Por lo tanto, con el fin de concretar las bases del procedimiento de evaluación y acreditación mencionado en el ámbito territorial de Cataluña,

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1/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA RESOLUCIÓN ENS/968/2015, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para el año 2015. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación permite a las personas que lo siguen obtener una certificación capitalizable para la obtención, según corresponda, de un certificado de profesionalidad, de un título de formación profesional o de ambos. Por lo tanto, este procedimiento incide en las competencias del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Empresa y Empleo, motivo por el cual ambos departamentos llevan a cabo conjuntamente la convocatoria. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene como objetivo la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación y, por ello, se ha dotado como instrumento de acreditación, del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones. Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, se ha regulado el reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral. Por otra parte, el Acuerdo de Gobierno de 8 de marzo de 2011, la Generalidad de ha impulsado la definición de un nuevo modelo de orientación, capacitación y formación profesional, que incluye, entre otros objetivos, el de desarrollar un sistema de cualificación transparente y modular, que permita la acumulación de los resultados del aprendizaje y el desarrollo de pasarelas a la formación complementaria. La Orden ENS/313/2011, de 9 de noviembre (DOGC núm. 6011, de 23.11.2011), creó los precios públicos para determinados servicios correspondientes a la evaluación y la acreditación de competencias, que tienen que aplicar los centros dependientes del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Empresa y Empleo. Por último, la Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE núm. 306, de 19.12.2014), ha dado publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2014, por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2014 destinado a financiar actividades para la evaluación y acreditación de las competencias. Así, las actuaciones objeto de esta convocatoria se enmarcan en "las actuaciones destinadas a la evaluación y acreditación de las competencias " y se financian con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo. Por lo tanto, con el fin de concretar las bases del procedimiento de evaluación y acreditación mencionado en el ámbito territorial de, Resuelvo: -1 Objeto Aprobar las bases que rigen la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para el año 2015, las cuales constan en el anexo 1. -2 Convocatoria Abrir convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas

2/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, correspondiente al año 2015. Esta convocatoria es de carácter general, abarca las cualificaciones que constan en el anexo 2, y la evaluación está limitada a un máximo de 2.250 personas. -3 Anexos Aprobar los anexos 3 y 4 que tienen, respectivamente, el contenido siguiente: Modelos de documentos de acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad. Contenido de la Hoja de entrega de la documentación que acompaña la documentación justificativa. -4 Permisos individuales de formación Se puede hacer uso de los permisos individuales de formación previstos en el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, que facilitan la participación en el procedimiento. -5 Información y orientación general En la dirección http://acreditat.gencat.cat se hará pública la relación de oficinas de trabajo, de centros y de puntos de información y de orientación que se encuentran a disposición de las personas interesadas, a los efectos de poder hacer consultas sobre la convocatoria y recibir la información, la orientación y el apoyo que corresponda. -6 Comisión interdepartamental de acreditación de competencias Se crea una comisión paritaria formada por representantes de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas del Régimen Especial del Departamento de Enseñanza, y del Servicio de Ocupación de, y presidida por el presidente del Consejo Catalán de la Formación Profesional, con el fin de llevar a cabo la planificación, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la convocatoria. -7 Desarrollo del procedimiento Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y al servicio de Ocupación de dar las instrucciones oportunas para el desarrollo de esta convocatoria. -8 Financiamiento Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco de las actuaciones destinadas a la evaluación y acreditación de las competencias. La financiación se destina a los gastos de las comisiones evaluadores, de la gestión de la inscripción, de las coordinaciones y la verificación documental. En caso de que se asignen fondos adicionales una vez publicada la convocatoria, la consejera de Enseñanza y el consejero de Empresa y Empleo pueden acordar modificar el número máximo de personas a evaluar. La modificación que corresponda debe publicarse en la web de la Generalidad de http://acreditat.gencat.cat con anterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y de los excluidos a la preinscripción del procedimiento. A menos que se establezca de otra manera, las modificaciones mencionadas no implican que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas. -9 Información y difusión

