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y.. ALCALO:A MAYOR DE BOGOTA O.e. SECRETARIA DlSTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2014EE122387 Proc #: 2865752 Fecha: 24-07.2014 T.rcero: CAJA DE COMPENSACiÓN FAMILIAR. COMPENSAR. Cep Radicador.: SUBDIRECCION DE SILVICULTURA. FLORA Y FAUNA SILVESTREClase Doc: Salida Tipo Doc: AUTO '------_._------------, '-, /' POR EL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL" LA SUBDIRECTORA DE SILVICULTURA, FLORA y FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE De conformidad con la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996, Decreto Distrital 531 de 2010, las disposiciones conferidas en el Acuerdo 257 del 30 de noviemere de 2006 y en especial las facult3des otorgadas en el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, la Resolución No. 3074 del 26 de mayo de 2011, así como el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 2014ER013426 del 27 de enero del 2014, el señor MANUAL PICHIMITA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19174938, apoderado de la CAJA DE COMPENSACiÓN FAMILIAR COMPENSAR con Nit. 860066942-7, presentó solicitud de autorización para actividades y/o tratamientos si!vicuiturales de diferentes individuos arbóreos ubicados en espacio privado en la Calle 81 A Sur No 6--40 Este, Barrio Compostela, localidad de Usme debido a que interfieie en la construcción dei proyecto de vivienda Compensar. Que mediante radicado No. 2014ER048727 del 21 de marzo de 2014 se aportó como obra, a folios 63 al 73 d(~ntro del expediente SDA-03-2014-3238 escritura pclbi;ca 8595 del 29 de julio de 2009. donde la CAJA DE COMPENSACiÓN FAMiLIAR COMPENSAR, representada legalmente por el señor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. SOCP,:f;~ri-9 f)isiril.':\l (!.~Ambif):llc Av. Cclf;'lCi:iS N~'!J4-36?U.'(: 37 1Fe98 1 F~i~.:3178930..-,.~..,.. r.;ul1b t3:he~ctn. ~1()''',co UCXJ01á D.C. C,,!cmvlo B G T Página 1 de 7, HU<,?ANA

ALCAI..OIA ',layor DE BOGOTÁ DoC. S CRETARloI. oc AWnItNTE. 19189652 otorga poder al señor SIMON FRANCISCO SERRANO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13805995; así como el documento donde este a su vez apodera al señor MANUEL DARlO PICHIMATA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19174938 de Bogotá, para que inicie y lleve hasta su culminación el trámite de obtención de Permiso de tala. Que mediante radicado 2014EE80191 del 15 de mayo de 2014, se le requirió CAJA DE COMPENSACiÓN FAMILIAR COMPENSAR, la siguiente información: "(...) Una vez revisada la información adjunta se establece que hace falta: 1) Licencia de construcción en el predio. 2)' Diseño paisajístico donde se ubiquen los posibles individuos arbóreos de la compensación. 3) Aclaración del uso actual del predio ya que en la revisión cartográfica realizada en la base de datos de la entidad se evidencio que una porción del predio l7ace parte de la mina Ladrillera El Rosal. (... )" Que una vez revisado el expediente SDA-03-2014-3238, se pudo evidenciar que a folios 41 a 62 reposa la licencia de urbanismo aprobada mediante Resolución 12-2-0409 del 14 de noviembre de 2012, para el proyecto "EL POBLAR DE SANTA MARTA. - ETAPA 1lI". Que adicionalmente se verifico la información geográfica de la infraestructura de.. datos espaciales para el Distrito Capital (IDECA), administrado por la unidad adm:n:strativa especial de catastro (UAECD), donde se pudo evidenciar que el predio que contiene la "Ladrillera El Rosal" se encuentra contiguo al predio del trámite en mención. En cuanto al Diseño paisajístico que debería presentar para la compensación mediante plantación, a la fecha no han sido remitidos por la Caja De Compensación Familiar Compensar, por tal motivo se entiende qué la medida de compensación se realizara mediante el pago de la equivalencia monetaria en IVP. Socrctnna Oistrilal ela Ambionte Av. Camcas N~54-38 -'PBX: 3778899 I Fa,,: 3778930 'ovvvw.amt>ientebogoih. gov.co Boqol;;i O.C. C"lombia B Página 2 de 7 GOTÁ HU<,?ANA

