Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial DECISIÓN. Comunicación Nº 24/2002

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NACIONES UNIDAS CERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Distr. RESERVADA CERD/C/62/D/24/2002 16 de abril de 2003 ESPAÑOL Original: FRANCÉS COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL 62º período de sesiones 3 a 21 de marzo de 2003 DECISIÓN Comunicación Nº 24/2002 Presentada por: Presunta víctima: Estado Parte: Fecha de la comunicación: Sr. Nikcolas Regerat y otros (representados por un abogado, la Sra.Yolanda Molina Ugarte) Los peticionarios Francia 3 de agosto de 2001 (fecha de la primera carta) Fecha de la presente decisión: 20 de marzo de 2003 [Anexo] Se divulga por decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. GE.03-41326 (S) 090503 120503

página 2 Anexo DECISIÓN DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL -62º PERÍODO DE SESIONES- respecto de la Comunicación Nº 24/2002 Presentada por: Presunta víctima: Estado Parte: Fecha de la comunicación: Nikolas Regerat y otros (representados por un abogado, la Sra. Yolanda Molina Ugarte) Los peticionarios Francia 3 de agosto de 2001 (fecha de la primera carta) Decisión sobre la admisibilidad 1. Los peticionarios son el Sr. Nikolas Regerat, el Sr. Mizel Alibert, la Sra. Annie Bacho, la Sra. Kattin Bergara, el Sr. Jakes Bortayrou, la Sra. Maritxu Castillon, el Sr. Jean-Michel Ceccon, el Sr. Txomin Chembero, la Sra. Maialen Errecart, la Sra. Irène Ithursarry y el Sr. Emmanuel Torree, ciudadanos franceses residentes en Francia. Todos ellos, en su calidad de miembros de la asociación A.E.K. (Euskal Herriko Alfabetatze Euskalduntze Koordinakundea), se declaran víctimas de la violación por parte de Francia del artículo 1 de la Convención. Están representados por un abogado. Los hechos expuestos por los peticionarios 2.1. La asociación A.E.K. es un organismo que tiene como finalidad la enseñanza de la lengua vasca a adultos. A fin de dar a conocer su existencia y sus actividades, lanza regularmente campañas publicitarias por vía postal y pone la dirección de los destinatarios en vasco. 2.2. Con este fin, la asociación suscribió con el Servicio de Correos un contrato tipo concebido para los envíos con destinatario múltiple. Este convenio, llamado "Postimpact mécanisable", está reservado a los envíos publicitarios, y ofrece una tarifa preferencial porque permite realizar una clasificación automática de los mismos gracias a una máquina equipada con un lector láser. Para beneficiarse de esta tarifa preferencial, se deben respetar unas normas precisas en cuanto al contenido y a la forma de los envíos. 2.3. Tras aplicarle en un primer momento una tarifa preferencial de 1,87 francos franceses por envío, el Servicio de Correos notificó a la asociación en mayo de 1998 que en lo sucesivo le iba a aplicar una tarifa superior, es decir, 2,18 francos por envío, debido a que los nombres de los

página 3 municipios estaban escritos en vasco en los sobres. El Servicio de Correos aducía a este respecto que, a diferencia de lo que ocurre con los envíos en que el nombre del destinatario está en francés, el tratamiento del correo con el destinatario en lengua regional no podía hacerse automáticamente, lo que conllevaba un costo adicional a la tarifa preferencial. 2.4. El 18 de febrero de 1999, el Presidente de la asociación, el Sr. Nikolas Regerat, citó al Servicio de Correos a comparecer ante el Tribunal Correccional de Bayona, por considerar que la retirada de la tarifa preferencial previamente contratada constituía delito de discriminación. 2.5. Por sentencia dictada el 3 de junio de 1999, el Tribunal Correccional de Bayona absolvió al Servicio de Correos del cargo de discriminación y desestimó las demandas por daños y perjuicios presentadas por la asociación A.E.K., que se había constituido en parte civil. El tribunal señaló que en este caso particular no se había probado que el Servicio de Correos hubiera modificado la tarifa de los envíos con destinatario múltiple efectuados por la asociación A.E.K. por uno de los motivos contemplados en el artículo 225-1 del Código Penal relativo al delito de discriminación 1. El tribunal estimó que el Servicio de Correos había modificado la tarifa por razones puramente técnicas. 2.6. Los días 9 y 10 de junio de 1999, la asociación A.E.K. y el Fiscal de la República interpusieron un recurso contra esa sentencia. El 21 de junio de 2000, el Tribunal de Apelación de Pau absolvió al Servicio de Correos del cargo de discriminación y desestimó las demandas presentadas por la asociación A.E.K. 2. 2.7. El 22 de junio de 2000, la asociación A.E.K. interpuso un recurso de casación. El Tribunal de Casación lo desestimó el 16 de enero de 2001. Esta decisión fue notificada a la asociación A.E.K. por el Fiscal del Tribunal de Apelación de Pau por carta de fecha 27 de febrero de 2001. 2.8. La asociación A.E.K., por otra parte, había presentado una solicitud de asistencia letrada el 6 de julio de 2000. Por decisión de 14 de diciembre de 2000, la oficina de asistencia letrada rechazó la solicitud, considerando que no se podía aducir ningún motivo de casación sólido contra la decisión impugnada. El 22 de enero de 2001, la asociación A.E.K. interpuso recurso contra esa decisión ante el Presidente Primero del Tribunal de Casación 3. Por resolución de 8 de 1 Artículo 225-1 del Código Penal: "se considera (...) discriminación toda distinción a que se somete a las personas jurídicas en razón de (...) la pertenencia o no pertenencia, cierta o supuesta, a una etnia [o] una nación (...) de todos o algunos de sus miembros". 2 El tribunal hizo notar que no se podía inferir una intención discriminatoria del simple hecho de que el Servicio de Correos no hubiera adoptado las disposiciones técnicas necesarias para la lectura óptica de las direcciones escritas en vasco. Además, señaló que el Servicio de Correos había ofrecido a la asociación A.E.K. otra tarifa preferencial, que aún siendo más cara que la primera, constituía una excepción a la tarifa normal. 3 El recurso se fundamentaba en que la decisión de desestimación administrativa no estaba motivada, en que se violaba el derecho al beneficio de justicia gratuita en la medida en que la falta de medios de la asociación para sufragar los honorarios de un abogado ante el Tribunal de Casación era un hecho comprobado y en que la mencionada decisión de desestimación

