CONTRATO NUMERO SETENTA Y UNO GUION DOS MIL NUEVE (71-2009) FONDOS PROVINIENTES DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO No. 75-2007 SUB- PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES ORGANIZADOS (FASE II) CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES FRUTALES SUSCRITO ENTRE EL CENTRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PREINVERSIÓN AGRÍCOLA -CIPREDA- Y VIVERO CHIQUIMULILLA En Bárcena, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, el día uno de octubre del año dos mil nueve, intervenimos en la celebración del presente Contrato, GUSTAVO ADOLFO MURALLES MURALLES, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro quinientos setenta y ocho mil novecientos noventa y ocho (578,998) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, actúo en mi calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal del Centro de Cooperación Internacional para La Preinversión Agrícola -CIPREDA-, personería que acredito con el Acta Administrativa número cero cero seis guión dos mil ocho (006-2008) de fecha veintiuno de octubre del año dos mil ocho. De la Junta Directiva del Centro de Cooperación Internacional para La Preinversión Agrícola -CIPREDA-; el Acuerdo Ministerial de nombramiento número cuatrocientos noventa y uno guión dos mil ocho (491-2008), de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil ocho; y el Acta Administrativa de toma de posesión número doscientos ochenta guión dos mil ocho (280-2008), de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil ocho. Y CESAR AUGUSTO JUAREZ BARRERA de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Chiquimulilla, Santa Rosa, me identifico con Cédula de Vecindad número de Orden U guión 22 (U-22) y de Registro cinco mil novecientos cuarenta y uno (5,941) extendida por el Alcalde Municipal de Pasaco, Departamento de Jutiapa, actúo como Propietario de la Empresa VIVERO CHIQUIMULILLA, lo cual acredito con la Patente de Comercio inscrita en el Registro Mercantil bajo el número de Registro ciento treinta y un mil setecientos sesenta (131,760), folio treinta y cinco (35) y libro ciento seis (106) Categoría Única. Manifestamos ser de las generales consignadas, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que tuvimos a la vista los documentos con que se acreditan las representaciones que se ejercitan, las que de conformidad con la ley son suficientes para la celebración del presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES FRUTALES. En lo sucesivo ambas partes nos denominaremos EL CIPREDA Y EL Km. 22 Carretera al Pacifico, Edificio La Ceiba, 2do. Nivel, Bárcena, Villa Nueva Guatemala, C.A. Tel. /Fax: 6630-5918, 6630-5908, 6630-5977, 6630-5984, 6630-5964
VENDEDOR y convenimos suscribir el presente contrato de conformidad con las siguientes cláusulas.----------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determinan el Reglamento Orgánico del CIPREDA, y su Reglamento número cero uno guión dos mil ocho (01-2008) Reglamento para La Adquisición de Bienes y Servicios, que norma procedimientos Institucionales, el Convenio Administrativo numero setenta y cinco guión dos mil siete (75-2007) suscrito entre el MAGA y el CIPREDA, los Artículos 1517,1518, 1593,1595 y 1596, del Código Civil, las Bases de Cotización número cero setenta y ocho guión dos mil nueve (078-2009) y la oferta presentada por EL VENDEDOR.--------------------------------------------------------------- SEGUNDA: ANTECEDENTES: A solicitud del Director Ejecutivo del Proyecto Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria -PROFRUTA- del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA-, en oficio PDFA guión DE guión trescientos cincuenta y cinco guión dos mil nueve (PDFA-DE-355-2009) de fecha ocho de junio del año dos mil nueve y oficio PDFA guión DE guión setecientos ochenta y ocho guión dos mil nueve (PDFA-DE-788-2009) de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, EL CIPREDA realizó proceso de Cotización número cero setenta y ocho guión dos mil nueve (078-2009) con número de operación Guatecompras ochocientos cincuenta mil ochocientos veintinueve, (NOG 850829) el cual mediante Resolución número ciento setenta y uno guión dos mil nueve (171-2009) de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, de la Dirección Ejecutiva aprueba la adjudicación realizada por la Comisión de Recepción, Evaluación y adjudicación de Ofertas en Acta Administrativa Número ciento noventa y nueve guión dos mil nueve (No.199-2009) de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, a favor de la empresa VIVERO CHIQUIMULILLA la compra de Árboles Frutales para el Departamento de Peten. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: El VENDEDOR se compromete por medio de este contrato a vender al Centro de Cooperación Internacional para La Preinversión Agrícola -CIPREDA- para el Proyecto Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria -PROFRUTA- del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA-, para el Departamento de Peten la cantidad de once mil setenta y un (11,071) plantas de Lima persa, variedad Córcega con un valor unitario de once quetzales con noventa centavos (Q.11.90) que suman un monto total de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA CENTAVOS (Q. 131,744.90)------------------------------------------------------------------------------------------------ CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El CIPREDA conviene en pagar a EL VENDEDOR la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA CENTAVOS (Q.131,744.90), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). EL VENDEDOR deberá cubrir los impuestos de cualquier otra carga impositiva que resulte sobre esta compra.---------- QUINTA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará a través de cheque bancario - 2 -