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Sl:-(:RE1NdA, DE AWOI(N1E Que la Dirección de Control Ambiental, a través de la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA redlizó visita técnica el día 5 de febrero de 2014, en la cual se le solicitó completar la ficha t'..ecnlca. CONSIDERACIONES JURíDICAS Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, señalo las competencias de los grandes centros urbanos de la siguiente manera: "Artículo 66. Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igualo superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Que el presente auto de apertura de trámite se realiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que " notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria". Socrnti"lrr<l Distrital de Ambiento t\v. Caracas N~ 54-38 PBX: 3778899! Fax: 3778930 www.ambientebogota.gov,co Bogotá D.C. Colombia Página 3 de 7 BOGOTÁ HU<?ANA

ALCAlolAMAYOR DE BOGOTÁ D.G.!:iECRElAAIA Dt AWIEHTE Que el Decreto Distrital 531 de 2010, a través del cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las entidades Distritales en relación con el tema, por lo cual, el artículo 9, prevé: "El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares para la intervención silvicultural, como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la Ciudad: (...) Literal m). Propiedad privada-o En propiedad privada el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su cargo toda intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente....E1propietario deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento del permiso y las obligaciones descritas en el acto administrativo". Que así mismo, el artículo 10 Ibídem, reglamenta lo relacionado con los permisos o autorizaciones para el manejo silvicultural en espacio público o privado, teniendo en cuenta: "La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de otorgar los permisos y autorizaciones para el manejo silvicultural en espacio público o privado... c) Cuando el arbolado requiera ser intervenido por la realización de obras de Infraestructura, el solicitante radicará en debida forma el proyecto a desarrollar y la Secretaría Distrital de Ambiente previa evaluación técnica emitirá el Acto Administrativo autorizando la intervención". Que en suma de lo anterior, el Artículo 12, señala: "- Permisos y/o autorizaciones de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en propiedad privada. Cuando se requiera la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en predio de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario del Socrotarra Díslrital do Ambiente Av. Caracas N" 54-38 PBX: 3778899 I Fax: 3778930 www.ambientebogola.gov.co Bogotá D.C. Colombia B Página 4 de 7 GOTÁ HU<?ANA

.. m ' ALCALOiAMAYOR DE BOGOTÁ o.c. SC<:A. 'tar1ade AMBIE.Ntt predio, o en su defecto por el poseedor o tenedor, éste último deberá contar con la autorización escrita del propietario. El interesado deberá aportar las fichas técnicas que la Secretaría Distrital de Ambiente publique en la página web de la entidad. Si la solicitud es por manejo silvicultura I o desarrollo de obras de infraestructura, las fichas deben ser elaboradas por un ingeniero forestal. En caso que la solicitud sea por emergencia, la Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de elaborarlas". Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", dispuso transformar el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente -DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, como un órgano del sector central con autonomía administrativa y financiera. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, por medio del cual se reorganiza la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y la Resolución No. 3074 del 26 de mayo de 2011, la cual en su artículo segundo establece: corresponde a los subdirectores de la Dirección de Control Ambiental, expedir los actos de iniciación de trámite administrativo ambiental en materia permisiva o aquellas actuaciones para atender solicitudes y trámites ambientales de competencia de la Dirección de Control Ambiental, de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente. En merito de lo expuesto, Sccmtnrla Olstrit;)1 de Ambiento Av. Carneas N~ 54-3a PBX: 3778899 I Fax: 3778930 'Nww.ambientebogota.gov.co Bogota O.C. Colombia B Página 5 de 7 GOTÁ HUC7ANA

