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Transcripción:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE COLIMA Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía interior de los Estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal, así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones. SEGUNDO.- Que para fortalecer el pacto federal, el Plan prevé impulsar la descentralización de recursos fiscales y programas públicos hacia los Estados y municipios, bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades. Asimismo, se establece como un imperativo la reforma del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones y ampliar la cobertura de los servicios. TERCERO.- Que con fecha 17 de agosto del año en curso, el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como El Colegio Nacional de Educación Técnica, representados por sus titulares, por una parte, y el Ejecutivo del Estado de Colima, representado por su titular, asimismo por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Educación y de la Contraloría, por la otra, celebraron Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica. En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE COLIMA

ARTICULO 1.- Se crea El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima con el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que forma parte del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica (CONALEP). Para los efectos de este Decreto, el término El Colegio se entenderá referido al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima y El Colegio Nacional al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. ARTICULO 2.- El Colegio tendrá por objeto contribuir al desarrollo estatal, mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo. ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, El Colegio tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Operar, por medio de los planteles que se transfieren, la prestación de servicios de educación profesional técnica y de capacitación; II. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica, así como la prestación de los servicios de capacitación y los tecnológicos que realicen los planteles a su cargo, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad; Participar en la definición de la oferta de los servicios de educación profesional técnica, de los de capacitación y tecnológicos, así como de apoyo y atención a la comunidad; Realizar, conjuntamente con El Colegio Nacional, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional; V. Establecer coordinadamente con los planteles y los comités de vinculación, los mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivos, público, social, privado y educativo; VII. V Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e Instituciones Internacionales, de conformidad con los lineamientos que establezca El Colegio Nacional; Revalidar y establecer equivalencias de estudio para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad aplicable; Otorgar reconocimientos de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria de conformidad con los lineamientos establecidos por El

IX. Colegio Nacional y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables; Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su coordinación; X. Asesorar y brindar apoyo informático en la solución de problemas específicos en la operación de los planteles; XI. XII. X X XV. X XVII. XV XIX. XX. XXI. XXII. XX XX Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al Colegio Nacional, y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio Colegio Nacional autorice su producción; Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluyendo el de sus planteles; Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo; Definir los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y aplicación, conforme a las políticas y criterios generales establecidos por El Colegio Nacional; Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles; Consolidar, validar y remitir la información de planteles requerida por El Colegio Nacional; Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan, en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable, atendiendo el origen de los recursos; Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los planteles; Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación y tecnológicos, así como de atención y apoyo a la comunidad Promover y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando, en beneficio de la comunidad de los planteles bajo su coordinación y de la sociedad en general; Supervisar la custodia, uso y destino de los bienes inmuebles de los planteles bajo su cargo; Verificar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles de su competencia; Impulsar y supervisar en planteles, los lineamientos y estándares de calidad establecidos, y Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

ARTICULO 4.- El Patrimonio de El Colegio se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asigne y transmita el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal o cualquier otra entidad pública. II. Los recursos que se le asignen; Los ingresos propios que generen; Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se realicen; V. Los subsidios que le otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios, Los demás ingresos, derechos y bienes que adquiera por cualquier tipo legal. ARTICULO 5.- El gasto de El Colegio, tanto de servicios personales, operación, conservación y mantenimiento, se financiará con los recursos que aporte el Gobierno Federal conforme al convenio suscrito, así como los que, de acuerdo con sus compromisos adquiridos, le aporte el Gobierno del Estado. ARTICULO 6.- Los bienes muebles e inmuebles de El Colegio, gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre El Colegio en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales. ARTICULO 7.- Serán órganos de gobierno de El Colegio: I. Una Junta Directiva, y II. Un Director Estatal. ARTICULO 8.- La Junta Directiva estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Secretario de Educación del Gobierno del Estado; II. Tres vocales, que serán los representantes de cada una de las siguientes Secretarías: a. General de Gobierno. b. de Finanzas. c. de la Contraloría. Tres representantes del sector productivo del Estado, miembros del comité de vinculación estatal, y V. Dos representantes del Gobierno Federal, designados uno por la Secretaría de Educación Pública y el otro por El Colegio Nacional.

Un Secretario Técnico que será el Director Estatal de El Colegio. Cada uno de los miembros de la Junta, designará un suplente. ARTICULO 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: I. Autorizar las políticas de El Colegio conforme a los lineamientos emitidos en el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; II. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de EL COLEGIO, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Aprobar su Estatuto y la organización administrativa en términos de las políticas y lineamientos generales que emita El Colegio Nacional; Aprobar, previo informe de la instancia de control y dictamen de la auditoría externa, los estados financieros de El Colegio y autorizar la publicación de los mismos; V. Aprobar y autorizar el nombramiento de los directores de plantel, así como servidores públicos de confianza de El Colegio que la misma determine, de conformidad con los criterios generales del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica. VII. V IX. Conocer y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director Estatal; Aprobar el uso de los ingresos propios que se generen; Aprobar los planes y programas de El Colegio conforme a la normatividad aplicable, Proponer la creación de unidades desconcentradas, y X. Las demás que con este carácter le confieran las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sean necesarias, una vez que sean convocadas por el Secretario Técnico, previo acuerdo con el Presidente. Dichas sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 11.- El Director Estatal, será designado y removido libremente por el Secretario de Educación, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, y deberá tener experiencia en el campo educativo.