3/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio tienen que contener, además del logo de la Generalidad de, el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo del Fondo Social Europeo, así como la mención expresa: "Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo". -10 Compensaciones Las personas que colaboren con los centros designados por el Departamento de Enseñanza en la ejecución de la convocatoria tienen derecho a percibir los importes autorizados correspondientes al concepto de administración, corrección y elaboración de las pruebas, de acuerdo con los baremos aprobados por Resolución de 22 de mayo de 2009, del consejero de Educación. Las personas que colaboren con los centros designados por el Servicio de Ocupación de Catalunya en la ejecución de la convocatoria tienen derecho a percibir los importes correspondientes a los baremos aprobados por la directora del SOC. -11 Protección de datos De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos se incorporan al fichero Pruebas de acreditación de competencias, que tiene como objetivo la tramitación y resolución de las pruebas de acreditación de competencias. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona. La preinscripción y la inscripción al procedimiento facultan a las administraciones convocantes y a los centros donde se presenta la inscripción a tratar y compartir los datos personales para las finalidades de la convocatoria. Los centros que actúen como sede de una comisión evaluadora para llevar a cabo el procedimiento tienen que garantizar la confidencialidad de los datos de los aspirantes. -12 Normativa aplicable En todo aquello que no prevé expresamente esta Resolución es de aplicación el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. Barcelona, 23 de abril de 2015 Irene Rigau i Oliver Consejera de Enseñanza

4/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo 1 Bases 1 Fases del procedimiento de acreditación de competencias 1.1 El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece las fases del procedimiento de acreditación de las competencias y las diversas actuaciones que las integran. Corresponde al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales definir y desarrollar la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el procedimiento, prestar apoyo técnico a las comisiones evaluadoras y hacer el seguimiento de las mismas. 1.2 Antes del inicio del procedimiento los aspirantes pueden dirigirse a los puntos de información habilitados, donde se les facilitará información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento de reconocimiento de las competencias. 1.3 El procedimiento de acreditación de las competencias consta de tres fases: a) Fase de asesoramiento Es una fase individual y obligatoria que tiene como objetivo preparar al aspirante para la evaluación. El asesor ayuda al aspirante a autoevaluar su competencia profesional y a completar su historial profesional y formativo. Del análisis de la documentación aportada y de la entrevista con el aspirante, el asesor emite un informe orientativo no vinculante con el resultado del asesoramiento, que entrega al aspirante y a la comisión de evaluación. b) Fase de evaluación Es una fase individual y obligatoria de comprobación de la competencia profesional a partir de evidencias directas e indirectas del aspirante: -Evaluación de evidencias indirectas: Los evaluadores analizan el informe del asesor y la documentación aportada por el aspirante para comprobar la competencia de cada una de las unidades a las que se ha inscrito. Los evaluadores determinan de qué unidades de competencia debe hacer la evaluación de evidencias directas. -Evaluación de evidencias directas: se comprueba si la persona candidata demuestra la competencia profesional a través del método de evaluación escogido que puede ser la entrevista profesional, la observación en el puesto de trabajo, u otros. c) Fase de acreditación de la competencia profesional. Es la fase de certificación oficial de la unidad de competencia evaluada positivamente. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación se les tiene que expedir una acreditación de cada una de las unidades de competencia en que hayan demostrado su competencia profesional de acuerdo con el modelo del anexo 3. Asimismo, se les tiene que informar de los pasos a seguir para completar su itinerario de cualificación, mediante un informe donde se oriente a la persona candidata sobre: a) Otras unidades de competencia susceptibles de ser reconocidas. b) La posibilidad de completar su itinerario de cualificación cursando la formación relativa a las unidades de competencia no acreditables por experiencia laboral, además de aquellas que ja estaban incluidas en el informe del asesor.

