PROPUESTA DE CARRERA PROFESIONAL PARA LOS FACULTATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Transcripción:

PROPUESTA DE CARRERA PROFESIONAL PARA LOS FACULTATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La implicación, la participación y la corresponsabilidad de los facultativos, a todos los niveles, es fundamental para gestionar un sistema sanitario que tenga como objetivo básico la calidad asistencial. Los espectaculares avances tecnológicos y científicos que viene experimentando la medicina en los últimos años tienen como consecuencia lógica el constante esfuerzo de los profesionales para actualizar conocimientos y técnicas que, en definitiva, garanticen la adecuada prestación del servicio público sanitario. El alto nivel de especialización que hoy tiene la medicina hace que esta licenciatura sea la de más larga duración de nuestra Universidad. Además, para ejercer esta profesión y tras pasar una prueba selectiva rigurosa (MIR), es necesaria una Especialización adicional de 3 a 5 años. Ello hace que la formación de un médico precise el doble de tiempo que la de cualquier otro titulado universitario. A pesar de ello, el médico es considerado como un licenciado normal del Grupo A y no existe correlación entre su cualificación, dedicación y responsabilidad y la contraprestación económica que recibe. Entre los paises de nuestro entorno el médico español es el peor remunerado a pesar de que su nivel profesional se encuentra entre los más avanzados. España es el país de la Unión Europea, tras Irlanda, Finlandia y Luxemburgo, que menos porcentaje de PIB dedica a Sanidad (7.1%). No obstante, tanto la Sociedad como la Administración se muestran cada dia más exigentes con el facultativo en lo que concierne a la 2

actualización permanente de sus conocimientos. Además debe impartir docencia a sus compañeros en periodo de formación y con frecuencia integrarse en proyectos de investigación e innovación en su área de especialización. En este sentido, la carrera profesional, al introducir mecanismos de motivación e incentivación, debe dar respuesta a una aspiración histórica y legítima de los facultativos para ver reconocidos sus méritos profesionales. La carrera profesional deberá constituirse como un sistema de reconocimiento y valoración de la cualificación profesional y la experiencia, y ser un instrumento de promoción de los profesionales sobre la base de criterios objetivos de actividad asistencial. Junto a otros parámetros, determinarán los distintos niveles para otorgar individualmente un reconocimiento objetivo a la trayectoria profesional. La carrera profesional complementará adecuadamente el modelo jerárquico vigente, de escasa accesibilidad, y sustituirá al COMPLEMENTO ESPECÍFICO, de dudosa capacidad motivadora y generador de agravios comparativos. La carrera profesional debe contemplar la participación activa de los facultativos en procesos de gestión y mejora del sistema, y garantizar el perfeccionamiento en el puesto de trabajo a través de la formación. En resumen, la carrera profesional deberá valorar fundamentalmente la actividad asistencial y la experiencia, definiendo esta última como el acúmulo de conocimientos generados con el paso del tiempo por el quehacer cotidiano, junto al esfuerzo permanente de actualización y superación. Ignorar lo anterior ha dado origen a las disfunciones detectadas allí donde ha sido implantada. 3

PROPUESTAS La carrera profesional sustituirá al complemento específico, no implicará dedicación exclusiva y se aplicará a todos los facultativos de la Comunidad de Madrid. Tendrá carácter voluntario en todos sus niveles y no habrá numerus clausus. Una vez consolidado un nivel, éste será de aplicación en todos los centros de la Comunidad de Madrid en caso de traslado. Deberá haber una convocatoria anual de actualización de niveles. Excepcionalmente, durante el periodo de implantación de la carrera profesional, y por una sola vez, los facultativos serán distribuidos en los primeros 3 niveles sobre la base de criterios de antigüedad. El cambio de nivel no implica cambio de actividad ni lugar de trabajo. Es precisa una participación activa de los facultativos en el proceso de evaluación. 4

ESTRUCTURACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL La Carrera profesional se estructura en 5 niveles: Nivel I: FACULTATIVO ESPECIALISTA Nivel II: FACULTATIVO ADJUNTO Nivel III: ESPECIALISTA SENIOR Nivel IV: CONSULTOR Nivel V: CONSULTOR SENIOR Las anteriores designaciones solo tienen valor a efectos de Carrera profesional. Los facultativos que participen en la carrera profesional serán adscritos a uno de estos 5 niveles de acuerdo con los requisitos y méritos correspondientes. Los niveles profesionales a los que acceda el médico deben de consolidarse, toda vez que significan el reconocimiento de una trayectoria profesional evaluada conforme a criterios objetivos. El ascenso de nivel deberá hacerse tras la permanencia del número de años descrito en la categoría inferior y tras demostrar estar en posesión de un numero de créditos, la obtención de los cuales se conseguirá valorando aspectos como: actividad asistencial, formación continuada, actividad docente, actividad científica y compromiso y motivación. La actividad asistencial de cada facultativo se evaluará anualmente y a ejercicio vencido. La Dirección Médica emitirá un informe con el número de créditos obtenidos. En el momento de cambiar de nivel, el número de créditos en el apartado de Actividad Asistencial corresponderá al promedio de los obtenidos en los años de permanencia en el nivel que se valora. 5

