CRITERIOS PARA LA CONCESION DE AUTORIZACIONES ANUALES A ENTIDADES DE CERTIFICACION. Versión

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Transcripción:

CRITERIOS PARA LA CONCESION DE AUTORIZACIONES ANUALES A ENTIDADES DE CERTIFICACION para realizar evaluaciones de conformidad y emitir certificados conforme a lo previsto en los artículos 245.2.a) y 245.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Versión 2 17.09.2012 1

CONTROL DE CAMBIOS Revisión/Fecha Versión 1 / 17 de julio de 2006 Versión 2 / 17 de septiembre de 2012 Naturaleza modificaciones Aprobación inicial Adaptación referencias normativas a RDL 2/2011 de 5 de septiembre 2

1.- Antecedentes De acuerdo con la Disposición Transitoria Octava del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de y de la Marina Mercante (en lo sucesivo RDL 2/2011), provisionalmente, y hasta que ENAC otorgue a las entidades de certificación las acreditaciones a que se refieren los artículos 245.2.a) y 245.2.b) del RDL 2/2011 citado, debe dar autorizaciones anuales para emitir certificaciones de servicio conforme a los Referenciales de Calidad de Servicio aprobados. Las autorizaciones deberán darse teniendo en cuenta el cumplimiento de la Norma UNE-EN-45011. Dichas autorizaciones permitirán ofrecer, a los concesionarios de terminales marítimas de mercancías o estaciones marítimas, a los prestadores de servicios portuarios, y a las compañías navieras, que deseen obtener la certificación de servicios prevista en la Ley, una serie de empresas que realicen las evaluaciones de conformidad necesarias. Por tanto, para otorgar las autorizaciones, debe establecer unos criterios que permitan comprobar el cumplimiento de la Norma UNE-EN-45011. Los criterios desarrollados están basados en la Norma UNE-EN-45011 y en el CGA de ENAC (CGA-ENAC-CPR Criterios Generales de Acreditación. Competencia técnica de la entidades de certificación de producto). Estos criterios afectarán a las entidades de certificación que deseen ser autorizadas para la práctica de evaluaciones de conformidad a entidades concesionarias de terminales marítimas de mercancías o estaciones marítimas, y a prestadores de servicios portuarios en puertos españoles de interés general, así como a compañías navieras que operan en puertos españoles de interés general; y se refieren a la comprobación de cumplimiento de las características de calidad aprobadas para la aplicación de las bonificaciones previstas en los artículos 245.2.a) y 245.2.b) del RDL 2/2011. 2.- Criterios y requisitos para la autorización anual 2.1.- Capacidad El sistema de autorización para la realización de evaluaciones de la conformidad es un sistema abierto a todas las entidades que desarrollen su actividad en el campo de la auditoria y certificación de sistemas de calidad y de productos y servicios. Podrán solicitar su autorización a entidades jurídicas, ya sean públicas o privadas, con o sin fines lucrativos, con independencia de su tamaño, de la realización de otras actividades diferentes, o de su asociación con otros grupos e instituciones. 3