5/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 2 Efectos de las acreditaciones obtenidas La acreditación de unidades de competencia adquiridas por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. Por lo tanto: a) La Administración educativa tiene que reconocer las unidades de competencia acreditadas, que tendrán efectos de convalidación de los módulos correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos. b) La Administración laboral tiene que reconocer las unidades de competencia acreditadas, que tendrán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados. 3 Comisiones de evaluación Las comisiones evaluadoras son los órganos colegiados a quienes les corresponde la evaluación de las competencias de los aspirantes, y se constituirán las necesarias según los diferentes ámbitos o familias correspondientes a las unidades de competencia convocadas. El director o directora del centro público designado nombra a las personas miembros de las comisiones de evaluación que tienen que actuar en el mismo centro y de las comisiones de evaluación que tienen que actuar en otros centros públicos o privados. Cada comisión evaluadora se compone de un mínimo de 5 personas acreditadas para evaluar las unidades de competencia asignadas, entre las cuales hay un presidente y un secretario, y como mínimo 3 vocales. El presidente y el secretario tienen que pertenecer a la Administración y, además el presidente tiene que tener experiencia laboral o docente de al menos 6 años o haber actuado un mínimo de dos años como asesor o evaluador en experiencias anteriores. El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales tiene que poner a disposición de los centros la relación de asesores y evaluadores habilitados disponibles para la convocatoria. 4 Gestión de la convocatoria 4.1 Unidad gestora Se constituye una unidad gestora integrada por el personal que designe al director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y la directora del Servicio de Ocupación de, con el visto bueno de la Comisión interdepartamental de acreditación de competencias. Corresponde a la unidad gestora proponer la selección de los centros que tienen que llevar a cabo el procedimiento, la propuesta de asignación de las personas candidatas en los centros y su reasignación, la coordinación territorial del proceso, la gestión de las reclamaciones derivadas de la preinscripción, el control de calidad del proceso, la gestión del presupuesto, en su caso, la asignación de presidentes, secretarios y vocales, así como apoyar a los centros y a las comisiones evaluadoras. 4.2 Centros que llevan a cabo el procedimiento Este procedimiento se lleva a cabo en los centros públicos que designen, respectivamente, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y el Servicio de Ocupación de, y de la cual se da publicidad en la página web http://acreditat.gencat.cat. Los centros públicos designados pueden desarrollar alguna de las fases del procedimiento en otros centros públicos, en centros privados, o en empresas que suscriban convenios con las administraciones competentes. Los centros designados dispondrán de las instalaciones y, si en su caso, del personal adecuado para las fases del procedimiento que desarrollen. 5 Requisitos de participación y justificación 5.1 Requisitos de participación de las personas candidatas

6/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Para ser admitidas en el procedimiento convocado, las personas candidatas tienen que poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española, o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b) Tener 20 años cumplidos en el momento de hacer la inscripción. c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias que se quieren acreditar: c1) En el caso de experiencia laboral justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. c2) En el caso de formación justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, se tienen que acreditar las horas establecidas en los módulos mencionados. d) Las personas mayores de 25 años que, aun reuniendo los requisitos de experiencia laboral o formativa, no los puedan justificar mediante la documentación exigida en el apartado 5.2, podrán presentar cualquier prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, que será sometida a la consideración correspondiente con el fin de valorar la conveniencia o no de ser admitido en el proceso de acreditación. 5.2 Justificación 5.2.1 La documentación acreditativa de la experiencia laboral es la siguiente: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: a1) El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad donde esté afiliada la persona candidata, donde conste la empresa, grupo de cotización y el periodo de contratación, y a2) Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la cual conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado la actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: b1) El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta de la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y b2) Una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en que se ha realizado. c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la cual consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 5.2.2 La documentación acreditativa de las competencias adquiridas a través de vías no formales de formación, es el certificado del centro, empresa o entidad que ha impartido la formación relacionada con la o las cualificaciones que se pretendan acreditar, donde conste el nombre de la persona interesada, el contenido, las horas y la fecha de realización de la formación. 6 Preinscripción al procedimiento 6.1 Solicitud y plazo de presentación Las personas interesadas tienen que presentar telemáticamente la solicitud de preinscripción de acuerdo con el modelo disponible en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) de la Generalidad de, accesible a través de la web http://acreditat.gencat.cat, dentro del plazo del 27 de mayo al 10 de junio de 2015. Los interesados tienen que presentar también, de forma presencial, la documentación justificativa de los

