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DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 3104 ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Garantizar que las personas con necesidades educativas especiales puedan acceder a la enseñanza superior y desarrollar sus estudios universitarios en igualdad de condiciones con el resto de las personas supone una obligación moral y legal para las Universidades. Así se recoge en diferentes normas pudiéndose destacar la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, la propia Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por Real Decreto1791/2010, la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco o los propios Estatutos de la Universidad. La UPV/EHU lleva impulsando este tipo de medidas desde el año 2003 en el que se creó el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad facilitando el acceso a los estudios a este alumnado así como su plena participación en la Universidad. Ahora se ha creído necesario contar con un Reglamento que desarrolle los derechos del alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas de acción positiva que recogen las mencionadas normativas, concretándose y regulándose, además, los procedimientos que permiten al alumnado acceder a ellas en el ámbito de la UPV/EHU. Por todo ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social y tras haberse presentado el texto propuesto y concedido plazo para realizar alegaciones al mismo en la sesión del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2015, el Consejo de Gobierno ACUERDA: Primero. Aprobar el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Especiales, en los términos del documento adjunto. Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Leioa, a 30 de abril de 2015. El Secretario General, JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ. El Rector, IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA. 2015/3104 (1/10)

REGLAMENTO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LA UPV/EHU Exposición de motivos. La educación constituye un elemento esencial para el desarrollo y la realización personal y social de las ciudadanas y ciudadanos. Garantizar que las personas con necesidades educativas especiales puedan acceder a la enseñanza superior y desarrollar sus estudios universitarios en igualdad de condiciones que el resto de las personas, es además de un imperativo ético en el camino hacia una educación y una sociedad inclusiva, un imperativo legal que las universidades debemos cumplir. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, establece «medidas de acción positiva» como la accesibilidad, la participación, la no discriminación y el diseño para todos. Así mismo, las leyes que regulan la organización universitaria como la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU); El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; así como la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco señalan que las universidades deben establecer políticas y medidas para que el alumnado con discapacidad disponga de medios, apoyos y recursos para asegurar el acceso y la igualdad real y efectiva de oportunidades, la no discriminación y la participación plena en el ámbito universitario; incorporando sistemas accesibles de información, procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso, servicios de apoyo y asesoramiento y las adaptaciones curriculares no significativas necesarias. Igualmente señalan el deber de las universidades de velar por la accesibilidad de instalaciones, espacios físicos o virtuales, herramientas y formatos. Merece una mención especial la denominación del colectivo destinatario de estas medidas, que el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, establece con respecto a la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales: «los estudiantes con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales» Los propios Estatutos de la UPV/EHU señalan, en su artículo 4.2.b), que la UPV/EHU «Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con necesidades especiales» y en su artículo 67 que «La UPV/EHU promoverá acciones para favorecer que todas las personas de la Comunidad Universitaria que presenten necesidades especiales dispongan de los medios, información, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la Comunidad Universitaria». En el mismo sentido, el Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU establece que los y las estudiantes con necesidades especiales de la Comunidad Universitaria no sean discriminados y les reconoce su derecho a la accesibilidad y a contar con las adaptaciones curriculares no significativas necesarias. La UPV/EHU lleva más de diez años impulsando medidas para garantizar el principio de igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades educativas especiales, facilitando el acceso 2015/3104 (2/10)

del alumnado a los estudios, servicios y su plena participación en la Universidad. Con ese fin se creó en el año 2003 el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades. En este reglamento se desarrollan los derechos del alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas de acción positiva que se recogen en las normativas mencionadas en los párrafos anteriores. Además se concretan y regulan los procedimientos que permiten al alumnado con necesidades educativas especiales acceder a ellas en el ámbito de la UPV/EHU. Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es regular las acciones de atención al alumnado de la UPV/EHU con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, para facilitar su acceso en la Universidad, el desarrollo de sus estudios y la plena participación, garantizando el derecho a la educación en igualdad de oportunidades con el resto de estudiantes durante su permanencia en la universidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. A efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de estudiantes con necesidades educativas especiales las y los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de la UPV/EHU, aquellos incorporados a la misma, a través de los programas de movilidad u otros programas internacionales, o quienes se matriculen en la prueba de acceso a la universidad, siempre que acrediten su situación de discapacidad o sus necesidades educativas especiales, según las normativas vigentes y lo estipulado en este reglamento. Corresponderá velar por el cumplimiento de este reglamento al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU, cuya misión es garantizar el principio de igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales, facilitando el acceso a los estudios, el disfrute de los Servicios y su plena participación en la Universidad. Artículo 3. Derechos del alumnado con necesidades educativas especiales. 3.1. A la igualdad de oportunidades, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario. 3.2. A recibir información, orientación y asesoramiento técnico sobre las medidas, recursos, servicios y procedimientos de atención a las personas con discapacidad en el contexto universitario, de forma profesional y personalizada. 3.3. A la exención de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, según la normativa vigente sobre esta materia. Es necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior a 33%. 3.4. A una reserva de un 5% de las plazas disponibles en todas sus titulaciones oficiales de grado, para las personas con un grado de discapacidad de 33% o superior según la normativa vigente sobre la materia. 3.5. A una valoración de las necesidades para establecer adaptaciones curriculares no significativas, en la docencia y en las pruebas de evaluación. 3.6. A ser informado de la valoración de las solicitudes realizadas. 2015/3104 (3/10)

