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(Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).

Transcripción:

Ref: 09/313718.9/17 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA Y CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MUSICA Y EDUCACIÓN PRIMARIA Y/O SECUNDARIA SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2017/2018. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 48 que las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y, en el artículo 49, que, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza, será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. El artículo 7 del Decreto 7/2014, de 30 de enero, (con Corrección de errores de 15 de diciembre de 2014) del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid establece el acceso a las enseñanzas elementales de música y el artículo 8 determina que corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los conservatorios de la Comunidad de Madrid. La Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Música desarrolla el Decreto 7/2014, de 30 de enero. A su vez, el artículo 9 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, establece el acceso a las enseñanzas profesionales y determina que corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los conservatorios de música de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Orden 2387/2008, de 6 de mayo, regula para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Con el fin de armonizar lo establecido en estas disposiciones, las presentes instrucciones regulan diversos aspectos relativos a la admisión y matrícula de alumnos en las enseñanzas elementales y las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones de los centros y Direcciones de Área Territorial relativas al proceso de admisión. Al objeto de facilitar la realización de los procesos anteriormente mencionados, y en virtud del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la Dirección 1

General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dicta las siguientes instrucciones. 1. Ámbito de aplicación Se regirá por estas instrucciones la admisión de alumnos de enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música situados en la Comunidad de Madrid. 2. Gestión informática del proceso de admisión de alumnos. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros utilizarán la aplicación informática SICE_CEA. El número de solicitud que la aplicación genere se utilizará para identificar al aspirante en la publicación de los listados en cada centro con el fin de cumplir con los principios dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. Publicación en los centros de los aspectos generales del proceso de admisión. Con el fin de orientar a los candidatos sobre el procedimiento a seguir, así como sobre los contenidos, objetivos y criterios de evaluación y calificación de las pruebas de acceso al curso 2017/2018, los centros deberán hacer pública dicha información antes del mes de abril. Asimismo, los centros facilitarán a todos aquellos aspirantes que así lo soliciten, las programaciones de las diferentes asignaturas de cada especialidad y cursos. Los criterios establecidos por cada centro para la distribución de las plazas vacantes autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial entre los distintos cursos y especialidades deberán estar publicados en los espacios del centro habilitados para ello antes de la finalización del mes de marzo. 4. Propuesta de vacantes realizada por los centros y autorización. Los centros deberán elaborar su propuesta de plazas vacantes para el curso 2017/2018 en función del cupo de profesores autorizado en el curso académico 2016/2017; de las vacantes que se produzcan por la finalización de estudios; de la promoción o repetición de alumnos oficiales; de la ratio profesor/alumno y de los tiempos lectivos establecidos en la normativa vigente. Cada centro remitirá su propuesta de vacantes para su autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial antes del 20 de junio de 2017. Cualquier modificación sobre el número de vacantes autorizado inicialmente deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para su supervisión y verificación. 2

5. Publicación en los centros de las plazas vacantes autorizadas. Los centros harán públicas las vacantes autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial antes del 30 de junio de 2017. Se deberán ofertar vacantes en todas las especialidades en las que se convoque prueba de acceso y es preciso destinar vacantes para 1 er curso, tanto de enseñanzas elementales como de profesionales. En todo caso, el número de vacantes destinadas para 1 er curso de enseñanzas elementales será, al menos, el 20% del total de vacantes ofertadas por el centro para ambas enseñanzas. 6. Inscripción de aspirantes para participar en las pruebas de acceso. Los aspirantes o sus representantes deberán presentar en el mes de abril y en el centro en el que deseen ingresar, la solicitud de participación en el proceso de admisión, según el modelo que figura como ANEXO de las presentes instrucciones, no pudiendo inscribirse a dichas pruebas en ningún otro centro 1 ni en más de un curso. Junto con la solicitud de inscripción, y de conformidad con lo recogido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación, los aspirantes adjuntarán el documento justificativo que acredite el pago en concepto de precio público. Desde la página web www.madrid.org los aspirantes pueden descargarse el modelo 030 (Servicios y Trámites/ Pago de Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos/ Música y Danza: servicios comunes por prueba de acceso). Para proceder al pago de este precio público por vía telemática, los aspirantes o sus representantes legales deberán estar en posesión del certificado digital correspondiente. Asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud una fotocopia del documento que acredite la identidad del aspirante y una fotografía tamaño carnet. 7. Publicación de los listados de aspirantes admitidos para realizar las pruebas de acceso. Los centros harán público antes del 5 de mayo de 2017 los listados provisionales de los candidatos admitidos para realizar la prueba de acceso y, en su caso, los solicitantes no admitidos con las razones de su exclusión. En todos los listados que se publiquen se identificará a los aspirantes por su número de solicitud de inscripción en la prueba de acceso. El orden de los listados será de menor a mayor número de solicitud. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para aportar en la secretaría del centro, y dirigida al director del mismo, la documentación complementaria que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. Asimismo, se podrán corregir los errores detectados en la consignación de los datos personales de los aspirantes. 1 Con el fin de garantizar la realización de la prueba de acceso en un solo centro, la aplicación informática validará una inscripción por alumno. En el caso de haber presentado inscripción en más de un centro, no procederá la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público. 3

La dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del período de reclamación procederá a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos para realizar las pruebas de acceso, considerándose desestimadas las reclamaciones de los candidatos que no figuren en las mismas. 8. Calendario para la realización de las pruebas de acceso. Las pruebas de acceso, para todos los cursos de enseñanzas elementales y profesionales, se realizarán antes del 22 de junio de 2017. El calendario escolar marca el 22 de junio como fecha de finalización del periodo lectivo 2016/2017. Por ello, las pruebas se realizarán en periodos horarios distintos de la jornada del mes de junio en los centros de primaria y secundaria. Las fechas y horarios concretos de realización de las pruebas serán publicados con una antelación de un mes. 9. Publicación de los resultados. Finalizadas las pruebas de acceso se publicará un listado provisional con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la prueba en cada centro. Las puntuaciones deberán estar ajustadas a un decimal y se publicarán conforme al modelo recogido como Anexo IV en la Orden 2387/2008, de 6 de mayo. El mismo Anexo IV, con las necesarias adaptaciones, será de aplicación para la publicación de las puntuaciones obtenidas por los alumnos de enseñanzas elementales. El listado se publicará ordenado por especialidades y cursos. Los aspirantes dispondrán de un período de reclamación ante la dirección del centro de 3 días hábiles a partir de la publicación del listado provisional. Finalizado este plazo, el centro hará público el listado definitivo. Si persistiera la disconformidad, se procederá según la normativa vigente a tal efecto. Una vez cumplimentadas las actas con la relación de alumnos y sus calificaciones, conforme al anexo III de la Orden 2387/2008, de 6 de mayo, el tribunal hará entrega de las mismas al secretario del centro. El mismo anexo III será de aplicación para la cumplimentación de las actas correspondientes a las enseñanzas elementales. La superación de la prueba de acceso surtirá efectos únicamente para el curso 2017/2018. 10. Procedimiento de adjudicación de vacantes. 10.1. Criterio de prelación Los centros adjudicarán las plazas vacantes autorizadas aplicando los siguientes criterios de prelación: a).- Alumnos de reingreso: Serán admitidos como reingresos aquellos alumnos que en aplicación de lo establecido en el apartado 9.3 de las Instrucciones de la Dirección General de 4

Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por las que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y de danza y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y de educación primaria y/o secundaria para el curso 2016/2017, hayan permanecido sin matricular en el centro durante el periodo máximo de un curso académico. b).- Traslados de expedientes: reserva de un 4% del total de vacantes autorizadas 2. La distribución del número de plazas vacantes reservadas para traslados de expedientes por enseñanzas y especialidades, será determinada por cada centro. En el caso de que el número de solicitudes de traslado de expediente presentadas por alumnos fuera superior al número de plazas vacantes reservadas, se considerará como criterio de prioridad la mejor nota media del expediente académico, que quedará acreditada mediante fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal. c).- Alumnos de nuevo ingreso que hayan realizado la prueba de acceso en el propio centro, simultaneidad de especialidades y cambio de especialidad. 10.2. Para la adjudicación de plazas vacantes a alumnos de nuevo ingreso a primer curso de enseñanzas elementales se seguirá el siguiente procedimiento: El director y/o miembro/s del equipo directivo o profesores en quien delegue, procederán a entrevistar, antes del 30 de junio, personalmente a cada uno de los aspirantes, siguiendo el orden de puntuaciones obtenidas en la prueba, acompañados de sus padres o tutores legales, en el caso de que sean menores de edad. En esta entrevista cada candidato podrá elegir una especialidad del listado de vacantes publicado por el centro para ese curso académico. El candidato podrá renunciar a que le sea adjudicada una plaza vacante cuando no esté interesado en cursar la especialidad que se le ofrece, pasando, entonces, al listado de aprobados sin plaza a los que se podrá adjudicar una plaza vacante en otro centro si hubiera plazas en la especialidad deseada. 10.3. Publicación de los listados provisional y definitivo de adjudicación de plazas vacantes. Cada centro hará público el listado provisional de adjudicación de plazas vacantes donde se especificará, además de la puntuación, la enseñanza, la especialidad, y el curso adjudicado a cada alumno. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir de su publicación para realizar reclamaciones ante la dirección del centro. Concluido el plazo de reclamación se dará a conocer el listado definitivo de puntuación y, en consonancia, el de plazas vacantes adjudicadas. Los solicitantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido perderán la plaza adjudicada. 2 Si el resultado obtenido al aplicar el 4% de reserva no fuera un número entero, se deberá aproximar el resultado al número mayor si el primer decimal fuera igual o superior a cinco, y al número menor si fuera inferior a cinco. 5

