DECRETO 25/1988, DE 2 DE MAYO, SOBRE DECLARACIÓN DE PARQUE NATURAL SAJA-BESAYA

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Transcripción:

DECRETO 25/1988, DE 2 DE MAYO, SOBRE DECLARACIÓN DE PARQUE NATURAL SAJA-BESAYA Preámbulo La extensa zona forestal que abarca parte de las cuencas de los ríos Saja y Besaya, desde el monte Río de los Vados, en el extremo Norte hasta los montes Saja y Palombera y otros, en el extremo Sur, constituida casi en su totalidad por montes de utilidad pública, encierra masas de arbolado autóctono de gran interés que alternan con laderas cubiertas de matorral y praderas naturales. Aunque el ecosistema primigenio se encuentra sensiblemente alterado, habiendo disminuido tiempo atrás la superficie de arbolado por efecto de cortas e incendios, todavía en su conjunto ofrece unas condiciones excepcionales dentro de Cantabria, conservando una buena proporción de zonas arboladas y un equilibrio aceptable a pesar de las alteraciones sufridas. Constituyen rasgos de interés los robledales de las zonas más bajas y septentrionales, como Ucieda, Cieza y Poniente, los hayedos de Saja y Bárcena Mayor en las zonas altas y las brañas guarnecidas por acebales en las cumbres. Los cursos de agua que discurren en profundos valles constituyen las principales fuentes suministradoras de ambas cuencas y encierran un especial interés desde el punto de vista hidrológico y paisajístico. Las excepcionales condiciones del medio proporcionan un buen hábitat para la fauna silvestre y para la ganadería extensiva en puertos de montaña. Han constituido usos tradicionales de este territorio los aprovechamientos de madera de roble y haya, el de pastos en régimen extensivo y las actividades cinegéticas en régimen especial por pertenecer a la Reserva Nacional de Caza de Saja. Lo mismo que en otros espacios naturales significativos, en los últimos años se ha registrado una gran afluencia de excursionistas en los puntos más accesibles y placenteros, definiendo unas determinadas zonas como de gran interés en el aspecto recreativo y de esparcimiento. Partiendo de que la mayoría del territorio está afectada por la condición de montes de utilidad pública con las medidas protectoras que ello conlleva, y considerando el gran interés ecológico de la zona en cuestión, se pretende arbitrar medidas complementarias de protección que afecten a las consecuencias de una excesiva humanización surgida del uso recreativo del monte y que no afecten a los usos tradicionales compatibles con el equilibrio del ecosistema, como son aquellos aprovechamientos forestales, de pastos y de caza regulados por la actual legislación vigente en la materia. En la actual legislación sobre Espacios Naturales Protegidos es la figura de parque natural la que mejor se adapta a los fines y al nivel de protección que se persiguen, definida en el artículo 5. de la Ley (Ley 15/1975, de 2 de mayo), como aquellas áreas a las que el Estado, en razón de sus cualificados valores naturales, por sí o a iniciativa de corporaciones, entidades, sociedades o particulares, declare por Decreto como tales, con el fin de facilitar los contactos del hombre con la naturaleza. El disfrute público de estos espacios estará sujeto a las limitaciones precisas para garantizar la conservación de sus valores y el aprovechamiento ordenado de sus producciones y acceso a tales efectos de la ganadería. En su virtud, dado que el territorio que se define en el articulado siguiente cumple las condiciones establecidas en el citado precepto legal, visto el informe favorable de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril 1988, dispongo: Artículo 1. Finalidad. 1. Se crea el Parque Natural Saja-Besaya, en terrenos de los términos municipales de Ruente, Cabuérniga, Los Tojos, Hermandad de Campoo de Suso, Arenas de Iguña y Cieza, de acuerdo con lo señalado al efecto por el artículo 5. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. 2. La finalidad del Parque Natural es la de armonizar una protección eficaz del espacio natural en el conjunto de su estructura geomorfológica, formaciones vegetales y vida silvestre, con el ordenado aprovechamiento de los recursos naturales y con su utilización con fines recreativos, científicos, didácticos o deportivos, a la vez que se generan unos beneficios indirectos en las áreas de influencia.