expresado en quetzales conforme a las normas y contrataciones del CIPREDA y se cancelara en base a la cantidad de árboles frutales entregados. En cada solicitud de pago para EL VENDEDOR, el Proyecto de Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria -PROFRUTA- del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, deberá enviar al -CIPREDA- la documentación siguiente: a) Factura original a nombre de: -CIPREDA- PROFRUTA FRUTICULTURA FASE II CONVENIO 75-2007, NIT:321449-4, haciendo referencia al número de contrato, así como indicando el número de certificado objeto de cancelación, la factura deberá estar firmada en el reverso por el Director Ejecutivo de -PROFRUTA-; b) Certificado Original del Incentivo, c) Copia de Cédula de vecindad del beneficiario del Programa de Incentivos a la Fruticultura -PINFRUTA-; d) constancia de garantía de calidad de la planta proporcionada, debidamente firmada por el viverista y beneficiario. e) copia del acta de recepción de PROFRUTA- en donde conste que los beneficiarios han recibido a cabalidad y entera satisfacción los árboles frutales, el acta deberá ser suscrita en el libro de actas de PROFRUTA autorizado por la contraloría general de cuentas. Los pagos se efectuarán después de haber recibido a conformidad los documentos descritos en las oficinas del CIPREDA, de la siguiente manera: I) un primer pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato al haber entregado el cincuenta por ciento (50%) de los árboles frutales. II) un segundo y ultimo pago del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, luego de que se halla entregado el cincuenta por ciento (50%) restante de los árboles frutales, ó bien podrá hacerse un solo pago con la entrega total de las plantas y la presentación de los documentos descritos. Los pagos se realizaran en las oficinas de CIPREDA ubicadas en el Kilómetro Veintidós (22) Carretera al Pacífico, Edificio La Ceiba, Segundo Nivel, Bárcena, Villa Nueva.------------- SEXTA: ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos para cubrir el pago de EL VENDEDOR provienen del Convenio Administrativo número Setenta y Cinco Guión Dos mil Siete (75-2007) Celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGA- y El Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA- para administrar los Recursos Financieros del SUB-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES ORGANIZADOS (FASE II), con recursos de Donación de Japón, Programa y apoyo a los Agricultores menos favorecidos 2KR FASE XI.---------------------- SEPTIMA: LUGAR DE ENTREGA: Los árboles frutales serán entregados en las cantidades y para los lugares establecidos en la cláusula tercera, previa coordinación con el Proyecto de Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria -PROFRUTA- y deberán ser entregados, en los viveros de producción de EL VENDEDOR.----------------- OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será del uno de octubre del año dos mil nueve al catorce de octubre del año dos mil nueve. Cualquier gasto que se ocasione durante y después de esa fecha, será a cuenta de EL VENDEDOR, el CIPREDA no reconocerá ningún tipo de sobrecosto-------------------------- - 3 -
NOVENA: DE LAS GARANTIAS: Las Garantías deberán formalizarse mediante fianza a nombre del CIPREDA, por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, de la siguiente forma a) FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL VENDEDOR deberá otorgar a favor del CIPREDA, una fianza de cumplimiento de contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, la cual deberá de tener vigencia hasta el treinta de octubre de dos mil nueve. El CIPREDA hará efectiva la fianza de cumplimiento de contrato, si EL VENDEDOR, incumple cualesquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en el presente contrato.------------------------------------------------------------ DECIMA: CONDICIONES ESPECIALES: La Empresa VIVERO CHIQUIMULILLA, adicionalmente a la obligación de venta de los árboles frutales que por este acto contrae se obliga a cumplir con las normas mínimas para la producción de árboles frutales con las siguientes referencias: ----------------------------------------------------------------- NORMAS MÍNIMAS Sustrato utilizado Tamaño de Bolsa NORMAS MINIMAS REQUERIDAS Tierra negra, arena pómez blanca, materia orgánica deshidratada, debidamente cernido y desinfectado. 8 por 14 pulgadas, por 6 milésimas de espesor. NORMAS MINIMAS A COMPLETAR POR LOS VIVERISTAS Tierra negra 80% Arena blanca 18% Mat. Orgánica 2%. 7 x 15 ff 500. Tamaño de la Planta Mínimo de 80 centímetros, que este en buenas condiciones la planta injertada y que tenga de 2 a 4 ramillas, según el cultivo. 