RESOLUCIONES QUE HAN DE REVOCARSE EN PARTE

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Transcripción:

CMS CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Distribución: General UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28 11 de julio de 2017 Español Original: Inglés 12 a REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Manila, Filipinas, 23-28 octubre 2017 Punto 21.1.28 del orden del día RESOLUCIONES QUE HAN DE REVOCARSE EN PARTE RESOLUCIÓN 10.15, PROGRAMA MUNDIAL DE TRABAJO PARA CETÁCEOS (Preparado por la Secretaría en nombre del Comité Permanente) Resumen: Este documento revoca en parte la Resolución 10.15, Programa mundial de trabajo para los cetáceos.

UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28/Anexo 1 ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 10.15 (REV. COP12) PROGRAMA MUNDIAL DE TRABAJO PARA CETÁCEOS NB: El texto nuevo está subrayado. El texto a eliminar aparece tachado. Párrafo Recordando el Artículo 2, párrafo 1 de la Convención, en el que las Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y reconociendo que las especies migratorias de cetáceos pueden enfrentarse a amenazas múltiples y acumulativas con posibles efectos sobre amplias áreas; Reconociendo que el Objetivo 2 del Plan Estratégico de la CMS para 2006-2011 y su versión actualizada para el periodo 2012-2014 es asegurar que se apliquen a las especies migratorias las mejores medidas de conservación posibles y que, debido a la conectividad inherente de sus hábitats dinámicos, la mejor manera de conservar las especies migratorias, en particular las marinas, es la cooperación internacional conjunta; Recordando decisiones previas relacionadas de las partes de la CMS incluyendo la Resolución 8.22 (sobre los impactos de origen humano en los cetáceos), la Resolución 9.2 (sobre las prioridades para los Acuerdos de la CMS), la Resolución 9.7 (sobre los impactos del cambio climático en especies migratorias), la Resolución 9.9 (sobre las especies marinas migratorias), la Resolución 9.18 (sobre capturas accesorias), la Resolución 9.19 (sobre los impactos antropogénicos adversos por ruido en el medio marino y oceánico en los cetáceos y otras biotas) y otras; Recordando también que 14 especies de cetáceos o poblaciones están listadas en el Apéndice I de la CMS (algunas de ellas están listadas en los Apéndices I y II), que 10 de ellas están identificadas para acción concertada, que 22 especies y poblaciones de cetáceos están listadas en el Apéndice II de la CMS y que 12 de ellas están identificadas para acción cooperativa; Reconociendo otras decisiones relacionadas de la COP10 de la CMS incluyendo la Resolución 10.4 (sobre Desechos marinos), la Resolución 10.14 (sobre Capturas incidentales de la CMS, especies listadas en las pesquerías con redes de enmalle), la Resolución 10.16 (sobre prioridades para los Acuerdos), la Resolución 10.19 (sobre el cambio climático), la Resolución 10.23 (sobre acciones concertadas y cooperativas) y la resolución 10.24 (sobre ruido submarino); Consciente de que muchos Acuerdos Ambientales Multilaterales tratan directa o indirectamente asuntos que afectan a la conservación de los cetáceos y que la estrecha colaboración con éstos es crucial para conseguir el estado de conservación deseado para los cetáceos; Tomando nota con satisfacción de que las revisiones exhaustivas contempladas en la Resolución 8.22 y reconfirmadas en la Resolución 9.9 se han llevado a cabo y publicado en el documento PNUMA /CMS/Inf.10.31, analizando las amenazas más importantes para los cetáceos en diferentes regiones, cómo se Comentarios 2

UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28/Anexo 1 Párrafo Comentarios abordan por los foros intergubernamentales y cómo se basan en análisis de carencias que proponen un programa de trabajo para la CMS; Agradeciendo a la Sociedad para la Conservación de Ballenas y Delfines y a la Red de Vida Silvestre Migratoria, quienes en colaboración con el Consejero designado para Mamíferos Acuáticos y la Secretaría de la CMS llevaron a cabo estas extensas revisiones y desarrollaron, basadas en ellas, el programa de trabajo detallado en el Anexo de esta resolución; Tomando nota de la falta de datos sobre la distribución y migración de algunas poblaciones de cetáceos y de los impactos adversos y crecientes de origen humano a los que están expuestos los cetáceos; y Reconociendo el importante papel que la Familia CMS, IMO, CITES, FAO/COFI y la CBI tienen en la determinación de las estrategias globales para minimizar las amenazas revisadas; La Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres 1. Adopta el Programa Mundial de Trabajo para Cetáceos detallado en el Anexo de esta resolución; 2. Reitera el llamamiento urgente a las Partes y a las no Partes para que ejerzan su jurisdicción sobre cualquier parte del área de distribución de las especies de cetáceos listadas en los apéndices de la CMS o sobre buques que operen fuera de los límites jurisdiccionales nacionales para cooperar de la forma apropiada con las organizaciones internacionales relevantes; 3. Insta de nuevo a las Partes y a las no Partes a promover la integración de la conservación de cetáceos en todos los sectores importantes coordinando sus posiciones nacionales entre las distintas convenciones, acuerdos y otros foros internacionales; 4. Alienta a todas las partes interesadas a la aplicación de los acuerdos de la CMS relacionados con los cetáceos; 5. Insta a las Partes e invita a las Partes del Acuerdo, a los firmantes del MdE, a las organizaciones asociadas y al sector privado a facilitar la implementación del Programa Mundial de Trabajo para Cetáceos con contribuciones voluntarias y apoyo en especie; 6. Reafirma la Resolución 9.9 sobre especies marinas migratorias y urge al Consejo Científico a abordar las acciones pendientes; 7. Encarga al Consejo Científico y a la Secretaría que lleve a cabo las acciones previstas en el Programa Mundial de Trabajo para Cetáceos; 8. Hace un llamado al Consejo Científico para que revise las amenazas regionales que afectan a los mamíferos marinos restantes que preocupan a la CMS y que prepare para la COP11 de la CMS una evaluación rigurosa de las amenazas y de las prioridades regionales, así como programas de trabajo similares para éstas y otras especies de mamíferos marinos; 9. 8. Reitera la solicitud a la Secretaría de considerar opciones para incrementar los vínculos y las sinergias dentro de la Familia CMS promoviendo prioridades conjuntas, compartiendo conocimientos técnicos y recursos, y celebrando reuniones conjuntas si fuera necesario; Revocar y convertir en una Decisión 3

UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28/Anexo 1 Párrafo 10. 9. Solicita a la Secretaría de la CMS y al Consejo Científico continuar e intensificar los esfuerzos para colaborar con otros foros internacionales relevantes con miras a evitar la duplicación, incrementando las sinergias y otorgando un mayor relieve a la CMS y a los acuerdos de la CMS relacionados con los cetáceos en estos foros; 11. 10. Solicita a la Secretaría y al Consejo Científico que mantengan y, cuando proceda, busquen mejorar la cooperación y colaboración con la Comisión Ballenera Internacional y sus Comités Científicos y de Conservación; 12. 11. Encarga al Grupo de Trabajo de Mamíferos Acuáticos del Consejo Científico (GTMA), presidido por el Consejero designado para mamíferos marinos de la CMS trabajar de manera intersesional, utilizando medios electrónicos cuando proceda; y 13. 12. Alienta la participación de otros Consejeros designados y puntos focales de especies relevantes, los organismos científicos o asesores de todos los acuerdos sobre mamíferos acuáticos de la CMS, Grupos Especialistas de la UICN relevantes, expertos de la FAO/COFI, CITES y la CBI; y expertos de las Organizaciones socias de la CMS. ANEXO PROGRAMA MUNDIAL DE TRABAJO PARA CETÁCEOS DE LA CMS (2012-2024) Comentarios [omitido debido a su longitud] 4

RESOLUCIÓN 10.15 (REV. COP12) 5 UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28/Anexo 2 PROGRAMA MUNDIAL DE TRABAJO PARA CETÁCEOS ANEXO 2 Recordando el Artículo 2, párrafo 1 de la Convención, en el que las Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y reconociendo que las especies migratorias de cetáceos pueden enfrentarse a amenazas múltiples y acumulativas con posibles efectos sobre amplias áreas; Reconociendo que el Objetivo 2 del Plan Estratégico de la CMS para 2006-2011 y su versión actualizada para el periodo 2012-2014 es asegurar que se apliquen a las especies migratorias las mejores medidas de conservación posibles y que, debido a la conectividad inherente de sus hábitats dinámicos, la mejor manera de conservar las especies migratorias, en particular las marinas, es la cooperación internacional conjunta; Recordando decisiones previas relacionadas de las partes de la CMS incluyendo la Resolución 8.22 (sobre los impactos de origen humano en los cetáceos), la Resolución 9.2 (sobre las prioridades para los Acuerdos de la CMS), la Resolución 9.7 (sobre los impactos del cambio climático en especies migratorias), la Resolución 9.9 (sobre las especies marinas migratorias), la Resolución 9.18 (sobre capturas accesorias), la Resolución 9.19 (sobre los impactos antropogénicos adversos por ruido en el medio marino y oceánico en los cetáceos y otras biotas) y otras; Recordando también que 14 especies de cetáceos o poblaciones están listadas en el Apéndice I de la CMS (algunas de ellas están listadas en los Apéndices I y II), que 10 de ellas están identificadas para acción concertada, que 22 especies y poblaciones de cetáceos están listadas en el Apéndice II de la CMS y que 12 de ellas están identificadas para acción cooperativa; Reconociendo otras decisiones relacionadas de la COP10 de la CMS incluyendo la Resolución 10.4 (sobre Desechos marinos), la Resolución 10.14 (sobre Capturas incidentales de la CMS, especies listadas en las pesquerías con redes de enmalle), la Resolución 10.16 (sobre prioridades para los Acuerdos), la Resolución 10.19 (sobre el cambio climático), la Resolución 10.23 (sobre acciones concertadas y cooperativas) y la resolución 10.24 (sobre ruido submarino); Consciente de que muchos Acuerdos Ambientales Multilaterales tratan directa o indirectamente asuntos que afectan a la conservación de los cetáceos y que la estrecha colaboración con éstos es crucial para conseguir el estado de conservación deseado para los cetáceos; Tomando nota con satisfacción de que las revisiones exhaustivas contempladas en la Resolución 8.22 y reconfirmadas en la Resolución 9.9 se han llevado a cabo y publicado en el documento PNUMA /CMS/Inf.10.31, analizando las amenazas más importantes para los cetáceos en diferentes regiones, cómo se abordan por los foros intergubernamentales y cómo se basan en análisis de carencias que proponen un programa de trabajo para la CMS; Agradeciendo a la Sociedad para la Conservación de Ballenas y Delfines y a la Red de Vida Silvestre Migratoria, quienes en colaboración con el Consejero designado para Mamíferos Acuáticos y la Secretaría de la CMS llevaron a cabo estas extensas revisiones y desarrollaron, basadas en ellas, el programa de trabajo detallado en el Anexo de esta resolución; Tomando nota de la falta de datos sobre la distribución y migración de algunas poblaciones de cetáceos y de los impactos adversos y crecientes de origen humano a los que están expuestos los cetáceos; y

UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28/Anexo 2 Reconociendo el importante papel que la Familia CMS, IMO, CITES, FAO/COFI y la CBI tienen en la determinación de las estrategias globales para minimizar las amenazas revisadas; La Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres 1. Adopta el Programa Mundial de Trabajo para Cetáceos detallado en el Anexo de esta resolución; 2. Reitera el llamamiento urgente a las Partes y a las no Partes para que ejerzan su jurisdicción sobre cualquier parte del área de distribución de las especies de cetáceos listadas en los apéndices de la CMS o sobre buques que operen fuera de los límites jurisdiccionales nacionales para cooperar de la forma apropiada con las organizaciones internacionales relevantes; 3. Insta de nuevo a las Partes y a las no Partes a promover la integración de la conservación de cetáceos en todos los sectores importantes coordinando sus posiciones nacionales entre las distintas convenciones, acuerdos y otros foros internacionales; 4. Alienta a todas las partes interesadas a la aplicación de los acuerdos de la CMS relacionados con los cetáceos; 5. Insta a las Partes e invita a las Partes del Acuerdo, a los firmantes del MdE, a las organizaciones asociadas y al sector privado a facilitar la implementación del Programa Mundial de Trabajo para Cetáceos con contribuciones voluntarias y apoyo en especie; 6. Reafirma la Resolución 9.9 sobre especies marinas migratorias y urge al Consejo Científico a abordar las acciones pendientes; 7. Encarga al Consejo Científico y a la Secretaría que lleve a cabo las acciones previstas en el Programa Mundial de Trabajo para Cetáceos; 8. Reitera la solicitud a la Secretaría de considerar opciones para incrementar los vínculos y las sinergias dentro de la Familia CMS promoviendo prioridades conjuntas, compartiendo conocimientos técnicos y recursos, y celebrando reuniones conjuntas si fuera necesario; 9. Solicita a la Secretaría de la CMS y al Consejo Científico continuar e intensificar los esfuerzos para colaborar con otros foros internacionales relevantes con miras a evitar la duplicación, incrementando las sinergias y otorgando un mayor relieve a la CMS y a los acuerdos de la CMS relacionados con los cetáceos en estos foros; 10. Solicita a la Secretaría y al Consejo Científico que mantengan y, cuando proceda, busquen mejorar la cooperación y colaboración con la Comisión Ballenera Internacional y sus Comités Científicos y de Conservación; 11. Encarga al Grupo de Trabajo de Mamíferos Acuáticos del Consejo Científico (GTMA), presidido por el Consejero designado para mamíferos marinos de la CMS trabajar de manera intersesional, utilizando medios electrónicos cuando proceda; y 12. Alienta la participación de otros Consejeros designados y puntos focales de especies relevantes, los organismos científicos o asesores de todos los acuerdos sobre mamíferos acuáticos de la CMS, Grupos Especialistas de la UICN relevantes, expertos de la FAO/COFI, CITES y la CBI; y expertos de las Organizaciones socias de la CMS. 6

UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28/Anexo 2 ANEXO PROGRAMA MUNDIAL DE TRABAJO PARA CETÁCEOS DE LA CMS (2012-2024) [omitido debido a su longitud] 7

UNEP/CMS/COP12/Doc.21.1.28/Anexo 3 ANEXO 3 PROYECTOS DE DECISIÓN Dirigida al Consejo Científico 12.AA 8. Hace un llamado El Consejo Científico revisa las amenazas regionales que afectan a los mamíferos marinos restantes que preocupan a la CMS y que prepare para la COP11 COP13 de la CMS una evaluación rigurosa de las amenazas y de las prioridades regionales, así como programas de trabajo similares para éstas y otras especies de mamíferos marinos; 8