CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

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1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Uno de los documentos más importantes es precisamente este Contrato, y aunque no es obligatorio por la Ley Laboral, la misma dispone que en caso de falta del mismo, éste se le imputará al patrón (artículo 25) y que no se privará al trabajador de sus derechos, es decir, se presume la existencia del mismo (artículo 21). Jurídicamente, el Contrato se define como el acuerdo de voluntades en virtud del cual se crean derechos y obligaciones para las partes, en consecuencia las condiciones de trabajo pactadas sólo podrán ser modificadas por mutuo consentimiento. En materia laboral, los contratos son por tiempo indefinido, y por excepción pueden ser por obra o por tiempo determinado, siempre y cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, en consecuencia el conocido CONTRATO A PRUEBA no existe, por lo que si se firma dicho contrato, se entenderá éste como por tiempo indefinido. El contenido del contrato laboral deberá contener por lo menos: a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio tanto del trabajador como del patrón. b) Que la relación de Trabajo es Por Tiempo Indeterminado. c) Los servicios que se prestarán, es decir, que puesto desempeñará y las funciones del mismo, por lo que se recomienda que se anexe al Contrato una copia de la DESCRIPCIÓN DEL PUESTO, donde consten en específico las actividades y tiempos en que han de realizarse. También es de suma conveniencia que se establezca que el empleado, por necesidades de la empresa, pueda cambiar de puesto temporal o permanentemente, sin perjuicio de su categoría y salario, y con ello tener la posibilidad de que el empleado cubra vacantes temporales o definitivas de otro diverso trabajador, sin que se incurra en una causal de rescisión por parte del empleador.

2 d) El lugar o los lugares, donde deba prestarse el trabajo; en aquellas empresas en las que existan sucursales habrá de señalar el domicilio de las mismas, o hacer referencia a que el trabajador otorga su consentimiento para que se le ubique a laborar en cualquiera de las referidas sucursales. e) La duración de la jornada, así como el horario de la misma. Es conveniente que se establezca además el día de descanso semanal, así como la posibilidad de que tanto el horario como el día de descanso pueden variar, por necesidades de la empresa. f) El día y lugar de pago del salario. Actualmente se ha hecho muy común el cubrir los salarios a los empleados mediante tarjeta electrónica bancaria, y en este caso hay que establecer el consentimiento del empleado de que así se efectúe el pago, la obligación de su parte de firmar los documentos que la institución bancaria que elija el patrón le indique para que pueda ser utilizado este sistema. Desde luego también debe estipularse la facultad de la empresa de efectuar los descuentos que correspondan en su salario en términos de lo normado por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en el pago de la semana o quincena subsecuente, puesto que, como normalmente las empresas tienen que efectuar el depósito ante la institución bancaria que se haya elegido, con anterioridad de 2 días mínimo a la fecha en que el empleado ya pueda disponer de su salario, y por lo tanto se está en la imposibilidad de saber si el empleado faltará a sus labores o se le otorgará un préstamo a cuenta de sus salarios, etc., con posterioridad a la fecha del depósito. g) La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado conforme a lo dispuesto a la L.F.T. h) Otras condiciones como días de descanso, vacaciones etc. Resulta conveniente que a cada trabajador se le elabore un Contrato Individual, Independientemente que exista en la empresa un Contrato Colectivo, pues de ese modo tendremos un documento que nos permitirá probar en un posible juicio, desde la fecha de ingreso, hasta las actividades que desempeñe el empleado. No olvidemos que el trabajador deberá firmar dicho Contrato en cada una de sus hojas y al final del mismo. INSTRUCTIVO DE LLENADO 1. Día, mes y año de la celebración del contrato. 2. Nombre completo de la persona que comparece en representación de la empresa o patrón.

3 3. Nombre completo del patrón o razón social de la empresa. 4. Nombre completo del empleado. 5. Domicilio completo de la empresa. 6. Domicilio del empleado. 7. Puesto que desempeñará el empleado. 8. Nombre y generales del empleado. 9. Indicación del puesto que desempeñará el trabajador. 10. Sueldo mensual, indicando la cantidad con número y letra. 11. Horario de trabajo, señalando días y horas. 12. Nombre y firma del representante de la empresa o patrón. 13. Nombre y firma del trabajador. 14. Nombre y firma de un testigo. 15. Nombre y firma de un testigo.

4 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO En la ciudad de Nuevo Laredo, Tam., el día ( 1 ), ante los testigos que al final suscriben comparecieron por una parte el SR. ( 2 ), en su carácter de Representante Legal de ( 3 ), y por la otra el SR. ( 4 ), quien comparece por su propio derecho, ambos con domicilio en esta ciudad, el primero en la calle ( 5 ), y el segundo en la casa marcada con el número ( 6 ), habiendo celebrado un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, señalando para tal efecto las siguientes; D E C L A R A C I O N E S: PRIMERA. Declara la Institución por conducto de su representante legal, que es una empresa debidamente constituida al amparo de las leyes mexicanas, y que tiene la necesidad de contratar a una persona para que ocupe el puesto de ( 7 ). En lo sucesivo se denominará como Institución o Patrón. SEGUNDA. El Sr. _( 8 ), acepta llevarlas a cabo en el puesto antes designado, manifestando tener la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarlas; por otro lado bajo protesta de decir verdad expresa que son suyos los siguientes datos: a. Estado Civil: b. Nacionalidad: c. Licencia de conducir: d. No. de afiliación al I.M.S.S./C.U.R.P.: e. AFORE Y No. de cuenta individual: En lo sucesivo se denominará como empleado o trabajador.

