PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO

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Transcripción:

PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO 1. DESCRIPCIÓN La Cooperación Económica del Estado con las entidades locales se inspira en los principios constitucionales de solidaridad y de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas incidiendo, mediante su contribución a las inversiones locales, en la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor grado de cohesión económica y social de los municipios; en especial, los menos favorecidos. El Programa de Cooperación Económica Local del Estado se halla regulado por el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre y por la Orden APU/293/2006, de desarrollo y aplicación del mismo. Este programa ha recogido tradicionalmente un conjunto de actuaciones dirigidas básicamente a mejorar el sistema de financiación para las infraestructuras y equipamientos de las corporaciones locales, a lo que hay que añadir, desde el ejercicio 2006, por la reforma normativa citada, las actuaciones destinadas a mejorar también los servicios públicos locales. La finalidad del sistema ha sido y es, con carácter general, dotar a los diferentes núcleos y entidades de población de los servicios necesarios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y de competencia local, facilitando a sus habitantes el acceso a determinados servicios y, prioritariamente, a los establecidos con carácter de obligatorios en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las líneas de actuación de la Cooperación Económica Local del Estado, para 2015, se estructuran en torno a las siguientes actividades: Planes Provinciales e Insulares de Cooperación: Inversiones municipales. Proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales. Aportación a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Encuesta de Infraestructuras y Equipamiento Local. Subvenciones por los daños producidos por catástrofes naturales. Incendios forestales y otras catástrofes naturales (Ley 14/2012, de 26 de diciembre). Movimientos sísmicos en Lorca (Murcia). (Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de Mayo). Seguimiento de los programas operativos comunitarios. 2. ACTIVIDADES 2.1. Planes Provinciales e Insulares de Cooperación La Cooperación Económica Local del Estado se instrumenta por medio de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación de competencia municipal que son aprobados anualmente por las diputaciones, cabildos y consejos insulares, comunidades autónomas uniprovinciales y Generalitat de Cataluña, siendo financiados fundamentalmente con recursos de las diputaciones, municipios, comunidades autónomas y subvenciones de la Administración General del Estado a través de este programa. Como objetivo fundamental para el ejercicio 2015, se pretende incidir especialmente, en el mantenimiento y conservación de la red viaria local y así contribuir al adecuado desarrollo y bienestar local, ya que actualmente dicha red presenta, en muchas ocasiones, un deteriorado estado de conservación que no favorece un crecimiento territorial equilibrado. Presupuestariamente esta actividad se concreta en: Una subvención a la Generalitat de Cataluña, como aportación del Estado al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña. Las transferencias de capital a las diputaciones, cabildos, consejos Insulares, comunidades autónomas uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, como aportación a la financiación de las inversiones de las entidades locales por Cooperación Económica Local del Estado.

Desde el ejercicio 2012 se acordó que sólo se pagarían las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores y que la Cooperación Local del Estado se canalizaría a través del sistema ordinario de financiación local. 2.2. Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) En el ejercicio 2015 se mantiene una subvención a la FEMP, que es la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor implantación, con el fin de facilitar el desarrollo de sus funciones. De este modo, la Administración del Estado coopera en el cumplimiento de los fines de las entidades locales, provincias, municipios e Islas. 2.3. Inversiones de carácter inmaterial. Fondos Estructurales de Inversión Europeos (FEIE) El Reglamento (UE) nº 1303/2013, en su artículo 72, obliga a contar con sistemas informáticos para la gestión y control de los Fondos Estructurales FEDER para la I+D+i española (EIE). Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General deberá desarrollar nuevas aplicaciones y herramientas informáticas, que se adapten al nuevo periodo de programación y sean compatibles con las aplicaciones que están desarrollando en la actualidad la Dirección General de Fondos Comunitarios y la USFSE (Autoridades de Gestión para el FEDER y FSE (respectivamente). Estas aplicaciones abarcarán, al menos, en términos generales todas las fases del procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas del FEDER y del FSE, que van desde la publicación de la convocatoria, presentación de las solicitudes de ayudas, valoración y evaluación de proyectos, aprobación, gestión del gasto certificado por los beneficiarios y control y verificación del mismo, así como la transferencia de datos a los nuevos sistemas informáticos Fondos2020 y FSE 2014. 2.4. Subvenciones derivadas de los daños producidos por catástrofes naturales En el caso de producirse estas situaciones, corresponde al Departamento el establecimiento del procedimiento y propuesta de pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y de los cabildos insulares en la parte que financie la Administración General del Estado.