3.7. A disponer de medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria, según la normativa vigente sobre esta materia, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la UPV/EHU. 3.8. A las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas de las pruebas de evaluación, incluidas las pruebas de acceso a la UPV/EHU, realizadas por los centros y departamentos. 3.9. A la accesibilidad universal a los edificios, espacios, instalaciones y dependencias de la UPV/EHU, incluidos los espacios virtuales, así como a los servicios, procedimientos e información; según la normativa vigente sobre esta materia y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. 3.10. A ser informado de los resultados de las encuestas de satisfacción del Servicio. 3.11. A efectuar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas siguiendo el procedimiento establecido. 3.12. A que se garantice la confidencialidad de la información y la documentación recibida. 3.13. A los demás derechos reconocidos por la normativa vigente que afecte a esta materia. Artículo 4. Deberes del alumnado con necesidades educativas especiales. 4.1. Aportar toda la información necesaria para la definición de las necesidades, presentando en su caso la documentación requerida. 4.2. Utilizar los procedimientos y plazos establecidos por el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades para realizar las solicitudes de adaptaciones. 4.3. Actuar de modo responsable con el personal de apoyo asignado (anexo 1). 4.4. Aprovechar y realizar un uso responsable de los Productos de apoyo adjudicados (anexos 2 y 3). 4.5. Utilizar los procedimientos establecidos para realizar las reclamaciones y sugerencias. Artículo 5. Procedimientos de actuación del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades. 5.1. Solicitud de adaptaciones para las pruebas de acceso a la universidad. 5.1.1. Procedimiento: a) La solicitud del alumnado de Bachillerato o Formación Profesional se realizará a través del centro en el que esté cursando estudios. b) La solicitud la realizará el propio alumnado a través de la aplicación informática establecida por la UPV/EHU, tanto en el caso de las pruebas de Acceso para alumnado mayor de 25 años y alumnado mayor de 45 años, como en el caso del alumnado que no haya cursado estudios de Bachillerato o Formación Profesional durante el curso en el que vaya a realizar la prueba de acceso. c) El Servicio valorará las necesidades y adaptaciones del alumnado y se encargará de la implementación de los apoyos que se consideren necesarios. 5.1.2. Documentación requerida: 2015/3104 (4/10)

a) Certificado de discapacidad e informe médico o psicopedagógico que incluya el diagnóstico. b) Informe de adaptaciones del Centro de Educación Secundaria Postobligatoria o del Berritzegune. c) Otros informes: se podrán entregar informes que ayuden a concretar las necesidades y a valorar las adaptaciones o recursos necesarios. 5.2. Solicitud de adaptaciones para los estudios universitarios. 5.2.1. Procedimiento: a) El personal del Servicio se pondrá en contacto con el alumnado que puede presentar necesidades educativas especiales, una vez efectúe su primera matrícula, para ofrecerle información sobre el propio Servicio, orientaciones necesarias y recursos disponibles. b) El alumnado con necesidades educativas especiales que se haya matriculado en la UPV/EHU podrá formalizar la solicitud de adaptaciones a través de la aplicación informática establecida por la UPV/EHU. c) El alumnado deberá renovar su solicitud cada nuevo curso académico al efectuar su matrícula, introduciendo las modificaciones que pueda haber en cuanto a sus necesidades. d) El Servicio valorará las necesidades y adaptaciones del alumnado y se encargará de la implementación de los apoyos que se consideren necesarios. 5.2.2. Documentación requerida: a) Certificado de discapacidad e informe médico o psicopedagógico, que incluya el diagnóstico. b) Otros informes: se podrán entregar informes que ayuden a concretar las necesidades y a valorar las adaptaciones o recursos necesarios. 5.3. Atención al alumnado de la UPV/EHU que participa en programas de movilidad: El alumno o alumna con necesidades educativas especiales, que vaya a desplazarse a otra universidad en el marco de los programas de movilidad en los que participa la UPV/EHU, podrá solicitar al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades un informe psicopedagógico donde se recogerán las necesidades y adaptaciones que precise. El informe será remitido a la universidad de destino, a través de la persona responsable de movilidad del centro universitario. 5.4. Atención al alumnado visitante en la UPV/EHU a través de programas de movilidad: 5.4.1. Procedimiento. a) El alumnado con necesidades educativas especiales visitante, en su estancia en la UPV/EHU, a través de algún programa de movilidad, podrá ser atendido por el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades. b) Con antelación a la incorporación del alumno o alumna al centro de destino, la persona responsable de movilidad del mismo solicitará a la universidad de origen un informe psicopedagógico para el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU. El informe recogerá las necesidades y adaptaciones que precise el alumno o alumna. c) El Servicio valorará las necesidades y adaptaciones del alumnado y se encargará de su acogida y de la implementación de los apoyos que se consideren necesarios. 2015/3104 (5/10)

