GUÍA PARA ASPIRANTES A Candidatos Independientes Bruselas No. 118, Col. Villa Universidad, C.P. 58060, Morelia, Michoacán. Tel. y Fax (443) 322 14 00 Síguenos a través de: www.iem.org.mx Instituto Electoral de Michoacán @IEMich
1. INFÓRMATE www.iem.org.mx Consulta la página de internet: www.iem.org.mx En ella encontrarás el Código Electoral del Estado de Michoacán, el Reglamento y las Convocatorias de Candidaturas Independientes, así como los formatos aprobados por el Consejo General del IEM, que necesitas para participar, como son: Solicitudes de registro como aspirante a candidatura independiente por elección Modelo único de estatutos de la asociación civil Autorización para investigar el origen y destino de los recursos en instituciones financieras Declaración de protesta Formato de relación de respaldo ciudadano de la candidatura independiente por elección ELABORA UN PROGRAMA 3. DE TRABAJO Que promoverás en caso de ser registrado como candidato independiente DA DE ALTA LA ASOCIACIÓN CIVIL ANTE EL 4. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSTITUYE UNA 2. ASOCIACIÓN CIVIL Que te respalde de acuerdo al modelo único de estatutos de la asociación civil e inscríbela en el Registro Público de Comercio, además toma en cuenta que: La persona moral deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente; tratándose de planillas para ayuntamientos, toda la planilla deberá integrarse en la persona moral. No podrá constituirse una Asociación Civil que pretenda respaldar a dos o más personas para el mismo cargo y/o cargos diferentes. ABRE UNA 5. CUENTA BANCARIA 0000 0000 0000 0000 A nombre de la Asociación Civil que te respalda para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. Artículo 303, CEEMO
6. SOLICITUD DE ASPIRANTE Preséntala del: 30 de septiembre al 3 de octubre de 2015 Ante el Consejo General del IEM para obtener el registro como aspirante a candidato independiente, de conformidad a los formatos aprobados, acompañada por la siguiente documentación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Acta constitutiva de la Asociación Civil inscrita en el Registro Público de Comercio, conforme al Modelo Único de Estatutos. Documento que acredita la inscripción de la Asociación Civil en el Servicio de Administración Tributaria. Contrato de Apertura de la Cuenta Bancaria a nombre de la Asociación Civil, la cual fungirá como cuenta concentradora de la candidatura independiente. Copia certificada del acta de nacimiento. Copia simple de la credencial para votar Certificación expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de que se encuentra inscrito en la lista nominal de electores del Estado. Original de la constancia de residencia y vecindad con una antigüedad no mayor a dos meses. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de elección popular de que se trate, conforme al formato PROTESTA. Escrito de autorización para que el Instituto, investigue origen y destino de los recursos manejados en la cuenta bancaria concentradora, conforme al formato AUTORIZACIÓN- BAN. Escrito de identificación de los colores y emblema que se utilizarán en la propaganda para obtener el respaldo ciudadano. PERÍODO DE 7. EVALUACIÓN Realizado lo anterior, el IEM desahogará el procedimiento de registro de los aspirantes a candidatos independientes: 1. OBSERVACIONES SOBRE OMISIONES El 3 de octubre de 2015 (24 horas), el Instituto, notificará personalmente a los ciudadanos interesados en registrarse como aspirantes a candidaturas independientes de la omisión de uno o varios requisitos. 2. PLAZO PARA SUBSANAR OMISIONES El 4 de octubre de 2015 vence el plazo para que los ciudadanos que presentaron solicitud, subsanen las omisiones. 3. APROBACIÓN DEL REGISTRO DE ASPIRANTES Artículo 306, CEEMO Artículo 306, CEEMO Del 5 al 7 de octubre, plazo para que el Consejo General emita los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas independientes. Artículo 307, CEEMO Artículo 13, RCI
RESPALDO 8. CIUDADANO Una vez que obtengas el registro de aspirante, podrás solicitar el respaldo ciudadano para obtener la candidatura independiente: 1. OBTENCIÓN DEL RESPALDO CIUDADANO Del 8 al 22 de octubre de 2015, etapa de 15 días, para la obtención del respaldo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes, para: integrantes del ayuntamiento y de diputado. Listado Nominal: Ayuntamiento de Sahuayo 998 firmas (2% de la lista nominal). Diputado del Distrito de Hidalgo 1,642 firmas (2% de la lista nominal). Que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje; en al menos tres cuartas partes de los municipios que componen el Distrito cuando así proceda. Tope de Gastos Aspirante: Distrito de Hidalgo: $122,225.00 Municipio de Sahuayo: $36,886.90 SE VERIFICARÁ QUE NO SE PRESENTEN LOS SIGUIENTES CASOS: No se emita más de una manifestación de apoyo para el mismo cargo de elección popular; No manifiesten su apoyo quienes hayan sido dados de baja del padrón electoral; Se manifieste el apoyo únicamente en el ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir; y, El formato contenga los datos requeridos, de lo contrario la manifestación será nula. Artículo 313, CEEMO TENDRÁ DERECHO A REGISTRARSE COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE: Aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas; en la demarcación correspondiente siempre y cuando sea mayor al porcentaje que para cada cargo se requiere. Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene el mínimo de porcentaje de respaldo ciudadano exigido para cada cargo, en base al listado nominal con corte el día 31 de diciembre 2014, se declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elección de que se trate. Artículo 314, CEEMO Artículo 308, fracción II y III CEEMO Para manifestar el respaldo a un determinado aspirante, se deberá comparecer personalmente con una copia y original de la credencial para votar vigente y llenar el formato de relación de respaldo ciudadano de la candidatura independiente, según el aspirante para: DECLARATORIA DE 9. REGISTRO Diputado, serán las sedes de los comités municipales que integran el distrito electoral, o en su caso en el comité distrital correspondiente, que corresponda al domicilio de los ciudadanos; y, Ayuntamiento, será en la sede del comité municipal que corresponda, y exclusivamente los ciudadanos con domicilio en ese municipio. Artículo 312, CEEMO El Consejo General del IEM emitirá la declaratoria de aspirantes a candidatos independientes: Del 23 al 25 de octubre de 2015, de las elecciones de Diputado de Mayoría Relativa y planillas al Ayuntamiento. Artículo 315, CEEMO
INFORME DETALLADO DE 10. RECURSOS Una vez que obtengas la declaratoria de registro como aspirante a candidato independiente, presenta un informe detallado del origen lícito de los recursos ejercidos: 11. SOLICITUD DE CANDIDATO Presenta ante el Consejo General del IEM la solicitud de registro como Candidato Independiente, una vez obtenido el dictamen favorable de la fiscalización del uso de los recursos utilizados en la obtención de respaldo ciudadano: SOLICITUD Del 26 al 30 de octubre de 2015, para presentar informe los que obtengan la declaratoria de registro como candidatos independientes a integrantes del ayuntamiento de MR, o diputado de MR. Artículo 316, CEEMO La autoridad competente revisará los informes y emitirá el Dictamen de fiscalización sobre el uso de los recursos: Del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2015, para las elecciones de Ayuntamiento y Diputado de M.R. Artículos 189, fracción I y 190 fracciones I, IV y VI, CEEMO El Consejo General, de ser procedente, realizará la aprobación de los registros de candidatos: Del 4 al 7 de noviembre de 2015, a las elecciones de Ayuntamiento y Diputado de M.R. Artículo 190, fracciones I, IV, VI y VII, CEEMO Del 26 al 30 de octubre de 2015, utilizados en la obtención de respaldo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes de las elecciones de Ayuntamiento y diputado de M.R. Artículo 316, párrafo segundo, CEEMO Concluidos los pasos anteriores los candidatos independientes podrán realizar campañas para la obtención del voto: Del 8 de noviembre al 2 de diciembre de 2015, para las elecciones de Ayuntamiento y Diputado de M.R. Artículo 251, párrafo 3, LGIPE Tope de gastos: Sahuayo $ 429,558.12 Hidalgo $ 1 423,343.87
ASPECTOS GENERALES NO PODRÁN SER CANDIDATOS INDEPENDIENTES: La candidatura independiente es el mecanismo reglamentado por medio del cual los ciudadanos ejercen su derecho a participar de manera directa, sin la intermediación de partidos políticos, en los procesos comiciales para ser electos mediante el voto a cargos populares, en condiciones de igualdad, ejercitando su derecho humano de acceso a las funciones públicas de su país. Los que hayan desempeñado, cargo de dirigencia partidista, a menos que renuncien, un año antes del día de la jornada electoral; y, Quienes desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, un mes antes de que se emita la convocatoria respectiva. Artículo 298, CEEMO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM) El artículo 35 de la CPEUM en relación con el 8º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo establece, entre otros, derechos del ciudadano: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. De aprobarse el registro se tramitará su acceso a los tiempos de radio y televisión. Artículo 300, CEEMO El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. En ningún caso, serán asignados a ocupar los cargos de diputado o regidores por el principio de representación proporcional. Artículo 297, CEEMO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES Derechos Artículo 7, RCI ASPIRANTES CANDIDATO Obligaciones Artículo 8, RCI Derechos Artículo 42, RCI Obligaciones Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades. Conducirse con legalidad, transparencia y respeto. Recibir financiamiento público y obtener financiamiento privado. Conducirse con legalidad, respeto y transparencia. Solicitar su respaldo. No solicitar el voto. Realizar actos y propaganda como candidato independiente y solicitar el voto. Respetar los topes de gastos de campaña. Realizar actos y propaganda para solicitar el apoyo ciudadano. Acreditar representantes. Ejercer el derecho de réplica. Llevar en su propaganda la leyenda «aspirante a candidato independiente». No hacer uso de bienes públicos. No recibir apoyo de organizaciones gremiales, de partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo. Designar representantes. Ejercer el derecho de réplica. Ejercer el derecho de réplica. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña. No recibir financiamiento del extranjero o de asociaciones religiosas estatales, nacionales o internacionales. No utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda. Retirar la propaganda. Acceder al sistema de justicia electoral. Ostentarse en su propaganda como candidato independiente. Cumplir con las obligaciones fiscales. No hacer uso de bienes públicos. No recibir apoyo de organizaciones gremiales y cualquier otro respaldo corporativo. No recibir recursos económicos de los partidos políticos, agrupaciones políticas. Retirar la propaganda que hubiesen fijado o pintado. Presentar los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.