Artículo 2. Características. 1. La superficie total del Parque Natural asciende a 24.500 hectáreas, de las cuales 23.932 corresponden a montes de utilidad pública según la siguiente distribución: - Monte Río de los Vados, número 37 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a Ucieda y Ruente, quedando incluido parcialmente en una superficie de 2.455 hectáreas. - Monte Viaña, número 8-bis del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a Viaña, quedando incluido parcialmente en una superficie de 549 hectáreas. - Monte Serradores, número 15 del C. U P., perteneciente a los pueblos de Los Tojos y Valle de Ruente, quedando incluido la totalidad del monte con una superficie de 603 hectáreas. - Monte Valneria, Barcenilla y Carraceo, número 12 del C. U. P, perteneciente a Los Tojos, quedando incluido parcialmente en una superficie de 413 hectáreas. - Monte Colladas y Collugas, número 11 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a Bárcena Mayor, quedando incluido la totalidad del monte con una superficie de 4.139 hectáreas. - Monte Palombera, Fuentes, Tronquillo y Lodar, número 216 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente al Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, quedando incluido la totalidad del monte con una superficie de 4.126 hectáreas. - Monte Saja (parte alta), número 16 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, quedando incluido la totalidad del monte con una superficie de 7.001 hectáreas. - Monte Rucieza, Dehesa y Guzaporos, número 357 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente al Ayuntamiento de Cieza, quedando incluido parcialmente en una superficie de 1.605 hectáreas. - Monte Poniente, número 352 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a los Ayuntamientos de Arenas y Molledo, quedando incluido la totalidad del monte con una superficie de 3.040 hectáreas. Los terrenos de propiedad privada, enclavados en los montes de utilidad pública tienen las superficies siguientes: Monte número 37, 129,5 hectáreas. Monte número 8-bis, - hectáreas. Monte número 15, 3,5 hectáreas. Monte número 12, - hectáreas. Monte número 11, 415 hectáreas. Monte número 216, 6 hectáreas. Monte número 16, 12,5 hectáreas. Monte número 357, 0,5 hectáreas. Monte número 352, 1 hectárea. Total superficie de propiedad privada, 568 hectáreas. 2. Sus límites geográficos son los siguientes: El punto más septentrional del Parque se encuentra situado en el alto denominado Cueto del Arenal, el cual se corresponde con el piquete número 56 del deslinde del monte Río de los Vados, número 37 del Catálogo de utilidad Pública, aprobado con fecha de 15 de abril de 1913. Desde este punto, la línea perimetral avanza por la divisoria de aguas de Ruente y Mazcuerras hasta el alto denominado Alto del

Toral, lugar donde se encuentra situado el piquete número 68 del citado deslinde; a su vez en este punto está ubicado el mojón número 329 del amojonamiento del monte Rucieza, Dehesa y Guzaporos, número 357 del Catálogo de Utilidad Pública. A partir de este punto se abandona la línea de perímetro del monte Río de los Vados para avanzar por el monte Rucieza, Dehesa y Guzaporos en coincidencia con la divisoria de aguas de los ríos Saja y Besaya hasta el pico denominado Mozagro, donde se encuentra situado el mojón número 332 de dicho monte. De aquí, se abandona la divisoria de aguas principal para avanzar por una secundaria que pasando por el alto denominado Corona va hasta su nacimiento en la Braña de Brenes donde se encuentra situado el mojón número 306 de este monte en coincidencia con el mojón número 1 del monte Poniente, cuyo amojonamiento se aprobó con fecha 2 de mayo de 1972. A partir de este mojón el perímetro del Parque continúa por el deslinde de este último monte siguiendo el curso del Arroyo de la Maza hasta su confluencia con el Río de las Cortes o Barranco de Tordías donde se encuentra situado el mojón número 2. Avanzando por el cauce de este río se llega hasta su desembocadura en el Río de los Llares en coincidencia con el mojón número 3. Desde aquí la línea continúa aguas arriba por el curso del río de Los Llares hasta el lugar donde se encuentra situado el mojón número 6 donde se abandona el curso del río para continuar por la divisoria de aguas hasta el mojón número 11 y de aquí avanzando a media ladera hasta el sitio denominado Hito de la Vilana, donde está ubicado el mojón número 18 de donde se asciende a la divisoria de aguas de los ríos Los Llares y Bisueña, en el sitio denominado Mediajo de la Rasía, donde se encuentra situado el mojón número 19 para a continuación avanzar por esta divisoria de aguas hasta el Alto de Obios, donde se encuentra situado el mojón número 31. Desde este punto y en colindancia con el monte Colladas y Collugas, número 11 del Catálogo de Utilidad Pública, se llega al Portillo de Obios, donde se encuentra situado el mojón número 1 del monte Palombera, Fuentes, Tronquillo y Lodar, número 216 del Catálogo de Utilidad Pública, cuyo amojonamiento fue aprobado con fecha 28 de marzo de 1980, para a continuación avanzar en colindancia con dicho monte y por la divisoria de aguas de los ríos Saja y Besaya hasta el lugar denominado Braña la Casa donde se encuentra situado