5 TERCERA. Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que hubiere lugar, y manifiestan que libre y responsablemente se sujetan a las condiciones de trabajo que se enuncian en los términos siguientes; C L A U S U L A S: 1. La Institución contrata los servicios del Empleado en el puesto de ( 9 ), para que realice las actividades que se han dejado indicadas en la Descripción de Puesto respectiva, bajo las órdenes de la Dirección y/o Subdirección Gral. y de su jefe inmediato y el Empleado se obliga a ejecutarlas dentro de la jornada ordinaria de trabajo, en el domicilio presente o futuro de la empresa, otorgando el trabajador su consentimiento para que por necesidades de la empresa, se modifique el mismo. 2. El presente contrato se celebra por tiempo indefinido y no podrá modificarse, suspenderse, rescindirse o terminarse, sino en los casos y condiciones especificadas en la Ley Federal del Trabajo. 3. El empleado percibirá como sueldo mensual la cantidad de: ( 10 ) dividiéndose dicha cantidad en dos partes iguales para su pago, el cual será los días quince y último de cada mes, quedando incluido en dicha cantidad la parte relativa a los días de descanso semanal y obligatorios. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar los planes de previsión social vigentes en la fuente de trabajo, así como los premiso de asistencia y puntualidad que en su momento se determinen. El trabajador manifiesta su conformidad con recibir su salario en moneda de curso legal, o en su caso con chequee o tarjeta electrónica bancaria.

6 4. La duración de la jornada de trabajo, será de las _(11) a las _ (11) horas en el Turno Matutino y de las (11) a las (11) horas en el Turno Vespertino. Se prohibe expresamente al empleado que labore tiempo extraordinario, salvo autorización previa y por escrito de la Dirección. El trabajador otorga su consentimiento para que, cuando por necesidades de la empresa, se modifique su horario de labores, siempre y cuando se le notifique por escrito y con una anticipación de cinco días naturales de anticipación. 4. El empleado tendrá un día de reposo preferentemente el domingo, con goce de sueldo, por cada seis días laborados atendiendo el rol respectivo, siempre y cuando se observe la jornada establecida en la cláusula anterior; asimismo, tendrá derecho al pago de los días de descanso obligatorios establecidos en la Ley Federal del Trabajo y que se encuentren comprendidos dentro del lapso de duración del presente Contrato. 6. Serán días de descanso obligatorios los siguientes: primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, jueves y viernes santos, primero de mayo, dieciséis de septiembre, veinte de noviembre, doce y veinticinco de diciembre, así como el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal. 7. El trabajador tendrá derecho a lo que le concede la Ley Federal del Trabajo de una manera proporcional de acuerdo al tiempo de duración del presente Contrato, en la forma y términos previstos por dicha Ley. - UN AÑO DE ANTIGÜEDAD 06 DIAS - DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD 08 DIAS - TRES AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10 DIAS - CUATRO AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12 DIAS - QUINTO EN ADELANTE AÑOS DE 14 DIAS

7 ANTIGÜEDAD. 8. El empleado se compromete a sujetarse a los cursos y/o seminarios de Capacitación y Adiestramiento que se le asignen por la Comisión Mixta respectiva y que se implanten en la empresa. 9. La empresa se compromete a observar las medidas de Seguridad e Higiene que resulten aplicables, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento General de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. 10. La intensidad y calidad del trabajo serán de tal naturaleza que se obtengan la mayor eficiencia, calidad y productividad posibles, sujetándose los trabajadores estrictamente a las normas de calidad, seguridad y eficiencia que determine EL PATRÓN. 11. El trabajador se obliga a no prestar sus servicios en un puesto igual al que es contratado en este acto, durante el tiempo que labore para el patrón. El incumplimiento de lo anterior, implica una falta de probidad que dará lugar a la rescisión de Contrato sin responsabilidad para el PATRÓN. 12. El trabajador se obliga a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos de carácter reservado, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Institución. En todo caso, el patrón se reserva de hacer valer las acciones que las leyes civiles y penales establecen en contra de las personas que violen las anteriores disposiciones. 13. Ambas partes están de acuerdo en para la interpretación de este contrato, se someten a los Tribunales de Trabajo de esta ciudad de Nuevo Laredo, Tam., señalando expresamente que en lo no establecido se regulará por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Leído que les fue a ambas partes el presente contrato, ante los testigos que al final suscriben, se hacen conocedores y sabedores del contenido del mismo y, en consecuencia de las obligaciones que contraen firmándolo en esta ciudad, en la fecha antes indicada, por triplicado y recibiendo el empleado su ejemplar correspondiente, así como uno de la Descripción del

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