REUNION INTERMINI8TERIAL ACUERDO OPERATIVO SOBRE INTERCAMBIO ANTICIPADO DE LISTADO DE PASAJEROS En la Ciudad de Santiago de Chile a los 29 días del mes de mayo de 2006, se reúnen por la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina el Dr. Ricardo E. Rodríguez en su carácter de Director Nacional; por el Departamento de Extranjería y Migración de la República de Chile la Dra. Carmen Gloria DANERI HERMOSILLA, en su carácter de Jefa del Departamento, y por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la República de Chile, el prefecto don Alejandro TISELJ CERGOLJ en su carácter de Jefe Nacional, y manifiestan que: En el marco de los avances registrados en procedimientos de control migratorio, tanto en el ámbito del MERCOSUR como en las relaciones bilaterales entre Argentina y Chile; Teniendo presente la Declaración de los Presidentes de ambos países, suscripta el 22. de marzo de 2006, en la cual se ratifica la continuidad del proceso de integración estratégica en marcha y explicita la política concertada de avanzar en la aplicación de medidas orientadas a hacer más fácil y eficiente el tránsito de personas en la frontera, teniendo como objetivo la libre circulación; En la búsqueda de mecanismos consensuados que permitan agilizar los controles migratorios y aumentar la eficiencia y velocidad de procesamiento de los sistemas que se utilizan; LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS ACUERDAN: 1~ Implementar a partir del 15 de junio de 2006, a título de prueba piloto para los vuelos que operen entre los Aeropuertos de la República de Chile y la República Argentina que se definen en los Anexos I y 11, un procedimiento consistente en que la autoridad migratoria del país de egreso, una vez realizado el pertinente control de salida del vuelo y dentro de los 20 minutos posteriores al despegue, envíe a la autoridad migratoria del país de destino la información de los pasajeros controlados, a fin que la misma pueda, durante el tiempo que insume el viaje, efectuar los procedimientos de control de ingreso y agilizar los trámites que se realizarán al momento del arribo.
REUNION INTERMINISTERIAL. Una vez arribado el pasajero al aeropuerto de destino, deberá dirigirse hacia canales especiales habilitados para tal efecto. 2- A tal 'fin, las Partes compatibilizarán la información que deberá generar el sistema informático que utilicen las autoridades migratorias, con el objeto que los datos remitidos por medios informáticos puedan procesarse y registrarse en forma automática, evitando la carga manual por los funcionarios migratorios. Para esta actividad se conformarán comisiones técnicas-operativas de trabajo que mediante actas establecerán las condiciones precisas de intercambio de información. 3- Los datos mínimos que deberá contener la información de los pasajeros son los siguientes: Lugar de embarque Nombre y Apellido Nacionalidad de la persona Tipo y número de documento País emisor del documento Fecha de nacimiento Sexo Identificación de vuelo 4- La información deberá ser girada, en el formato aprobado por las Partes, vía correo electrónico, a las siguientes direcciones: En el caso de Argentina: Chile@migraciones.gov.ar En el caso de Chile utilizando el protocolo Secure File Transfer (SFTP) a la cuenta VUELOS de la máquina con dirección IP 163.247.70.213. 5- Cada una de las Partes intervinientes en este Acuerdo Operativo proveerá a sus funcionarios las herramientas necesarias para el envío o recepción de correo electrónico y comunicará a la otra Parte cualquier modificación de las direcciones de correo electrónico. 6- La lista de aeropuertos definidos en los Anexos I y 11 que funcionen con este sistema de anticipo de lista de pasajeros, podrá actualizarse mediante acta firmada con funcionarios de ambos países habilitados a ese fin.
REUNION INTERMINISTERIAL 7- La presente prueba piloto se extenderá hasta el 15 de junio del año 2007, cuando las partes decidirán acerca de la conveniencia de su prórroga o modificación. 8- La eventual decisión de dejar de aplicar el presente acuerdo por una de las Partes deberá ser comunicada a la otra parte con al menos 15 días de antelación. 9- Los documentos de viaje válidos y vigentes para transitar entre ambos países son los siguientes: Por Argentina: -Libreta de Enrolamiento. -Libreta Cívica. -Documento Nacional de Identidad. -Cédula de Identidad. -Cédula de Identidad expedida por Policías Provinciales. -Pasaporte. Por Chile: -Cédula de Identidad -Pasaporte. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. DI. CCIÓ ACIONAL. RACIONES REPÚBLICA ARGENTINA.> ----- /( J- ~"~Orla D ARTAME Por DE EXTRANJERíA Y MIGRACiÓN REPÚBLICA DE CHILE JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERíA Y POLIcíA INTERNACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
ANEXO I AEROPUERTOS ARGENTINOS Mendoza Aeropuerto Internacional Mendoza Migraciones Direccion: Ruta Nac. NQ 40, Acceso Norte Km 15 - (5535) Localidad: Mendoza, Pcia. de Mendoza Teléfono: (54 0261) 448-4888 (telefax) Dirección Nacional de Migraciones Dirección: San Martín NQ 1859 Localidad: Godoy Cruz, Pcia. de Mendoza Teléfono: (540261) 424-3510/424-3512 del.mendoza@migraciones.gov.ar Córdoba Aeropuerto Internacional Córdoba - Migraciones Dirección: Camino a Pajas Blancas Km 8.5, Ruta E-53 - (5008) Localidad: Córdoba, Pcia. de Córdoba Teléfono: (54351) 475-3441. Dirección Nacional de Migraciones Delegación Córdoba Dirección: Caseros Nº 676 Teléfono: (0351) 423-6879/422-2740/426-4206 del.cordoba@ migraciones.gov.ar
ANEXO 11 AEROPUERTOS CHILENOS Santiago Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez Migraciones Direccion: Avda. Armando Cortínez s/n Localidad: Comuna Pudahuel. Santiago. Región Metropolitana Teléfono: (56-2) 6901010-5445447- 6019380 (fax) Polint.amb@investigaciones.cl Departamento de Extranjería y Migración Dirección: Agustinas NI! 1235 4 0 Piso Localidad: Santiago Teléfono: (56-2) 5502411 /5502491 (fax)