7/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya requisitos y méritos alegados. Al formalizar la preinscripción, las personas candidatas obtienen su número de solicitud. Este número, junto con el número del DNI, o NIE, permite hacer las consultas oportunas. La participación en este procedimiento implica la autorización de la persona candidata a las administraciones convocantes para que le envíen informaciones relativas al procedimiento por los canales indicados en la solicitud. 6.2 Límites a la preinscripción a) Cada persona puede presentar la preinscripción para un máximo de dos cualificaciones del mismo ámbito, las cuales se detallan al anexo 2. En caso de preinscribirse en más de una cualificación, deberá indicar el orden de prioridad. b) La presentación de la preinscripción para la acreditación de cualificaciones de más de un ámbito, comportará la anulación de todas las solicitudes presentadas por la misma persona. 6.3 Entrega presencial de documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados Las personas tienen que registrar, en cualquiera de los Servicios Territoriales de Enseñanza o del Consorcio de Educación de Barcelona, la Hoja de entrega de la documentación, que se detalla en el anexo 4, acompañada: de una fotocopia del DNI o NIE, de la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados a la preinscripción, y de una copia de la solicitud telemática de preinscripción. La comisión de verificación correspondiente revirará la documentación. La documentación acreditativa de los requisitos se detalla en las bases 5.1 y 5.2. El plazo para presentar la documentación justificativa es desde el 27 de mayo al 12 de junio de 2015. La falsedad en los datos aportados, o la falta de presentación de la documentación, comportará la pérdida de los derechos a participar en esta convocatoria. 6.4 Verificación de la documentación En las sedes de los Servicios Territoriales de Enseñanza o del Consorcio de Educación de Barcelona se constituirán comisiones de verificación de la documentación aportada por los aspirantes, formadas por personas designadas por el Servicio de Ocupación de y por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial. Cada comisión comprobará que las personas que participan en el proceso justifican los requisitos y los méritos alegados en la preinscripción. 6.5 Criterios de ordenación en la preinscripción a) Las preinscripciones se ordenan, de manera diferenciada, por ámbitos, siguiendo los bloques y subbloques de prioridad siguientes: Bloque 1. que hayan acreditado, al menos, una unidad de competencia, por la participación en convocatorias anteriores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en. Bloque 2. que estén domiciliadas en, o que trabajen en. Este bloque de prioridad se ordena, sucesivamente, en dos subbloques: Primero: personas con experiencia laboral (asalariadas o autónomas), ordenadas de manera decreciente por el mayor número de días en cualquier sector, acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente. Segundo: personas con trabajo voluntario o becarias, ordenadas por el mayor número de días en cualquier sector, acreditados mediante certificado de la organización donde haya prestado la asistencia. Bloque 3. domiciliadas en que acrediten formación relacionada con las cualificaciones en las que se preinscriben. Éstas se ordenan de manera decreciente por el mayor número de horas de formación en cualquier ámbito, acreditadas mediante los certificados correspondientes. Bloques 4. que no estén domiciliadas ni trabajen en. Este bloque de prioridad se ordena, sucesivamente, en dos subbloques:

8/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Primero: personas con experiencia laboral (asalariadas o autónomas) ordenadas de manera decreciente por el mayor número de días en cualquier sector, acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente. Segundo: personas con trabajo voluntario o becarias, ordenadas por el mayor número de días en cualquier sector, acreditados mediante certificado de la organización donde haya prestado la asistencia. Bloque 5. domiciliadas fuera de que acrediten formación relacionada con las cualificaciones en que se preinscriben. Éstas se ordenan de manera decreciente por el mayor número de horas de formación acreditados mediante los certificados correspondientes. Bloques 6. mayores de 25 años que, a pesar de disponer de los requisitos de experiencia laboral y formativa, no los pueden justificar mediante la documentación prevista en la base 5.1. b) En caso de empate en un bloque o en un subbloque, las personas candidatas se ordenan de manera decreciente de mayor a menor edad, de acuerdo con la fecha de nacimiento. c) A los efectos de la ordenación de este apartado, se computan los días trabajados y las horas de formación cursadas hasta el 30 de abril de 2015. 6.6 Criterios para la asignación de centro La asignación del centro se efectuará, sucesivamente, de acuerdo con: a) El ámbito escogido. b) La ordenación de los candidatos derivada de los bloques de prioridad. c) La cualificación profesional escogida como prioritaria. d) El centro priorizado. En la preinscripción las personas pueden escoger, por el orden de su preferencia, todos los centros previstos para el ámbito de cualificación. 6.7 Listas provisionales de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y de los excluidos a la preinscripción La unidad gestora hará pública en la Oficina Virtual de Trámites accesible a través de la web http://acreditat.gencat.cat, las listas provisionales de admitidos y de los no admitidos (en lista de espera) en la preinscripción, con indicación del centro adjudicado, y de los excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. 6.8 Consideración de los preinscritos no admitidos Los preinscritos no admitidos conforman una lista de espera y pasan a ser admitidos si se generan vacantes dentro del periodo de inscripción al centro correspondiente. 6.9 Reclamaciones Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera), a partir del día siguiente el de la publicación de las listas provisionales, con el fin de presentar alegaciones en relación con la asignación o la exclusión del proceso. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las alegadas inicialmente. Las alegaciones se presentarán por escrito en el registro del mismo servicio territorial de Enseñanza o del Consorcio de Educación de Barcelona, en el que se presentó la Hoja de entrega de la documentación prevista en la base 6.3, a fin de que sean valoradas por la unidad gestora. 6.10 Listas definitivas de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y de los excluidos en la preinscripción La unidad gestora analizará las alegaciones y publicará las listas definitivas de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y de los excluidos en la preinscripción. A las personas admitidas se les asignará el centro. 7 Inscripción en la fase de asesoramiento 7.1 Sesión informativa previa a la inscripción

