PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO "LIMPIEZA DE BAÑOS PÚBLICOS EN LAS PLAYAS DE TORÓ, SABLÓN, LAS CÁMARAS, PALOMBINA Y BARRO 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la realización del servicio de "LIMPIEZA DE BAÑOS PÚBLICOS EN LAS PLAYAS DE TORÓ, SABLÓN, LAS CÁMARAS, PALOMBINA Y BARRO, que realice las labores y trabajos de limpieza necesarios para garantizar la higiene, salubridad y estética de los baños e instalaciones incluidos en el presente pliego, así como la conservación de los materiales empleados en su construcción y del mobiliario instalado y la reposición de material higiénico de los aseos, con el fin de garantizar el mantenimiento de los mismos en las debidas condiciones de higiene y salubridad necesarias. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al presente pliego que tiene carácter contractual. El Ayuntamiento puede ampliar el contrato a otras instalaciones, bien temporalmente bien por la vigencia de este contrato. 2.- FRECUENCIAS.- Baños de la Playa de Toró y Playa de Palombina del 1 de julio al 10 de Septiembre: 3 limpiezas al día, 1 limpieza diaria de las duchas y carteles y en el caso de Toró también 1 limpieza diaria de la fuente de agua potable..- Baños y vestuario de la Playa del Sablón: Del 1 al 14 de julio 1 limpieza diaria. Del 15 de julio al 27 de Agosto 3 limpiezas diarias y del 28 de Agosto al 10 de Septiembre 1 limpieza diaria..- Baños de la Playa de Las Cámaras y Playa de Barro: Del 1 al 14 de julio 1 limpieza diaria. Del 15 de julio al 27 de agosto 2 limpiezas diarias. Del 28 de agosto al 10 de septiembre 1 limpieza diaria. 3.-PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 9.000 euros y 1.890 euros de IVA, lo cual suma un total de 10.890 euros. 4.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO a) Limpieza de baños y desinfección de sanitarios y accesorios, con detención especial en los suelos, puertas, manillas, aparatos sanitarios, azulejos y espejos, empleando desinfectantes y desodorantes. Si fuere necesario se realizará el desatascado de los sanitarios, empleando los medios mecánicos o químicos más convenientes. Se procederá al suministro y reposición del material en aseos: papel higiénico y jabón de tocador. b) Barrido y fregado de suelos. c) Los techos y paredes se mantendrán en todo momento libres de polvo.
d) Los roces de las puertas, marcos, interruptores, etc se quitarán con la frecuencia suficiente para que estén en todo momento en perfectas condiciones de limpieza. e) Los espejos, cristales y azulejos, los cristales se limpiaran por dentro y por fuera. f) Los aceros inoxidables se limpiarán con detergente neutro y se excluirá de su limpieza todo abrasivo que pudiera rayarlos o cualquier producto ácido que pudiera alterar sus cualidades. Asimismo se prohíbe el uso de los clásicos limpiametales. g) Los aluminios se limpiarán igualmente con detergentes neutros, excluyendo cualquier agente abrasivo o ácido que pudiera alterar el anonizado del mismo. h) Las papeleras se mantendrán en perfecto estado de limpieza cambiando las bolsas siempre que fuere necesario. i) Todos los aparatos sanitarios y lavabos, serán objeto de una limpieza escrupulosa y metódica, así como los suelos y accesorios. Se evitará el uso de ácidos, que si bien tienen un efecto limpiador inmediato, producen a la larga daños irreparables en las tuberías, pavimentos y accesorios. Se usarán detergentes adecuados y bayetas no abrasivas que pueden rayar la superficie y se aplicarán, en su caso, desinfectantes y desodorantes que no se limiten a enmascarar los olores, sino que vayan destinados a suprimirlos, matando los gérmenes que los producen. j) Los consumibles sanitarios (jabón, papel higiénico, toallas de papel, etc.) serán de calidades medias y suficientemente reconocidas, serán suministradas en paquetes convenientemente cerrados y etiquetados. k) En la limpieza de las duchas se prestará especial atención a la limpieza de las bases con producto desinfectante que evite la presencia de hongos. l) En la limpieza de los carteles se prestará especial atención con el fin de evitar que los productos o materiales utilizados dañen la cartelería. En general, comprenderá todos aquellos trabajos requeridos para una óptima limpieza e higiene y condiciones sanitarias de los espacios, objetos del presente contrato. 4.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN 4.1.- Materiales para la realización del servicio La empresa estará obligada a la reposición del material fungible necesario para el uso diario, como pueden ser los rollos de papel higiénico y reposición jabón líquido con la mayor brevedad posible, siendo por tanto, tarea del personal asignado al servicio de limpieza el control de consumo, para garantizar la continua disponibilidad de material. El adjudicatario estará obligado, en desarrollo de su labor, a aportar cuanto material, máquinas y utensilios y productos se necesiten para el buen funcionamiento del servicio, y a la reposición del que se deteriore, a su cuenta y riesgo, disponiendo de las reservas necesarias para resolver las incidencias que surjan, debiendo encontrarse en perfecto estado de conservación. Todos los productos de limpieza a utilizar tanto para la limpieza diaria de mantenimiento como para limpiezas específicas deberán estar homologados e inscritos en el Registro General Sanitario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Por el contrario, será de cuenta del Ayuntamiento de Llanes, el agua y la energía eléctrica precisos para la realización del trabajo. Como norma general, se deberá cuidar especialmente la calidad de los productos de limpieza, dando tanta importancia al respeto al medio ambiente como al cuidado de las
superficies a limpiar, por lo que son condiciones especiales de ejecución de este contrato y de carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 118 y siguientes del TRLCSP: Los productos utilizados deberán ser altamente biodegradables y exentos de sustancias peligrosas. El uso de papel higiénico reciclado y toallas de celulosa 100% reciclada La recogida separada de residuos y su depósito en los puntos limpios correspondientes. En caso de incumplimiento reiterado de estas condiciones especiales, la Administración podrá resolver el contrato de acuerdo con el artículo 223.h) del TRLCSP. La empresa adjudicataria se compromete a efectuar la limpieza en la forma que resulte más eficaz según la clase de objeto de que se trate, debiendo, en consecuencia, emplear productos, que si bien serán específicos del elemento a limpiar, no deberán dañar tales objetos, de tal forma que conserven un esmerado aspecto. 4.2.- Personal La empresa adjudicataria deberá adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Labores de acuerdo con la legislación vigente, especialmente en lo referido a la precaución en la manipulación de los productos a emplear, y en la manipulación de las máquinas a utilizar, así como en lo relativo a las precauciones a adoptar en la realización de determinadas tareas que puedan implicar algún riesgo para la salud o seguridad de las personas. El personal de la empresa adjudicataria adscrita a la ejecución del presente servicio, irá convenientemente uniformado, dotado de los medios de protección conforme se fija en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y llevará un distintivo referido al servicio. Asimismo, se someterá a las normas de control que establezca esta Administración. El contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o mal trato que su personal observe con respecto a terceros mientras estén prestando los servicios de este contrato. Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. A la inspección que al efecto designe la Administración le serán facilitados cuantos datos precise. El adjudicatario queda obligado a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean ordenados por parte del Ayuntamiento de Llanes. En caso de contradicción entre lo dispuesto en estos pliegos y los pliegos de cláusulas administrativas, prevalecerán estos últimos. Llanes, a 22 de mayo de 2017. Fdo.: Marisa Cabo Felgueres Responsable Servicio de Turismo