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Transcripción:

Establece los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados El artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio ( RCL 2007, 1222 y 1293), de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. El precepto dispone que en la habilitación se deberán especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que adquieran las condiciones de representantes, pudiendo establecerse la presunción de validez de la representación. En desarrollo de la citada norma, el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre ( RCL 2009, 2215 ), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, señala que la habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el ministerio u organismo público competente y la corporación, asociación o institución interesada. Asimismo se establece la necesidad de que, mediante Orden Ministerial, el departamento titular de la gestión disponga los requisitos y condiciones para suscribir los convenios, garantizando los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones para la habilitación. En este ámbito, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, señalado, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre ( RCL 2015, 1770 ), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, prevé en su artículo 7.1 que el Ministerio de Justicia podrá suscribir con cualquier colectivo, asociación y colegio profesional un convenio de habilitación que regule los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada. El objeto de la presente orden es dar cumplimiento a este mandato reglamentario. La tramitación electrónica objeto de la misma son las actuaciones relacionadas con la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. De conformidad con los artículos 37.h) de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (RCL 1999, 3058) y 5.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo ( RCL 1993, 1393 ), el texto de esta Orden ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto 1

1. El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Justicia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre ( RCL 2015, 1770 ), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya regulación viene amparada en el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre ( RCL 2009, 2215 ), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio ( RCL 2007, 1222 y 1293), de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. Dichos convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre el Ministerio de Justicia y las entidades que los suscriban para la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Artículo 2. Sujetos habilitados para la suscripción de los convenios. Registro de representantes 1. Podrán suscribir los correspondientes convenios el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, siempre que sus plataformas informáticas cumplan los requisitos exigidos en el anexo a la presente orden. 2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia el Registro de colegiados, asociados o miembros que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Este acceso deberá ser inmediato y en tiempo real. Únicamente los colegiados, asociados o miembros debidamente habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar, por cuenta del solicitante al que representan, la concesión de la nacionalidad española por residencia. El alta y la baja de un colegiado o asociado que suponga la solicitud de habilitación o de desvinculación al convenio serán puestas a disposición del Ministerio de Justicia por vía telemática, que sólo podrá utilizar estos datos para el cumplimiento de los fines de los convenios de habilitación. Artículo 3. Requisitos y condiciones 1. En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, garantizándose el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre ( RCL 2009, 2215 ), sobre otorgamiento de la representación. La tramitación y presentación electrónica de la documentación se realizará a través de las vías y del procedimiento que establece el Real Decreto 1671/2009, de 6 de 2

noviembre. 2. En los convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente. 3. El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, regulado mediante Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre ( RCL 2009, 2136 ), admitirá los documentos presentados por vía electrónica, y les dará trámite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Los sujetos habilitados para la suscripción de convenios deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo 1 de la presente Orden. En ningún caso pueden constituirse tales asociaciones y sus medios electrónicos en registros administrativos. 4. En todo caso deberán respetarse los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en las condiciones para la habilitación. Artículo 4. Eficacia de los convenios 1. Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados o miembros de aquéllas, y que se adhieran a los convenios mediante un documento individualizado de adhesión, presentado ante Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con el Ministerio de Justicia, del colegio, asociación o colectivo que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro y que se incluye como anexo 2 de la presente Orden. 2. Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse de ellos manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con el Ministerio de Justicia del colegio, asociación o colectivo correspondiente con un plazo mínimo de preaviso de 15 días. Antes de la finalización de dicho plazo, el Consejo General remitirá una comunicación a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cesando la habilitación desde el día señalado en la misma. 3. En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos. Artículo 5. Suspensión y resolución del convenio Cuando el Director General de los Registros y del Notariado detecte que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ( RCL 1999, 3058 ), de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en materia de protección 3

de datos de carácter personal por parte de un Consejo General u órgano equivalente firmante del Convenio con el Ministerio de Justicia, o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros, podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio. Simultáneamente iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos, a cuyo término podrá solicitar la exclusión del colegiado, asociado o miembro que haya cometido la infracción. El resultado de tales actuaciones se pondrá en conocimiento de la Subsecretaría de Justicia que, previo trámite de audiencia, podrá resolver la resolución del convenio. En el caso de acordarse la medida cautelar de suspensión del convenio se deberá acordar la posibilidad o no de continuar las actuaciones que se encontraran en curso en el momento de la resolución y cuya suspensión pueda causar graves perjuicios a los interesados. Artículo 6. Causas de resolución El convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. 2. Denuncia del convenio hecha por cualquier de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente. 3. Por incumplimiento grave de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades firmantes. En estos casos, una vez comprobado el incumplimiento, la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa audiencia de la entidad afectada, remitirá el resultado de las comprobaciones a la Subsecretaría de Justicia para que adopte la medida que proceda. La resolución del Convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXO 1. Requisitos de la plataforma de preparación de expedientes de los sujetos habilitados para la suscripción de los Convenios (artículos 2 y 3) Los sujetos habilitados para la suscripción de Convenios deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma única y centralizada de preparación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia presentados por sus colegiados o asociados. La plataforma deberá contar con las siguientes características: 4

a) Permitirá la digitalización, custodia y visado de la documentación prevista en el artículo 5.º del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre ( RCL 2015, 1770 ), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en los términos establecidos por el Ministerio de Justicia. b) Remitirá electrónicamente al Ministerio de Justicia la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia así como la documentación digitalizada y visada. A efectos de la citada custodia, deberá existir un contrato en los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ( RCL 1999, 3058 ), y deberán cumplirse las medidas de seguridad derivadas tanto del artículo 9 de la citada Ley Orgánica como del Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre ( RCL 2008, 150 ). c) Facilitará el acceso permanente, integral y en tiempo real del Ministerio de Justicia al Registro de representantes adheridos al Convenio, así como a todos los expedientes presentados por aquellos. 5