ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS DE 9 DE MARZO DE

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Transcripción:

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS DE 9 DE MARZO DE 2.016. ASISTENTES: Alcalde-Presidente D. Juan Francisco Figueroa Ruiz. Concejales D. Isabel María Salvador Pérez. D. Lidia Olmo Cabrera. D. Juan Cabrera Olmo. D. Gregorio Ramírez Bolívar D. Lorenzo Becerra García. NO ASISTENTES: D. María Lourdes Chica Navarro. D. Rafael Sánchez García. D. Antonio Reyes Rayo Aguayo. SECRETARIO D. Manuel Ballesteros Cegrí. En la localidad de Campillo de Arenas siendo las diecinueve del día nueve de marzo de 2.016, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Extraordinaria y urgente, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. D. Juan Francisco Figueroa Ruiz, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen. No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen, la primera, D. María Lourdes, de las cuales por el estado terminal de su abuela materna, D. Rafael, por revisión médica y D. Antonio Reyes por un proceso gripal, según comunicaron verbalmente a esta secretaria. La Corporación está asistida por el Secretario - Interventor accidental D. Manuel Ballesteros Cegrí, por baja médica del titular de la Secretaría-Intervención. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ACTA SESIONES ANTERIORES. Por el Sr. Secretario se advierte que dado que se trata de una sesión extraordinaria y urgente, no procede la inclusión de este punto, el cual ha sido incluido por la mera mecánica de los modelos de convocatoria preexistentes. La vista de lo cual el pleno por UNANIMIDAD de los presentes, seis de los nueve que componen la corporación acuerdan no entrar en su debate. SEGUNDO.- URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. Por la presidencia se da cuenta al órgano corporativo suciamente de la importancia y perentoriedad de los acuerdos a adoptar; motivo por el cual se convoca de manera extraordinaria y urgente el presente pleno. El Ayuntamiento Pleno se da por enterado aprobando por UNANIMIDAD la urgencia de la convocatoria. TERCERO.- RENOVACION POLIZA DE CREDITO CAJA RURAL DE JAEN. Por la presidencia se da cuenta al órgano colegiado de la renovación de la póliza de crédito existente con Caja Rural de Jaén. Concedida la palabra a Sr. Interventor por este se da lectura el informe elevado al efecto. La entidad, a fecha de hoy y conforme a los datos de la última liquidación aprobada, resultante del ejercicio 2014, posee ahorro neto positivo y su endeudamiento sí supera el 75% de los recursos ordinarios liquidados. INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS 2014 1.583.197,94 INGRESOS VINCULADOS A GASTOS DE CAPITAL - GASTOS CORRIENTES LIQUIDADOS 2014 1.069.895,73 AHORRO BRUTO 513.302,21 ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN 185.449,67 AHORRO NETO 327.852,54 El remanente de tesorería del último ejercicio liquidado asciende a -3.146.651,94 euros. La estructura de la deuda financiera es la siguiente:

DEUDA VIVA A LARGO PLAZO A 31/12/2015 3.222.642,00 DEUDA VIVA A CORTO PLAZO A 31/12/2015 715.151,81 CON ENTIDADES FINANCIERAS 981.157,43 CON FONDO DE PAGO A PROVEEDORES 2.956.636,38 TOTAL DEUDA VIVA A 11/12/2015 3.937.793,81 RECURSOS CORRIENTES 1.583.197,94 PORCENTAJE SOBRE DEUDA A LARGO PLAZO 203.55% PORCENTAJE SOBRE DEUDA A CORTO PLAZO 45.17% PORCENTAJE SOBRE DEUDA VIVA TOTAL 248.72% Que con la concertación de las operaciones proyectadas no incrementaría el nivel de endeudamiento al tratarse de renovaciones de operaciones ya existentes. Que a estas operaciones le son de aplicación el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por tanto la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y entidades locales, si bien, una vez recabadas las ofertas en el mercado bancario no ha sido posible su financiación bajo dicho criterio de prudencia financiera. Terminada la anterior alocución por la Presidencia se da cuenta de las condiciones financieras: CANTIDAD SOLICITADA: 657.000 EUROS. TIPO DE INTERES FIJO: 4.75%. PLAZO: 1 AÑO. COMISION DE APERTURA: 0.50%. COMISION DE ESTUDIO: 0.15%. VENCIMIENTOS: Intereses mensuales y capital a vencimiento. COMISION SALDO MEDIO NO DISPUESTO: 0.30%. INTERESES DE DEMORA Y EXCEDIDOS: 14%. INTERES POR CANCELACION ANTICIPADA: Exenta. COMISION MAYOR SALDO EXCEDIDO: 4.50%. Terminada la información anterior, la Presidencia continúa manifestando que esta póliza es un crédito preexistente y que hay que renovar. La intención del equipo de gobierno es convertir -por las ventajas financieras que ello supone- la presente operación a corto, convertirla a largo plazo, y ello con el fin de obtener un período más largo de amortización del mismo hasta su total pago. Abierto el turno de palabra ninguno de los presentes tuvo nada que añadir; por lo que por la presidencia se abrió el turno de votación, el cual arrojó el siguiente resultado: Votos a favor: Por UNANIMIDAD de los asistentes, seis de los nueve que

