-1- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO El cual celebran por una parte el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS (DIF MATAMOROS), representada por., a quién en lo sucesivo se le denominará "EL SISTEMA"; y por la otra el. a quien en lo sucesivo se denominara como "EL EMPLEADO", al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES I. Declara EL SISTEMA que: (a) (b) (c) Es una Institución Publica de Asistencia Social, formada de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Asistencia Social para el Estado de Tamaulipas y sus reglamentos. Que para el desarrollo de sus actividades de asistencia social, ocupa varios inmuebles en la localidad, siendo la base principal de operaciones el ubicado en calle Cuarta y Camilo Manzo sin número de la Colonia Lucero de esta ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas. Que es su deseo celebrar el presente Contrato. II. Declara EL EMPLEADO que: (a) (b) (c) Es de nacionalidad mexicana, de años de edad, de estado civil, con domicilio en de esta ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, con número telefónico (LADA), con RFC y CURP. Que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual se le contrata. Que es su deseo celebrar el presente contrato.
III. Declaran ambas partes que: -2- (a) Que durante la celebración del presente Contrato no ha existido error, dolo, violencia o mala fe entre sí. Habiendo declarado lo anterior, las partes otorgan las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- EL SISTEMA contrata a EL EMPLEADO para que, bajo su dirección y dependencia, le preste sus servicios personales como lo cual incluye en forma enunciativa y no limitativa las siguientes actividades: - el trabajo se prestará en el inmueble en que actualmente opera o en los que llegue a operar EL SISTEMA o en cualquier establecimiento que EL SISTEMA le indique en esta localidad, siempre y cuando no perjudique a EL EMPLEADO en su salario. SEGUNDA.- EL SISTEMA se obliga a proporcionar a EL EMPLEADO capacitación y adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en EL SISTEMA para tales efectos, comprometiéndose EL EMPLEADO a atender dicha capacitación o adiestramiento en el lugar y tiempo que le sea indicado por EL SISTEMA. TERCERA.- EL EMPLEADO conviene y se obliga a desempeñar todas las actividades inherentes y/o relacionadas con el trabajo para el cual se le contrata, incluyendo aquellas que sean propias del mismo de acuerdo con el uso y costumbre, obedeciendo las instrucciones que al efecto reciba de EL SISTEMA y acatando todas las ordenes que reciba de sus superiores, así como las que contenga toda circular o disposición que dicte EL SISTEMA, en cumplimiento a las obligaciones que le impone este Contrato y la Ley Federal del Trabajo. CUARTA.- Este Contrato de trabajo, se celebra por el tiempo determinado a partir del DIA DE SU CELEBRACION y con vencimiento el día, en virtud de que así lo que requiere la naturaleza del trabajo que va desempeñar
-3- EL EMPLEADO y que es precisamente de carácter temporal. Asimismo EL SISTEMA podrá dar por terminado el presente contrato dentro de los primeros treinta días de su celebración, si EL EMPLEADO lo ha engañado con certificados o referencias en los que se les atribuyan capacidad y/o entrenamiento y/o conocimientos de los que carezca. QUINTA.- EL SISTEMA pagará a EL EMPLEADO por sus servicios, un salario bruto mensual de $ 00,000.00 ( pesos 00/100 M.N.) moneda del curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. El salario será pagado a EL EMPLEADO por catorcenas los días viernes de la catorcena que corresponda, mediante transferencia electrónica, para lo cual EL EMPLEADO deberá acudir ante la Institución Bancaria asignada, a tramitar su tarjeta de nómina y a su vez EL EMPLEADO deberá firmar la lista de raya, nominas o recibos de pago correspondiente ante las oficinas administrativas del SISTEMA. EL EMPLEADO al firmar la nómina y/o recibos de pago por las cantidades que se le paguen, recibirá comprobante de toda deducción que se le haya hecho por impuestos, o cualquier otra causa que deba pagar a EL EMPLEADO conforme a la Ley Federal del Trabajo. SEXTA.- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, ajustándose el horario de entrada y salida diaria a las necesidades del SISTEMA, y previa notificación por escrito AL EMPLEADO de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, contando el trabajador con media hora para tomar sus alimentos, lo cual podrá disfrutar a su elección dentro o fuera del área de trabajo. SEPTIMA.- El EMPLEADO conviene expresamente con EL SISTEMA que las horas de entrada y salida de cada jornada de trabajo, el día de pago y los días de descanso semanal, serán determinadas exclusivamente por EL SISTEMA, la que podrá modificarlos según considere necesario para la debida marcha de sus actividades. El EMPLEADO también conviene expresamente que aunque esté asignado a cierto turno de trabajo, EL SISTEMA está facultada para cambiarlo, temporal o permanentemente a otro turno, de acuerdo a las necesidades de EL SISTEMA, debiendo dar aviso al EMPLEADO con 48 horas (cuarenta y ocho horas) de anticipación a cualquier cambio de turno o modificación de horario, sin disminuirle el salario.
