Sesión del 22 de diciembre del 2014

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2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante. 3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación

Transcripción:

Sesión del 22 de diciembre del 2014 Convenios marco. a. Escuela Nacional de Desarrollo Empresarial ENADE. El Consejo Universitario aprobó el Convenio Marco de cooperación académica, cultural, científica y tecnológica entre la Escuela Nacional de Desarrollo Empresarial ENADE y la Universidad Ricardo Palma, de fecha 09 de diciembre del 2014. b. Università Degli Studi Di Ferrara, Italia. El Consejo Universitario aprobó el Convenio Marco de colaboración académica, cultural, científica y tecnológica entre la Università Degli Studi Di Ferrara, Italia y la Universidad Ricardo Palma, de fecha 19 de junio del 2014. Proceso 2015 de promoción de docentes ordinarios de la Universidad Ricardo Palma. El Consejo Universitario aprobó el inicio del proceso 2015 de promoción de docentes ordinarios de la Universidad Ricardo Palma, autorizando que la presentación de solicitudes la podrán efectuar los profesores entre el 5 y 30 de enero, en el horario de atención de las oficinas de la universidad. Concurso Público para el ingreso a la carrera docente: Facultad de y Ciencia Política: a. Reglamento y tabla de puntaje. El Consejo Universitario acordó: 1.- Aprobar la adecuación del Reglamento y la tabla de puntaje del concurso público para el ingreso a la carrera docente en la Facultad de y Ciencia Política conforme a la Ley N 30220 y al texto único del Estatuto de la Universidad Ricardo Palma, los que forman parte del presente acuerdo y cuyo texto definitivo es el siguiente: REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos del primer Concurso Público correspondiente al año 2014 para el ingreso a la docencia como docente ordinario a la Facultad de y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma, de conformidad con la Ley Universitaria N 30220 y el Estatuto de la Universidad.

BASE LEGAL Ley Universitaria N 30220, artículos 80, 82, 83, 84 y 122. Estatuto de la Universidad 113, 114, 115, 121, 122, 123, 128, 129 y 130. Reglamento General de la Universidad artículos 264, 265, 280, 282 y 283. Acuerdo de consejo Universitario N 2282-2013. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El ingreso a la carrera docente como docente ordinario en la Universidad Ricardo Palma se realiza mediante Concurso Público conforme lo disponen la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. ARTÍCULO 2.- Para el ingreso a la docencia como docente ordinario de la Universidad Ricardo Palma es obligatorio poseer el título profesional de Abogado, además, grado académico de maestro o doctor, para las categorías de docente auxiliar, asociado y principal, conferidos por universidades del país o revalidados o reconocidos según ley. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 3.- La universidad, por acuerdo de Consejo Universitario, convoca a concurso público las plazas requeridas por la Facultad de y Ciencia Política. ARTICULO 4.- Los postulantes deben inscribirse presentando un expediente debidamente foliado, conteniendo la siguiente documentación: a) Solicitud valorada adquirida en caja de la universidad. b) Relación de los documentos que se adjuntan en el expediente. c) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI). d) Copia legalizada o certificada de la partida de nacimiento. e) Constancia de habilitación expedida por el Colegio Profesional respectivo. f) Curriculum vitae documentado de acuerdo a los rubros de la tabla de evaluación. g) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso. h) Declaración jurada de veracidad de la documentación e información presentada. i) Declaración jurada de no encontrarse incurso en incompatibilidad alguna con la función docente. j) Declaración jurada de no haber sido sancionado ni separado en la universidad peruana, en aplicación de las sanciones del artículo 89 de la Ley Universitaria 30220.

k) Silabo y plan de una clase del curso correspondiente a la plaza que postula. l) Dos fotografías a color, tamaño carné, de frente y con fondo blanco. m) Certificado médico del especialista que acredite buen estado de salud física y mental. n) Declaración jurada de no tener intereses contrarios a la Universidad Ricardo Palma. ARTÍCULO 5.- Los documentos que se tomaran en cuenta para la evaluación de la hoja de vida son los siguientes: a) Los títulos profesionales, grados académicos y diplomas expedidos y/o revalidados o reconocidos conforme a la legislación peruana vigente. b) Experiencia docente y profesional. c) Acreditar cargos desempeñados en gobierno universitario. d) Publicaciones que serán acreditadas con el original o fotocopia legalizada. e) Certificación del ejercicio de cinco años o más en funciones jurisdiccionales con jerarquía suprema o magistratura constitucional. f) Certificación de participación en comisiones por razones de su profesión y especialidad. g) Participación en congresos u otros eventos académicos. Los documentos que se acompañen al curriculum vitae deben ser copias legalizadas ante notario. Los títulos profesionales y grados académicos otorgados por universidades peruanas o revalidadas o reconocidas según ley, deben ser copias certificadas por el secretario de la universidad de origen. La universidad anulará la participación del postulante en el caso de comprobarse la falsedad de los documentos e información presentada. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 6.- Los requisitos para el ingreso a la carrera docente como docente Ordinario, son los siguientes: 6.1. Para ser nombrado docente auxiliar se requiere: a) Acreditar título profesional de abogado, otorgado por una universidad del país o revalidado o reconocido conforme a ley. b) Grado académico de maestro en la especialidad correspondiente. c) Tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. d) Otros requisitos que exige el presente Reglamento. 6.2. Para ser nombrado docente asociado se requiere: e) Título profesional de abogado, otorgado por una universidad del país o revalidado o reconocido conforme a ley. a) Grado académico de maestro en la especialidad correspondiente. f) Tener como mínimo diez (10) años de ejercicio profesional.