9/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Las personas admitidas en la preinscripción tienen que asistir presencialmente en el centro asignado a la sesión informativa de esta convocatoria. El centro propondrá como mínimo dos fechas, con el fin de facilitar la asistencia de los aspirantes. La sesión informativa tiene por objetivo explicar el proceso de inscripción, el pago del precio público, el calendario de actuaciones y la documentación complementaria que hay que presentar para formalizar la inscripción. 7.2 Precio público exigible La inscripción está sometida al pago del precio público establecido, fijado en 26,00 euros, y da derecho al asesoramiento de todo el ámbito profesional. La falta de pago del precio público por el asesoramiento comporta la pérdida del derecho a participar en la convocatoria. 7.3 Formalización de la inscripción Las personas admitidas en la preinscripción tienen que presentar en el centro asignado el justificante de pago o del derecho a la exención o a la bonificación o el informe de haber hecho la fase de asesoramiento en convocatorias anteriores y la documentación complementaria siguiente: a) Currículum europeo. b) Documentación justificativa de la experiencia laboral o aprendizajes no formales no entregada a la preinscripción. c) Voluntariamente pueden presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional relacionada con las unidades de competencia en las cuales se hayan inscrito. 7.4 Reasignación de la fracción en otros centros. Con carácter general, el número mínimo de personas candidatas admitidas para constituir una comisión evaluadora es de 30 personas. En caso de que no se alcance este número mínimo, la unidad gestora, una vez analizadas las comisiones evaluadoras que participan en esta convocatoria por la misma cualificación profesional, las plazas ocupadas, y su ubicación territorial, podrá reasignar a las personas candidatas en otra comisión evaluadora. 7.5 Listas provisionales de inscripción al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias. Fase de asesoramiento. Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tableros de anuncios del centro, y, en su caso, en la página web del centro, la lista provisional de inscripción de las personas admitidas y las excluidas al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias con indicación de los motivos de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera), a partir del día siguiente en el de la publicación de las listas provisionales, con el fin de presentar la documentación acreditativa del pago o del derecho a la exención o a la bonificación. La documentación se tiene que presentar por escrito en el centro asignado donde actúe la comisión evaluadora. 7.6 Listas definitivas de inscripción al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias. Fase de asesoramiento. Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tableros de anuncios del centro, y, en su caso, en la página web del centro, la lista definitiva de inscripción de las personas admitidas y las excluidas al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias con indicación de los motivos de la exclusión. 8 Inscripción a la fase de evaluación: 8.1 Precio público exigible La inscripción está sometida al pago del precio público establecido, fijado en 13,00 euros para cada unidad de competencia, y da derecho a la evaluación de la unidad de competencia.