-4- OCTAVA.- Por cada 5 (cinco) días de trabajo, EL EMPLEADO descansará 2 (dos) días y por el cual recibirá el pago proporcional de salario, procurándose que dichos días de descanso sean los sábados y domingos. NOVENA.- EL EMPLEADO conviene en prestar sus servicios en horas extraordinarias cuando las necesidades de EL SISTEMA lo requieran, previa orden dada por escrito por EL SISTEMA y/o persona legalmente autorizada para ello. Las horas extras para su pago, deberán ser autorizadas por escrito por EL SISTEMA. DECIMA.- EL EMPLEADO se obliga a someterse a un examen médico, toxicológico y de antidoping previo a su entrada a prestar sus servicios y a los posteriores que ordene EL SISTEMA, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y ante los médicos que EL SISTEMA designe. DECIMA PRIMERA.- EL EMPLEADO gozará de los días de descanso obligatorios que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y recibirá su salario correspondiente a esos días. DECIMA SEGUNDA.- Conviene expresamente EL EMPLEADO y EL SISTEMA que las faltas de asistencia al trabajo debidas a enfermedad, solamente podrán ser justificadas por EL EMPLEADO con las constancias de incapacidad que legalmente expidan las Instituciones Médicas que para tal efecto designe EL SISTEMA, ya que no le serán aceptadas, ni servirán para justificar ninguna falta de asistencia, constancias u otros documentos expedidos por otros médicos. DECIMA TERCERA.- EL EMPLEADO se obliga a dar aviso inmediato a EL SISTEMA de las causas por las cuales falte a su trabajo, dentro del mismo día en que ocurra la falta, salvo los casos de fuerza mayor. DECIMA CUARTA.- EL EMPLEADO gozará de vacaciones con pago de prima vacacional conforme a los términos establecidos por los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo. EL EMPLEADO conviene con EL SISTEMA en que esta podrá adelantar el período de vacaciones a fin de que todos los EMPLEADOS, disfruten de sus vacaciones al mismo tiempo, asimismo conviene EL EMPLEADO en que EL SISTEMA, podrá designar la fechas en la que EL EMPLEADO puede disfrutar sus periodos de vacaciones.
-5- EL EMPLEADO gozará del pago de un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año, equivalente a 30 días, de conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA QUINTA.- EL EMPLEADO conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono o cualquier otra información personal similar, lo comunicará a EL SISTEMA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sucedan. DECIMA SEXTA.- EL EMPLEADO se obliga a no divulgar a persona alguna, compañía, corporación, organización o asociación, secretos industriales, administrativos, de inversión o cualquier otra información confidencial adquirida en el transcurso de su empleo y pertenecientes a EL SISTEMA. Así mismo se obliga EL EMPLEADO a no aceptar, ya sea en forma directa o indirecta, de proveedores o competidores de EL SISTEMA, comisión alguna, derechos, bonos, compensaciones, gratificaciones, regalos (cualquier tipo de regalo sin importar el tamaño tales como tasas, vasos, comidas, licores, etcétera) favores ó cualquier otra cosa para sí ó sus familiares que lo coloquen a él o EL SISTEMA, bajo alguna obligación, o que pueda influir en una relación comercial. El incumplimiento, de esta cláusula, traerá como consecuencia la rescisión del contrato de trabajo imputable a EL EMPLEADO y sin responsabilidad para EL SISTEMA, de acuerdo y con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA SEPTIMA.- El Empleado se obliga a que durante la prestación de sus servicios, no formara parte ni adquirirá compromiso alguno en forma directa o indirecta de compañías o establecimientos que sean proveedores o competidores de EL SISTEMA. El incumplimiento de esta cláusula, traerá como consecuencia la rescisión de contrato de trabajo, imputable al empleado, y sin responsabilidad para EL SISTEMA. DECIMA OCTAVA.- EL EMPLEADO manifiesta que de forma voluntaria ha proporcionado a EL SISTEMA información personal inclusive de carácter confidencial, autorizando a esta última para que utilice su información para los fines que sea necesario con motivo de la relación de trabajo, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. DECIMA NOVENA.- En todo lo no previsto en este Contrato Individual de Trabajo, las partes se
-6- sujetan expresamente a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. L E I D O que fue el presente Contrato por las partes, ratificaron su contenido y lo firmaron por duplicado el día, en la ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas. EL SISTEMA EL EMPLEADO TESTIGO TESTIGO