g) Otros requisitos que exige el presente Reglamento 6.3. Para ser nombrado docente principal se requiere: a) Acreditar título profesional de abogado, otorgado por una universidad del país o revalidado o reconocido conforme a ley. b) Grado académico de Doctor en c) Haber desempeñado con eficiencia quince (15) años en el ejercicio profesional. d) Otros requisitos que exige el presente Reglamento. El postulante no podrá tener la condición de docente a tiempo completo o dedicación exclusiva en otra universidad. ARTICULO 7.- El postulante que presente el expediente incompleto y/o no reúna los requisitos establecidos por el presente Reglamento, se le considerará no apto. ARTÍCULO 8.- Cerrada la inscripción no se permitirá adicionar nueva documentación. La universidad se reserva el derecho de tramitar la verificación de la autenticidad de los documentos que el postulante presente. ARTÍCULO 9.- Ningún postulante podrá concursar a más de una plaza. CAPÍTULO IV DE LA COMISION DE EVALUACION ARTICULO 10.- La Comisión de Evaluación estará integrada por tres docentes preferentemente principales, a propuesta del Rector y aprobado por el Consejo Universitario. ARTICULO 11.- Las funciones de la Comisión son las siguientes: a) Declarar aptos a los postulantes para participar en el proceso de evaluación. b) Evaluar el currículo vitae presentado por cada postulante, así como su capacidad docente, a través de la clase modelo y entrevista personal, aplicando la tabla de evaluación anexa al presente Reglamento. c) Citar a los postulantes, con 48 horas de anticipación, para el sorteo del tema de la clase modelo, el mismo que es tomado del silabo presentado. d) Elaborar el cuadro consolidado de los puntajes obtenidos por los postulantes en el orden de mérito. e) Solicitar apoyo legal, académico o administrativo que sea necesario y resolver en base a ello, asuntos de su competencia. f) Elaborar las actas del proceso y el informe final precisando el puntaje y el orden de mérito alcanzado por los postulantes y elevarlos al Rectorado para su conocimiento y aprobación del Consejo Universitario. Después de la aprobación serán publicados en las vitrinas de la Secretaria General.

CAPITULO IV DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 12.- La evaluación se realizan en dos aspectos: evaluación curricular y la capacidad docente, de la siguiente forma: a) La evaluación del curriculum vitae comprende los rubros del I al VIII de la tabla de calificación del presente Reglamento. b) La evaluación de la capacidad docente, califica las condiciones del postulante para ejercer la docencia a través de una entrevista personal, conforme a los rubros XI y X de la tabla de calificación del presente Reglamento. ARTÍCULO 13.- La clase modelo será sobre un tema del sílabo presentado por el postulante, que se sorteará con 48 horas de anticipación y, examinará los siguientes aspectos: a) Estructura y secuencia de la clase. b) Conocimiento del tema expuesto. c) Claridad expositiva d) Manejo de equipos audiovisuales. ARTICULO 14.- El puntaje máximo para evaluar el curriculum vitae y la capacidad docente es de 140 puntos. Se califica en primer lugar el curriculum vitae y luego la clase modelo y entrevista personal. Para acceder a la clase modelo y entrevista personal, el postulante debe obtener: a) Docente Auxiliar (40 puntos) b) Docente Asociado..(50 puntos) c) Docente Principal (60puntos) ARTÍCULO 15.- El puntaje aprobatorio mínimo para cada categoría y poder acceder a una plaza en el Concurso Público de Docentes es el siguiente: a) Docente Auxiliar (50 puntos). b) Docente asociado (60 puntos). c) Docente Principal (70puntos). ARTICULO 16.- El puntaje mínimo para cada categoría no da derecho a ser declarado ganador del concurso, quedando supeditado a estricto orden de mérito. En caso de producirse empate entre dos o más postulantes a una plaza, se declara ganador al de mayor experiencia docente, de acuerdo a las certificaciones presentadas en el expediente. ARTICULO 17.- La universidad se reserva el derecho de declarar desierta una plaza en el caso de que ningún postulante califique.