el mojón número 12 del amojonamiento de dicho monte. En este punto se abandona la divisoria de aguas para descender al río Hormigas en el sitio denominado Laguna del Bancio donde está situado el mojón número 17, para a continuación ascender por el cauce del río hasta el paraje denominado El Vado donde se encuentra el mojón número 18, para a continuación seguir ladera arriba hasta el lugar conocido como La Campanuca donde está ubicado el mojón número 35 del amojonamiento del monte. Desde este punto se continúa, con ligeras variaciones, por la divisoria de aguas de los ríos Saja y Ebro, esto es, la divisoria de las cuencas Cantábrica y Mediterránea hasta el sitio conocido como Campo Susero situado en el puerto de Palombera donde se encuentra situado el mojón número 72. En este lugar se abandona la colindancia con el monte Palombera, Fuentes, Tornillo y Lodar, para continuarla con el monte Saja parte alta, número 16 del Catálogo de Utilidad Pública, a partir del mojón número 67 del amojonamiento de dicho monte aprobado con fecha 19 de noviembre de 1975. A partir de aquí, la línea perimetral del parque sigue exactamente la divisoria de aguas de los ríos Saja y Ebro, pasando como puntos más importantes por los sitios conocidos como Cueto de la Pedreja, donde se encuentra el mojón número 72; Mediajo de Barcenillas, mojón número 91; Cueto de Romanceo, mojón número 95; Cueto Ropero, mojón número 104; Hoz de Rabias o La Colladía, mojón número 110; Cueto Cordel, mojón número 113, y Pico Cuncaijen, mojón número 123 hasta llegar al Cueto de la Horcada, donde está situado el mojón número 130. En este punto se abandona la divisoria principal para continuar por una estribación de la Cordillera Cantábrica que va dividiendo las cuencas de los ríos Saja y Nansa. Avanzando por esta divisoria, el perímetro del Parque cruza como sitios más significativos el Collado de Helgueras, que se corresponde con el mojón 143; Collado de Sejos, mojón número 147; Cueto de la Concilla, mojón número 153; Midiajo de carrejo, mojón número 165; Collado de la Fonfría, mojón número 172; Collado de Brañaluenga, mojón número 178, y Coterón de Carracedo, mojón número 188. Al llegar a este punto se abandona la divisoria de aguas seguida hasta este momento para avanzar por una secundaria de ésta denominada Sierra

Linares, hasta llegar al Alto de la Flechilla, que se corresponde con el mojón número 197 y desde aquí descender por esta misma divisoria hasta el lugar conocido como La Cueva del Pollo, donde está instalado el mojón número 211. Desde este punto en línea recta y tras cruzar la carretera comarcal de Cabezón de la Sal a Reinosa y el río Saja se llega al Hito de Bulabaniego donde se encuentra el mojón número 215 para después proseguir por la divisoria que separa las aguas del río Saja de las de su afluente Canal de los Arados hasta el Coterón de Urdial donde se encuentra situado el mojón número 1. Desde aquí se avanza por la divisoria de aguas de los ríos Saja y Queriendo, denominado Alto de Sobrecomillas, hasta el lugar conocido como Venta Vieja, donde se abandona dicha divisoria y la colindancia con el monte Saja parte alta. En este punto la línea que define el perímetro del Parque pasa al monte Valnería, Barcenilla y Carraceo, número 12 del Catálogo de Utilidad Pública descendiendo por el cauce del Arroyo Valneria, hasta el cruce con la línea del deslinde del monte Colladas y Cogullas, número 11 del Catálogo de Utilidad Pública, por la cual discurre a partir de este sitio. Desde el Arroyo Valneria y en línea recta se llega al mojón número 89 del monte Colladas y Cogullas cuyo amojonamiento se aprobó con fecha 8 de julio de 1982; a partir de este hito el límite queda definido por el camino de Guztampaña hasta el mojón número 101 desde donde se avanza por una senda y tras cruzar el río Argoza y la carretera que va de la de Cabezón de la Sal a Reinosa a Bárcena Mayor se llega al mojón número 109 situado en la pista de Guzmeana para tras avanzar por ellas hasta la desembocadura de la Canal de los Vaqueros, donde se encuentra situado el mojón número 110, dejar el límite del monte Colladas y Cogullas y ascender por esta última canal sita en el monte Serradoras, número 15 del Catálogo de Utilidad Pública, hasta la cabecera de la misma y de aquí en línea recta al pico denominado Cotero de Cazaceo, en cuya cumbre se encuentra el mojón número 42 del monte Viaña, número 8-bis del Catálogo de Utilidad Pública, cuyo amojonamiento se aprobó con fecha 27 de febrero de 1969. Avanzando por la divisoria de aguas de los ríos Guzmeana y Viaña se llega al alto denominado Mazarredonda,. Donde se encuentra situado el mojón número 41 y siguiendo por una divisoria secundaria se llega al pico llamado Piculdorro para a continuación y el línea recta llegar al Cueto de la Horcada, donde está ubicado piquete número 131 del deslinde del monte Río de los Vados, número 37 del Catálogo de Utilidad Pública aprobado con fecha 15 de abril de 1913. Desde el Cueto de la Horcada se avanza por la divisoria de aguas de los ríos Saja y Bayones hasta la Valleja de la Esprilla donde se encuentra situado el piquete número 146 del deslinde. En este punto se abandona la divisoria de aguas para llegar en línea recta a la Fuente de