componen la corporación, y por tanto por mayoría absoluta. Dicho resultado, en su parte dispositiva comprende: - La renovación de la póliza de crédito referida. - Facultar al Sr. Alcalde para todos los trámites y firmas de cuanta documentación sea necesaria. CUARTO.- APROBACION PRESUPUESTO 2.016. Por la Presidencia se da cuenta al órgano corporativo de que por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicos, Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, se han producido alegaciones al presupuesto de 2.016, por lo que es necesario traerlo a pleno. A tal efecto se concede la palabra al Sr. Secretario- Interventor, en relación al informe que debe emitir, Visto el Informe favorable condicionado emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Vista la necesidad de adecuar determinadas partidas de gastos corrientes del Presupuesto dada su incongruencia con las liquidaciones de nóminas realizadas a los empleados públicos. Vistas ambas cuestiones, esta Secretaría-Intervención, emite el siguiente INFORME 1. El informe emitido por la Secretaría General aludido establece que el presupuesto debe aprobarse con saldo positivo en ingresos corrientes que permita cubrir el importe de retenciones anuales de los fondos por la participación en los tributos del Estado al objeto de garantizar la correcta nivelación presupuestaria y una parte del saldo negativo del RTGG y de las obligaciones contabilizadas en la cuenta 413. En este punto indicar que existe un saldo positivo en operaciones corrientes de 370.225,95 euros, que existe consignación propia, por lo que no afecta a este saldo positivo, para asumir el reintegro de los fondos por la participación en los tributos del Estado, por lo que no se pone en peligro la correcta nivelación presupuestaria; que, consecuentemente, dicho saldo positivo servirá para minorar el negativo del RTGG, no existiendo obligaciones contabilizadas en la cuenta 413 por un importe superior al saldo positivo. 2. Existe igualmente el condicionante de que el anticipo extra presupuestario para la cancelación de deudas debe reducir el saldo negativo del RTGG. Indicar que el Excmo. Ayuntamiento está desarrollando el pago de la deuda con proveedores con el anticipo obtenido, con negativo del RTGG. lo que se conseguirá el objetivo de reducir el saldo

3. Dada la necesidad de adecuar los créditos de determinadas partidas presupuestarias de personal a la realidad de la liquidación de nóminas, se adecuan estas reduciéndose créditos en otras aplicaciones de gasto corriente, con lo que el resultado a nivel de saldo de operaciones corrientes queda inalterada. En consecuencia, la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016 es coincidente con las prescripciones legales de aplicación, y con los condicionantes derivados del Informe de la Secretaría General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, quedando el mismo anexado a la aprobación del Presupuesto. QUINTO.- APROBACION FACTURAS PROVEEDORES. Por la Alcaldía se da cuenta al órgano corporativo que siguiendo su compromiso y delegación efectuada en su día, se traen al pleno la facturas que revisadas están pendiente de aprobar su pago. PROV. factura IMPORTE PAGADO FRANCISCO J. PALACIOS MARTINEZ 014/2013 2622 015/2013 2457,58 017/2013 4758 018/2013 3357,89 HNOS. BALLESTEROS TROYA S.L. 130 007 886,99 130 002 4221,69 MANUEL VEGA MUÑOZ 3 DE 14/03/2014 881,47 8 DE 27/05/14 326,7 9 DE 27/05/2014 176,66 FREMAP P-2012-23-40-000464 1213,96 P-2012-23-40-001774 1271,09 P-2012-23-40-002401 1271,09 P-2013-23-40-000450 1271,09 214004769 1319,47 QUIMICOS CASTAÑO S.L. 4222 DE FECHA 11/04/2012 361,28 4454 DE FECH 30/05/2012 68,44 4537 DE FECHA 16/07/12 271,03 EXTINTORES MERCURY 22891 DE 28/06/12 1342,86 0897 DE 06/03/12 102,66 20900 DE 06/03/12 106,2 20899 DE 06/03/12 113,99 40762 DE 21/02/14 65,64 41205 DE 24/03/2014 109,99 41207 DE 23/03/14 155,73 41208 DE 23/03/14 454,23 41211 DE 24/03/14 167,71 TOTAL 13195,47 5108,68 1384,83 6346,7 700,75

