DIRECTIVA 2013/35/UE. Pablo Luna

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Transcripción:

DIRECTIVA 2013/35/UE Pablo Luna pablol@insht.meyss.es

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Directiva aborda todos los efectos biofísicos directos conocidos y los efectos indirectos causados por campos electromagnéticos. 2. Los valores límite de exposición establecidos en la presente Directiva se refieren únicamente a los vínculos comprobados científicamente entre los efectos biofísicos directos a corto plazo y la exposición a los campos electromagnéticos. 3. La presente Directiva no aborda los posibles efectos a largo plazo.

Efectos «efectos biofísicos directos» 1. efectos térmicos x 2. efectos no térmicos 3. corrientes en las extremidades

efectos no térmicos, como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales; estos efectos podrían ser perjudiciales para la salud física y mental de los trabajadores expuestos; además, la estimulación de los órganos sensoriales podría dar lugar a síntomas transitorios, como vértigo o fosfenos. Estos efectos podrían provocar molestias temporales o afectar al conocimiento o a otras funciones cerebrales o musculares y, por tanto, podrían repercutir en la capacidad del trabajador para trabajar de manera segura es decir, riesgos para la seguridad;

«efectos indirectos»: 1. interferencias con equipos y dispositivos médicos electrónicos (incluidos los marcapasos cardíacos y otros implantes o dispositivos médicos implantados o llevados en el cuerpo), 2. riesgo de proyección de objetos ferromagnéticos en campos magnéticos estáticos, 3. activación de dispositivos electro-explosivos (detonadores), 4. incendios y explosiones resultantes de la ignición de materiales inflamables mediante chispas causadas por campos inducidos, corrientes de contacto o descargas de chispas, y 5. corrientes de contacto

valores límite de exposición los valores que se han establecido a partir de consideraciones biofísicas y biológicas, en particular sobre la base de efectos directos agudos y a corto plazo comprobados científicamente, por ejemplo los efectos térmicos y la estimulación eléctrica de los tejidos; Normalmente no se pueden medir

E i o J =DENSIDAD DE CORRIENTE INDUCIDA SAR valores límite de exposición

valores límite de exposición relacionados con efectos para la salud por encima de los cuales los trabajadores pueden sufrir efectos adversos para la salud, como el calentamiento térmico o la estimulación del tejido nervioso y muscular; valores límite de exposición relacionados con efectos sensoriales por encima de los cuales los trabajadores pueden estar sometidos a trastornos transitorios de las percepciones sensoriales y a pequeños cambios en las funciones cerebrales;

100000 Comparativa Niveles de actuación E VLs efectos para la salud E i E (V/m) inf Directiva 2013/35/UE E (V/m) Directiva 2004/40/CE E (V/m) sup Directiva 2013/35/UE E (V/m) efect ter Directiva 2013/35/UE 10000 VLs efectos para la salud CEM 1000 E (V/m) 100 VLs efectos sensoriales CEM radar 10 VLs efectos sensoriales Ei VLs efectos para la salud 1 1E+12 1E+11 1E+10 1E+09 1E+08 1E+07 1E+06 1E+05 10000 1000 100 10 1 Frecuencia (Hz)

niveles de actuación para simplificar la demostración del cumplimiento de los valores límite de exposición correspondientes O para tomar las medidas de protección o prevención correspondientes establecidas en la presente Directiva. Normalmente si que se pueden medir

valores que dan lugar a una acción E, H, B, S

niveles de actuación inferiores y niveles de actuación superiores para los campos eléctricos, Son los niveles relacionados con medidas específicas de protección o prevención para los campos magnéticos, «niveles de actuación inferiores» son los niveles correspondientes a valores límite de exposición relacionados con efectos sensoriales y «niveles de actuación superiores», son los correspondientes a valores límite de exposición relacionados con efectos para la salud.

Cumplimiento niveles de actuación implica Cumplimiento valores límite -efectos para la salud y Cumplimiento valores límite -efectos sensoriales

incumplimiento niveles de actuación No implica In cumplimiento valores límite -efectos para la salud o incumplimiento valores límite -efectos sensoriales

Se pueden superar los Siempre que se respeten y se apliquen NA en general los VL Art 5.2 NA inf, E VL efec. sensoriales, (Valores de Ei 1-400 Hz) O se respetan Vl salud, (Ei 1Hz-10 MHz) Art.5.6 (prevención de chispas, etc) NA inf, B VL efec. sensoriales, O no, pero eso es temporal y se respetan los Vl salud, (Ei 1Hz-10 MHz) Art. 5.9 y Art. 6 f)(ambos sobre información de síntomas)

Se pueden superar temporalmente los VL efec. Sensoriales campo mag. De 0 a 1 Hz (RMI) VL efec. Sensoriales campo electrico sobre el SNC en cabeza (fosfenos retinianos, etc).y radar Siempre que se respeten los Vl salud, y se apliquen Art 5.7 (control de movimientos) y Art. 5.9 y Art. 6 f)(ambos sobre información de síntomas Art. 5.9 y Art. 6 f)(ambos sobre información de síntomas

se refiere a la tolerancia en la vulneración de niveles de actuación y valores límite artículo 5, apartado 9 Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartados 3 y 4, y cuando un trabajador informe de síntomas transitorios, el empresario actualizará, si fuera necesario, la evaluación de riesgos y las medidas de prevención. Entre los síntomas transitorios pueden encontrarse: a) percepciones sensoriales y efectos en el funcionamiento del sistema nervioso central en la cabeza, producidos por campos magnéticos variables en el tiempo, y b) efectos del campo magnético estático, como vértigo y náuseas.