otorgará autorizaciones anuales, que podrán renovarse por periodos iguales, a las entidades que lo soliciten, siempre que: cumplan el resto de requisitos establecidos en este documento, dispongan, a su juicio, de un sistema de gestión adecuado para los propósitos de las bonificaciones contempladas en los artículos 245.2.a) y 245.2.b) del RDL 2/2011, inspiren confianza en su capacidad de gestionar un sistema de certificación de servicios. A estos efectos los solicitantes deberán presentar a copia de la documentación que demuestre las anteriores condiciones tales como: procedimientos generales y específicos de su sistema de gestión y de realización de evaluaciones de conformidad, emisión de dictámenes y certificados, organigrama, documentos de constitución de la entidad, otras acreditaciones ENAC basadas en Norma UNE-EN 45011, así como las solicitudes de acreditación ENAC para los Referenciales a que se refiere este documento. En cualquier caso tomará en cuenta los requerimientos e interpretaciones contenidos en la Guía ISO/IEC 65 /EN 45011 y en el CGA y otros documentos al respecto de ENAC. Las empresas cuya propiedad, total o parcial, sea de empresas o entidades que puedan ser beneficiarias de las bonificaciones previstas en los artículos 245.2.a) y 245.2.b) del RDL 2/2011 podrán ser autorizadas, pero les será de aplicación lo previsto para los organismos relacionados en la Guía ISO/IEC 65/EN 45011 y en el CGA y otra documentación al respecto de ENAC. 2.2.- Requisitos técnicos de entidades de certificación Generales Una entidad de certificación autorizada es responsable de asegurar la integridad continuada y la validez de los certificados que emite. También lo es de documentar e implementar procedimientos que permitan llevar a cabo esta responsabilidad como está especificado en la EN-45011 y de disponer de las herramientas y técnicas necesarias para ello. La entidad de certificación estará de acuerdo en la vigilancia periódica a realizar por. También estará de acuerdo en el derecho de acceso de con el propósito de comprobar que se utilizan los criterios y métodos correctos en la realización de evaluaciones de la conformidad y emisión de certificados. Así, las entidades de certificación deberán informar, a priori, a sus futuros clientes, y obtener su consentimiento expreso, de que pueden estar obligadas a revelar información confidencial a. 4

Las entidades de certificación autorizadas son responsables de comunicar a cualquier cambio, interno o externo, que pueda afectar a los requisitos de autorización. Del personal para realización de la evaluaciones de conformidad La entidad en cuestión debe disponer de personal especializado. El sistema queda abierto a cualquier persona relativa a la organización de la entidad de certificación que disponga de un titulo universitario de grado medio o superior, o titulación equivalente, y que tenga conocimientos generales sobre las técnicas de control, evaluación, auditoria y aseguramiento, que conozca y comprenda las normas para realizar evaluaciones de conformidad de sistemas de calidad de servicio, y tenga conocimientos sobre técnicas para auditar, examinar, preguntar, evaluar e informar sobre resultados. Asimismo deberán haber desarrollado alguna actividad profesional, durante el último año, en temas relacionados con el aseguramiento de calidad, la certificación de servicios o la gestión de calidad en general. Cada entidad de certificación autorizada deberá tener actualizada la información sobre la calificación, la formación y la experiencia de todo su personal, manteniendo actualizados permanentemente los registros sobre la formación y la experiencia del personal. Para la realización de evaluaciones de la conformidad y emisión de certificados Los procedimientos de realización de las evaluaciones de la conformidad deberán garantizar que los futuros clientes de la entidad de certificación en cuestión cumplimenta una solicitud al respecto. Ante una solicitud, la entidad de certificación deberá comprobar, a través de, e informando de que cliente se trata, el Referencial sobre el que deberá realizar la evaluación de la conformidad correspondiente. Durante la realización de la evaluación de la conformidad pondrán especial atención a la existencia de posibles quejas o reclamaciones de la Autoridad Portuaria correspondiente que pongan de manifiesto posibles no conformidades, a efectos de determinar la concesión, o no, del certificado de que se trate. Los certificados que emita la entidad de certificación seguirán el modelo y formato libremente escogido por esta pero deberán indicar expresamente y de forma clara el Referencial sobre el que se emite. Las entidades de certificación tienen la decisión para la emisión o renovación de certificaciones de acuerdo a los resultados de las evaluaciones de la conformidad, de las no conformidades detectadas, y de las acciones correctoras adoptadas. No obstante, los procedimientos de toma de decisiones de la entidad de certificación deben asegurar la participación, en cada decisión, de los representantes de en la forma que este establezca. Dichos representantes tendrán derecho de veto. 5