10/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya La falta de pago del precio público para la evaluación comporta la pérdida del derecho a participar en la fase de evaluación. 8.2 Listas provisionales de inscripción a la fase de evaluación Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tableros de anuncios del centro, y, en su caso, en la página web del centro, la lista provisional de inscripción de las personas admitidas y las excluidas a la evaluación, con indicación de los motivos de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera), a partir del día siguiente en el de la publicación de las listas provisionales, con el fin de presentar la documentación acreditativa del pago o del derecho a la exención o bonificación, o el informe que acredite que se ha hecho la fase de asesoramiento en convocatorias anteriores. La documentación se tiene que presentar por escrito en el centro donde actúe la comisión evaluadora. 8.3 Listas definitivas de inscripción a la fase de evaluación. Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tableros de anuncios del centro, y, en su caso, en la página web del centro, la lista definitiva de inscripción de las personas admitidas y las excluidas a la fase de evaluación, con indicación de los motivos de la exclusión. 9 Desarrollo del procedimiento 9.1 Calendario de ejecución del procedimiento Cada comisión evaluadora tiene que concretar su calendario de actuaciones, dentro del cual se tiene que completar todo el procedimiento. En primer lugar se lleva a cabo la fase de asesoramiento. El asesoramiento se hace para todo el ámbito de cualificación al que el aspirante está inscrito. En segundo lugar se lleva a cabo la fase de evaluación, en la cual pueden participar las personas que han hecho la fase de asesoramiento para el mismo ámbito de cualificación en esta convocatoria, o bien en los procesos convocados por: a) La Resolución ENS/2580/2011, de 20 de octubre, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen las bases (DOGC núm. 5998, de 4.11.2011), o b) La Resolución ENS/1512/2013, de 28 de junio, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen las bases (DOGC núm. 6416, de 12.7.2013), c) La Resolución ENS/1236/2014, de 27 de mayo, por la cual se abre convocatoria pública para la evaluación y la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para el año 2014 (DOGC núm. 6638, de 5.6.2014). d) La Resolución ENS/2064/2013, de 3 de octubre, por la que se abre una convocatoria pública específica para la evaluación y la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen las bases (DOGC núm. 6478, d'11.10.2013). e) La Resolución ENS/1349/2014, de 6 de junio, por la que se convoca un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en régimen de convocatoria específica, y se establecen las bases (DOGC núm. 6644, de 16.6.2014). 9.2 Conclusión del procedimiento Los centros tienen que concluir el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias no más tarde del plazo que se indicará en las instrucciones. 10 Publicación de los resultados de la evaluación 10.1 Resultados de la evaluación de evidencias indirectas

11/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a) Los centros tienen que hacer públicos los resultados de la evaluación de evidencias indirectas, en términos de si pasa a la evaluación de evidencias directas (entrevista, prueba práctica, etc.) o no la supera, al menos en el tablero de anuncios y en la web del centro. b) Les personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la comisión evaluadora dentro de los 3 días hábiles (sin contar el sábado, si hubiera) siguientes al de la publicación de los resultados de la evaluación de evidencias indirectas. c) Les comisiones evaluadoras tienen que hacer públicos los resultados de las reclamaciones al menos en el tablero de anuncios y, en la web del centro, dentro de los 10 días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera), siguientes al del fin del plazo de presentación de reclamaciones. 10.2 Resultados de la evaluación final: a) Los centros tienen que hacer públicos los resultados de la evaluación final, en términos de demostrada o no demostrada, al menos en el tablero de anuncios y en la web de la Generalidad de Catalunya http://acreditat.gencat.cat. b) Las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la comisión evaluadora dentro de los 3 días hábiles (sin contar el sábado, si lo hubiera) siguientes al de la publicación de los resultados de la acreditación. c) Las comisiones evaluadoras tienen que hacer públicos los resultados de las reclamaciones al menos en el tablero de anuncios y, en su caso, en la web de la Generalidad de http://acreditat.gencat.cat dentro de los 10 días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera), siguientes al del fin del plazo de presentación de reclamaciones. d) Las personas candidatas podrán presentar recurso de alzada contra la resolución de la reclamación emitida por la comisión evaluadora, dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados de las reclamaciones. El recurso de alzada se tiene que presentar en el centro donde actúe la comisión evaluadora: Dirigido al director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial si la comisión evaluadora corresponde a un centro que imparte formación profesional inicial. Dirigido a la directora del Servicio de Ocupación de si la comisión evaluadora corresponde a un centro que imparte formación profesional para la ocupación. 11 Expedición y registro de las acreditaciones 11.1 Las comisiones evaluadoras expedirán la acreditación de las unidades de competencia demostradas. 11.2 El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales transferirá los resultados al registro del Servicio Público de Ocupación Estatal. 11.3 Con el fin de poder inscribir las unidades de competencia acreditadas en el Servicio Público de Ocupación Estatal, éste exige que la persona acredite: a) Estar inscrita como persona demandante de ocupación, por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, o servicio equivalente de otras administraciones, o bien, b) Estar inscrita como demandante de mejora de ocupación. Por lo tanto, las personas que quieran que se registren las unidades de competencia que han acreditado tienen que estar previamente inscritas en la Oficina de Trabajo de la Generalitat, o servicio equivalente de otras administraciones, como persona demandante de ocupación o como persona demandante de mejora de ocupación. 12 Requisitos de calidad 12.1 De los miembros que ejecutan las fases de asesoramiento y de evaluación Todos los participantes en el procedimiento de acreditación tienen que estar formados y habilitados para ejercer las funciones asignadas. Tienen que utilizar el material de apoyo previsto para el procedimiento: manuales de procedimiento, del asesor, del evaluador, las guías de evidencias y los documentos de registro normalizados.

