ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE En uso de las facultades concedidas por los 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, actualizada por los R.D. Legislativo 781/86 y Ley 57/2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por apertura de establecimiento que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de este tributo en el caso de que sea necesario licencia o autorización, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia o comunicación ambiental para la apertura y funcionamiento de todo tipo de locales y recintos abiertos o no al público, no destinados a la habitación, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice, tendentes a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas legalmente para su normal funcionamiento. En el caso de que no sea necesario licencia o autorización previa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que, con el objeto de controlar a posteriori el inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo, y encamina a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones requeridas legalmente, como presupuesto necesario y previo para la eficacia del acto de comunicación previa. 2.- A los efectos de este tributo, se consideran como apertura: a) los primeros establecimientos de cualquier Persona Natural o Jurídica. b) las instalaciones del cualquier complejo o maquinaria. c) los traslados de locales e instalaciones. d) cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio. e) las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales 3.- Se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.
Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta ordenanza. Artículo 4.- CUOTAS TRIBUTARIAS Las cuotas tributarias para las distintas actividades quedan establecidas en cantidad fijas según las siguientes TARIFAS OTORGAMIENTO DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL/ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL TIPO DE ACTIVIDAD M2 LOCAL CUOTA EN EUROS INOCUA Hasta 40 m2 169,95 De 41 a 80 254,40 De 81 a 120 385,35 De 121 en adelante 575,40 Los locales que superen los 121 m por cada 100 m2 de superficie se aplicará un recargo de 20% sobre la tarifa más baja de su grupo. Para los cambios de titularidad de actividades, se establecerá una tasa de 150 euros, por la tramitación del expediente administrativo y control correspondiente cuando este sea obligatorio según la normativa vigente. OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL TIPO DE ACTIVIDAD M2 LOCAL. CUOTA EN EUROS
CALIFICADAS Hasta 40 575,40 De 41 a 80 916,65 De 81 a 120 1.178,90 De 121 en adelante 1.964,85 De 121 m2 en adelante, por cada 100 metros cuadrados habrá un recargo de un 20% sobre la tarifa más baja de su grupo. Para los cambios de titularidad de actividades, se establecerá una tasa de 200 euros, por la tramitación del expediente administrativo y control correspondiente cuando este sea obligatorio según la normativa vigente. En el supuesto de solicitud de expedición de una nueva copia cartel, se establece una tasa de 65,00 euros. DEVENGO Artículo 5.- 1.- Las personas interesadas en la apertura de un establecimiento, presentarán previamente, en el registro general, la oportuna solicitud, declaración responsable o comunicación previa, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de la documentación que resulte necesaria en cada caso. 2.- Las tasas se devengan cuando se inicia la tramitación de la solicitud, declaración responsable o comunicación previa. 3.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el sujeto pasivo, que llevará consigo, la obligación del ingreso de la cuota resultante, de la misma, previamente a la prestación del servicio. Respecto de dichas autoliquidaciones, el ayuntamiento solo comprobará si se ha efectuado la aplicación correcta de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes. Si después de presentada la comunicación de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal
establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior. De la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. Artículo 6.- EXENCIONES Estarán exentos del pago de la Tasa por licencia o comunicación ambiental, pero no de la obligación de proveerse de la licencia: - Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las Entidades declaradas Benéficas o Benéfico-Docentes. - No se devengará tasa alguna en el traspaso de locales de negocio por fallecimiento del titular, siempre que el negocio sea continuado por su conyuge o hijos. Artículo 7.- BONIFICACIONES 1.- Las industrias de nueva creación, en los polígonos de promoción industrial, tendrán una bonificación sobre las tarifas del 30%. 2.- Por apertura de nuevas empresas en que haya puestos de trabajo de nueva creación y los trabajadores sean vecinos de Carcaixent, tendrán una bonificación de: - Empresas de más de 100 trabajadores... 80%. - De 51 a 100 trabajadores... 60% - De 26 a 50 trabajadores. 50%. - De 10 a 25 trabajadores.. 30%. 3.- Se concederá una bonificación del 50% de la cuota a los titulares de licencias que por razones particulares renuncien a la licencia antes de iniciar la actividad, y soliciten la baja en los padrones fiscales. En el caso de comunicación previa existirá derecho a la devolución del 50% de la tasa cuando se produzca el cierre de la actividad en el plazo máximo de 2 meses desde la primera inspección municipal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal modificada aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor una vez publicado definitivamente el acuerdo de modificación y publicado el texto íntegro, a excepción del artículo 4, en materia de tarifas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Aprobada por el Pleno de 28 de junio (BOP 206 de 29/08/2012).