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POLIZA AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS 160695-1327-P-15-TR_009 CONDICIONES GENERALES Seguros Comerciales Bolívar S.A., en adelante la Compañía, con sujeción a las siguientes condiciones y, en lo no previsto, al régimen del Código de Comercio, asegura automáticamente todos los despachos de los bienes que se describen en esta póliza, contra las pérdidas o daños que sufran por la realización de alguno de los riesgos inherentes a su transporte, en los trayectos y hasta por los límites pactados, a saber: 1. AMPAROS BASICOS 1.1 Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. 1.2 En los trayectos marítimos o fluviales únicamente y durante las respectivas operaciones de cargue, descargue o transbordo, la caída accidental al mar o al río de bultos completos. 1.3 Accidentes que sufra el vehículo transportador, o el vehículo asegurado cuando se movilice por sus propios medios. 1.4 Avería Gruesa o Común En trayectos marítimos o fluviales, la contribución definitiva de avería gruesa o común, de conformidad con las normas aplicables de derecho internacional vigentes, al Código de Comercio y al contrato de transporte, hasta la suma asegurada del respectivo certificado. 1.5 Gastos de salvamento Se indemnizarán los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra el asegurado en caso de siniestro, para conjurar o preservar los bienes contra una pérdida o un daño mayor, o para atender a su salvamento, en la proporción que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, de conformidad con las normas que regulan el importe de la indemnización. 1.6 Amparos básicos opcionales A voluntad de las partes, los siguientes amparos pueden ser contratados, de lo cual queda constancia en la solicitud y en la carátula de esta póliza: 1.6.1 Gastos adicionales La Compañía reembolsará los gastos comprobados en que se incurra hasta el lugar de destino, diferentes a la factura, los fletes e impuestos, tales como los financieros y de la carta de crédito, costos de formularios, fluctuaciones en el tipo de cambio, servicios de

puertos y aeropuertos, almacenajes y manejo de carga, agentes de aduana y primas de seguros, sin exceder el porcentaje sobre las sumas calculadas para los trayectos, incluido dentro de las sumas aseguradas y establecido por el asegurado en la solicitud. 1.6.2 Indemnización por Lucro Cesante Si el asegurado lo solicita y la Compañía lo acepta, ésta podrá convenir en pagar al asegurado un porcentaje pactado de la indemnización por daños materiales, por concepto de lucro cesante. Tal porcentaje debe figurar en la carátula de esta póliza, o en anexo posterior expedido antes de iniciar el despacho asegurado. 2. AMPAROS EXCLUIBLES A OPCION DE LAS PARTES Este seguro cubre también los siguientes riesgos, como aquí se definen, salvo convenio expreso en contrario, puesto de manifiesto en la solicitud y en la carátula: 2.1 AVERIA PARTICULAR Entendida como la pérdida o el daño de los bienes por causas distintas a las cubiertas bajo los amparos básicos 1.1, 1.2 y 1.3. 2.2 SAQUEO Entendido como la sustracción total o parcial del contenido de los bultos; o la sustracción de parte de los bienes cuando no tengan empaque. 2.3 FALTA DE ENTREGA De uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos del transporte, por extravío o por hurto. Pueden excluirse individualmente los riesgos de Avería Particular y de Saqueo, o ambos. Si se opta por excluir el de Falta de Entrega, se entenderá que los riesgos de Avería Particular v Saqueo también se excluyen del amparo. 3. RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN ASEGURARSE OPCIONALMENTE A menos que se le agreguen la prima y las condiciones particulares del amparo correspondiente, esta póliza no cubre pérdidas o daños que tuvieren origen directo o indirecto en las siguientes causas o sus consecuencias: 3.1 GUERRA Guerra civil o internacional, declarada o no; hostilidades u operaciones bélicas; invasión; actos perpetrados por enemigo extranjero; rebelión o sedición; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos; minas, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