.. ; E AlCAlDlA. MAYOR DE BOGOTÁ O.e.!>ECft TARlA.OE~ DISPONE ARTíCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite Administrativo Ambiental para permiso y/o autorización silvicultural, a favor de la CAJA DE COMPENSACiÓN FAMILIAR COMPENSAR con Nit. 860066942-7, representada legalmente por el señor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDllA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19189652, o por quien haga sus veces, a fin de llevar a cabo la intervención de los individuos arbóreos ubicado en la Calle 81 A Sur No 6-40 Este, Barrio Compostela, localidad de Usme de Bogotá D.C. ARTicULO SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la CAJA DE COMPENSACiÓN FAMILIAR COMPENSAR con Nit. 860066942-7, por intermedio de su Representante Legal el señor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDllA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19189652, o por quien haga sus veces, en la Avenida 68 No. 49 A - 47 de la ciudad de Bogotá. ARTICULO TERCERO.- Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Señor SIMON FRANCISCO SERRANO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13805995, Representante Legal de CAJA DE COMPENSACiÓN FAMILIAR COMPENSAR con Nit. 860066942-7, o a quien haga sus veces, en la ;. Avenida 68 No. 49 A - 47 de la ciudad de Bogotá. ARTicULO CUARTO.- Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Señor MANUEL DARlO PICHIMATA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19174938, apoderado de la CAJA DE COMPENSACiÓN FAMILIAR COMPENSAR con Nit. 860066942-7, o a quien haga sus veces, en la Transversal 10 Este No. 14-70 Sur de la ciudad de Bogotá. ARTicULO QUINTO.- Publicar la presente en el boletín ambiental, lo anterior, en.. cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. S::crolmfa DisUilal jo I\mbierole Av. Caraca,; ", 54-38 PBX: 3778899 I Fax: 3778930. \vww.amhienlebogola.gov.co Bogotá D.C. Colombia o Página 6 de 7 OTÁ HUC7ANA

AlCALDlAMAYOR DEBOGOTÁD.C.. stcretariaof AAII)l(NTE ARTíCULO SEXTO.- Contra la presente providencia, por ser de trámite no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFíQUESE, PUBlÍQUESE y CÚMPLASE., Dado en Bogotá a los 24 días del mes de julio del 2014 Carmen Rocío Gonzalez Cantor SUBDIRECCiÓN DE SILVICULTURA, FLORA Y FAUNA SILVESTRE SDA-03-2014-3238 Elaboró: Teresita de Jesus Palacio Jimenez C.C: 36725440 T.P: CPS: FECHA 8/07/2014 EJECUCION: Revisó: uth AZUr fa Cortes Ramirez ::1 C.C: 39799612 T.P: CPS: FECHA 24/07/2014 EJECUCION: probó8 O-0). Carmen-R 'cio Gonzalez Cantor i"'7" p :::T.:::l.. '< f~ r_' ',:>, -"" O r ) O _. - Ul ro o. ~ ~. CU n <)..-,:.:.. CU ~ -- n 'ü' Q. Q. ~ (1)..o 3 e (1) ro a. ~ ro c.o en rrj U -~ c:::> 111' Bolo C.C. 51956823 T.P: OTiFICACION CPS: PERSONAL,O.C.,llos 1 8 SEP 201L ( )dfasdelmesde P (2~). L/~!~ 77J ~-od. dent~:(a1"'" uii deoudadanl. NªW 9Mde a &t.é!.60)";?;! T.". No..-.;.---- del C.SJ n qu~en~e'nformadoq~~ ~ d~. k;o~~n- ELNo.T1FICAOO._~~í. ~' ;::o o receión:...i:.~~~~~" ;;;;'~~oi---- ): ~~~ o ($): _2~íf- :;;~.:z.9-,e,"",5~o~5(:-. : QUIENNOTIFICA: ~ 'LJ FECHA 24/07/2014 EJECUCION: Página 7 de 7 Sccrot<lrfn Oislrital do Ambiente 11' Av. Carncas N~ 54-38 PBX: 3778899 / Fax: 3778930 80 GOl www.ambientebogotagov.co Bogotá D.C. ColombIa, / HU cv} A N A

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