Referencia: 2165/2017 Procedimiento: Contrato Mayor de Servicios Interesado: TALHER S.A., EULEN S.A., ELSAMEX S.A. Representante: Área de Contratación (DRUANO01) La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, por Orden núm. 2075 LIBRO OFICIAL DE RESOLUCIONES de fecha 09 de junio de 2017, dispone lo siguiente: Que de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2016 y, Visto el informe del Director Gral. De Gestión Técnica de Coordinación y Medio Ambiente de fecha 15 de Mayo de 2017 que literalmente dice: ANÁLISIS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE "SERVICIOS TERRESTRES DE PLAYAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LAS TEMPORADAS 2017-2018 (PRORROGABLES A LAS TEMPORADAS 2019-2020)". - ANÁLISIS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS Con fecha 26 de abril de 2017 se solicita a esta Dirección General de Gestión Técnica, a instancias de la Mesa de Contratación del Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria, con un solo criterio de adjudicación, para la contratación de los "SERVICIOS TERRESTRES DE PLAYAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LAS TEMPORADAS 2017-2018 (PRORROGABLES A LAS TEMPORADAS 2019-2020)", y con Presupuesto Base de Licitación de 371.160,86 IPSI (4%) incluido; informe sobre las ofertas presentadas, a fin de determinar la existencia de bajas anormales o temerarias y, en caso afirmativo, pedir a las empresas que se encontraran incursas en temeridad la justificación de la misma. Con fecha 26 de abril de 2017 se procedió por la Mesa de Contratación a la apertura de plicas. Las ofertas económicas presentadas por los distintos licitadores y admitidas por la Mesa de Contratación se resumen en la tabla siguiente: LICITADORES OFERTA ECONÓMICA % BAJA S/LICITACIÓN 1 TALHER, S.A 260.795,60 29,74% 2 ELSAMEX, S.A. 309.882,20 16,51% 3 EULEN, S.A 208.000,00 43,96% Visto los resultados, y con el fin de determinar aquellas ofertas que incurran en temeridad, será de aplicación lo previsto al respecto en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real Decreto 1098/2001 que, sobre la forma de apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias, dice textualmente: Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias de las subastas // 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada, cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior en 25 unidades porcentuales respecto del precio base de licitación. // Estableciendo un primer tanteo del cálculo de la media con todas las ofertas presentadas, obtenemos un valor de 259.559,27 (σ1). Así, según la tabla adjunta, observamos que existe una empresa cuya oferta es superior a la media en más de 10 unidades porcentuales, y es la correspondiente a ELSAMEX, S.A. σ1+10% = 285.515,19 σ1 = 259.559,27 LICITADORES OFERTA ECONÓMICA % BAJA S/LICITACIÓN 1 TALHER, S.A 260.795,60 29,74% 2 ELSAMEX 309.882,20 16,51% 3 EULEN, S.A 208.000,00 43,96% Por tanto, será necesario calcular una nueva media aritmética σ2, una vez excluida la oferta del licitador nº2. La nueva media obtenida tiene el valor σ2= 234.397,80 estableciéndose unas diferencias de cada una de las ofertas respecto de la nueva media calculada en los valores que se muestran en la tabla adjunta: LICITADORES OFERTA BAJA Δ(of-σ1) % S/ σ1 σ2= 234.397,80 σ2-10% = 210.958,02 1 TALHER, S.A 260.795,60 29,74% - 24.719,59 11,26 % 3 EULEN, S.A 208.000,00 43,96% 24.367,01-11,26 %
Por lo que concluimos, que la oferta de la empresa EULEN, S.A., de 208.000,00 (con una baja sobre el precio de licitación del 43,96 %) se considera desproporcionada o temeraria, siendo necesaria una justificación de la valoración de la oferta de acuerdo con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Ley de Contratos del Sector Público, ya que la baja realizada supera en más de 10 unidades porcentuales la media corregida de las ofertas presentadas 2 y, además, es superior en más de 25 unidades porcentuales al precio base de licitación. Por este motivo, y con fecha 28 de abril de 2017, se comunica por parte de la Dirección General de Coordinación y Medio Ambiente al licitador EULEN, S.A, la incursión