ACTA AYUNTAMIENTO PLENO

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Transcripción:

ACTA AYUNTAMIENTO PLENO MINUTA NUMERO: 3/2.010 SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DIA 26 DE MAYO DE 2.010 1ª CONVOCATORIA HORA: 19:00 HORAS LUGAR: Sala de Juntas ASISTENTES: SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. JULIO MARTÍNEZ BLAT SRES. CONCEJALES FRANCISCO RAMÓN AMPLE BLAT ( excusa asistencia ) CARLOS MARÍA IRIARTE VALERO MARÍA DE LOS ÁNGELES MELLADO JOSÉ NOELIA RIGOBERTO ZARAGOZÁ JOSÉ Mª LLOPIS MONTALT JOSÉ VIDAL MELIÁ RICARDO SANTARRUFINA ROMERO GEMA BLAT MARÍ ( excusa asistencia ) HONORATO ROS PARDO ANA PERIS MONTALT SR. SECRETARIO. D. EVARISTO MUÑOZ MONTERDE REPRESENTAN LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS LEGALES QUE INTEGRAN LA CORPORACION. ORDEN DEL DIA 1.APROBACION, SI PROCEDE, DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. Se procede en primer lugar a la votación sobre la urgencia de la sesión con el siguiente resultado: PSPV-PSOE ( A favor 5 votos ) PPCV ( A favor- 4 votos ) Se aprueba la urgencia por unanimidad de los miembros de la Corporación presentes que representan, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 2. EXPDTE. 113/08. APROBACIÓN, SI PROCEDE, CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT ( CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN ) Y EL AYUNTAMIENTO DE VINALESA PARA LA NUEVA AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE TITULARIDAD MUNICIPAL POR TRASLADO DE SUS INSTALACIONES Y AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS. Vista la proposición de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2.010, Visto el Convenio entre la Generalitat ( Consellería de Educación ) y el Ayuntamiento de Vinalesa para la nueva autorización de la escuela infantil de primer ciclo de titularidad

municipal, de la citada localidad, por traslado de sus instalaciones y ampliación del número de unidades autorizadas, Vista la necesidad de la aprobación del mencionado Convenio para posibilitar la realización de los trámites necesarios para que la escuela infantil pueda entrar en funcionamiento en el curso 2.010-2.011, Sometido a votación quedó como sigue: PSPV-PSOE ( A favor- 5 votos ) PPCV ( A favor- 4 votos ) El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, que asimismo representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el Convenio entre la Generalitat ( Consellería de Educación ) y el Ayuntamiento de Vinalesa para la nueva autorización de la escuela infantil de primer ciclo de titularidad municipal, de la citada localidad, por traslado de sus instalaciones y ampliación del número de unidades autorizadas cuyo texto constituye el Anexo del presente acuerdo. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que en nombre de la Corporación pueda suscribir dicho convenio y la realización de cuantos actos sean necesarios para tal fin. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Consellería de Educación a los efectos oportunos. ANEXO CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT (CONSELLERIA DE EDUCACIÓN) Y EL AYUNTAMIENTO DE VINALESA, PARA LA NUEVA AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, DE LA CITADA LOCALIDAD, POR TRASLADO DE SUS INSTALACIONES Y AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS. Valencia REUNIDOS De una parte, el Honorable Señor Alejandro Font de Mora Turón, conseller de Educación, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del acuerdo adoptado por el Consell, el día XX de XXXXX de 2010. De otra parte, El Señor Julio Martínez Blat, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vinalesa, facultado para este acto por acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento del día XX de XXXX de 2010. MANIFIESTAN 1. El Ayuntamiento de Vinalesa acordó solicitar una nueva autorización por traslado de instalaciones y ampliación del número de unidades autorizadas, para la escuela infantil, de su titularidad, en Vinalesa, dentro del marco educativo vigente establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/06). 2. La disposición adicional segunda, punto 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, (BOE de 4 de julio), Reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre la Administración educativa competente y las corporaciones. 3. El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas ha emitido informe favorable de fecha 22 de abril de 2010, a la propuesta de instalaciones y uso educativo, ya que se ajusta a lo