2.4.1. Incendios forestales y otras catástrofes naturales (Ley 14/2012, de 26 de diciembre) La Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos, dictada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 y en la disposición final segunda de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, establece en su artículo 3, que las subvenciones contempladas en la citada Orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos insulares. Una vez presentadas las solicitudes de subvención, y previa comprobación por las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno de los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, se han remitido a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL. las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de obtener financiación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la misma. Asimismo, con fecha 27 de agosto de 2013 se aprobó un crédito extraordinario por importe de 71.460.000 euros, para hacer frente a los gastos originados por la asignación de estas subvenciones y, en el ejercicio 2014, se aprobó el expediente de modificación presupuestaria (Incorporación de Crédito) nº 14/14, con fecha 11 de abril de 2014, por el mismo importe. Por ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, resuelve la asignación de subvenciones a percibir, por importe total de 32.120.458,99 euros. El reconocimiento y propuesta de pago del 85% de la subvención asignada a cada proyecto, en proporción al importe de obra adjudicada, se efectuó en el ejercicio 2014, mientras que el reconocimiento y propuesta de pago de la subvención restante (15%), se prevé que se efectúe en el 2015, una vez que haya sido verificada la justificación remitida, consistente en la diferencia entre el importe de la subvención ya librada y el importe real de la obra ejecutada.

2.4.2. Movimientos sísmicos en Lorca (Murcia). (Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo) El Real Decreto-ley 6/2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), regula en sus artículos 9 y 11 respectivamente los daños en infraestructuras municipales y la habilitación de créditos. Se ha estimado la valoración de los proyectos financiables por importe de 13.184.692,02 euros, valor estimado de la subvención del 50% de los gastos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local. 2.5. Seguimiento de los programas operativos comunitarios La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales tiene el carácter de organismo intermedio para la realización de las funciones previstas en el artículo 59.2 del Reglamento CE/1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, en los programas operativos regionales definidos en el artículo 37 del mismo Reglamento cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Su misión específica es la puesta en marcha de los instrumentos de gestión y control adecuados para la financiación, orientación e información a los beneficiarios; garantizar que las operaciones financiadas respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables; la verificación de la realidad y legalidad de las operaciones financiadas; el suministro de información a las autoridades de gestión, certificación y auditoría así como contribuir a la evaluación de los programas operativos. Los proyectos financiados dentro del periodo de programación 2007-2013 pueden finalizar hasta el mes de diciembre de 2015. El Estado español ha presentado a la Comisión Europea el Acuerdo de Asociación para determinar las condiciones del nuevo período de programación 2014-2020. El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 72, obliga a contar con sistemas informáticos para la gestión y control de los Fondos EIE (Fondos Estructurales FEDER para la I+D+i).

Como consecuencia de lo anterior, se deberán desarrollar nuevas aplicaciones y herramientas informáticas, que se adapten al nuevo periodo de programación y sean compatibles con las aplicaciones que están desarrollando en la actualidad la Dirección General de Fondos Comunitarios y la UAFSE (Autoridades de Gestión para el FEDER y FSE, respectivamente). Estas aplicaciones abarcarán, al menos, en términos generales todas las fases del procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas FEDER y FSE, que van desde la publicación de la convocatoria, presentación de las solicitudes de ayudas, valoración y evaluación de proyectos, aprobación, gestión del gasto certificado por los beneficiarios y control y verificación del mismo, así como la transferencia de datos a los nuevos sistemas informáticos Fondos 2020 y FSE 2014. 3. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO OBJETIVO / ACTIVIDAD 1. Mejora del sistema de financiación para la infraestructura y equipamiento local INDICADORES 2013 2014 2015 Realizado Ejecución prevista Presupuestado Presupuestado Presupuestado 1. Incendios forestales y otras catástrofes naturales. Ley 14/2012 (Inversión generada) (Miles / ) 142.920 0,00 142.920 118.686 9.636,14 2. Aplicaciones informáticas para la gestión de ayudas UE en el nuevo periodo de programación 2014-2020 (Miles/ ) 0,00 0,00 0,00 0,00 750 3. Seguimiento de los programas operativos comunitarios (Nº de proyectos) 134 (1) 89 27 - (1) 106 4- Efectivos (Nº) - - - 55 53 (1) Las variaciones obedecen a que la programación es para los proyectos finalizados en el periodo 2007-2013, pero existe la posibilidad de prorrogarlos hasta 2015. Al solicitar la prórroga bastantes Ayuntamientos, el número previsto inicialmente desciende.