Poder Judicial de Honduras. AUTO ACORDADO 10 de Enero de 1938.

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Transcripción:

(1938) Poder Judicial de Honduras 10 de Enero de 1938. JURISDICCION Y COMPETENCIA DE TRIBUNALES Puntos que debe comprender el informe que mensualmente debe de enviar a la Corte los Juzgados de Letras, Juzgados de Paz y Cortes de Apelación. JURISDICCION Y COMPETENCIA DE TRIBUNALES ACTA No. 289. Sesión del día lunes 10 de enero de 1938. 1º... 2º. Con el objeto de apreciar la labor de los Juzgados de Letras SE DISPUSO: que el informe mensual que dichos Tribunales están en la obligación de rendir comprenda los puntos siguientes: Materia Civil: sentencias definitivas en juicios ordinarios, sentencias definitivas en juicios especiales, sentencias incidentales, sentencias en asuntos de Jurisdicción voluntaria, citaciones para sentencia, providencias, juicios pendientes. Materia Criminal: Iniciación de sumarios, autos de prisión, sobreseimientos provisionales, sobreseimientos definitivos, sentencias incidentales, citaciones para sentencia, sentencias definitivas condenatorias, sentencias definitivas absolutorias, sentencias de amparo, juicios pendientes. El informe sobre iniciación de sumarios, autos de prisión, sobreseimientos y citación para sentencias, y sentencias definitivas, debe darse con consignación de nombres. Esta disposición es aplicable a las Cortes de Apelaciones de la República y Juzgados de Paz en lo pertinente.

11 de Enero de 1938. Orden a los Jueces de Letras para dar mayor seguridad en la conservación de los procesos por Parricidio, asesinato y homicidio, que una vez terminando el sumario y antes de abrir el Juicio a plenario, remitan testimonio de las respectivas diligencias a la secretaria de la Corte. ACTA No. 209. Sesión del día martes 11 de enero de 1938. 1º... 2º A efecto de la mayor seguridad en la conservación de los procesos de parricidio, asesinato y homicidio, SE DISPUSO: ordenar a los Jueces de Letras que, una vez terminado el sumario en cada uno de ellos y antes de abrir el juicio a plenario, remitan testimonios autorizados de las respectivas diligencias a la Secretaría de este Tribunal.

S 25 de Enero de 1938. ACTUACIONES NOTARIALES Prevenir a los Jueces de Letras de exigir a los Jueces de Paz la remisión de los Protocolos de las escrituras Públicas que han autorizado en años anteriores, en cumplimiento de los artículos 69 y75 de la Ley de Notariado. ACTUACIONES NOTARIALES ACTA No. 302. Sesión del día martes 25 de enero de 1938. 1º... 3º.... Notándose que algunos Jueces de Paz no han remitido a las respectivas oficinas los Protocolos de las escrituras públicas que han autorizado en años anteriores, SE ACORDÓ: Prevenir a los Jueces de Letras procurar que se cumpla el artículo 69 de la Ley del Notariado en relación con las sanciones establecidas por el artículo 75 de la misma Ley.

25 de Enero de 1938. Pedir a los Jueces de Letras de lo Criminal un inventario completo de las armas caídas en comiso. ACTA No. 313. Sesión del día lunes 7 de febrero de 1938. 1º... 2º Se dio cuenta con la comunicación siguiente: "Juzgado 1º. De Letras de lo Criminal. Tegucigalpa, 5 de febrero de 1938. Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia. Presente. Por su digno medio comunico a ese Honorable Tribunal, que el Juzgado 1º. de Letras de lo Criminal de este Departamento con fecha primero del presente mes inició proceso por denuncia de la Secretaría de la Dirección General de Policía de que entre el sábado 29 y lunes 31 del mes recién pasado, se robaron del Juzgado 2º. De Letras de lo Criminal de este Departamento un armario, dos revólveres, una calibre 38-20, Pavón negro, cacha de nácar y en la culata tiene el número 141239 y al otro extremo en el tambor el número 12652 y el otro calibre 32 marca "Smith y Wesson", pavón blanco, cacha de nácar con el número 464873 en la culata y el número 948555 en el tambor, seguida la averiguación del hecho resultó que la pérdida de los revólveres en el Juzgado 2º. De Letras de lo Criminal de este Departamento, no es de dos revólveres como indica la denuncia, sino que de los siguientes:...; siendo la pérdida total de dichas armas en número de nueve revólveres, este Juzgado sigue la averiguación de este hecho con toda la diligencia. De Ud. Atto. Y S. S. ALBERTO FLORES C.". Y SE DISPUSO pedir a los Jueces de Letras de lo Criminal de este