dispuesto en la normativa aplicable sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. 4. El 27 de abril de 2010, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, emitió informe favorable a la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en los planos presentados para la modificación de la escuela infantil de primer ciclo, por traslado de instalaciones y ampliación de las unidades autorizadas, presentada por el Ayuntamiento de Vinalesa. 5. La Unidad Técnica de la Dirección Territorial de Educación han emitido informe favorable en su respectivo ámbito competencial. 6. Visto el compromiso por parte del Ayuntamiento de Vinalesa de aportar la relación de profesores y titulaciones respectivas, antes del inicio de las actividades educativas correspondientes, de conformidad con la legislación aplicable. Por ello, en virtud de las competencias que otorga el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de educación, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Conselleria de Educación y el Ayuntamiento de Vinalesa, acuerdan suscribir el presente convenio atendiendo a las siguientes, CLÁUSULAS Primera El objeto del presente convenio es la nueva autorización de la escuela Infantil de Vinalesa, de titularidad íntegramente municipal, de conformidad con la disposición adicional segunda, punto 2, de la ley Orgánica 8/1985, 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) (BOE nº 159 de 04/07/1985), con las características, enseñanzas y configuración que se indican: Denominación genérica: Escuela Infantil de primer ciclo Denominación específica: El Principito Domicilio: C/ Dels Jocs, s/n Nuevo Domicilio: C/ De la Fila, 6 Localidad: Vinalesa Provincia: Valencia Código: 46024473 Titular: Ayuntamiento de Vinalesa Enseñanzas: Educación Infantil, de primer ciclo Capacidad: 5 unidades con un máximo de 78 puestos escolares, distribuidos de las siguiente manera, - 1 unidad para niños 0-2 años con 8 puestos escolares. - 2 unidades para niños 1-3 años con 30 puestos escolares. - 2 unidades para niños 2-3 años con 40 puestos escolares. Segunda Esta escuela impartirá el currículo de la Educación Infantil establecido para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen las contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de abril). Tercera

Corresponde al titular de la escuela infantil la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente, así como del funcionamiento del citado centro, independientemente de la posibilidad de concurrir a cuantas convocatorias públicas realice la Conselleria de Educación para la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los centros de Educación Infantil. Cuarta La escuela infantil se someterá a la autoridad de la Conselleria de Educación y de la Inspección Educativa en los términos previstos en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula la inspección del sistema educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia. Quinta El titular de la escuela se compromete a: a) Cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos, el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general. c) Seguir las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Conselleria de Educación, así como a presentar cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativos del centro. Asimismo, deberá notificar a la Conselleria de Educación los cambios de profesorado que puedan producirse y adjuntar a esta notificación los documentos que justifiquen el cumplimiento de la titulación exigida del nuevo profesorado. d) La custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo que se generen. Sexta El presente convenio produce efectos el mismo día de su firma, no obstante la autorización de apertura y funcionamiento del centro surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2010/2011. Séptima Las modificaciones en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos mínimos, salvo las que supongan una nueva autorización conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, serán notificadas a la Administración educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente, que se tramitará, en defecto de normativa específica para los centros docentes públicos, conforme al procedimiento regulado en el título IV del citado Real Decreto 332/1992 de 3 de abril. Finalizará su aprobación por resolución del Conseller competente en materia de Educación. En los supuestos recogidos en el artículo 13.2 antes citado, se instruirá expediente que dará lugar a una nueva autorización, para lo que deberá suscribirse el oportuno convenio entre las partes. Octava. El presente convenio tendrá una duración indefinida y se podrá extinguir, no obstante, por cualquiera de las causas siguientes:

a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento. c. Por denuncia de una de las partes, después del aviso previo de, como mínimo, seis meses antes del inicio del curso académico en que se haya de extinguir. d. Por cambio de titularidad del centro o cese de las actividades. Esta extinción surtirá efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa. En los supuestos previstos en los puntos b. y d. la extinción requerirá la comunicación previa de la Conselleria al titular de la escuela. Novena Este convenio se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, así como en el Registro de Convenios de la Generalitat y será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En prueba de conformidad y para que quede constancia, firman ambas partes el presente convenio en el lugar y fecha consignados anteriormente. Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión de orden del Alcalde-Presidente en el lugar y fecha señalados ut supra, siendo las diecinueve horas y cinco minutos de todo lo que como Secretario doy fé.