3.2 HUELGA Huelga, cierre patronal, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo; asonada, motín, conmoción civil o popular; apoderamiento o desvío de naves o aeronaves; actos terroristas o subversivos. 4. OPCION DE AMPAROS PARA UN SOLO DESPACHO La opción de exclusión de amparos también es aplicable, por voluntad del asegurado, a un despacho específico, dentro de la vigencia, a condición de que presente la solicitud con la debida anticipación a la fecha del despacho; si es aceptada, la Compañía expide el correspondiente anexo con la constancia pertinente. 5. EXCLUSION DE RIESGOS NO ASEGURABLES En ningún caso la Compañía responde por pérdidas o daños directos o indirectos, provenientes o como consecuencia de los siguientes riesgos o circunstancias: 5.1 Toma de muestras; comiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión; o, en general, cualquier acto de autoridad sobre los bienes asegurados o sobre su medio de transporte. 5.2 Vicio propio, combustión espontanea, merma, evaporación o filtración, no originados en rotura o daño del empaque. 5.3 Variaciones climatológicas y deterioro por el simple transcurso del tiempo. 5.4 La acción de roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas. 5.5 Fisión, fusión y, en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, radiación, radioactividad y contaminación radioactiva, sean controladas o no y sean o no consecuencia de hechos amparados por la póliza. 5.6 Errores o faltas en el despacho, o pérdidas o daños por envío de bienes en mal estado. 5.7 Demoras en la entrega y pérdidas de mercado. 5.8 Cambio de transportador o del medio de transporte convenidos, sin el consentimiento de la Compañía. 5.9 El transporte de bienes amparados por empresas o vehículos que no tengan las respectivas autorizaciones legales vigentes para tal fin. 6. BIENES NO AMPARADOS Esta Póliza no ampara los siguientes bienes:

6.1 Monedas y billetes. 6.2 Metales y piedras preciosos y objetos elaborados con ellos; obras de arte y objetos de especial valor artístico, cultural, histórico o afectivo. 6.3 Acciones, bonos, cédulas, títulos, cupones; cheques, pagarés, letras y demás títulos valores; billetes de lotería, libros, escrituras, estampillas y documentos en general. 6.4 Cartas geográficas, mapas, planos, diseños y maquetas. 6.5 Información almacenada en discos, disquetes, cintas, programas u otros medios magnéticos o electrónicos. 7. BIENES QUE SOLO SE ASEGURAN MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Los siguientes bienes sólo podrán ser amparados previa constancia expresa, con indicación de su valor y demás especificaciones y la inserción de las respectivas condiciones particulares: 7.1 Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves de madera; naves de bajo calado y las que no estén debidamente clasificadas por las autoridades competentes. 7.2 Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario, o sobre los cuales tenga la tenencia o control. 7.3 Mercancías a granel. 7.4 Transportes en condiciones Charter. 7.5 Bienes de naturaleza azarosa, tóxica, inflamable o explosiva. 7.6 Algodón en pacas. 7.7 Menaje doméstico, prendas y efectos de uso personal. 7.8 Maquinaria, equipos u otros elementos usados. 7.9 Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en congelación, refrigeración o calefacción. 7.10 Animales vivos. 8. DEFINICION DE DESPACHO

Entiéndese por <Despacho, el envío hecho por un despachador, desde un preciso lugar y en un solo vehículo transportador, con destino a un solo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en una sola declaración de importación o exportación, que corresponda a un solo conocimiento de embarque, guía férrea o aérea, remesa, pedido, o documento similar. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios, se sigue considerando como uno solo, a menos que, con anterioridad a la pérdida, se establezcan tanto la cantidad e identidad como el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo especificado. 9. AUTOMATICIDAD DE LA POLIZA El carácter automático de esta póliza consiste en que durante su vigencia, la Compañía asegura en las condiciones aquí estipuladas, todos los despachos de bienes indicados en la carátula, contra los riesgos y en los trayectos allí anotados, que le sean avisados por el asegurado en los términos previstos, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un nuevo convenio de seguro para cada despacho. 10. GARANTIAS DEL ASEGURADO La presente póliza se expide bajo el compromiso del tomador o asegurado de que cumplirá con las siguientes garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio: 10.1 Incluirá en esta Póliza todos sus despachos e informará por escrito con exactitud sobre cada uno de ellos, dentro del mes siguiente al día en que conozca de su envío. El aviso debe comprender la información necesaria para la expedición del correspondiente certificado de seguro, a saber: 10.1.1 Características de las mercancías: naturaleza, clase, peso, empaque, cantidad de bultos, numeración, identificación, etc. 10.1.2 Trayectos por recorrer y medio de transporte (en el marítimo agregar el nombre del barco y de la empresa transportadora). 10.1.3 Factores integrantes de la suma asegurada: factura, fletes, aduanas, impuestos, gastos, seguro y otros. 10.1.4 Número de la licencia de importación o de exportación, o del pedido. 10.2 Para despachos de mercancías dentro del territorio nacional, amparados bajo el sistema de declaraciones mensuales, enviará a la Compañía la relación detallada y valorizada, dentro de los quince días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportadas.