CAPITULO VI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Como la Facultad de y Ciencia Política se encuentra en proceso de desarrollo y no tiene Consejo de Facultad, la comisión evaluadora presentará al rectorado el informe final, los expedientes de los postulantes y el cuadro de méritos dentro de los tres días de concluido el proceso de evaluación para su aprobación ante el Consejo Universitario. El Rector de la universidad convocará al Consejo Universitario con agenda exclusiva y se someterá a votación cada caso. La votación se realizará por voto secreto. SEGUNDA.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Universitario en concordancia con las normas reglamentaria sobre nombramiento, ratificación y promoción docente en vigencia. TABLA DE EVALUACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO DE DOCENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA RUBRO I: GRADOS Y TITULOS 15 PUNTOS 1.1. Título Profesional 3 puntos 1.2. Maestría 5 puntos 1.3. Doctorado 7 puntos RUBRO II: EXPERIENCIA DOCENTE 25 PUNTOS A. Carga académica en la Universidad Ricardo Palma: 2.1. Docente Principal escala A 1.0 por semestre, máximo 25 años. 2.2. Docente Asociado escala B 0.75 punto por semestre, máximo 25 años. 2.3. Docente Auxiliar escala C 0.50 punto por semestre, máximo 25 años. B. Carga académica en otras universidades: 2.4. Docente categoría principal o su equivalente 0.75 punto por semestre, máximo 25 años. 2.5. Docente categoría asociado o su equivalente 0.50 punto por semestre, máximo 25 años. 2.6. Docente categoría auxiliar o su equivalente 0.25 punto por semestre, máximo 25 años. RUBRO III: EXPERIENCIA PROFESIONAL 20 PUNTOS 3.1. Ejercicio profesional de 5 a 10 años 2 puntos 3.2. Ejercicio profesional de 10 a 20 años 4 puntos 3.3. Ejercicio profesional de 20 a más años 6 puntos 3.4. Función Jurisdiccional suprema o constitucionales por cinco o más años 5 puntos 3.5. Comisiones por razones de su profesión y especialidad. 4 Puntos (máximo de 4 comisiones) 3.6 Dirección de Asesoría Jurídica 3 puntos

RUBRO IV: PREMIOS Y DISTINCIONES 10 PUNTOS 4.1. Premios internacionales 4 puntos 4.2. Premios nacionales 3 puntos 4.3. Premios institucionales 2 puntos 4.4. Doctor Honoris Causa de universidades peruanas o extranjeras 2 puntos 4.5. Profesor Honorario de universidades peruanas o extranjeras 1 punto 4.6. Condecoraciones 1 punto RUBRO V: IDIOMAS 4 PUNTOS 5.1. Lee 1 punto 5.2. Lee y habla 2 puntos 5.3. Lee, habla y escribe 3 puntos RUBRO VI: PUBLICACIONES 20 PUNTOS 6.1. Libro de la especialidad (por cada libro) 6 puntos 6.2. Libro de carácter general (por cada libro) 3 puntos 6.3. Artículos (por cada artículo) 1 punto 6.4. Investigación no publicadas (por cada investigación) 3 puntos RUBRO VII: EXPERIENCIA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA 16 PUNTOS 7.1. Rector 5 puntos 7.2. Vicerrector 5 puntos 7.3. Decano 4 puntos 7.4. Director de Escuela de Posgrado 4 puntos 7.5. Miembro de órgano de gobierno y comisiones universitarias 3 puntos 7.7. Director de Escuela Académico Profesional 3 puntos 7.8. Jefe de Departamentos Académico 3 puntos RUBRO VIII: CERTÁMENES ACADÉMICOS 10 PUNTOS 8.1. Asistente 0.5 puntos 8.2. Ponente 3 puntos 8.3. Organizador 1.5 puntos 8.4. Capacitación con certificado de evaluación 3 puntos RUBRO IX: CLASE MODELO: 10 PUNTOS 9.1. Estructura y secuencias de la clase 3 puntos 9.2. Conocimiento del tema 5 puntos 9.3. Claridad Expositiva 2 puntos RUBRO X: ENTREVISTA PERSONAL 10 PUNTOS 10.1. Conocimiento de la realidad de la administración 3 puntos de justicia y de la legislación universitaria. 10.2. Conocimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje 4 puntos del derecho. 10.3. Cultura General 3 puntos TOTAL 140 PUNTOS