Tanto en formación continuada como en actividad científica, si se sobrepasan los créditos requeridos para el cambio de nivel, éstos se acumularán para sucesivas evaluaciones. Excepto para estos dos apartados, los créditos aportados para obtener un nivel determinado no son valorables para sucesivos cambios de nivel. 6

PERFIL PROFESIONAL El nivel quedará determinado por la valoración de los siguientes parámetros y su cuantificación en créditos. 1- Actividad Asistencial 2- Formación continuada 3- Actividad docente. 4- Actividad científica. 5- Compromiso y motivación. ACTIVIDAD ASISTENCIAL... FORMACION CONTINUADA... ACTIVIDAD DOCENTE... ACTIVIDAD CIENTÍFICA... COMPROMISO Y MOTIVACIÓN... TOTAL... 60 CRÉDITOS 12 CRÉDITOS 4 CRÉDITOS 12 CRÉDITOS 12 CRÉDITOS 100 CRÉDITOS El número de créditos necesarios para acceder a cada uno de los niveles será: NIVEL I... MEDICO ESPECIALISTA. NIVEL II... 50 CRÉDITOS. NIVEL III... 65 CRÉDITOS. NIVEL IV... 75 CRÉDITOS. NIVEL V... 85 CRÉDITOS. 7

REQUISITOS Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN Se establece como requisito para participar en el proceso de integración en los distintos niveles acreditar una permanencia mínima de cinco años en cada nivel. Para promocionar a un nivel superior se valorarán los méritos obtenidos durante la permanencia en el nivel que se tenga acreditado, siendo necesario alcanzar los créditos minimos establecidos en el baremo. El ascenso de nivel tendrá efectividad el 1 de enero siguiente a la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para el cómputo de los años de permanencia se tendrán en cuenta los años de servicio prestados en las distintas Administraciones Públicas. A los efectos de valoración de la antigüedad se computarán todos los periodos de interinidad realizados por el interesado, siempre y cuando se trate de puestos de trabajo de la misma cualificación y categoría a la que se ostente en el momento de solicitar la promoción. En la aplicación efectiva de la carrera profesional, debe de contemplarse una primera fase de implantación en la que, con carácter excepcional, y por una sola vez, los facultativos serán distribuidos en los primeros tres niveles sobre la base de criterios de antigüedad. Con posterioridad y en su fase de desarrollo, cualquier facultativo de nueva incorporación, así como aquellos a los que se refiere el párrafo anterior, que opten a la promoción entre niveles, deberá cumplir los criterios establecidos, si bien a estos últimos se les computará la antigüedad y méritos acumulados en el nivel que ostenten en el momento de puesta en marcha de la fase de implantación. 8

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Se constituirán las siguientes Comisiones de Evaluación: Atención Especializada. Atención Primaria. Salud Mental. El facultativo podrá vetar a alguno de los miembros de la comisión si existen razones objetivas que lo fundamenten. El sustituto será nombrado por el Director Médico del centro. Deberá pactarse un régimen de funcionamiento de las Comisiones de Evaluación y un sistema de evaluación que sea conocido por todos. A las reuniones de la Comisión podrá asistir un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo de la misma categoría profesional, con voz pero sin voto. Una vez cumplido el periodo de permanencia en el nivel correspondiente, el interesado cursará una solicitud a la Comisión de Evaluación, acompañando una autoevaluación personal en la que reflejarán los créditos obtenidos en los diferentes parámetros a valorar, así como los certificados correspondientes. La Comisión de Evaluación del Centro, tras la valoración correspondiente, convalidará el ascenso de nivel y se lo comunicará a la Dirección del Centro correspondiente. La Dirección del Centro propondrá el cambio de nivel a la Consejería de Sanidad. El órgano competente de la Consejería de Sanidad ratificará el cambio de nivel y éste quedará consolidado y acreditado. 9

RETRIBUCIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL Con objeto de homogeneizar las retribuciones por CARRERA PROFESIONAL de los facultativos de la Comunidad de Madrid, estas serán iguales, en los niveles correspondientes, a las ya percibidas en los centros del extinto Servicio Regional de Salud. Con respecto al nivel I la retribución corresponderá a la que ya perciben los facultativos del extinto INSALUD en concepto de Complemento Específico. Esta misma retribución deberá aplicarse al nivel I de los facultativos del extinto Servicio Regional de Salud. Madrid, Marzo de 2003 10