la Pielga y bajando por la Canal de las Torcas llegar al río Bayones y ascender por el curso del mismo hasta la desembocadura de la Canal de María por la que asciende hasta su cabecera y de aquí en línea recta a la divisoria de aguas y continuando por esta divisoria y tras pasar el Cueto del Cabio llegar al Cueto del Arenal, que es el punto de donde hemos partido para realizar la descripción del perímetro del Parque. Artículo 3. Compatibilidades. El otorgamiento del régimen de Parque Natural será compatible con el ejercicio de: a) Las atribuciones de la Administración sobre los bienes de dominio público. b) Los aprovechamientos forestales en montes de Utilidad Pública, sin otras limitaciones que las que provengan de la aplicación de la Ley y Reglamento de Montes y de la Ley y Reglamento sobre Protección de Especies Forestales Autóctonas. c) Los aprovechamientos de pastos en montes de Utilidad Pública, sin otras limitaciones que las que provengan de la aplicación de la Ley y Reglamento de Montes, la normativa que pueda establecer la Diputación Regional de Cantabria dentro de sus competencias en la materia, y las ordenanzas específicas de las entidades propietarias de los montes.

d) Los usos permitidos por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Reglamento de Planeamiento, en terrenos no urbanizables que señales los planes de ordenación urbanísticos. e) Los usos permitidos por la Ley del Patrimonio Histórico-Artístico en el Conjunto Histórico de Bárcena Mayor. Artículo 4. Protección. 1. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Servicio de Montes, caza y Conservación de la Naturaleza, redactará un plan rector de uso y gestión que será sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno. Dicho plan incluirá una zonificación del parque, estableciendo áreas de diferente uso público e incluirá las normas y reglamentaciones que se estimen necesarias para salvaguardar los elementos naturales que justifiquen la declaración del Parque Natural, así como facilitar el estudio, contemplación y disfrute del espacio protegido. 2. Deberán aplicarse los planes especiales que contempla la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en aquellas zonas que debido a su régimen de propiedad o a sus especiales características no pudieran resultar suficientemente protegidas por aplicación de las legislaciones específicas o por la propia normativa del Parque. 3. La privación singular de la propiedad privada o intereses patrimoniales, derivada del establecimiento del Parque Natural, será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido por la vigente legislación de expropiación forzosa. Artículo 5. Junta Rectora del Parque. 1. Para colaborar con el Gobierno de Cantabria, a través del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, en las funciones atribuidas por la Ley de Espacios Naturales Protegidos y el Reglamento para su aplicación, se constituirá la correspondiente Junta Rectora del Parque. 2. Esta Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros: - Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca. - Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - El jefe del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza. - Un representante del Servicio de Montes. - Un representante de la Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - El alcalde del Ayuntamiento de Ruente. - El alcalde del Ayuntamiento de Cabuérniga. - El alcalde del Ayuntamiento de Los Tojos. - El alcalde del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso. - El alcalde del Ayuntamiento de Arenas de Iguña. - El alcalde del Ayuntamiento de Cieza. - El presidente de la Comunidad de Campoo-Cabuérniga. - Un representante de la Comisión Regional de Urbanismo. - Un representante de la Universidad de Cantabria. - El conservador del Parque Natural, que actuará como secretario. 3. Son cometidos y funciones de la Junta Rectora los señalados en el artículo 12 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 6. Administración. 1. Corresponde la administración del Parque Natural Saja-Besaya a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Cantabria, a través del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, la cual, a tal efecto, oída la Junta Rectora redactará el plan rector de uso y gestión, previsto en el artículo 4 de este Decreto, que contenga los criterios y precisiones necesarios para compatibilizar la conservación y el disfrute dentro del mejor cumplimiento de las finalidades del Parque. 2. Este plan se desarrollará mediante programas anuales en los que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se incluirán las obras, trabajos y actividades de todo orden que habrán de realizarse cada año. Artículo 7. Medios económicos. Para atender las actividades, trabajos y obras de conservación y mejora, así como los gastos generales del Parque Natural, por la Diputación Regional de Cantabria se consignarán en los presupuestos anuales las cantidades precisas para tales fines. Artículo 8. Infracciones y sanciones. Será de aplicación en materia de infracciones y sanciones lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el artículo 25 y siguientes de su Reglamento. Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.