2. Disponer la publicación de la Resolución correspondiente en la página web de la Universidad. b. Convocatoria y cronograma del concurso público. El Consejo Universitario acordó: 1. Aprobar la convocatoria, plazas y cronograma del concurso público para el ingreso a la carrera docente en la Facultad de y Ciencia Política conforme a la Ley N 30220 y al texto único adecuado del Estatuto de la Universidad Ricardo Palma. 2. La convocatoria, plazas y cronograma quedan aprobadas con los detalles siguientes: CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA La Universidad Ricardo Palma por acuerdo del Consejo Universitario, convoca a Concurso Público de Méritos, para las plazas docentes que se indican, con arreglo al cronograma adjunto: PLAZAS ASIGNATURAS CATEGORÍA PLAZAS TIEMPO REQUISITOS MÍNIMOS Constitucional Principal 01 10 horas Doctor en Penal Principal 01 10 horas Doctor en y Economía Asociado 01 10 horas Magíster o Doctor en Deodontología Jurídica Comercial Administrativo Asociado 01 10 horas Magíster o Doctor en Auxiliar 01 10 horas Magíster en Auxiliar 01 10 horas Magíster en

CRONOGRAMA ETAPAS Publicación del aviso en un diario de circulación nacional Venta de bases Oficina de Economía Inscripción de postulantes y entrega de expedientes Calificación de expedientes Publicación de postulantes aptos Sorteo de tema Clase modelo y entrevista personal Resultados elevados al Rectorado Aprobación del Consejo Universitario Publicación de resultados FECHAS Martes 23 de diciembre 2014. Miércoles 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre, en horario de oficina de la Universidad Ricardo Palma Lunes 05 al 07 de enero 2015, en horario de oficina de la Universidad Ricardo Palma, en la Oficina de Personal Jueves 08 y 09 de enero Lunes 12 de enero, Secretaría General, Facultad de y Ciencia Política, y página WEB-URP Martes 13 de enero Viernes 16 de enero Lunes 19 de enero Jueves 22 de enero Viernes 23 de enero Lima, diciembre de 2014 3. Disponer la publicación de la resolución correspondiente en la página web de la Universidad. c. Designación de comisión encargada. El Consejo Universitario acordó: 1. Aprobar la conformación de la Comisión de Evaluación del concurso público para el ingreso a la carrera docente en la Facultad de y Ciencia Política, que estará integrada por los siguientes abogados: Rolando Castellares Aguilar, Dr. Alberto Stewart Balbuena, y Dr. Max López Cava, conforme a la Ley N 30220 y al texto único del Estatuto de la Universidad Ricardo Palma. 2. Encargar al doctor José Clemente Flores Barboza, Director de la Oficina de Desarrollo Académico, Calidad y Acreditación la coordinación de este proceso. 3. Disponer la publicación de la resolución correspondiente en la página web de la Universidad.

4. Disponer que el costo de las bases del Concurso público para el ingreso a la carrera docente en la Facultad de y Ciencia Política, será de S/.100.00 nuevos soles. Proyecto de modificación del plan de estudios: Doctorado en Administración de Negocios Globales. El Consejo Universitario aprobó el proyecto de modificación del plan de estudios del Doctorado en Administración de Negocios Globales, así como el cuadro de equivalencias y convalidaciones, según se consigna en el numeral 5.5 del proyecto presentado, para su funcionamiento a partir del semestre académico 2015-I, cuyo texto obra en el archivo de la Secretaría General. Planes Curriculares, semestre académico 2015-I: a. Programa de Complementación Pedagógica. El Consejo Universitario aprobó el proyecto de actualización curricular del Programa de Complementación Pedagógica 2015-I, presentado por la Escuela Profesional de Educación de la Facultad de Psicología, cuyo texto obra en el archivo de la Secretaría General. b. Escuela Profesional de Administración de Negocios Globales. El Consejo Universitario aprobó el Plan Curricular de la Escuela Profesional de Administración de Negocios Globales a implementarse en el semestre académico 2015-I, cuyo texto obra en el archivo de la Secretaría General. c. Escuela de Enfermería Padre Luis Tezza. El Consejo Universitario aprobó el Plan Curricular 2015-I de la Escuela de Enfermería Padre Luis Tezza, cuyo texto obra en el archivo de la Secretaría General. Encuentro Científico Internacional 2015 de verano. El Consejo Universitario acordó disponer que la Oficina de Administración y Mantenimiento, preste el apoyo correspondiente para el uso de las instalaciones de la Universidad, y realice las coordinaciones pertinentes para el uso de los auditorios de las facultades de Arquitectura y Urbanismo, Ciencias Bilógicas, Ciencias Económicas y Empresariales, Ingeniería, y los auditorios Sebastián Barranca y Ricardo Palma el día sábado 03 de enero del 2015, en el marco del Encuentro Científico Internacional 2015 de verano, en el que figurará el logo de la Universidad Ricardo Palma como coorganizador.