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Transcripción:

DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza Orden de fecha, del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico Auxiliar de Farmacia en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud. A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Por su parte, la Disposición Adicional Primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante Orden del titular del Departamento responsable de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. Con carácter general, cabe señalar que resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades. A este efecto, la adecuación a las actuales necesidades asistenciales despliega su influencia en el ámbito de la farmacia, tanto en Centros Hospitalarios como en la Atención Primaria. La importancia creciente del Uso Racional del Medicamento es una evidencia, como lo es la adecuada asistencia farmacéutica a la población asistida, tanto en general como en subgrupos específicos y en pacientes concretos es una demanda. La Ley General de Sanidad supuso ya en el año 1986 una nueva estructura y organización dirigidas a la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la protección de la salud, derecho reconocido en el artículo 43 de nuestra Carta Magna. Esta Ley, a través del artículo 103, determina los establecimientos y servicios encargados de la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos otorgando a las oficinas de farmacia la condición de establecimientos sanitarios, con sujeción a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y fármacos. Posteriormente, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, viene a profundizar en la regulación de esta materia, pero el hito legislativo fundamental a los efectos que ahora interesan lo constituyó la Ley 4/1999, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, cuyo artículo 33 tras señalar que al frente de los servicios de farmacia se situará un farmacéutico que cuente con la especialidad de farmacia hospitalaria, con un número adicional en función del volumen de camas en el Centro, añade que para su correcto funcionamiento tales servicios deberán incluir al personal auxiliar y 1

DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza ayudantes técnicos de farmacia que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones. Tras la creación en nuestro Servicio Aragonés de Salud de un importante número de plazas para farmacéuticos especialistas en la red propia de Hospitales, así como el volumen creciente de farmacéuticos en Atención Primaria, es preciso dotar a los servicios y unidades de farmacia del personal auxiliar específicamente cualificado. Y es que los Farmacéuticos deben atender importantes cuestiones como son la selección de medicamentos, la farmacovigilancia, la información al paciente, la monitorización de medicamentos, la información y formación sobre medicamentos a los profesionales sanitarios, la revisión de las prescripciones tras el alta hospitalaria, la participación en comisiones clínicas, la coordinación entre niveles asistenciales, pero existen otras funciones en los Servicios de Farmacia como son el reenvasado de medicamentos, la elaboración de mezclas intravenosas, la dispensación, la gestión administrativa de pedidos, control de almacén, etc. Se precisa, pues, contar con un equipo profesional debidamente formado que haga funcionar con mayores y más depurados criterios de calidad el complicado engranaje que hoy en día constituye un Servicio de Farmacia. Se procede, así, a la creación de la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia a fin de completar la dotación de los servicios y unidades de farmacia existentes en nuestros Centros sanitarios. En virtud de tales antecedentes, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 2 del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Orden es la creación de la categoría estatutaria de Técnico Auxiliar de farmacia en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, jornada, retribuciones, estructura de plantilla, clasificación, acceso y funciones. Artículo 2.- Régimen jurídico y jornada anual. A las categoría creada por esta Orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa complementaria y de desarrollo, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud. En particular, la jornada ordinaria anual de trabajo será la establecida con carácter general para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, dentro del marco previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 55/2003, sin perjuicio de su participación en los turnos que se planifiquen, para un adecuado funcionamiento de los correspondientes Servicios o Unidades en los que se integren. Artículo 3.- Retribuciones. 1.- Las retribuciones que percibirá el personal perteneciente a la categoría profesional ahora creada se regirá por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en atención a los 2

DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza respectivos grupos de personal en los que se integran y su normativa complementaria y de desarrollo, especialmente por la Resolución anual dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. 2.- Las retribuciones concretas de esta categoría serán las recogidas en Anexo a la presente Orden. Artículo 4.- Ordenación en plantilla orgánica. Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta Orden que puedan prestar servicios en los Centros Sanitarios con carácter estructural. Para ello, se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes Centros, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor. Artículo 5.- Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria en los Servicios de Farmacia. En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se crea la especialidad de Técnico Auxiliar de Farmacia dentro de la categoría de Técnicos de Formación Profesional (Grupo C2), clasificada como personal estatutario sanitario de formación profesional, en los términos del artículo 6.2.b), apartado 2º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 6.- Selección, Provisión y Titulación exigida para el acceso. 1.- La selección del personal de esta categoría profesional y la provisión de sus plazas se efectuará de acuerdo con la normativa rectora en esta materia para el personal estatutario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. 2.- Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en posesión de la Formación profesional requerida para obtener el título de Técnico en Farmacia y/o Técnico en Farmacia y Parafarmacia. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional. Artículo 7.- Funciones. Corresponde al personal técnico en farmacia desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de las instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud. De manera específica, y bajo la dirección de los correspondientes responsables de los Servicios de Farmacia, los Técnicos Auxiliares de Farmacia desarrollarán entre otras las siguientes funciones: a) La tramitación administrativa necesaria para la adquisición, recepción, almacenamiento, registro y reposición de los pedidos y dispensaciones en el Centro, verificando el nivel de existencias y garantizando su correcta conservación y organización según los criterios establecidos. b) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las diferentes modalidades (reposición de botiquines, dispensación individualizada en dosis unitarias, dispensación automatizada), así como realizar la preparación y distribución de las solicitudes de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con las normas de actuación establecidas. 3

DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza c) Almacenamiento, control y archivo de los impresos y registros utilizados en la recepción, almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos, productos sanitarios y demás productos utilizados, manejando las aplicaciones informáticas. d) Manejo, limpieza y conservación, mantenimiento del buen funcionamiento y puesta a punto de las máquinas, instrumentos, equipos, materiales y demás medios asignados al servicio de farmacia. e) Preparar, poner en funcionamiento y controlar los utensilios de dosificación y envasado de medicamentos al objeto de su disponibilidad en cantidad, calidad y estado operativo en el momento de ser requeridos. f) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la elaboración y control de calidad de las preparaciones farmacéuticas, según los procedimientos establecidos de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad. g) Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información. h) Cualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del título de técnico en farmacia, y en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por los correspondientes responsables y las atribuidas a las auxiliares de enfermería en el Estatuto del personal sanitario no facultativo aprobado por Orden de 26 de abril de 1973. Disposición adicional primera.- Reconversión de plazas. 1.- A la entrada en vigor de esta Orden, las plazas ocupadas por personal que venga ejerciendo las funciones propias de la categoría ahora creada, serán amortizadas y reconvertidas en plazas de la nueva categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera. Disposición transitoria primera.- Situaciones del personal en la nueva categoría. 1. El personal estatutario fijo con destino definitivo en plaza de la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia conservará su puesto de trabajo y también sus retribuciones. 2. El personal estatutario fijo en comisión de servicios o reingreso provisional, en promoción interna temporal y el personal temporal podrá permanecer en dichas plazas hasta su cobertura por personal fijo de la nueva categoría profesional, por los procedimientos reglamentariamente establecidos. Disposición transitoria segunda.- Valoración servicios prestados. Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, y debidamente certificados, serán certificados y valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios 4

DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza propios de esta nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a la nueva categoría profesional. Disposición derogatoria única. La entrada en vigor de la presente Orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango normativo se opongan a la misma. Disposición final primera. Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. EL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, Ricardo Oliván Bellosta 5