COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA

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1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

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Transcripción:

CRI(98)29 Version espagnole Spanish version COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA RECOMENDACIÓN N 3 DE POLÍTICA GENERAL DE LA ECRI: LA LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA HACIA LOS ROMA/GITANOS APROBADA EL 6 DE MARZO DE 1998 Estrasburgo, 1998

Secretariat of ECRI Directorate General of Human Rights and Legal Affairs Council of Europe F - 67075 STRASBOURG Cedex Tel.: +33 (0) 3 88 41 29 64 Fax: +33 (0) 3 88 41 39 87 E-mail: combat.racism@coe.int Consulte nuestro sitio Web: www.coe.int/ecri

La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia: Recordando la Declaración adoptada por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa en la Primera Cumbre celebrada en Viena el 8 y 9 de octubre de 1993, Recordando que el Plan de Acción de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia definido en el marco de dicha Declaración invitó al Comité de Ministros a establecer la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, cuya misión consiste, entre otras, en formular recomendaciones de política general a los Estados miembros, Recordando asimismo la Declaración final y el Plan de Acción adoptados por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa en la Segunda Cumbre celebrada en Estrasburgo el 10 y 11 de octubre de 1997, Destacando que esta Declaración final confirma el objetivo de los Estados miembros del Consejo de Europa de constituir una sociedad europea más libre, más tolerante y más justa y pide asimismo la intensificación de la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, Considerando la propuesta relativa al nombramiento de un Mediador europeo para los roma/gitanos comprendida en la Recomendación 1203 (1993) de la Asamblea Parlamentaria, Teniendo en cuenta las conclusiones del seminario dimensión humana sobre los roma en la región de la CSCE (OSCE), organizado del 20 al 23 de septiembre de 1994 por la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) en estrecha colaboración con el Consejo de Europa, así como la continua cooperación en este ámbito entre las dos organizaciones, Felicitándose por el nombramiento en 1994, por parte del Secretario General, de un Coordinador de las Actividades del Consejo de Europa referentes a los roma/gitanos, Teniendo en cuenta los trabajos realizados por el Grupo de Especialistas sobre los roma/gitanos (MG-S-ROM), Recordando la Recomendación N R(97)21 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los medios de comunicación y la promoción de una cultura de tolerancia, Recordando las disposiciones comprendidas en la recomendación de política general N 1 de la ECRI encaminadas a ayudar a los Estados miembros a combatir de un modo eficaz el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, proponiéndoles medidas concretas y específicas en un número limitado de ámbitos pertinentes, Con el convencimiento profundo de que Europa es una comunidad de valores compartidos, entre los cuales figura el de la dignidad por igual de todos los seres humanos y que el respecto de esta dignidad por igual es el fundamento de toda sociedad democrática, Recordando el legado de historia de Europa, que impone un deber de memoria, de vigilancia y de resistencia frente a la proliferación de los fenómenos de racismo, xenofobia, antisemitismo e intolerancia, Rindiendo homenaje a la memoria de todas las víctimas de las políticas de persecución y exterminio racistas durante la Segunda Guerra Mundial y recordando que un número considerable de roma/gitanos pereció a consecuencia de estas políticas, Destacando al respecto que el Consejo de Europa es la personificación y el guardián de los valores sobre los que se fundó la construcción europea 3

