MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

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Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1621/2015 Bs. As., 09/10/2015 VISTO el Expediente N 1.661.022/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004), la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004). Que a su vez, a fojas 15/19 del Expediente N 1.661.022/15 luce el acuerdo suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por los trabajadores, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004). Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 29 del Expediente de marras por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que los integra. Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1208/11 E, conforme los términos allí estipulados. Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos. Que a fojas 21/22 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades. Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Página 1

Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N 1.661.022/15 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo que luce a fojas 15/19 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusulas sexta del acuerdo obrante a fojas 3/5 y octava del texto convencional glosado a fojas 15/19, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos octavo a décimo primero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente N 1.661.022/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo Página 2

integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/19 del Expediente N 1.661.022/15 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 15/19 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 29 que los integra, todos del Expediente N 1.661.022/15. ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1208/11 E. ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N 1.661.022/15 Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1621/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 29 y a fojas 15/19 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1408/15 y 1409/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N 1.661.022/15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO, acompañados por el Sr. Nicolas Octavio GALEANO, DNI N 28.520.242 y el Sr. Ignacio Elías ORSI, DNI N 33.084.568, en su carácter de Delegados del Personal y en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A.- LINEA MITRE, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N 24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N 1208/11 E, LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 1208/11 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta Página 3

a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016. 4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. LA FRATERNIDAD SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015 CORREDORES FERROVIARIOS - LINEA MITRE Expte. N 1661022/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4950, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus Página 4

partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N 1661022/15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Nicolas Octavio GALEANO, DNI N 28.520.242, en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA MITRE, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N 1208/11 E, LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 1208/11 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1208/11 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación si existiera del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática. CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de 2016. CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Página 5

homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I ANEXO II Expte. N 1661022/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en Página 6

representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4950, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. Fecha de publicacion: 14/01/2016 Página 7