Departamento un inventario de las diferentes clases de ARMAS QUE HAYAN CAIDO EN COMISO EN VIRTUD DE PROCESO, indicando a la vez, las pertenencias de los reos, cuyas causas se encuentren en tramitación y las de los reos que sus causas hallan sido falladas y tengan el carácter de firmes.

28 de Febrero de 1938. ACTUACIONES NOTARIALES Prevenir a los Notarios cumpla con la obligación de hacer encuadernar los testimonios de las escrituras que envían a la Corte Suprema de Justicia. ACTUACIONES NOTARIALES ACTA No.... Sesión del día lunes 28 de febrero de 1938. 1º... 2º Notándose que algunos Notarios no presentan debidamente encuadernados los testimonios de las escrituras públicas que deban conservarse en el archivo de esta Corte, infringiendo así el artículo 18 de la Ley de Notariado; SE DISPUSO prevenir a los Notarios cumplan con la obligación de hacer encuadernar los referidos testimonios dentro del término de un mes, para lo cual se hará la debida prevención por el Secretario de este Tribunal a los Notarios que residen en la capital y por los Jueces de Letras respectivos a los domiciliados en otros lugares; la falta de cumplimiento será corregida disciplinariamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades y medidas que autoriza la Ley.

1 de Marzo de 1938. ACTUACONES NOTARIALES Ordenar a los Jueces de Letras de la República prevengan a los Notarios de su jurisdicción que las copias de las escrituras públicas autorizadas en 1937 las remitan debidamente empastadas a la Corte Suprema de Justicia. ACTUACIONES NOTARIALES ACTA No. 328. Sesión del día martes 1 de marzo de 1938.... 1º. SE DISPUSO ordenar a los Jueces de Letras de la República que prevengan a los Notarios Públicos de su Jurisdicción que las copias de las Escrituras Públicas que hayan autorizado durante el año de 1937, las remitan a este Tribunal debidamente empastadas.

7 de Marzo de 1938. JURISDICCION Y COMPETENCIA DE TRIBUNALES Ordenar a los Jueces de Letras practicar visitas a los Notarios de su jurisdicción para que les exijan los Protocolos de las Escrituras Públicas autorizadas de 1930 a 1937 y comprueben si están empastados, dando los informes correspondientes. JURISDICCION Y COMPETENCIA DE TRIBUNALES ACTA No. 332. Sesión del día lunes 7 de marzo de 1938. 1º... 3º.... SE DISPUSO ordenar a los Jueces de Letras de la República, para que practiquen una visita a las oficinas de los Notarios de su jurisdicción y exhiban los Protocolos de los instrumentos públicos que haya autorizado desde 1930 hasta 1937 y si se encuentran debidamente empastados o no, dando los informes correspondientes con el detalle necesario por oficio.

14 de Junio de 1938. PERSONAL JUDICIAL Hacer presente a los Jueces de Letras, que es incompatible para los empleados de los Juzgados de Letras desempeñar funciones, a la vez, en los Juzgados de Paz. PODER JUDICIAL ACTA No.- 403. Sesión del día martes 14 de junio de 1938. 1º... 3º... Notándose que algunos empleados de los Juzgados de Letras desempeñan funciones en los Juzgados de Paz, con perjuicio del buen servicio público SE DISPUSO hacer presente a los Jueces de Letras para los efectos consiguientes, que es incompatible el ejercicio a la vez, de ambos puestos.