Obligaciones del empresario 1. Evaluar riesgo: Si es necesario medir o calcular 1. VL 2. Frecuencia, nivel, duración y tipo de exposición, distribución campos 3. Efectos 4. Especialmente sensibles 5. Tecnología y Equipos disponibles 6. Información VS 7. Información fabricantes 8. Exposición múltiple 9. Exposición simultanea diferentes frecuencias

Evaluación No será necesario realizar la evaluación de la exposición en los lugares de trabajo abiertos al público, siempre que ya se haya procedido a una evaluación conforme a las disposiciones sobre limitación de la exposición del público en general

Medidas Prevención 5.2. Sobre la base de la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 4, cuando se superen los niveles de actuación pertinentes a que se refieren el artículo 3 y los anexos II y III, salvo que la evaluación realizada de conformidad con el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, demuestre que no se superan los valores límite de exposición correspondientes y que pueden descartarse los riesgos para la seguridad, el empresario elaborará y aplicará un plan de actuación que incluya medidas técnicas u organizativas destinadas a evitar que la exposición supere los valores límite de exposición relacionados con efectos para la salud o con efectos sensoriales, teniendo en cuenta, en particular:

vigilancia de la salud 8.2 Si un trabajador informa de un efecto indeseado o inesperado para la salud, o en cualquier caso en que se detecte una exposición superior a los valores límite de exposición, el empresario velará por que el trabajador afectado reciba los exámenes médicos o la vigilancia individual de la salud adecuados, de conformidad con la normativa y práctica nacionales.

Artículo 10 Excepciones 1. equipos de imágenes por resonancia magnética (IRM) para pacientes en el ámbito sanitario, 2. personal que trabaje en instalaciones militares 3. sectores especificos

Artículo 10 Excepciones que la evaluación de los riesgos realizada de conformidad con el artículo 4 haya demostrado que se han superado los valores límite de exposición 1. que, habida cuenta del estado de la técnica, se hayan aplicado todas las medidas técnicas u organizativas, 1. que las circunstancias justifiquen debidamente la superación de los valores límite de exposición, 2. que se hayan tenido en cuenta las características del lugar de trabajo, el equipo de trabajo o las prácticas de trabajo, y 3. que el empresario demuestre que los trabajadores siguen estando protegidos contra los efectos adversos para la salud y contra los riesgos para la seguridad,

Artículo 14 Guías prácticas no vinculantes la Comisión proporcionará guías prácticas a más tardar seis meses antes del 1 de julio de 2016. Cálculos Incertidumbre Promedios espaciales exposiciones no uniformes Ponderación de picos Consideraciones en evaluación efectos térmicos no térmicos etc

Pablo Luna pablol@insht.meyss.es moltes gràcies

En general el Incumplimiento niveles de actuación Medidas articulo 5.2 O bien : Se permite siempre que: Que la evaluación (art.4.1/2./3) demuestra que se respetan valores límite correspondientes y se descartan riesgos para la seguridad

Incumplimiento de los niveles de actuación Inferiores para los campos eléctricos Se permite siempre que: Se respeten valores límite -efectos sensoriales de E i de 1 a 400 Hz O bien : Se respeten valores límite -efectos sobre la salud de E i de 1 a 10 MHz Se prevengan descargas de chispa excesivas y corrientes de contacto I c Se facilite información sobre las situaciones articulo 6f: 6f) la posibilidad de que surjan síntomas y sensaciones pasajeros relacionados con los efectos en el sistema nervioso central o periférico;

Incumplimiento de los niveles de actuación Inferiores para los campos magnéticos Se permite siempre que: Se respeten valores límite -efectos sensoriales de E i de 1 a 400 Hz O bien : Esos VL para efectos sensoriales se supere temporalmente Se respeten valores límite -efectos sobre la salud de E i de 1 a 10 MHz Se actúe, con arreglo al artículo 5, apartado 9, cuando aparezcan los síntomas transitorios mencionados en la letra a) de dicho apartado, y Se facilite información sobre las situaciones articulo 6f:

Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, la exposición podrá superar: los valores límite de exposición relacionados con efectos sensoriales (anexo II, cuadro A1) durante el turno de trabajo (RMI) cuando se justifique por la práctica o el proceso, siempre que: i) la superación sea temporal solamente, ii) no se superen los valores límite de exposición relacionados con efectos para la salud (anexo II, cuadro A1), iii) se hayan adoptado medidas de protección específicas con arreglo al artículo 5, apartado 7, iv) se actúe, con arreglo al artículo 5, apartado 9, cuando aparezcan los síntomas transitorios mencionados en la letra b) de dicho apartado, y v) se haya facilitado información sobre las situaciones a que se refiere el artículo 6, letra f);

Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, la exposición podrá superar: los valores límite de exposición relacionados con efectos sensoriales anexo II, cuadro A3 y anexo III, cuadro A2 ( RADAR) durante el turno de trabajo cuando se justifique por la práctica o el proceso, siempre que: i) la superación sea temporal solamente, ii) no se superen los valores límite de exposición relacionados con efectos para la salud (anexo II, cuadro A1), iii) se hayan adoptado medidas de protección específicas con arreglo al artículo 5, apartado 7, iv) se actúe, con arreglo al artículo 5, apartado 9, cuando aparezcan los síntomas transitorios mencionados en la letra b) de dicho apartado, y v) se haya facilitado información sobre las situaciones a que se refiere el artículo 6, letra f);