REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA AGRUPACIÓN DEPORTIVA VOLEIBOL RIVAS (A. D. VOLEIBOL RIVAS)

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Transcripción:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA AGRUPACIÓN DEPORTIVA VOLEIBOL RIVAS (A. D. VOLEIBOL RIVAS) Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria el día 29 de junio de 2.014 ÍNDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Página 1 CAPÍTULO I: Los jugadores/as Página 2 CAPÍTULO II: Los entrenadores y técnicos Página 3 TÍTULO II: COMISIÓN DE DISCIPLINA INTERNA (C.D.I.). Página 4 CAPÍTULO I: Composición del Comisión de Disciplina Interna (CDI).. Página 4 CAPÍTULO II: Competencias y funciones del CDI.. Página 5 CAPÍTULO III: Procedimientos del CDI.. Página 5 TÍTULO III : INFRACCIONES Y SANCIONES Página 6 CAPÍTULO I: Conceptos de infracciones por su gravedad. Página 6 CAPÍTULO II: Conceptos de sanciones según su gravedad Página 8 DISPOSICIÓNES FINALES Página 10 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El ámbito de aplicación. La disciplina deportiva se extiende a las infracciones a las reglas de conducta tipificadas en este Reglamento aplicable a los sujetos enumerados en el artículo 2. Artículo 2. Los sujetos por los que este Reglamento vela defendiendo su integridad física, ética y/o moral son: Junta Directiva Jugadores. Entrenadores y auxiliares (técnicos o equipo técnico). Miembros de la organización. Espectadores. Artículo 3. Conceptos. Son infracciones a las reglas de conducta contempladas en el presente Reglamento, las acciones u omisiones que perjudiquen al desarrollo normal de las relaciones y actividades deportivas y a las relaciones entre los sujetos definidos en el artículo 2. 1

Asimismo son infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que, durante el transcurso del juego, competición o entrenamiento vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Artículo 4. Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y en su caso sancionar o corregir a todas aquellas personas sometidas a la disciplina deportiva. Capítulo I : Los jugadores/as Artículo 5. Los jugadores/as estarán sujetos por las siguientes normas: 1. Respeto con todos los miembros que forman parte del Club, con los adversarios, árbitros, reglas del juego y espectadores; dentro y fuera del terreno de juego, tanto en los partidos como en los entrenamientos y en donde se represente al Club. 2. Evitar la utilización de vocabulario soez o incorrecto. 3. Puntualidad a todos los actos y/o citaciones que realice el Club, se debe acudir con al menos diez minutos de anticipación, en especial a los entrenamientos. 4. Deberán justificar las ausencias o faltas de puntualidad. 5. Asistir a los entrenamientos con la equipación oficial del club (acudir con la bolsa o mochila y el resto de equipación entregada para los entrenos). 6. Asistir a los partidos oficiales y amistosos, así como a los actos convocados por el Club con la uniformidad oficial. 7. Respetar y obedecer las órdenes y recomendaciones de cualquier cargo directivo del Club. 8. Cuidar el material y las instalaciones. 9. Colaborar activamente en las actividades que el Club proponga. 10. Conocer y cumplir las normas de carácter general para los deportistas. 11. Asumir con respeto y educación las sanciones disciplinarias a las que pueda estar sometido. 12. No utilizar ni en los entrenamientos ni durante los partidos objetos que puedan causar algún tipo de lesión (anillos, relojes, pulseras, etc.) tanto a otros/as como a sí mismos. 13. Prestar la debida atención a las indicaciones, explicaciones y correcciones que se ofrezcan por parte de entrenadores/as o cualquier miembro de la Agrupación. 14. No abandonarán el entrenamiento o partido sin permiso. 15. Ayudar a instalar o recoger el material utilizado tanto en partidos como en entrenamientos. 16. A los partidos se debe acudir con, al menos una hora antes del inicio del partido y utilizar la ropa y la uniformidad oficial del Club. 17. Cuidar con la mayor diligencia posible del material, ropa y uniformidad del que se le haga entrega por parte del Club. 18. Estará obligado/a a entregar la equipación que le sea requerida y que no haya sido abonada al Club, en las mejores condiciones de mantenimiento y limpieza. 19. Los jugadores/as y en caso de menores su padre, madre o tutor legal habrán de abonar el total de la cuota anual, sin perjuicio de que ésta pueda ser fraccionada en varias cuotas. 2