23 de Agosto de 1938. Orden a los Jueces de Letras para que remitan al Ministerio de la Guerra, Marina y Aviación aquellas Armas caídas en comiso, debiendo enviar a la Corte el detalle correspondiente de estado y valor aproximado de las mismas. ACTA No. 456. Sesión del día martes 23 de agosto de 1938. 1º... 4º... SE DISPUSO ordenar a los Jueces de Letras de la República que conocen en materia criminal para que remitan al Ministerio de Guerra, Marina y Aviación, toda clase de armas que hayan caído en comiso; debiendo enviar el detalle correspondiente a este Tribunal indicando el estado y el valor aproximado de las mismas; para lo cual deberá comunicarse el presente punto de acta a la indicada Secretaría de Estado y Jueces respectivos.

1 de Septiembre de 1938. Prevención para que las Cortes de Apelaciones no prescindan del trámite de la revisión de la causa por parte de la Corte en los casos de asesinato, debiendo dar estricto cumplimiento al artículo 31 párrafo 2 de la Constitución. ACTA No. 463. Sesión del día jueves 1 de septiembre de 1938. 1º... 2º. Habiéndose traído ad-efectum videndi la causa instruida contra Balbino y José de la Rosa Meza, por el delito de asesinato consumado en la persona de Salvador García, y con respecto a la cual, la Corte 1º. De Apelaciones de esta Sección reforma la sentencia pronunciada por el Juez 1º. De Letras de lo Criminal de este Departamento que Condena a muerte a dichos reos y estimando el caso como homicidio impuso la pena de 8 años y 6 meses de presidio; y notándose que la Corte de Apelaciones expresada prescinde del trámite de revisión de la causa por la Corte Suprema de Justicia, SE DISPUSO: Prevenir a las Cortes de Apelaciones de la República el cumplimiento estricto del artículo 31 párrafo 2º. De la Constitución Política. Fue dictado por mayoría de votos por haber disentido el Magistrado Fortín; y manda que se devuelva dicha causa a la referida Corte de Apelaciones.

28 de Septiembre de 1938. Recordando dar cumplimiento al auto acordado del acta No. 290 del 11 de enero 1983, que ordena a los Jueces de Letras, a efecto de dar mayor seguridad en la conservación de los procesos por parricidio, asesinato y homicidio, que una vez terminado el sumario y antes de abrir un juicio a plenario, remitan testimonio de las respectivas diligencias a la Secretaria de la Corte. ACTA No. 482. Sesión del día miércoles 28 de septiembre de 1938. 1º... 2º. Notándose que algunos Jueces de Letras que conocen en materia criminal, no han dado cumplimiento al auto acordado que literalmente dice: "ACTA No. 209. Sesión del martes de enero de 1938. 1º... 2º A efecto de la mayor seguridad en la conservación de los procesos de parricidio, asesinato y homicidio, SE DISPUSO: ordenar a los Jueces de Letras que, una vez terminado el sumario en cada uno de ellos y antes de abrir el juicio a plenario, remitan testimonios autorizados de las respectivas diligencias a la Secretaría de este Tribunal".

4 de Octubre de 1938. JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES Comisionar a un Presidente de Corte de Apelaciones para visitar el Registro de la Propiedad de Francisco Morazán para que tome nota de la inscripción de unos instrumentos públicos de compra de bienes raíces sin antecedentes inscritos, autorizados por un Notario, y ordenar al registrador cumpla con el Decreto Legislativo No. 69 de 24 de febrero de 1937. JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ACTA No. 486. Sesión del día martes 4 de octubre de 1938. 1º... 2º Notándose que el número 10613 de "La Gaceta", del día 1º. De octubre del corriente, se publican cinco avisos del Registrador de la Propiedad de este Departamento que se refieren a la inscripción de unos instrumentos públicos de compra de bienes raíces sin Antecedentes inscritos autorizados por el Notario... El 7 de sep. de 1925, 14 de julio de 1930, SE ACORDÓ: 1- Comisionar al Magistrado Presidente de la Corte de Apelaciones de esta Sección para que visite la oficina del citado Registro y tome nota de los asientos de presentación que este funcionario hizo en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento del Registro de la Propiedad en lo que se refiere a la presentación de esos instrumentos públicos, y que informe sobre las causas que ha habido para que los avisos extendidos el 3 de mayo de 1932 se comience a publicar hasta el mes corriente; 2º. Ordenar al señor Registrador que cumpla con el Decreto Legislativo No. 69 del 24 de febrero de 1937, que deroga el artículo 2322 del Código Civil.