A estos efectos, el Comité del Esquema previsto en la Guía ISO/IEC 65 / EN 45011 es un único comité, constituido por miembros de y representantes de las entidades de certificación autorizadas, que es el único con capacidad para interpretar los Referenciales y al que deben acudir las entidades de certificación ante cualquier duda de interpretación. Los certificados se emiten a organizaciones individuales por puerto y nunca a estructuras completas de grupo. 3.- Procedimiento de autorización 3.1.- Solicitud de autorización Las entidades de certificación que deseen ser autorizadas por Puertos del Estado pueden solicitarlo a este Organismo Público, en cualquier momento, por escrito. El escrito deberá ir dirigido al Presidente de y firmado por un representante oficial de la entidad solicitante (cualquier persona debidamente autorizada para la toma de decisiones en asuntos económicos, técnicos y administrativos). La firma del escrito supone que la entidad declara conocer el procedimiento de autorización y que se compromete a respetarlo y a prestar colaboración a. La información recibida en, tanto en la solicitud como a lo largo del procedimiento de autorización, tiene carácter confidencial a todos los efectos. aportará a todas las entidades interesadas, y que así lo soliciten, información previa suficiente sobre el procedimiento de autorización y sus criterios. En concreto aportará este documento. Cualquier coste que se pueda derivar del procedimiento de autorización será soportado íntegramente por las entidades solicitantes. 3.2.- Revisión de la solicitud y de criterios para autorización analizará la documentación enviada por el solicitante para comprobar que es completa y se ajusta a los requisitos establecidos en este documento. La entidad solicitante está obligada a aportar la información adicional que se pueda requerir. 3.3.- Dictamen sobre la autorización Sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos, y recogidos en este documento, aceptará o denegará la solicitud de la entidad peticionaria. Si acepta y concede la autorización, procederá a comunicarlo, mediante escrito firmado por el Presidente de, a la entidad de certificación y a darla de alta en la relación de entidades de certificación autorizadas. 6

Si considera que no se cumplen todos los requisitos lo comunicará, también por escrito firmado por el Presidente de, e indicando los motivos que causan la denegación, para que la empresa solicitante proceda a solventarlos. La entidad solicitante dispone de un mes para solventarlos debiendo comenzar el proceso de nuevo si se supera este plazo. La comunicación de autorización reflejará, al menos, el nombre y dirección de la entidad de certificación autorizada, la fecha de entrada en vigor de la autorización, y su periodo de vigencia. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez de un año desde la fecha de autorización. Tras este periodo se deberá proceder a su renovación en el caso de que ENAC no haya concluido el proceso de acreditación de entidades. Las autorizaciones que se puedan conceder se referirán a una parte de la entidad de certificación correspondiente, es decir, al conjunto de medios técnicos y humanos, perfectamente definidos, adscrito a los fines propios de la autorización solicitada y que poseen control total sobre las actividades de evaluación de conformidad. 3.4.- Renovación de la autorización La entidad de certificación que desee renovar su autorización deberá cumplimentar una nueva solicitud formal en el mes anterior a la fecha de caducidad de la misma. Esta solicitud seguirá los mismos trámites y procedimiento que para la autorización inicial. 3.5.- Revocación de la autorización puede revocar la autorización concedida a una entidad de certificación si obtiene evidencias objetivas de un mal ejercicio de las actividades de evaluación de la conformidad y emisión de certificados. La revocación de una entidad de certificación supone la pérdida de valor de los certificados por ella emitidos a los efectos de aplicación de las bonificaciones previstas en los 245.2.a) y 245.2.b) del RDL 2/2011. 4.- Otras incidencias y propuestas resolverá cualquier otra incidencia o propuesta no contemplada en el presente documento y que esté en relación con los criterios y el procedimiento de autorización de las entidades de certificación. 5.- Registro de entidades de certificación autorizadas conservará un registro de las entidades autorizadas que incluirá, al menos, los siguientes datos: - Nombre de la entidad de certificación. - Fecha de concesión de la autorización. - Fecha de caducidad de la autorización. 7

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