CAPÍTULO II: LA JUNTA DIRECTIVA, LOS ENTRENADORES Y TÉCNICOS Artículo 6. La Junta Directiva La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros de los cuales al menos debe contar con Presidente, Tesorero y Secretario, su mandato será de cuatro años. Las funciones y obligaciones de los miembros de la Junta Directiva serán las establecidas en los Estatutos de la Agrupación y estarán sometidos a ello así como a este Reglamento. Artículo 7. Las funciones de los entrenadores/as según criterios marcados por la Junta Directiva o la Dirección Técnica de la agrupación son: Reunirse con sus jugadores/as a inicio de temporada marcando las pautas que seguirán sus entrenamientos y los objetivos a lograr. Planificar y dirigir los entrenos y los partidos de su equipo o de aquél al que pueda sustituir. Conocer y vigilar el cumplimiento de que este Reglamento de Régimen Interno se cumpla. Mantener la disciplina del grupo dentro y fuera del Club. Acudir a los entrenamientos, partidos y actos convocados por el Club con la equipación oficial. Acudir a las reuniones a las que sea convocado por el Director/a Deportivo o la Junta Directiva. Redactar los informes que le sean solicitados por la Dirección Técnica. Controlar la asistencia y la actitud de los jugadores/as. Mantener el material y las instalaciones deportivas en perfecto estado. Tener las fichas deportivas. Colaborar en aquellas tareas en las que sea requerido/a por la Dirección Técnica. Aquellas otras que en función de su cargo le sean encomendadas. Artículo 8. La Dirección Técnica o Dirección Deportiva: Está bajo la dirección de la Junta Directiva y del Presidente del Club. Coordinará la ejecución material de la programación deportiva de la temporada. Dirigirá los grupos de trabajo que forman los equipos. Planificará las competiciones en las que participe el Club. Acudirá a las Reuniones de la Junta Directiva a las que sea convocado con voz pero sin voto. Formará parte del Comité de Disciplina Deportiva en las que no esté involucrado directamente. Redactará informes en todos aquellos aspectos deportivos que sean necesarios. Evaluará junto con los entrenadores/as los fundamentos técnico-tácticos que sean oportunos para cada equipo. Participará activamente en el control y seguimiento del trabajo que hace cada entrenador/a. Informará a la Junta Directiva de todos los aspectos relativos a la mejora del funcionamiento del área deportiva. Cumplirá y hará cumplir el Reglamento de Régimen Interno. 3

Cualquiera otra función que le pueda ser inherente a su cargo. TÍTULO II: COMISIÓN DE DISCIPLINA INTERNA (CDI) CAPÍTULO I: Composición de la Comisión de Disciplina Deportiva Artículo 9. Componentes del Comité de Disciplina Interna La potestad disciplinaria corresponderá a la Comisión de Disciplina Interna (CDI) de la A. D. Voleibol Rivas, la cual estará compuesta por: El Presidente de la Agrupación, quien ejercerá la función de Presidente de la Comisión. El Vicepresidente de la Agrupación El Secretario de la Agrupación Un Vocal de la Junta Directiva El Director Técnico Deportivo En caso de conflicto de intereses de alguno de sus miembros será relevado por un socio de la Agrupación previo acuerdo de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 10. Mandato de sus miembros. El mandato de sus miembros será coincidente con el tiempo de mandato de la Junta Directiva. Artículo 11. Competencias del Presidente/a Al Presidente de la Comisión de Disciplina Interna de la Agrupación Deportiva Voleibol Rivas le corresponde las siguientes funciones: Ostentar la representación de la Comisión. Fijar el orden del día y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión junto con el Secretario. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos. Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del CDI y cualquier otro documento en los que ésta sea precisa. Declarar la urgencia de una convocatoria. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión. Artículo 12. Competencias del Vicepresidente, Vocal y Director Técnico Deportivo. Corresponde a los miembros arriba referidos de la Comisión: El Vicepresidente realizará las funciones de Presidente cuando por causas de fuerza mayor esté ausente el Presidente. 4

Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del ía estará a disposición de los miembros en igual plazo. Si se declarase de urgencia la convocatoria será de veinticuatros horas. Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares. Formular ruegos y preguntas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo. Artículo 13. Competencias del Secretario/a de la Comisión. Corresponden al Secretario de la Comisión las siguientes funciones: Fijar el orden del día y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión junto con el Presidente. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente. Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse. Expedir y publicar certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. CAPÍTULO II: Competencias y funciones de la Comisión de Disciplina Interna Artículo 14. Competencias. El CDI es un órgano colegiado cuya función es conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen disciplinario, tomar decisiones y adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Agrupación. Artículo 15. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del régimen disciplinario se extiende a las infracciones cometidas en ocasión o como consecuencia del juego, entrenamiento, desplazamiento, competición o prueba deportiva y a la conducta contraria a la disciplina y/o normas de contempladas en el presente Reglamento. Así mismo su aplicación será efectiva sobre aquellas acciones u omisiones contempladas en el presente Reglamento que se produzcan fuera de los lugares de juego, que sean cometidos por uno o más miembros de la Agrupación y que tengan repercusión sobre la misma o en alguno de sus miembros. CAPÍTULO III: Procedimientos de la Comisión de Disciplina Interna. Artículo 16. Del procedimiento su inicio y final. 5

La CDI se reunirá de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias ante cualquier infracción. El procedimiento se iniciará por denuncia de parte, y concluirá una vez oídos los interesados y tomada una resolución en el plazo máximo de quince días naturales contados desde el conocimiento de la infracción de forma fehaciente. Ante esta resolución cabe recurso en el plazo de quince días naturales, contados desde que se recibió la notificación, ante el mismo Órgano que dictó la resolución, que dictaminará una nueva resolución o mantendrá la anterior en virtud de las nuevas pruebas aportadas por el interesado/a. Este recurso podrá ser enviado a la dirección social de la Agrupación o entregado a cualquiera de los integrantes de la CDI, podrá adjuntarse copia la cuál será firmada por el receptor del documento y entregada al interesado/a. En el recurso habrán de figurar: nombre completo del interesado, número del Documento Nacional de Identidad o Documento equivalente y dirección. En caso de menores puede ser presentado por el padre, madre o tutor legal con referencia al menor. La resolución del Recurso no podrá demorarse más de quince días naturales. Artículo 17. Constitución de la Comisión de Disciplina Deportiva. La Comisión de Disciplina Deportiva estará formalmente constituida cuando estén presentes al menos cuatro de sus miembros y siempre que esté presente el Presidente o el Vicepresidente del mismo. Artículo 18. Notificación de las resoluciones. Las resoluciones de la Comisión de Disciplina Deportiva serán notificadas por el Secretario/a por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los interesados/as. TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I: Conceptos de infracciones por su gravedad. Artículo 19. Clasificación de las infracciones. Las infracciones por su gravedad se clasifican en: muy graves, graves y leves. Artículo 20. Infracciones muy graves. Se considerarán como infracciones muy graves: 1. La acumulación de tres faltas graves en la misma temporada. 2. Los abusos de autoridad. 3. Participar sin autorización en cualquier otra competición de voleibol o volei playa, sea o no oficial, con otro equipo o Club. 6

4. Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. 5. Los comportamientos, faltas al respeto, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, compañeros/as, adversarios, al cuerpo técnico o al público, siendo éstos realizados a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión público. 6. Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, y deportistas, espectadores o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia. 7. Seis faltas o más de puntualidad y/o asistencia sin justificar a las sesiones de entrenamiento en un mes. 8. Más de dos faltas de puntualidad o asistencia a partidos a los que fuese convocado/a en un mes. 9. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. 10. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del deporte cuando puedan alterar la seguridad de la competición o pongan en peligro la integridad de las personas. 11. La incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones. 12. La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Interna o de la Junta Directiva del Club. 13. Las declaraciones públicas de directivos, técnicos y deportistas o socios de apoyo a la violencia o de carácter racista o xenófobo. 14. La negativa a la entrega de los informes requeridos. 15. El impago de dos cuotas o más, teniendo esta infracción la consideración de extraordinaria gravedad a efectos de sanción, en caso de menores dejarán de entrenar hasta el abono de las cuotas impagadas. Artículo 21. Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones graves: 1. Acumulación de tres faltas leves en la misma temporada. 2. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos de la A. D. Voleibol Rivas. 3. De tres a cinco faltas de puntualidad y/o asistencia sin justificar a las sesiones de entrenamiento en un mes. 4. Dos faltas de puntualidad o asistencia a partidos a los que fuese convocado/a en un mes. 5. Los comportamientos, falta de respeto, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, compañeros/as, adversarios, al cuerpo técnico o al público. 6. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. 7