41212 DE 24/03/14 145,87 41214 DE 24/03/14 139,76 41376 DE 31/023/14 95,83 JUAN SANCHEZ TROYA E HIJOS S.L. 140 51 DE 30/06/14 1226,22 RESTO PTE 140 32 DE 19/05/14 1468,76 ADESLAS SEGRUCAIXA 6091/01/2012 715,6 6091/02/2012 715,6 6091/03/2012 715,6 6091/11/2012 715,6 6091/11/2013 607,63 6091/04/2013 743,43 6091/05/2013 743,43 EXCAVACIONES Y OBRAS CERRO 20/2013 17201,36 DEL CASTILLO S.L.L. 21/2013 8115,71 06-2013 DE 25/01/13 5200,58 PARTE 05-2013 465,03 3000,47 2694,98 4956,89 30982,68 TOTAL 68371,45 68371,45 El Pleno de la Corporación por UNANIMIDAD de los presente, seis de los once que componen la corporación, y por tanto mayoría absoluta legal, acuerda aprobar y autorizar que se proceda al pago de las facturas anteriormente relacionadas. SEXTO.- FONDO DE ORDENACION PARA OBTENER LIQUIDEZ FINANCIACION EJECUCION DE SENTENCIAS FIRMES. Manifiesta la Presidencia que, mediante acuerdo plenario, el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Arenas solicitó su adhesión al compartimento del Fondo de Ordenación para obtener liquidez para la necesidad financiera derivada de sentencias firmes en los términos de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Mediante Resolución de fecha de 23 de febrero, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, aceptó la financiación solicitada por un importe de 150.353,04 euros. Conforme en los establecido en el calendario de aplicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de febrero de 2016, las Entidades locales deben aprobar por órgano competente la formalización de las operaciones de préstamo cuyos vencimientos se incluyan en los Fondos de Financiación conforme a condiciones financieras genéricas indicadas en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2014 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades

Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por todo lo anterior, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Formalizar crédito por importe de 150.353,04 euros, del compartimento del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales para la financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades Locales conforme a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO. Las condiciones de la operación son las recogidas en el punto tercero del extracto del acuerdo de la Comisión Delegada, en concreto, condiciones financieras para las operaciones de crédito que se formalicen en 2016 con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales a través de los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico. TERCERO. Reiterar la aceptación del Pleno a la supervisión y control por parte del Ministerio en el seguimiento del Plan de Ajuste aprobado por la entidad. Terminada la alocución relativa al informe referido, toma la palabra la Presidencia para manifestar, que a la toma de posesión del actual equipo de gobierno, se encontró el mismo con una serie de sentencias firmes impagadas. Ello no puede ser así su falta de pago- por cuanto nuestro ordenamiento jurídico, determina la ejecutabilidad de las sentencias. Es por este motivo que este equipo de gobierno, aprovechando la El compartimento del Fondo de ordenación para obtener liquidez para la necesidad financiera del pago de sentencias firme, optó en su día por acogerse a dicho compartimiento. Por comunicación de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, registro de salida número O00002081s1600003403, se autoriza a este Ayuntamiento la concertación con el I.C.O, del préstamo para hacer frente al pago de las sentencias incluidas en su día y por un importe total de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (150.353,04). Abierto el turno de palabra ninguno de los ediles asistentes tiene nada que manifestar, por lo que por la presidencia se abrió el turno de votación, el cual arrojo el siguiente resultado y parte dispositiva. VOTOS: Aprobar por UNANIMIDAD de los presentes, seis de los nueve que componen la corporación y por tanto por mayoría absoluta. Dicho acuerdo implica en su parte dispositiva implica, refrendar el acuerdo mas arriba indicado en sus tres ordinales. Autorizar al Sr. Alcalde para cuantos trámites y firmas sean necesarias para la concertación del citado préstamo y con su fruto, hacer pago a las sentencias

incluidas en su día. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, D. Juan Francisco Figueroa Ruiz, Alcalde-Presidente levanta la Sesión siendo las veinte horas y dieciséis minutos, de lo cual como Secretario doy fe. V.º B.º El Alcalde, El Secretario Actal.,