12/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 12.2 Los centros preferentemente tienen que estar implicados en el desarrollo de un plan de mejora de la calidad del centro. 12.3 La inspección de Educación del Departamento de Enseñanza y la unidad correspondiente del Departamento de Empresa y Empleo supervisan el procedimiento, con el apoyo del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, dictaminan las anomalías detectadas, proponen las mejoras oportunas e informan la unidad gestora de que las trasladará a la comisión interdepartamental de acreditación de competencias. 12.4 Las comisiones evaluadoras dirigirán a la unidad gestora, y ésta a la comisión interdepartamental, el informe cuantitativo y cualitativo anual de los resultados obtenidos con las propuestas de mejora que haya que aplicar. Anexo 2 Cualificaciones Profesionales Se convocan las siguientes unidades de competencia, correspondientes a cualificaciones de nivel 2 y 3, para el número máximo de personas a las cuales se indica. 1. Ámbito: Dependencia Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) CP SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria. Catálogo de cualificaciones de CP SC_2-089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio UC_2-0249-11_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria. 300 UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria. UC_2-0250-11_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria. UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y el funcionamiento de la unidad convivencial. UC_2-0251-11_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad de convivencia. Unidades de competencia incluidas en el título del CFGM de Atención a las personas en situación de dependencia: Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre de 2011 (BOE de 15.12.2011), y en el certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9.9.2008), actualizado por el Real decreto 721/2011, de 20 de mayo (BOE de 23.6.2011) CP SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención en las personas y su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar. CP SC_2-320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales UC_2-1016-11_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinario. 650

13/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC_2-1017-11_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC_2-1018-11_2 Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC_2-1019-11_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. Unidades de competencia incluidas en el título del CFGM de Atención a las personas en situación de dependencia: Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre de 2011 (BOE de 15.12.2011), y en el Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: RD1379/2008, de 1 de agosto de 2008 (BOE de 09.09.2008), actualizado por el Real decreto 721/2011, de 20 de mayo (BOE de 23.06.2011) y por el Real decreto 625/2013, de 2 de agosto (BOE de 17.09.2013) 2. Ámbito: Acondicionamiento físico Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) CP AFD097_3 Acondicionamiento físico sala de entrenamiento polivalente. UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC0274_3: Programar las actividades propias de una Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP), atendiendo a criterios de promoción de la salud y el bienestar del usuario. UC0275_3: Instruir y dirigir actividades de acondicionamiento físico con equipamientos y materiales propios de las Salas de Entrenamiento Polivalente (SEP). UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia Catálogo de cualificaciones de CP AE_2-097_3 Acondicionamiento físico sala de entrenamiento polivalente. UC_2-0273-11_3 Determinar la condición física, biológica y de motivación del/la usuario/aria. UC_2-0274-11_3 Programar las actividades propias de una sala de entrenamiento polivalente (SEP), atendiendo a criterios de promoción de la salud y el bienestar de la persona. UC_2-0275-11_3 Instruir y dirigir actividades de acondicionamiento físico con equipamientos y materiales propios de salas de entrenamiento polivalente (SEP). UC_2-0272-11_2 Asistir como primero/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. 60 Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Acondicionamiento físico sala de entrenamiento polivalente: Real decreto 1518/2011, de 31 de octubre (BOE de 10.12.2011). Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) Catálogo de cualificaciones de CP AFD162_3 Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical. CP AE_2-162_3 Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical

14/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC 0515_3: Diseñar y ejecutar coreografías con los elementos propios del aeróbic, sus variantes y actividades afines. UC0516_3: Programar y dirigir actividades de acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical. UC_2-0273-11_3 Determinar la condición física, biológica y de motivación del/la usuario/aria. UC_2-0515-11_3 Diseñar y ejecutar coreografías con los elementos propios del aeróbic, sus variantes y actividades afines. UC_2-0516-11_3 Programar y dirigir actividades de acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical. 60 UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC_2-0272-11_2 Asistir como primero/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical: Real decreto 1518/2011, de 31 de octubre (BOE de 10.12.2011) 3. Ámbito: Fitnes acuático Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) CP AFD511_3 Fitnes acuático y hidrocinesia UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia UC0273_3: Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. UC1663_3: Diseñar y ejecutar habilidades y secuencias de fitnes acuático. UC1664_3: Programar, dirigir y dinamizar actividades de fitnes acuático. UC1665_3: Elaborar y aplicar protocolos de hidrocinesia. Catálogo de cualificaciones de CP AE_2-511_3 Fitnes acuático y hidrocinesia UC_2-0272-11_2 Asistir como primero interviniente en caso de accidente o situación de emergencia UC_2-0273-11_3 Determinar la condición física, biológica y de motivación del usuario. UC_2-1663-11_3 Diseñar y ejecutar habilidades y secuencias de fitnes acuático. UC_2-1664-11_3 Programar, dirigir y dinamizar actividades de fitnes acuático. UC_2-1665-11_3 Elaborar y aplicar protocolos de hidrocinesia. 100 Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Fitnes acuático y hidrocinesia: Real decreto 1076/2012, de 13 de julio, (BOE de 05.09.2012) 4. Ámbito: Yoga Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) Catálogo de cualificaciones de