7. La manipulación, alteración, pérdida o deterioro, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo. 8. El retraso reiterado en la entrega de los informes requeridos. 9. El impago de una cuota sin causa justificada una vez superado el periodo de aviso de satisfacción del impago. 10. Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves. Artículo 22. Infracciones leves. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en el presente Reglamento. En todo caso se considerarán faltas leves: 1. Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas internas o externas al Club en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección. 2. Los comportamientos, falta de respeto, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, compañeros/as, adversarios, al cuerpo técnico o al público de manera que signifiquen una ligera incorrección. 3. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas del entrenador, cuerpo técnico o miembros del Club en el ejercicio de sus funciones. 4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales. 5. El retraso en la entrega de los informes requeridos. 6. Dos faltas de puntualidad a los entrenamientos en un mes. CAPÍTULO II. CONCEPTOS De sanciones SEGÚN SU GRAVEDAD. Artículo 23. Sanciones por infracciones muy graves. Por la comisión de las infracciones muy graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: 1. Multas, entre 101 y 500 de euros. 2. La no convocatoria a la disputa de entre tres y cinco partidos. 3. Prohibición de acceso a los pabellones o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a un mes. 4. Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la agrupación deportiva le correspondan. 5. Inhabilitación para ocupar cargos en la Agrupación Deportiva por un periodo no superior a dos años. 6. Expulsión de la A. D. Voleibol Rivas 7. Las sanciones previstas en este último apartado únicamente podrán acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad. 8

Artículo 24. Sanciones por infracciones graves. Por la comisión de las infracciones graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: 1. Multa de 51 a 100 euros. 2. Privación de los derechos de asociado, de uno a seis meses, 3. La no convocatoria a la disputa de entre uno y tres partidos. 4. Inhabilitación para ocupar cargos en la Agrupación Deportiva por un periodo no superior a un año. Artículo 25. Sanciones por infracciones leves. Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de alguna de las siguientes sanciones: 1. Amonestación o apercibimiento verbal y/o escrito. 2. Multa de hasta 50 euros. 3. Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes. 4. Exclusión de hasta 3 entrenamientos. Artículo 26. Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones. Las sanciones económicas serán impuestas a los menores de edad por el deterioro o pérdida del material deportivo de cuyo abono se deberá hacer cargo el padre, madre o tutor legal. La imposición de multa por rotura, deterioro o pérdida del material deportivo común será del doble del coste de su reparación o reposición. En los casos en que los deportistas, técnicos, o árbitros sean menores de edad podrán imponerse sanciones económicas por otros motivos distintos al del párrafo anterior, en caso de que perciban del Club retribuciones por su labor. Las acciones económicas se adecuarán a las circunstancias concurrentes en cada supuesto y a la capacidad económica del infractor. Para los mayores de edad y para una misma infracción podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra sanción de distinta naturaleza, siempre que resulten congruentes con la gravedad de la misma. Del pago por deterioro o pérdida de material deportivo común ocurrido con intencionalidad o por omisión se hará cargo solidariamente el equipo al que le fuese imputado y demostrado el hecho. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción. Por infracciones graves o muy graves podrá acordarse la imposición de sanción cautelar que, una vez finalizado el procedimiento, será descontada de la sanción final. Artículo 27. Causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria. Serán, en todo caso, atenuantes de la responsabilidad disciplinaria: El arrepentimiento espontáneo. 9

La provocación previa e inmediata. El no haber sido sancionado el infractor con anterioridad. Serán, en todo caso, agravantes de la responsabilidad disciplinaria: La reiteración de infracciones. La reincidencia. Artículo 28. Prescripción de las infracciones. Las infracciones leves prescribirán a los quince días naturales, las graves a los 30 días naturales y las muy graves a los noventa días naturales de haberse cometido la infracción sin que se hubiese iniciado el correspondiente expediente. DISPOSICIÓNES FINALES 1. En caso de cualquier duda y/u omisión de lo dispuesto en el presente Reglamento de estará a lo dispuesto en la Ley 15/1994 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid o aquella otra Ley por la que ésta pudiera ser sustituida. 2. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria. 10