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Transcripción:

16768 DECRETO 93/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013. (2014040111) El Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el día 9 de julio de 2013, establece dos líneas de ayudas, una dirigida a las sociedades locales de cazadores y otra a los titulares de cotos privados de Habiéndose efectuado la tramitación de la convocatoria para la anualidad 2013, se ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir determinadas actuaciones no previstas en el citado decreto y que contribuyen a la conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética. Se modifica el orden de prelación en la presentación de solicitudes incluyendo cualquier registro de los que forman el sistema de ventanilla única. Por otra parte, se incluye la previsión de que un mismo titular solicite ayudas para varios cotos, debiendo hacerlo en una única solicitud. Procede, por tanto la modificación del Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de mayo de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013. Se modifica el Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013, en los términos que a continuación se detallan Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: 1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas y en función del tipo de aprovechamiento de los cotos de caza podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

16769 a) En cotos sociales: 2º.Elaboración y modificación de planes técnicos de 3º.Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones. 4º. Construcción de majanos para conejos. 5º.Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos. 6º.Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero. b) En cotos privados de caza menor: 2º.Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones. 3º.Construcción de majanos para conejos. 4º. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos. 5º.Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero. c) En cotos privados de caza mayor: 2º.Comederos selectivos de jabalí. 3º.Construcción de puntos de agua. Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: 2. La cuantía individualizada se determinará en la resolución de concesión de la ayuda en función de las actuaciones subvencionadas en el porcentaje que se detalla a continuación y con las siguientes limitaciones: a) Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la La cuantía a subvencionar es el 85 % del coste inicial, estableciéndose como máximo 10.000 euros por beneficiario. b) Elaboración y modificación de planes técnicos de caza: La cuantía a subvencionar es el 85 % de la inversión inicial, con un importe máximo de 800 euros por Plan Técnico de Caza y de 300 euros por Plan Técnico de Caza Simplificado. c) Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones: La cuantía a subvencionar es el 85 % de la inversión inicial. Sólo se subvencionará una unidad por solicitud, por un importe máximo de 9.000 euros.

16770 d) Construcción de majanos para conejos: La cuantía a subvencionar es el 70 % de la inversión inicial. Se subvencionará como máximo diez unidades por solicitud, con un importe máximo de 350 euros por unidad. e) Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos: La cuantía a subvencionar es el 80% de la inversión inicial. Se autorizará como máximo la introducción de 10 conejos por majano a un precio máximo de 10 euros por conejo. El importe máximo de subvención para esta actuación es de 1.000 euros por solicitud. f) Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero: La cuantía a subvencionar es el 70 % de la inversión inicial. Se subvencionarán como máximo cuatro unidades con un límite de 300 euros por solicitud. g) Comederos selectivos de jabalí: La cuantía a subvencionar es el 75 % de la inversión inicial. Se subvencionarán como máximo cinco unidades por solicitud con un precio máximo de 100 euros por unidad. h) Construcción de puntos de agua: La cuantía a subvencionar es el 70 % de la inversión inicial. Se subvencionará una única construcción por solicitud con un importe máximo de subvención de 1.500 euros. Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo: 2. La distribución del crédito presupuestario entre las actuaciones subvencionables se realizará en el siguiente orden hasta agotar el crédito asignado a cada línea de ayudas. a) Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores. 1.º Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la 2.º Elaboración y modificación de planes técnicos de 3.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones. 4.º Construcción de majanos para conejos. 5.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos. 6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero. b) Línea 2: Ayudas para titulares de cotos privados de 1.º Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la 2º. Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones. 3.º Comederos selectivos de jabalí. 4.º Construcción de majanos para conejos. 5.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos. 6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

16771 7.º Construcción de puntos de agua. 3. El orden de prelación de las solicitudes se establecerá dentro de cada línea aplicando los siguientes criterios: a) Tendrán prioridad aquellos cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de la Red Natura 2000. b) Se colocarán las solicitudes en función del mayor número de actuaciones solicitadas. c) En caso de empate se atenderá a la fecha de entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 12.3 del decreto de bases reguladoras. Cuatro. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo: 4. Sólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar. Los beneficiarios titulares de más de un coto podrán solicitar subvenciones para todos los cotos que deseen, debiendo hacerlo en una única solicitud, en estos casos, si se realizara una solicitud por coto, se acumularán de oficio fijando como fecha de entrada la de la primera solicitud. Cinco. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo: 4. Además de los documentos del apartado anterior, en función de la actividad subvencionada, será necesario presentar los siguientes: a) Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la 1.º Copia compulsada del DNI del trabajador contratado para el que solicita la subvención. 2.º Acreditación bancaria que justifique el abono del sueldo. 3.º Copia compulsada del contrato de trabajo, que deberá haberse suscrito en fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda, debidamente registrado por la correspondiente oficina de empleo. El contrato deberá ir acompañado de los documentos de cotización TC1 y TC2. b) Elaboración y modificación de planes técnicos de Plan técnico de caza firmado por técnico competente, conforme al artículo 27.3 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo. c) Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos. Copia de la guía sanitaria expedida por el órgano competente en materia de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de donde provengan los ejemplares de suelta en el caso de que éstos procedan de fuera de Extremadura; en caso contrario se comprobará de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente.

16772 Disposición final. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 27 de mayo de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSE ANTONIO ECHÁVARRI LOMO