inmediatamente después de la catástrofe de la Segunda Guerra Mundial, en particular, de la protección y promoción de los derechos humanos, Recordando que la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia forman parte integral de la protección y promoción de los derechos humanos, que estos últimos son universales e indivisibles y que pertenecen a cada ser humano, sin distinción alguna, Destacando que la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia está principalmente encaminada a proteger los derechos de los miembros más vulnerables de la sociedad, Con el convencimiento de que toda acción contra el racismo y la discriminación debe tomar como punto de partida a la víctima y estar encaminada a mejorar su situación, Constatando que los roma/gitanos son actualmente víctimas en toda Europa de prejuicios, de un racismo profundamente enraizado en la sociedad, que son el blanco de manifestaciones, a veces violentas, de racismo y de intolerancia y que sus derechos fundamentales a menudo se ven violados y amenazados, Constatando asimismo que los prejuicios contra los roma/gitanos conducen a discriminaciones en los ámbitos de la vida social y económica, y que estas discriminaciones alimentan considerablemente el proceso de exclusión social del que son víctimas los roma/gitanos, Con el convencimiento de que la promoción del principio de la tolerancia garantiza el mantenimiento de sociedades abiertas y pluralistas que hacen posible una coexistencia pacífica, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros: - Firmar y ratificar los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes en materia de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, en particular, el convenio-marco para la protección de las minorías nacionales y la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias, 4 - Cerciorarse de que la denominación utilizada oficialmente para referirse a las diferentes comunidades roma/gitanas sea la que la comunidad en cuestión desea para sí, - Teniendo en cuenta las manifestaciones de racismo y de intolerancia de que son víctimas los roma/gitanos, dar prioridad a la aplicación efectiva de las disposiciones comprendidas en la recomendación de política general N 1 de la ECRI, que exige la adopción de medidas para que el derecho penal, civil y administrativo a nivel nacional combata expresa y específicamente el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, - Cerciorarse de que tanto la discriminación en sí como las prácticas discriminatorias se combatan mediante legislación adecuada y velar por que se introduzcan en el derecho civil disposiciones específicas a este efecto, en particular, en los sectores del empleo, la vivienda y la educación, - Declarar ilegal toda discriminación por parte de las autoridades públicas en el cumplimiento de sus funciones,

- Procurar que los roma/gitanos que hayan sido víctimas de discriminación reciban asistencia judicial apropiada por si quieren emprender acciones legales, - Tomar medidas adecuadas para la plena y rápida administración de justicia en los asuntos referentes a violaciones de los derechos fundamentales de los roma/gitanos, - Velar especialmente para que no se tolere impunidad alguna en los crímenes cometidos contra los roma/gitanos y que todo el mundo sea consciente de ello, - Instituir y apoyar la formación específica de las personas que intervienen a todos los niveles en la administración de la justicia de cara a promover la sensibilización cultural y la toma de conciencia de los prejuicios, - Fomentar acuerdos encaminados a facilitar el diálogo entre la policía, las autoridades locales y las comunidades roma/gitanas, - Estimular la sensibilización de los profesionales de los medios de comunicación, ya sea en el sector audiovisual o en el de la prensa escrita, sobre la particular responsabilidad que les atañe de no transmitir prejuicios en el ejercicio de su profesión, en particular, evitar en dar a conocer acontecimientos que impliquen a personas individuales de la comunidad roma/gitana de modo que se culpabilice a toda la comunidad roma/gitana, - Tomar las medidas necesarias para que las reglas sobre el acceso, de jure o de facto, a la ciudadanía y el derecho al asilo sean concebidas y aplicadas de modo que no supongan una discriminación contra los roma/gitanos. - Velar por que las cuestiones asociadas al viajar en el interior de un país, en particular las reglas en materia de domicilio y de urbanismo, sean resueltas de modo que no se dificulte el estilo de vida de las personas afectadas; - Desarrollar disposiciones institucionales que favorezcan un papel activo así como la participación de las comunidades roma/gitanas en el proceso de toma de decisiones, por medio de mecanismos consultivos a nivel nacional, regional y local, y favorecer en este contexto la noción de cooperación sobre la base de la igualdad; - Tomar medidas específicas para estimular la formación de los roma/gitanos de cara al conocimiento sobre sus derechos y el funcionamiento del sistema jurídico, - Prestar especial atención a la situación de las mujeres roma/gitanas, que a menudo son objeto de una doble discriminación, como mujeres y como roma/gitanas, - Combatir enérgicamente todo tipo de marginación escolar de los niños roma/gitanos y asegurar de un modo efectivo la igualdad de acceso a la educación, - Velar por que se introduzcan en los programas de todas las escuelas informaciones sobre la historia y la cultura de los roma/gitanos e instituir programas de formación sobre este tema para los docentes, 5

- Apoyar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales que desempeñan un papel fundamental en la lucha contra el racismo y la intolerancia hacia los roma/gitanos y que especialmente les facilitan una asistencia jurídica adecuada, - Estimular a las organizaciones roma/gitanas a que desempeñen un papel activo de cara al fortalecimiento de la sociedad civil, - Desarrollar medidas para fortalecer la confianza ( confidence-building measures ) destinadas a mantener y reforzar una sociedad abierta y pluralista con vistas a una coexistencia pacífica. 6