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Viernes 26 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA Vigésima Octava modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X y XII, 6o., 15, fracción II, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III de su Reglamento; 36, fracciones I, inciso c), II, inciso b) de la Ley Aduanera; 53 y 96 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), el cual ha sufrido diversas modificaciones; Que a través del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, entre las que se encuentra la norma oficial mexicana NOM-086/1-SCFI-2001; Que el 24 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la, Industria hulera Llantas nuevas, de construcción radial que son 4,536 kg (10,000 lb) y llantas de construcción de carga Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual reemplazó a la NOM-086/1-SCFI-2001; Que la norma es aplicable a las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son 4,536 kg (10 000 lb), y a las llantas de construcción de carga, así como a las de uso temporal, utilizadas en remolques, que se comercialicen en el territorio nacional; Que con objeto de garantizar la seguridad de los consumidores, brindar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y evitar confusiones, respecto del alcance de la norma, es necesario modificar el Anexo 2.4.1 del Acuerdo, a fin de identificar adecuadamente la norma oficial mexicana a cuyo cumplimiento está sujeta la importación de ciertas llantas; Que la facilitación comercial está basada en los principios de transparencia, certidumbre, no discriminación y mejora regulatoria y tiene, en general, un efecto directo sobre la competitividad de las empresas, particularmente en aquellas que realizan operaciones de comercio exterior; Que el comercio exterior moderno demanda medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre y propicien la reducción de costos de transacción de las empresas nacionales a fin de incrementar su competitividad, por lo que resulta conveniente que, en materia de registros para la certificación de origen al amparo de los tratados comerciales celebrados por México, la vigencia de dichos registros sea indefinida para evitar su renovación periódica, y Que las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide la siguiente VIGESIMA OCTAVA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Primero.- Se reforma el artículo 1 del Anexo 2.4.1, Acuerdo de NOM s, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponde según su numeración, para quedar como sigue:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de agosto de 2011 ARTICULO 1.- Fracción arancelaria 4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura. ANEXO 2.4.1 ACUERDO DE NOM S Descripción NOM Publicación DOF. 4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

Viernes 26 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura. 4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. 4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de agosto de 2011 4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura. 4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).

Viernes 26 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura. 4011.10.99 Los demás.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de agosto de 2011 4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg. 4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. 4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Empleados en vehículos con un peso bruto vehicular superior Empleados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg. 4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal....... 8708.70.01 Para trolebuses. Cuando se presenten con neumáticos nuevos.

Viernes 26 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8708.70.07 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas). a) Cuando se presenten con neumáticos nuevos, de construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor b) Cuando se presenten con neumáticos nuevos, de construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg, o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso diagonal. 8708.70.99 Los demás. a) Cuando se presenten con neumáticos nuevos para vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor b) Cuando se presenten con neumáticos nuevos, de construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg, o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso diagonal. Segundo.- Se modifica la regla 2.6.10 y se adiciona la regla 2.6.11 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, para quedar como sigue: 2.6.10 La vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles que se señalan a continuación, será indefinida: 1. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP); 2. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); 3. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay; 4. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de agosto de 2011 5. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del carácter de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y 6. Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón. Lo anterior de conformidad a la Resolución 252 del Comité de Representantes que establece el régimen de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración; y a la Resolución 21 II) del segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en Nueva Delhi en 1968 por la cual se aprobó el Sistema Generalizado de Preferencias. 2.6.11 Se exceptúan de la vigencia establecida en la regla 2.6.10, los Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprobados con base en el Anexo II Régimen de Origen, del Acuerdo de Complementación Económica N 55, ACE No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, cuyo criterio de determinación de origen es el siguiente: Artículo 6, párrafo 5, correspondiente a un producto automotor nuevo, cuya vigencia será de 2 años improrrogables, contados a partir de la fecha de autorización de su Registro. No obstante, los registros de productos autorizados a que se refiere el párrafo anterior dejarán de estar vigentes cuando la información que contengan sufra cambios sustanciales, en cuyo caso el exportador tendrá la obligación de informar tal situación a la Secretaría y presentar una nueva solicitud de Registro de Productos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento con la NOM-086/1-SCFI-2001 que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos para los que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. México, D.F., a 18 de agosto de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.