INGURUMEN ETA LURRALDE ANTOLAMENDU SAILA Ingurumen Sailburuordetza Biodibertsitaterako eta Ingurumen Partaidetza Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental INFORME DE EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESTABLECIDO POR LA DIRECTIVA AVES (79/409/CEE) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9. AÑO 2004 Elaborado con los datos facilitados por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava y el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Excepción número 1 26 Captura para retención (captura en vivo de aves fringílidas) Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava Álava CÓDIGO DE 62 Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la retención de determinadas aves en pequeñas cantidades Donostia San Sebastián, 1 Tef. 945 01 95 42 Fax 945 01 95 40 01010 Vitoria-Gasteiz
Jilguero (Carduelis carduelis), pardillo (Carduelis cannabina), verdecillo (Serinus serinus) y verderón (Carduelis chloris) 88 De 1 de octubre al 15 de noviembre de 2004 Red horizontal o de suelo, precintada, con el auxilio de reclamo vivo 677 jilgueros, 193 pardillos, 63 verderones y 45 verdecillos Autorizaciones personales a miembros de sociedades pajariles registradas. Cupo de 20 ejemplares de jilguero y 10 de pardillo, verdecillo y verderón por cada autorización. Cupo máximo diario de 10 de jilguero y 5 del resto de especies. Se prohíbe la comercialización de ejemplares capturados. Regulación mediante la Orden Foral 166/2001. Control efectuado por la guardería del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Las personas autorizadas deberán llevar un registro de jornadas, incidencias y capturas, que entregarán al finalizar la campaña. Excepción número 2 22 Captura (anillado) Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava Álava CÓDIGO DE 51 Para fines de investigación o de enseñanza 2
65 especies 12 Red vertical o japonesa 4.928 Sólo se concede autorización a personas poseedoras del certificado de aptitud expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, o avaladas por la Sociedad de Ciencias Aranzadi. Control por la guardería del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Obligación de comunicar los resultados al finalizar la campaña. Excepción número 3 51 Retención y asistencia de aves heridas Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava Álava CÓDIGO DE 53 y 42 Para fines de reintroducción y para la protección de la fauna silvestre 75 especies 1 (Centro de Recuperación de Fauna Silvestre) 3
Entrega por particulares, autoridades o por el personal del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. 340 Centro de Recuperación de Fauna Silvestre dependiente del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, gestionado mediante servicio contratado a una empresa privada. Los individuos son recogidos heridos en el medio natural, y asistidos en el Centro hasta que causan baja o son liberados. Aquellos irrecuperables se mantienen en el Centro o son cedidos a núcleos zoológicos autorizados con fines de educación o investigación. Elaboración de memorias anuales sobre la actividad. Anillamiento y observación de los ejemplares liberados. Excepción número 4 41 Cetrería (tenencia de aves rapaces de especies autóctonas de Europa) Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava Álava CÓDIGO DE 62 Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la retención de determinadas aves en pequeñas cantidades Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y halcón borní (Falco biarmicus) 3 4
Adquisición por donación o compra 5 Cada ejemplar está reseñado individualmente en un libro de registro del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente. No se permite la caza mediante cetrería en Álava. Por la guardería y personal técnico del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Excepción número 5 20 Captura (para control de especies que provoquen daños) Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava Álava CÓDIGO DE 42 Para la protección de la fauna silvestre Urraca (Pica pica) y corneja negra (Corvus corone) 18 1 de abril a 31 de julio de 2004 Cajas-trampa para captura en vivo 5
208 urracas y 11 cornejas negras Previsión de la Orden Foral 664/2004. Se autoriza a cotos de caza, con el fin de prevenir o reducir la predación sobre otras especies de aves Guardería del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, y guardería particular de asociaciones de cotos de caza. Excepción número 6 22 y 50 Captura y retención (retirada de pollos de aguilucho cenizo y aguilucho pálido del medio natural y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre), para evitar su muerte durante la cosecha. Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava Álava CÓDIGO DE 42 y 52 Para la protección de la fauna silvestre y para fines de repoblación Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) 1 Del 1 de junio al 31 de agosto Captura en nido y retirada manual de los pollos 40 aguiluchos cenizos y 26 aguiluchos pálidos 6