5.4.2. Documentación requerida. Informe elaborado por la universidad de origen del alumnado visitante. Artículo 6. Recursos para asegurar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 6.1. Procedimiento: Para solicitar personal o productos de apoyo se seguirá el procedimiento establecido en la solicitud de adaptaciones para los estudios universitarios (artículo 5.2.1). 6.2. Documentación requerida: Para solicitar personal o productos de apoyo el alumnado deberá aportar la documentación requerida en la solicitud de adaptaciones para los estudios (artículo 5.2.2). 6.3. Documentos de compromiso: 6.3.1. El alumnado al que se le dote de un recurso deberá firmar previamente una declaración jurada, en la que se comprometa a una utilización responsable del mismo. 6.3.2. El alumnado al que se dote de personal de apoyo, deberá firmar la declaración que figura como anexo I. 6.3.3. El alumnado al que se le dote de un producto de apoyo deberá suscribir las declaraciones que figuran como anexo 2 y anexo 3. 6.4. El alumnado perderá el derecho a disponer del recurso definitivamente en el caso de no cumplimiento de los compromisos. En la web del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades, (www.ehu.eus/discapacidad) se publican cada curso académico, los procedimientos para la presentación de las diferentes solicitudes de adaptaciones. Artículo 7. Procedimiento de reclamación. La resolución de la solicitud de adaptaciones y de personal o productos de apoyo por parte del alumnado con necesidades educativas especiales será comunicada a través de la misma aplicación informática utilizada para tramitar dicha solicitud. En el caso de las solicitudes que fueran denegadas total o parcialmente el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social emitirá una resolución motivada que se notificará a la persona afectada. Frente a dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer los siguientes medios de impugnación, en ningún caso de manera simultánea: a) Con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución. b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución (artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Artículo 8. Protección de datos. 2015/3104 (6/10)

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y en función de los establecido en el Reglamento de la UPV/EHU para la protección de datos de carácter personal, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de fecha 10 de abril de 2008, el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades, adscrito al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social de la UPV/EHU, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen exclusivamente para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 2015/3104 (7/10)

ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ALUMNADO CON DOTACIÓN DE PERSONAL DE APOYO PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Nombre-apellidos: DNI: Estudios: Curso: Centro: El alumno o alumna declara que a través de la firma de ese documento se compromete: 1. A la asistencia a clase, debiendo avisar con antelación al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades y al personal de apoyo, y justificar debidamente siempre que no pueda asistir. Se considerará ausencia justificada únicamente la que sea consecuencia de enfermedad u otras situaciones de valoración objetiva. 2. A informar al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades y al personal de apoyo, con la mayor antelación posible, de las modificaciones en los horarios de clase establecidos. 3. A facilitar que su profesorado y las personas responsables del centro de estudios conozcan su situación y estén informados sobre el recurso a utilizar, participando en las reuniones que el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades estime necesarias. 4. A participar en las reuniones, que se estimen necesarias, de valoración sobre la utilización del recurso. En el caso de no cumplimiento de los compromisos, perderá el derecho a disponer del recurso definitivamente. En con fecha Firma 2015/3104 (8/10)

ANEXO II DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DEL PRODUCTO DE APOYO GESTIONADO POR LA UPV/EHU Nombre-apellidos: DNI: Estudios: Curso: Centro: El alumno o alumna declara que ha recibido del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU el siguiente producto: Producto: N.º de inventario: En con fecha Firma 2015/3104 (9/10)

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ALUMNADO CON DOTACIÓN DE PRODUCTO DE APOYO PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Nombre-apellidos: DNI: Estudios: Curso: Centro: El alumno o alumna declara que a través de la firma de ese documento se compromete: A velar por la integridad y buena conservación del producto de apoyo, devolverlo en buenas condiciones al finalizar el curso o la necesidad que haya motivado su adjudicación y a que no sea utilizado por tercera persona distinta de la solicitante. A facilitar que su profesorado y las personas responsables del centro de estudios conozcan su situación y estén informados sobre el recurso a utilizar, siempre que sea necesario. A adoptar las medidas oportunas para su arreglo o el reembolso del importe del producto de apoyo, en el caso de pérdida o deterioro del mismo por mal uso. A la entrega del producto de apoyo al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades para proceder a su reparación, en el caso de que el producto sufra una avería, no debida a mal uso. En el caso de no cumplimiento de los compromisos, perderá el derecho a disponer del recurso definitivamente. En con fecha Firma 2015/3104 (10/10)