ARTICULO 12.- El Director de El Colegio será el órgano ejecutor de los acuerdos de la junta directiva, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente a El Colegio; II. Dirigir técnica y administrativamente a El Colegio; Proponer a la Junta Directiva los planteles necesarios para el desarrollo de las actividades de El Colegio, conforme a la normatividad interior y a las políticas, lineamientos y criterios generales que establezca El Colegio Nacional; Proponer la designación de los directores de los planteles y de los servidores públicos de EL COLEGIO de conformidad a las disposiciones aplicables; V. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva; VII. V IX. Cumplir y hacer cumplir la legislación, el Estatuto y las demás disposiciones aplicables a El Colegio; Cumplir los acuerdos que emita la Junta Directiva; Proponer a la Junta Directiva el Estatuto y organización administrativa en términos de las políticas y lineamientos generales que emita El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; Cumplir con las disposiciones que se deriven del Sistema Nacional del Colegio de Educación Profesional Técnica. X. Elaborar y presentar los proyectos de programas, planes y presupuestos a la Junta Directiva y a la coordinación del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y una vez aprobados, aplicarlos; XI. Elaborar y presentar los estados financieros; XII. X X Proporcionar a la instancia de control las facilidades y el apoyo técnico y administrativo que requiera para su eficiente funcionamiento, Suscribir los contratos y participar en todos los actos jurídicos en que El Colegio sea parte, y Las demás afines a las anteriores que le asigne la Junta Directiva o se deriven de las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 13.- En EL COLEGIO funcionará un comité de vinculación estatal, integrado por representantes de los sectores productivos, público, social y privado, encargados de asesorar al Director Estatal en la supervisión de los servicios que prestan los planteles y en la vinculación con los sectores productivos. En cada plantel se constituirá un comité de vinculación que funcionará como mecanismo propositivo, que permita la participación de la comunidad y de los sectores productivos, público, privado, social y privado en sus actividades. Estos comités funcionarán en los términos de la normatividad que para tal efecto se expida.

ARTICULO 14.- El Colegio contará con las instancias y mecanismos de vigilancia, fiscalización y control previstos en la legislación estatal. ARTICULO 15.- Para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, EL COLEGIO operará desconcentradamente a través de planteles y unidades, las cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal y con base en los lineamientos y criterios generales establecidos por El Colegio Nacional. ARTICULO 16.- Cada plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director Estatal. ARTICULO 17.- Los planteles coadyuvarán con El Colegio para el cumplimiento de su objeto y tendrán las siguientes atribuciones: I. Impartir educación profesional técnica y prestar directamente los servicios de capacitación. II. Operar los servicios de atención a la comunidad; Realizar acciones de vinculación con los sectores productivos, público, social y privado; Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios; V. Operar los proyectos internacionales que tengan a su cargo; VII. V IX. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica; Registrar y conservar la información y documentación de los alumnos, personal académico y administrativo; Promover y difundir los servicios que otorga; Otorgar el mantenimiento al equipamiento e instalaciones; X. Proporcionar servicios profesionales de apoyo y asesoría a entidades y organismos de los sectores público, social, educativo y privado, respecto al desarrollo de proyectos productivos, así como para la solución de problemas específicos de la actividad técnica; y XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales. ARTICULO 18.- Los Directores de los planteles tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al plantel;

II. Cumplir en el ámbito de su competencia las directrices, acuerdos, resoluciones y disposiciones que deriven del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, así como de la Junta Directiva y del titular del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado; Proveer lo necesario para el correcto funcionamiento de sus comités de vinculación; Las demás que le confieran la normatividad aplicable. ARTICULO 19.- El Colegio será el titular de las relaciones jurídicas y laborales con los trabajadores adscritos a los planteles y unidades administrativas que se le hayan transferido en términos del Convenio de Coordinación. ARTICULO 20.- Las relaciones laborales entre los trabajadores y El Colegio se regirán en términos del Convenio de Coordinación el Acuerdo específico suscrito con el Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. ARTICULO 21.- En la relación de trabajo se respetarán y aplicarán las Condiciones Generales de Trabajo acordadas entre El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; así como los resultados de la revisión que de las mismas se hagan. ARTICULO 22.- El régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores del Colegio será el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio suscrito con dicha institución. ARTICULO 23.- Los conflictos laborales que se presenten entre El Colegio con los trabajadores de base a su servicio, o con el Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, serán dirimidos ante un órgano colegiado que se integrará por un representante de El Colegio, uno del Sindicato y el Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Este órgano tendrá la facultad de substanciar los procedimientos, y dictar las resoluciones respectivas, sujetándose para ello a lo dispuesto en el título séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima. SEGUNDO.- Los reglamentos, manuales y demás ordenamientos administrativos que actualmente regulan la materia educativa, los planteles escolares, las áreas

administrativas y al personal adscrito, seguirán en vigor hasta en tanto se apliquen los nuevos ordenamientos. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Colima, Colima a los 21 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. ALMAR PETTERSEN MORA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, C.P. FRANCISCO SOTO RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE EDUCACION, PROFR. CARLOS FLORES DUEÑAS.-Rúbrica.