Se autoriza a un grupo ornitológico. Los pollos son mantenidos en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Diputación Foral de Álava con el fin de evitar su muerte durante la cosecha, y liberados en el medio natural una vez han completado su desarrollo. Guardería del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Elaboración de memorias anuales por parte del grupo ornitológico autorizado y del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Diputación Foral de Álava. Excepción número 7 80 Intimidación (para ahuyentar especies que provoquen conflictos) Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava Álava (municipio de Vitoria-Gasteiz) CÓDIGO DE 10 En aras de la salud y la seguridad públicas Estornino negro (Sturnus unicolor) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) 1 Del 1 al 31 de enero y del 1 al 31 de diciembre Emisión de sonidos Desconocido El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz contrató el servició con una empresa especializada. 7
Policía municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Excepción número 1 26 Captura para retención (captura en vivo de aves fringílidas) Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia Bizkaia CÓDIGO DE 62 Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la retención de determinadas aves en pequeñas cantidades Jilguero (Carduelis carduelis), pardillo (Carduelis cannabina), verdecillo (Serinus serinus) y verderón (Carduelis chloris) 202 De 8 de agosto al 17 de octubre de 2004 Red horizontal o de suelo, precintada. 4.091 Autorizaciones personales a miembros de sociedades pajariles registradas. Cupo de 40 ejemplares por cada autorización. Se prohíbe la comercialización de los ejemplares capturados. Regulación mediante la Orden Foral 4.841/2001. 8
Control efectuado por la guardería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Las personas autorizadas deberán llevar un registro de jornadas, incidencias y capturas, que entregarán al finalizar la campaña. Excepción número 2 22 Captura (anillado) Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia Bizkaia CÓDIGO DE 51 Para fines de investigación o de enseñanza 93 especies 24 Red vertical o japonesa y manipulación de pollos en nido 4.201 Sólo se concede autorización a personas poseedoras del certificado de aptitud expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, o avaladas por la Sociedad de Ciencias Aranzadi. Control por la guardería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Obligación de comunicar los resultados al finalizar la campaña. 9
Excepción número 3 51 Retención y asistencia de aves heridas Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia Bizkaia CÓDIGO DE 53 Para fines de repoblación 57 especies 1 (Centro de Recuperación de Fauna Silvestre) Entrega por particulares, autoridades o por el personal del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. 252 Centro de Recuperación de Fauna Silvestre dependiente del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Los individuos son recogidos heridos en el medio natural, y asistidos en el Centro hasta que causan baja o son liberados. Aquellos irrecuperables se mantienen en el Centro o son cedidos a núcleos zoológicos autorizados con fines de educación o investigación. Elaboración de memorias anuales sobre la actividad. Excepción número 4 10
41 Cetrería (tenencia de aves rapaces de especies autóctonas de Europa) Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia Bizkaia CÓDIGO DE 62 Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la retención de determinadas aves en pequeñas cantidades Azor (Accipiter gentilis), halcón peregrino (Falco peregrinus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) 17 Cría en cautividad en centros legalmente constituidos, o importación acreditando procedencia. 6 Hay 28 ejemplares de aves rapaces cuya tenencia está autorizada, pero de ellos solamente 6 corresponden a especies autóctonas europeas (regulación mediante Orden Foral 4931/1998). Autorizaciones de tenencia individuales y referidas a ejemplares documentados e identificados, que no proceden de poblaciones naturales. Excepción número 5 40 11