10.3 Para despachos de importación o exportación, dará instrucciones escritas al despachador para que mande a la Compañía el aviso de cada uno, antes de la fecha de su salida. El aviso de despacho a cargo del despachador no exime al asegurado, en ningún caso, del cumplimiento de esta garantía. 10.4 Notificará a la Compañía dentro de los dos días siguientes a la fecha en que fueron entregadas, o dentro de cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere concedido, sobre la llegada de las mercancías a su destino final indicado en el certificado de seguro. 10.5 No abrirá los bultos que conforman el despacho sin la presencia del reconocedor autorizado por la Compañía; pero si transcurridos tres días desde la fecha del aviso de llegada de las mercancías no se ha hecho presente, el asegurado queda exonerado de este compromiso. 10.6 Dejará clara constancia en el documento de transporte sobre la cantidad, estado y condición de los bienes en el momento de su recibo y dará aviso previo de reclamo por los daños ocurridos. 10.7 Cuando por cualquier circunstancia no pueda recibir las mercancías del transportador, nombrará, de acuerdo con la ley, su representante o agente ante el transportador u operarios portuarios, quien actuará como consignatario o destinatario. 11. INACTIVIDAD DE LA POLIZA El presente contrato termina automáticamente cuando durante un período de seis meses el asegurado no efectúe despacho alguno, o no envíe el aviso o informe de ningún despacho en ese lapso. No obstante, la Compañía queda facultada para expedir los certificados de seguro sobre los informes del despachador que tengan los datos mínimos necesarios y que el asegurado no haya suministrado. 12. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO 12.1 Despachos de importación. La cobertura se inicia en el momento en que los bienes quedan por cuenta y riesgo del transportador, conforme a las condiciones de venta o, en general, las pactadas con el despachador o destinatario, y concluye con cualquiera de los siguientes eventos: 12.1.1 La entrega de los bienes al asegurado o a su representante en el lugar de destino estipulado en esta Póliza; 12.1.2 Transcurridos diez días comunes, contados desde la fecha convenida con el transportador para hacerse cargo del despacho, sin que lo haya retirado.

12.1.3 Al vencimiento de 45 días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que haya transportado el despacho dese el exterior, la cual figura en la declaración de importación o documento equivalente. Antes de vencerse dicho plazo el asegurado puede solicitar una ampliación del seguro por períodos mensuales, sin exceder de cuatro meses, en cuyo caso, si la Compañía acepta, debe pagar la respectiva prima adicional. Si no acepta, devuelve al asegurado la prima del trayecto no amparado. 12.2 Despachos de importación asegurados en el trayecto interior únicamente. Para los despachos de importación asegurados en el trayecto interior únicamente, es condición ineludible de la cobertura, que se obtenga el certificado del reconocimiento previo de las mercancías, expedido por un representante o por el delegado de la Compañía. La cobertura se inicia desde el momento en que el transportador recibe las mercancías, o las ha debido recibir, en la ciudad de entrada al país; y concluye con su entrega al asegurado o a su representante en el lugar de destino final indicado en esta Póliza. 12.3 Despachos de exportación. La cobertura se inicia en el momento en que el transportador recibe o ha debido recibir las mercancías, de conformidad con las condiciones de compra-venta; y concluye con cualquiera de los siguientes eventos: 12.3.1 Su entrega al destinatario o a su representante en el lugar de destino final indicado en este seguro; 12.3.2 Transcurridos diez días comunes, contados desde la fecha en que el transportador ha debido hacerse cargo del despacho, sin que lo haya retirado del lugar convenido. 12.3.3 En la fecha en que el vehículo transportador efectúe el descargue en el lugar señalado en la póliza como destino final. Antes de vencerse el seguro, el asegurado puede solicitar su ampliación por períodos mensuales, sin exceder de cuatro meses, en cuyo caso, si la Compañía acepta, debe pagar la respectiva prima adicional. Si no acepta, devuelve al asegurado la prima del trayecto no amparado. Esta condición no es aplicable a despachos de exportación asegurados en el trayecto interior únicamente. 12.4 Despachos dentro del territorio nacional.