de la oferta en baja temeraria y se le solicita la valoración y justificación de la misma que acredite su cumplimiento, de acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP. - JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA DESPROPORCIONADA DE EULEN S.A. ANTECEDENTES El informe de justificación de la oferta solicitado a EULEN, S.A. es remitido a la Dirección General de Coordinación y Medio Ambiente mediante carta certificada urgente con fecha 10 de mayo de 2017 (código: CU0D4D0000119980052001L). ASPECTOS GENERALES DE LA JUSTIFICACIÓN El informe de justificación de la oferta se basa en la justificación más o menos de tallada de los siguientes aspectos: ANEXO I. Coste del cálculo hora. ANEXO II. Justificación del importe de los medios a emplear. ANEXO III. Resto de importes. CÁLCULO DEL COSTE HORA Si no tenemos en cuenta las horas a cubrir sobre un trabajador que disfruta de sus vacaciones y de los 2 días de permiso retribuido, el total de horas anuales a desempeñar sería de 1.800 horas, tal y como se establece en el convenio colectivo. Así, tomando como buenos los datos referentes al coste de cada una de las categorías incluidas en el contrato, el coste horario de cada una de ellas sería de: Coste Anual Horas Anuales Coste Hora Operario Especializado 16.253,27 1.800 9,03 Limpiador 16.112,56 1.800 8,95 Es lógico pensar que, teniendo en cuenta la sustitución del trabajador que disfrute de los días de vacaciones o de los 2 días de permiso retribuido o que se le pague por no disfrutarlos, que el coste para la empresa de dicho trabajador se incrementará para poder hacer frente a la sustitución y poder prestar el servicio contratado, y no será inferior.
Si dichas vacaciones y 2 días de permiso retribuido se plasman en 173,33 horas anuales y 16 horas anuales respectivamente, el coste total anual sufrirá un incremento para asumir dicha sustitución: Coste Hora Horas Anuales Coste Anual Operario Especializado 9,03 189 1.709,65 Limpiador 8,95 189 1.694,50 Por tanto, el coste hora efectiva debería ser mayor: Coste Anual Horas Anuales Coste Hora Operario Especializado 17.962,92 1.800 9,98 Limpiador 17.807,06 1.800 9,89 Por todo lo anterior y teniendo en cuenta las 15.072 horas previstas de Limpiador y 10.583 horas de Operario Especializado, que se pueden obtener de las descomposición de los precios unitarios del Pliego Técnico, el importe total en concepto de mano de obra quedaría resumido en la tabla siguiente: Pliego Técnico Oferta EULEN S.A. Correcciones a la oferta Importe Mano de Obra 252.028,40 208.546,31 254.680,42 Por tanto, viendo la similitud entre los datos del Pliego Técnico y la corrección propuesta, concluimos en la existencia de un desfase poco claro o poco justificado de más de 40.000 euros. JUSTIFICACIÓN DEL IMPORTE DE LOS MEDIOS A EMPLEAR Y RESTO DE IMPORTES La empresa indica que dispone de los medios auxiliares necesarios para la prestación del contrato, por lo que no estima inversión alguna al respecto. El pliego estima un total de ejecución material de 17.586,80 en repuestos varios y 34.680,00 en maquinaria diversa. En ningún apartado se puede determinar exactamente qué medios auxiliares son a coste cero tal y como dice la empresa. Asimismo, si hablamos en términos de ejecución material, la empresa indica un total en la oferta de 189.053,78. Si tenemos en cuenta las horas previstas en el pliego, mencionadas anteriormente en concepto de mano de obra, 15.072 horas previstas de Limpiador y 10.583 horas de Operario Especializado, el importe total en ejecución material sería de 208.546,31, cantidad superior a los 189.053,78 previstos en la oferta. Por tanto, no queda justificado cómo va a hacer frente la empresa a los costes del servicio, tanto en mano de obra, observando qué no se cubre el abanico temporal de horas del contrato ni considerando los precios anormalmente bajos del coste horario; así como en cuanto a maquinaria y materiales, que no quedan nada justificados en el documento aportado. - CONCLUSIÓN