Caza (contrapasa) Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia Bizkaia CÓDIGO DE 61 Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la captura de determinadas aves en pequeñas cantidades Paloma torcaz (Columba palumbus) 4.577 (licencias x días utilizados) y 2.388 autorizaciones individuales Del 15 de febrero al 28 de marzo de 2004. Escopeta de caza 651 Cupo de 4 ejemplares por cazador y día, y cupo total de 2.000 ejemplares para toda la temporada. Sólo desde puestos fijos señalizados en líneas autorizadas, ocupados por un máximo de dos cazadores con permiso nominal e intransferible en el que constan la identidad del cazador, día, línea y puesto. Plan de vigilancia a cargo de la guardería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Obligación de entrega diaria de partes de capturas. Informe de la temporada elaborado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. 12
TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA Excepción número 1 26 Captura para retención (captura en vivo de aves fringílidas) Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa Gipuzkoa CÓDIGO DE 62 Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la retención de determinadas aves en pequeñas cantidades Jilguero (Carduelis carduelis), pardillo (Carduelis cannabina), verdecillo (Serinus serinus) y verderón (Carduelis chloris) 100 De 12 de septiembre al 14 de noviembre de 2004 Red horizontal o de suelo, precintada. 189 verdecillos, 131 verderones, 1.071 jilgueros y 285 pardillos. Autorizaciones personales a miembros de sociedades pajariles registradas o de la Federación Guipuzcoana de Caza. Se prohíbe la comercialización de los ejemplares capturados. Regulación mediante la Orden Foral de 20 de julio de 2004. Control efectuado por la guardería del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Las personas autorizadas deberán llevar un registro de jornadas, incidencias y capturas, que entregarán al finalizar la campaña. 13
Excepción número 2 22 Captura (anillado) Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa Gipuzkoa CÓDIGO DE 51 Para fines de investigación o de enseñanza 53 especies. Se autoriza el anillamiento de paseriformes y no paseriformes, salvo ardeidas en colonias de cría y pollos de especies en las que la estructura del nido pueda verse afectada por la manipulación (Alcedo athis, Merops apiaster, Apus caffer, Riparia riparia, Hirundo daurica, Delichon urbica, Troglodytes troglodytes, Aegithalus caudatus, Remiz pendulinus). 6 Red vertical o japonesa y manipulación de pollos en nido 3.688 Sólo se concede autorización a personas poseedoras del certificado de aptitud expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, o avaladas por la Sociedad de Ciencias Aranzadi. Control por la guardería del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Obligación de comunicar los resultados al finalizar la campaña. 14
Excepción número 3 51 Retención y asistencia de aves heridas Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa Gipuzkoa CÓDIGO DE 42 y 53 Para la protección de la fauna silvestre y fines de reintroducción 1 Entrega por particulares, autoridades o por el personal del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 412 Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de titularidad privada, que funciona bajo convenio con el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los individuos son recogidos heridos en el medio natural, y asistidos en el Centro hasta que causan baja o son liberados. Aquellos irrecuperables se mantienen en el Centro o son cedidos a núcleos zoológicos autorizados con fines de educación o investigación. Elaboración de memorias anuales sobre la actividad. 15
Excepción número 4 80 Intimidación (para ahuyentar especies que provoquen conflictos) Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa Gipuzkoa CÓDIGO DE 10 En aras de la salud y la seguridad públicas Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) 1 Las gaviotas son ahuyentadas mediante el uso de aves de cetrería. Indeterminado Servicio contratado por la Mancomunidad de San Marcos, entidad gestora del vertedero de residuos, con una empresa especializada. Guardería y técnicos del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Excepción número 5 40 16
Caza (contrapasa) Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa Gipuzkoa CÓDIGO DE 61 Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la captura de determinadas aves en pequeñas cantidades Paloma torcaz (Columba palumbus) 22.245 Del 15 de febrero al 25 de marzo de 2004. Escopeta de caza 2.052 Cupo de 6 ejemplares por cazador y día, y cupo total de 4.000 ejemplares para toda la temporada. Sólo desde puestos fijos señalizados en líneas autorizadas, ocupados por un máximo de dos cazadores con permiso nominal e intransferible. Plan de vigilancia a cargo de la guardería del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Obligación de entrega semanal de partes de capturas. Informe de la temporada elaborado por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 17