10.4. Adjudicación de plazas vacantes a alumnos que, habiendo superado la prueba de acceso, no hayan obtenido vacante en el centro solicitado. Publicadas las listas con las adjudicaciones definitivas en cada uno de los centros, a través de la aplicación informática, se generarán listados por especialidades correspondientes a los aspirantes que habiendo superado la prueba de acceso no hayan obtenido plaza vacante, ordenados en función de las calificaciones obtenidas en dichas pruebas. La adjudicación de las vacantes que hubieran quedado sin cubrir en cada centro se efectuará desde la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial, siguiendo el orden de los listados y los centros solicitados por los aspirantes. Con el fin de formalizar su matrícula, desde esta Unidad se procederá a comunicar a los centros los datos de los alumnos que obtengan plaza en esta nueva adjudicación. 10.5. Solicitudes de traslado de expediente no atendidas. Finalizada la adjudicación de plazas vacantes según lo establecido en los apartados 1 y 3 de esta instrucción, si aún quedaran vacantes en alguna de las especialidades, los directores de los centros podrán proceder a asignar plaza a aquellos alumnos solicitantes de traslado, siguiendo como criterio de prioridad la mejor nota media del expediente académico, acreditada mediante fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal. 10.6. Adjudicación de nuevas plazas vacantes producidas en los centros con anterioridad a la finalización del primer trimestre del curso académico. En el caso de producirse nuevas plazas vacantes antes de concluir el primer trimestre del curso académico, los directores de los centros comunicarán a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial dichas incidencias para que, desde la misma, se proceda a su adjudicación. 10.7. Si se produjera un empate, se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión. 11. Calendario de matrícula. a) Alumnos no afectados por el proceso de admisión: - Alumnos sin asignaturas pendientes: hasta el 30 de junio. - Alumnos con asignaturas pendientes: hasta el 15 de septiembre. b) Alumnos afectados por el proceso de admisión: - Reingresos y traslados de expediente: hasta el 30 de junio. - Aspirantes de nuevo ingreso admitidos: hasta el 14 de julio. - Aspirantes de nuevo ingreso admitidos en septiembre: hasta el 15 de septiembre. - Aspirantes admitidos por nuevas plazas vacantes producidas en los centros con anterioridad a la finalización del primer trimestre del curso académico: 3 días hábiles después de haberse notificado la admisión. 6

12. Proceso extraordinario de admisión de alumnos 1. El proceso extraordinario de admisión de alumnos es el que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario. 2. Podrán presentarse solicitudes de admisión cuando, desde el inicio del curso académico hasta el día 1 de abril, concurran circunstancias que así lo justifiquen. 3. Estas solicitudes podrán ser aceptadas solamente en el caso de que hubiera plazas vacantes en la especialidad y curso correspondiente. 5. Para la admisión de estas solicitudes, el director podrá recabar los informes que estime pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación. 13. Difusión. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado al Servicio de Inspección educativa y a todos los centros afectados por las mismas. La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial Fdo.: Guadalupe Bragado Cordero SRAS/ES DIRECTORAS/ES DE LAS ÁREAS TERRITORIALES 7

CALENDARIO DE ACTUACIONES FECHAS ACTUACIONES Mes Días Abril Todo el mes -Inscripción en la prueba de acceso. -Presentación de solicitudes de traslado de expediente. -Presentación de solicitudes de reingreso. Mayo Antes del 5 Publicación de las listas provisionales de admitidos para realizar la prueba de acceso. Junio Del 5 al 22 Realización de las pruebas de acceso. Antes del 20 Comunicación a la Dirección General de la propuesta de vacantes para su autorización. Antes del 26 Publicación de los resultados de las pruebas de acceso. Del 22 al 30 Publicación de las vacantes. Antes del 30 -Matrícula de alumnos oficiales sin asignaturas pendientes. -Matrícula de reingresos y traslados de expediente. -Adjudicación de vacantes a alumnos de nuevo ingreso a 1 er curso de enseñanzas elementales. Julio Antes del 14 Matrícula de los aspirantes de nuevo ingreso admitidos. Septiembre Todo el mes Matrícula de los aspirantes de nuevo ingreso admitidos en 2ª adjudicación. 8