14 de Octubre de 1938. MATERIA CRIMIN Dirigido al señor Secretario de Hacienda y Crédito Publico para que los Administradores de Aduanas y rentas tenientes Administradores y receptores de rentas que cumplan con el articulo 39 de la Ley de Contrabando y Defraudaciones Fiscales, mostrándose como parte en los Juicios de contrabando y defraudación fiscal. ACTA No. 494. Sesión del día viernes 14 de octubre de 1938. 1º... 2º. Teniéndose conocimiento que algunos Administradores de Aduanas y Rentas, Tenientes Administradores y Receptores de Rentas no se muestran parte en los juicios de contrabando y defraudación Fiscal, como representantes del Fisco. SE ACORDÓ: dirigirse al señor Secretario de Hacienda y Crédito Público para que cumplan con el artículo 39 de la Ley de Contrabando y Defraudación Fiscales.

29 de Octubre de 1938. Autoriza al Juez de Letras de la Sección de Nacaome para que ponga a la orden del Gobernar Político del Departamento los reos que estén sentenciados y aquellos en cuyas causas este vencido el segundo periodo probatorio, para que sean trasládalos a la Penitenciaria Central. ACTA No. 506. Sesión del día sábado 29 de octubre de 1938. 1º... 3º... Con vista del oficio que literalmente dice: "MINISTERIO DE GOBERNACION, JUSTICIA Y SANIDAD. Oficio No. 1376. Tegucigalpa, D. C., 28 de octubre de 1938. Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia. Presente. Para su conocimiento y demás fines, me permito transcribir a Ud. el telegrama que dice: Nacaome, 27 de octubre de 1938. Señor Ministro de Gobernación. Tegucigalpa, D. C. No. 1075. Muy atentamente me permito manifestarle, que en estos días se han registrado dos tentativas de evasión de los reos de este presidio; y siendo el número de ellos de 56 ojalá la Corte ordenara la remisión a la Penitenciaría Central de los reos sentenciados de mayor causa, lo que me permito poner en su conocimiento para las gestiones correspondientes. Respetuosamente. f) Julio César Vigil. Gobernador Político". De Ud. muy atento y seguro servidor. ABRAHAM WILLIAMS". SE DISPUSO autorizar al Juez de Letras de la Sección de Nacaome para que ponga a la orden del señor Gobernador Político de aquel Departamento los reos que estén sentenciados y aquellos en cuyas causas esté vencido el segundo período probatorio, y que para con las seguridades debidas sean trasladados a la Penitenciaría de esta Capital debiendo enviar a este Tribunal una lista por duplicado de los reos, indicando el delito, estado de la causa y fecha en que cumplirán sus

condenas los sentenciados. Y poner en conocimiento esta disposición al señor Ministro de Gobernación y Justicia para lo que tenga a bien ordenar.

16 de Diciembre de 1938. Recomienda a los Jueces de Letras una mayor actividad para la pronta terminación de los procesos instruidos contra los reos, que por disposición del Ejecutivo y la Corte han sido trasladados a la Penitenciaría de la Capital. Se solicita el envió de un informe mensual sobre dichos procesos. ACTA No. 544. Sesión del día viernes 16 de diciembre de 1938. 1º... 4º... SE DISPUSO recomendar a los Jueces de Letras la mayor actividad para la pronta terminación de los procesos instruidos contra los reos, que por disposición del Poder Ejecutivo y este Supremo Tribunal, han sido trasladados a la Penitenciaría de esta Capital, debiendo enviar mensualmente un informe sobre el estado de dichos procesos.