Para todo trayecto no complementario de importaciones o exportaciones, la cobertura se inicia en el momento en que el transportador recibe o ha debido recibir el despacho; y concluye con: 12.4.1 Su entrega al destinatario o a su representante en el lugar de destino final que se indica en esta Póliza; o 12.4.2 Transcurridos diez días comunes desde la fecha en que el transportador ha debido hacerse cargo del despacho, sin que lo haya retirado efectivamente del sitio convenido. 12.5 Terminación del seguro. En todo tipo de despacho, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado en cualquier momento y lugar, se entiende hecha a él y, en consecuencia, la cobertura termina en tales momento y lugar. 12.6 Desviación de trayectos. Cuando ocurra una desviación o cambio de rumbo, descargue forzoso, redespacho, transbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte, determinados por el transportador en ejercicio de sus facultades contractuales, el seguro continúa en vigor, pero se causa el ajuste de prima a que haya lugar. 13. LIMITES POR DESPACHO La responsabilidad máxima de la Compañía es el límite asignado en la carátula de esta póliza para el trayecto o trayectos allí descritos, sin exceder las sumas aseguradas definidas para cada despacho en los correspondientes certificados de seguro. 14. SUMAS ASEGURADAS La suma asegurada se liquida y establece para cada despacho en el certificado de seguro correspondiente y se discrimina así: 14.1 Para importaciones: 1 4. 1.1 En el trayecto exterior: El valor equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y los fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre el total para gastos adicionales. 14.1.2 En el trayecto interior: A la suma asegurada del trayecto exterior se agregan los impuestos de nacionalización y los fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre el total de las dos sumas para gastos adicionales. 14.2 Para exportaciones:

14.2.1 En el trayecto interior: El valor equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y de los fletes interiores, más el porcentaje convenido sobre esta suma para gastos adicionales. 14.2.2 En el trayecto exterior: A la suma asegurada del trayecto interior se agrega el valor de los fletes exteriores, más el porcentaje convenido sobre esta última suma para gastos adicionales. 14.3 Para despachos dentro del territorio nacional: El valor de la factura comercial, fletes y costos del seguro. 14.4 Tipo de cambio: Para la conversión de valores en moneda extranjera a moneda colombiana, y con el fin de establecer tanto la suma asegurada como la indemnización, se toma la tasa de cambio representativa del mercado del día en que se expide el certificado de seguro del despacho correspondiente. 15. SEGURO INSUFICIENTE Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes amparados, la Compañía sólo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté. 16. PRIMA La prima es la que aparece en cada certificado de seguro. Se gana en su totalidad desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por cuenta de la Compañía, aún en el caso de que los bienes, o parte de ellos, perezcan antes de terminarse el trayecto asegurado. 17. DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el asegurado tiene los siguientes deberes: 17.1 Cuando la pérdida ocurra durante el transporte terrestre o aéreo, evitar su extensión y propagación y proveer al salvamento de los bienes; así mismo, debe abstenerse de abandonarlos sin autorización expresa de la Compañía. 17.2 En el trayecto marítimo se aplicarán las normas para el Seguro Marítimo contempladas en el Código de Comercio. 17.3 Informar a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.

17.4 Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término previsto en el contrato de transporte o en la ley, así: 17.4.1 Transporte terrestre: en el momento del recibo del despacho. 17.4.2 Transporte marítimo o fluvial: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del descargue de las mercancías del buque. 17.4.3 Transporte aéreo: Dentro de los catorce días comunes, contados desde la fecha de la entrega del despacho en predios de la aduana, o transcurridos veintiún días en caso de demora. 17.5 Facilitar a la Compañía de manera diligente el ejercicio de los derechos de subrogación. 18. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION El asegurado o el beneficiario perderán todo derecho a indemnización en los siguientes casos: 18.1 Cuando las pérdidas o daños hayan sido causados intencionalmente por el asegurado o sus representantes o con su complicidad. 18.2 Cuando la reclamación se realice por medios o con soportes que sean de cualquier manera engañosos o fraudulentos. 18.3 Cuando al avisar el siniestro omita maliciosamente información sobre los seguros coexistentes. 18.4 Cuando el asegurado o el beneficiario renuncien a sus derechos contra las personas responsables de la pérdida. 19. RECLAMACION Y PAGO DEL SINIESTRO En caso de ocurrir un siniestro amparado, la Compañía se obliga a pagar la indemnización en dinero, o mediante la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su arbitrio, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado, su representante o el beneficiario, entregue a la Compañía la reclamación aparejada de los comprobantes necesarios para acreditar la ocurrencia y cuantía de la pérdida. A continuación se señala una relación de los documentos principales requeridos, tanto en las importaciones y exportaciones, como en los despachos nacionales o locales, según corresponda en la reclamación, sin que ello obste para que la Compañía exija pruebas adicionales, según las circunstancias de la pérdida v las condiciones de este contrato:

19.1 Carta de reclamación de la indemnización dirigida a la Compañía, Departamento de Indemnizaciones de Transportes. 19.2 Factura comercial y lista de empaque. 19.3 Conocimiento de embarque, guía de transporte aéreo, carta de porte, planilla de carga, remesa, cumplido o documentos equivalentes, con las observaciones del caso. 19.4 Facturas de fletes canceladas. 19.5 Declaración de aduanas legalizada. 19.6 Reclamo previo al tercero responsable, presentado dentro de los términos contractuales y de ley. 19.7 Protesta del capitán en caso de accidente marítimo o fluvial, o informe del Intra si se trata de accidente en carretera. 19.8 Copia de la denuncia penal por hurto u otros delitos. 19.9 Tres cotizaciones de reparación o de reposición de piezas o partes en casos de averías o de saqueo. 19.10 Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por operadores portuarios, almacenadores, transportadores, autoridades aduaneras o portuarias, según corresponda, con las observaciones pertinentes. 19.11 En transporte bajo contrato multimodal, declaración de tránsito aduanero. 19.12 Para bienes perecederos o contaminables, el certificado sanitario de origen. 19.13 Para despachos de mercancía a granel, o en condiciones charter, el certificado de preinspección de espacios de carga y a bordo. 19.14 Registros o manifiestos de importación o exportación o similares y certificados de reintegro en exportaciones en moneda extranjera. 20. LIMITE DE LA INDEMNIZACION EN TRAYECTOS TERRESTRES INTERIORES Para siniestros en el trayecto interior terrestre sobre despachos transportados por terceros, la responsabilidad de la Compañía por cualquier indemnización a su cargo, después de aplicar la condición sobre seguro insuficiente y sin exceder la respectiva suma asegurada, tiene un límite que se determina según se indica en seguida: 20.1 El valor declarado al transportador por el remitente, en cuanto al daño emergente por la pérdida o daño del despacho, está compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los ernbalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.

20.2 Si no se declara el valor de las mercancías al transportador, o si, se declara un mayor valor al calculado según el párrafo anterior, la responsabilidad máxima de la Compañía será el 80% del valor de la mercancía en el lugar de destino, en cuyo caso no hay lugar al reconocimiento de lucro cesante, si se hubiere pactado. 20.3 Si en el contrato de transporte se pacta un límite indemnizable a cargo del transportador, inferior al total del valor declarado pero no menor al 75% de dicho valor, la Compañía indemniza al asegurado por el daño emergente como consecuencia de la pérdida o daño de la mercancía, hasta el límite inferior pactado y no hasta el valor declarado. Si la pérdida es parcial, el límite a cargo de la Compañía se establece a prorrata. En los casos previstos en los puntos 20.2 y 20.3 anteriores, no hay lugar a devolución de primas por la proporción no indemnizada como consecuencia de la aplicación de los límites. 21. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO Pagada la indemnización, el salvamento queda de propiedad de la Compañía. Sin embargo, el asegurado participa proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el infraseguro y el deducible si fuere el caso. Se entiende por salvamento neto el valor de su venta menos los gastos realizados por la Compañía para su recuperación y comercialización. 22. DEDUCIBLE Es el porcentaje de la indemnización o del valor del despacho, o la suma mínima, que invariablemente se sustrae del monto a indemnizar, de conformidad con lo pactado en la carátula o en el correspondiente certificado de seguro. 23. SUBROGACION DE DERECHOS En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 24. DERECHO DE INSPECCION El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de las personas autorizadas por la Compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato. 25. REVOCACION DEL CONTRATO La duración de la presente Póliza es indefinida, pero podrá ser revocada:

25.1 Por la Compañía, mediante aviso escrito dirigido al tomador o al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y 25.2 Por el asegurado, en cualquier momento, a partir de la fecha ordenada en su comunicación; si no se estipula, desde la fecha de recibo de la notificación por la Compañía. Es entendido que la revocación no opera respecto de los despachos que se hallen en curso a la fecha en que aquella se haga efectiva. 26. NOTIFICACIONES Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, debe consignarse por escrito, sin perjuicio de lo estipulado para el aviso de siniestro. Es prueba suficiente la constancia del envío por correo certificado o recomendado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte. También es prueba la constancia de recibido, con la firma de la parte destinataria. En los mensajes vía telex o fax, se acepta como prueba de notificación el hecho de que aparezca escrito el número de abonado del destinatario en la copia del mensaje del remitente.