Examinada la oferta correspondiente a la empresa EULEN S.A., consistente en una baja del 43,96 % sobre el Precio Base de Licitación, por parte de esta Dirección General de Gestión Técnica se considera poco justificada económicamente dicha oferta, teniendo en cuenta que los costes horarios planteados son anormalmente bajos y los costes totales de mano de obra no cubren la oferta presentada, atendiendo al volumen horario del contrato. Además, se echa en falta la justificación detallada de otros costes como maquinaria y especialmente materiales, que no quedan desglosados ni justificados en ningún momento. Por tanto, se considera que la documentación presentada es INSUFICIENTE para acreditar que la oferta puede ser cumplida y se recomienda a la Mesa de Contratación la exclusión de la oferta de la empresa EULEN S.A., de 208.000,00 (con una baja sobre el precio de licitación del 43,96%) por tratarse de una oferta desproporcionadamente baja, estableciendo, de acuerdo con artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Ley de Contratos del Sector Público, como adjudicatario provisional a la siguiente proposición económica más ventajosa que no se encuentra en situación de baja desproporcionada o anormal, que es la correspondiente a la empresa TALHER, S.A. con Presupuesto Total de 260.795,60 (con una baja sobre el Presupuesto Base de Licitación del 29,74%, y desglosado en: Presupuesto 241.477,41 - IPSI 19.318,19 ). Es todo lo que tengo el honor de informar. No obstante, la Mesa de Contratación, con mejor criterio, decidirá. Vista la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 24 de mayo de 2017, realizada de conformidad con el informe anterior, y visto que la empresa propuesta ha aportado dentro del plazo establecido en el artículo 151.2 de la TRLCSP Carta de pago de haber constituido la garantía definitiva por importe de 12.073,87, y la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Ciudad, VENGO EN DISPONER: 1º.- DEJAR SIN EFECTO la propuesta de adjudicación del servicio de referencia, realizada la Mesa de Contratación en sesión celebrada el día celebrada el día 26/042017 a favor de la empresa EULEN,S.A., por no haber justificado debidamente la baja anormal o desproporcionada de su oferta. 2º.- ADJUDICAR a la empresa TALHER,S.A., con DNI: A08602815 el servicio denominado SERVICIOS TERRESTRES DE LAS PLAYAS 2017 Y 2018 (PORROGABLES A LAS TEMPORADAS 2019-2020 IMPORTE: DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (260.795,60 ),desglosado en Presupuesto: 250.765,00 IPSI: 10.030,60. DURACIÓN: La duración del contrato es de CUATRO (04) AÑOS (2 años de contrato +1 +1 prorrogables). ABONO: Se financiará de la siguiente manera: De la partida Conservación y Mantenimiento de Playas, 07 17202 21000, un importe total de 742.478,44 (para 2 años de contrato +1+1 prorrogables).
PARTIDA AÑO IMPORTE 07 17202 21000 2017 185.135,48 07 17202 21000 2018 186.025,38 07 17202 21000 2019 186.025,38 07 17202 21000 2020 185.292,20 Y según lo establecido en el artículo a 156.3 de la TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, requiriéndose al adjudicatario para que una vez transcurrido dicho plazo a la mayor brevedad posible y antes del transcurso de otros cinco días hábiles se persone en el Negociado de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla a fin de realizar los trámites para la formalización del contrato. Estando este contrato sujeto a regulación armonizada, contra esta adjudicación, puede interponer Recurso Especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 y siguientes de la T.R.L.C.S.P., en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.4.
Plaza de España s/n, Palacio de la Asamblea Melilla (Melilla) 95269 91 51 / 91 31 95269 91 29 52004 MELILLA Consejería de Hacienda Negociado de Contratación Contra este Acuerdo puede interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Melilla, en el plazo de DOS (02) MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Asimismo le comunico que transcurridos DOS (02) MESES, desde la recepción de este escrito, los no adjudicatario podrán retirar la documentación presentada. Lo que le traslado a Vd. Para su conocimiento y efectos oportunos. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11350621102456455745 en https://sede.melilla.es