80 cms 1m. Altura de Injertación Mínimo 30 centímetros. 30 cm ó mayor. Diámetro del patrón De 1 a 1.5 centímetros 1.5 cm. Estado fitosanitario de la planta ofertada Origen del material Vegetal Resultados de análisis de laboratorio donde indique que esta libre de enfermedades. Origen del material vegetal que se injerta, contar con un programa de producción de plantas con fechas aproximadas para cada fase. Buen estado Fitosanitario, libre de enfermedades. Material seleccionado en base a producción con buen manejo técnico. DECIMA PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. a) EL VENDEDOR será responsable de la entrega de los árboles según Cultivo y Variedad especificadas en la cláusula tercera del presente contrato, además se obliga a cumplir - 4 -
con lo establecido en el presente contrato las bases de cotización número cero setenta y ocho guión dos mil nueve (078-2009) y su oferta b) El CIPREDA, será responsable de realizar los pagos correspondientes como se establece en el presente contrato siempre y cuando EL VENDEDOR cumpla con lo establecido en el mismo c) Se prohíbe expresamente a EL VENDEDOR ceder los derechos provenientes del presente contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES y AMPLIACIONES. PROFRUTA podrá hacer cambios en los lugares donde desea los árboles frutales, por lo que puede variar lo programado en las bases de cotización numero cero setenta y ocho guión dos mil nueve y de acuerdo a las programaciones técnicas necesarias por consiguiente el presente contrato podrá ser modificado, ampliado o aclarado, sin que aumente el monto del mismo, por lo que podrá sufrir ajustes acorde a las modificaciones que se tendrán que hacer por escrito, con el acuerdo de ambas partes y con la autorización del Proyecto Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria PROFRUTA-, en el que se formalizara por medio de la suscripción de un addendum, el cual formara parte integral de este contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA TERCERA: DE LA RATIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA OFERTA. Yo CESAR AUGUSTO JUAREZ BARRERA, en la calidad con que actúo, sabido de las penas relativas a la comisión del delito de perjurio, bajo juramento solemnemente prestado de conformidad con la ley, declaro que toda la información presentada en la Oferta con que participe en el concurso que sustenta la celebración del presente contrato, es verídica y sabido estoy de los efectos legales de la presente declaración; así mismo, en la calidad con que actuó ratifico el contenido de dicha oferta.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECIMA CUARTO: DE LA TERMINACION. EL CIPREDA, sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado el presente contrato, por las causas siguientes: a) por incumplimiento de EL VENDEDOR en las condiciones estipuladas en el presente contrato y las obligaciones derivadas del mismo; b) Por vencimiento del plazo; c) Por casos de fuerza mayor o fortuitos. d) Por falta de presupuesto del CIPREDA según artículo número cincuenta y seis (56) del Reglamento para la adquisición de Bienes y Servicios número cero uno guión dos mil ocho (01-2008) del -CIPREDA- y e) Por mutuo acuerdo entre las partes--------------------------------------------------------------------------- DECIMA QUINTA: DE LA SUJECIÓN A LA LEY. EL VENDEDOR, se somete expresamente a las leyes de Guatemala en todo lo relacionado al presente contrato señalando como lugar para recibir notificaciones Aldea El Obraje, Chiquimulilla, Santa Rosa, teniendo por bien hechas las que se le hagan en dicho lugar mientras no indique por escrito al CIPREDA de algún cambio. Ambas partes convenimos que cualquier divergencia o reclamación que surgiere de la aplicación y cumplimiento del presente contrato se someterá a la vía conciliatoria agotada la misma se acudirá a la vía judicial correspondiente renunciando desde ya al fuero de su domicilio sometiéndose a los - 5 -
tribunales del departamento de Guatemala.----------------------------------------------------------- DECIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Ambas partes en la calidad con que actuamos aceptamos expresamente que hemos leídos íntegramente el presente contrato y enterados su contenido, objeto, validez y efectos legales, aceptamos todas y cada una de sus cláusulas, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel bond, la primera en hoja membretada del Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola -CIPREDA-, todas las hojas útiles únicamente en su lado anverso. AUTÉNTICA: En Bárcena, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, el día uno de octubre del año dos mil nueve, como Notaria, DOY FE: Que las dos firmas que anteceden, son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por el Licenciado GUSTAVO ADOLFO MURALLES MURALLES, quien es persona de mi conocimiento y por el Señor CESAR AUGUSTO JUAREZ BARRERA, quién se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden U guión veintidós (U-22) y de Registro cinco mil novecientos cuarenta y uno (5,941) extendida por el Alcalde Municipal de Pasaco, Departamento de Jutiapa, quienes vuelven a firmar juntamente conmigo la presente acta de legalización. ANTE MÍ: - 6 -