15/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya QP AFD616_3 Instrucción en yoga. QP AE_2-616_3 Instrucción en yoga UC2038_3: Ejecutar las técnicas específicas del yoga con eficacia y seguridad. UC2039_3: Programar las actividades de la sala de yoga de acuerdo a la programación general de referencia. UC2040_3: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones de instrucción en yoga de acuerdo a las características, necesidades y expectativas de los practicantes UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC_2-2038-11_3 Ejecutar las técnicas específicas del yoga con eficacia y seguridad. UC_2-2039-11_3 Programar las actividades de la sala de yoga de acuerdo a la programación general de referencia. UC_2-2040-11_3 Concretar, dirigir y dinamizar sesiones de instrucción en yoga de acuerdo a las características, necesidades y expectativas de los practicantes. UC_2-0272-11_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. 50 Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de instrucción en yoga: Real decreto 1076/2012, de 13 de julio (BOE de 05.09.2012) 5. Ámbito: Guía en el medio natural Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) Catálogo de cualificaciones de CP AFD160_2 Guía por itinerarios en bicicleta. CP AE_2-160_2 Guía por itinerarios en bicicleta UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC0353_2: Determinar y organizar itinerarios en bicicleta por terrenos variados hasta media montaña. UC0508_2: Conducir bicicletas con eficacia y seguridad por terrenos variados hasta media montaña y realizar el mantenimiento operativo de bicicletas. UC_2-0272-11_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC_2-0353-11_2 Determinar y organizar itinerarios en bicicleta por terrenos variados hasta media montaña. UC_2-0508-11_2 Conducir bicicletas con eficacia y seguridad por terrenos variados hasta media montaña y realizar el mantenimiento operativo de bicicletas. 25 UC0509_2: Guiar y dinamizar personas por itinerarios en bicicleta hasta media montaña. UC_2-0509-11_2 Guiar y dinamizar personas por itinerarios en bicicleta hasta media montaña. Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Guía por itinerarios en bicicleta: Real decreto 1209/2009, de 17 de julio (BOE 06.08.2009) actualizado por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo (BOE de 10.06.2011) Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) CP AFD339_2 Guía por itinerarios ecuestres en medio natural Catálogo de cualificaciones de CP AE_2-339_2 Guía por itinerarios ecuestres en medio natural

16/23 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados. UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de montada a caballo. UC1081_2: Guiar y dinamizar personas por itinerarios a caballo. UC_2-0272-11_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC_2-0719-11_2 Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino. UC_2-1079-11_2 Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados. UC_2-1080-11_2 Dominar las técnicas básicas de montada a caballo. UC_2-1081-11_2 Guiar y dinamizar personas por itinerarios a caballo. 25 Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Guía por itinerarios ecuestres en medio natural: Real decreto 711/2011 de 20 de mayo (BOE 10.06.2011). 6. Ámbito: Socorrismo Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) CP AFD096_2: Socorrismo en instalaciones acuáticas Catálogo de cualificaciones de CP AE_2-096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas UC0269_2: Realizar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. UC0270_2: Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios. UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas. UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. UC_2-0269-11_2 Realizar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. UC_2-0270-11_2 Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios. UC_2-0271-11_2 Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas. UC_2-0272-11_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. 340 Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad Socorrismo en instalaciones acuáticas: Real decreto 711/2011, de 20 de mayo (BOE 10.06.2011), actualizado por el Real decreto 611/2013, de 2 de agosto (BOE 07.09.2013) 7. Ámbito: Biocidas Cualificaciones (CP) y unidades de competencia (UC) Catálogo de cualificaciones de