página 4 febrero de 2001, el Presidente Primero del Tribunal de Casación desestimó el recurso aduciendo que del examen de las piezas presentadas no se podía inferir ningún motivo de casación sólido contra dicha decisión. La denuncia 3.1. Los peticionarios refutan la postura adoptada por el Servicio de Correos en su contra. Hacen valer que la A.E.K. debe emplear el vasco, en especial en sus relaciones con el público al que se dirige para divulgar sus objetivos y su acción en favor de dicha lengua. Por ello, consideran que el Servicio de Correos, que es un servicio público, discrimina a los hablantes de la lengua vasca y a las personas de etnia vasca al aplicar tarifas superiores a los envíos que llevan la dirección en vasco. 3.2. Por otra parte, los peticionarios no están de acuerdo con el argumento técnico alegado por el Servicio de Correos, que ha sido aceptado por los tribunales franceses. Consideran que, desde el punto de vista técnico, sería fácil incluir los 158 nombres de municipios vascos en los ordenadores que dirigen la clasificación automática del Servicio de Correos y que la puesta al día de su equipo informático a este respecto no plantea ninguna dificultad insalvable ni supone un coste desorbitado. 3.3. Por tanto, los peticionarios consideran que el comportamiento discriminatorio del Servicio de Correos constituye una violación del artículo 1 de la Convención. 3.4. Por último, estiman que han agotado todos los recursos internos disponibles. Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad de la queja 4.1. En sus observaciones de 29 de mayo de 2002, el Estado Parte impugna la admisibilidad de la queja. 4.2. El Estado Parte sostiene que los peticionarios no han agotado los recursos internos. En este caso concreto, la asociación ha invocado ante el Tribunal de Gran Instancia de Bayona y el Tribunal de Apelación de Pau el argumento de una supuesta práctica discriminatoria contraria a las disposiciones del derecho penal francés. Sin embargo, el Estado Parte considera que la asociación no ha aducido ningún argumento en apoyo de su recurso de casación. Es precisamente esta falta de fundamentación lo que ha llevado a la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación a desestimar el recurso en su resolución de 16 de enero de 2001. 4.3. A ese respecto, el Estado Parte recuerda y puntualiza que, efectivamente, el 11 de julio de 2000 se concedió provisionalmente a la asociación A.E.K. la asistencia letrada, designándose a tal fin a la SCP 4 Jean-Pierre Ghestin. Posteriormente, por decisión de la oficina de asistencia letrada del Tribunal de Casación pronunciada el 14 de diciembre de 2000 y notificada el 21 de diciembre de 2000, la solicitud fue definitivamente denegada en base a las disposiciones del administrativa privaba a la asociación de la posibilidad de acudir posteriormente a las instancias internacionales por no haber agotado los recursos internos. 4 Sociedad Civil Profesional.

página 5 artículo 7 de la Ley de 10 de julio de 1991, porque se estimaba que no existía ningún motivo de casación sólido contra la decisión impugnada. 4.4. El Estado Parte explica que el sistema de asistencia letrada de Francia fue concebido para conciliar el derecho de los más desfavorecidos a defenderse judicialmente con el funcionamiento eficaz de la justicia, que no debe verse obstaculizada por demandas dilatorias o manifiestamente mal fundadas. En efecto, un sistema de justicia gratuita no puede funcionar sin un dispositivo que permita seleccionar las causas a las que se debe aplicar dicho beneficio. 4.5. Este sistema se creó en virtud de la Ley Nº 91-647 de 10 de julio de 1991 y de su Decreto de aplicación Nº 91-1266 de 19 de diciembre de 1991 y estaba en vigor cuando la asociación A.E.K. presentó el recurso de casación. El artículo 2 de esta ley dispone que las personas físicas sin medios suficientes para hacer valer sus derechos ante la justicia pueden obtener asistencia letrada. Excepcionalmente, también pueden obtener esa asistencia las personas jurídicas con sede social en Francia cuyas actividades no tengan fines lucrativos, siempre que no dispongan de recursos suficientes. 4.6. No obstante, el Estado Parte precisa que, si se interpone un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación la solicitud de asistencia letrada no interrumpe la presentación del escrito de sustanciación del recurso, aunque el artículo 20 de la ley mencionada permite en caso de urgencia la concesión provisional de dicha asistencia. En efecto, los peticionarios obtuvieron esa admisión provisional. A este respecto, el Estado Parte subraya que el defensor de oficio designado a título provisional no consideró oportuno aducir ningún argumento en apoyo del recurso, tal y como señaló en su fallo el Tribunal de Casación. 4.7. Además, la propia asociación, como parte recurrente en casación, hubiera podido presentar su propio escrito de sustanciación haciendo constar todos los fundamentos de derecho que considerase pertinentes para apoyar su recurso. En efecto, en virtud del artículo 584 del Código de Procedimiento Penal, la parte recurrente en casación, ya sea al hacer su declaración o en los diez días siguientes, puede entregar en la secretaría judicial del tribunal que haya pronunciado la decisión impugnada un escrito de sustanciación firmado en el que figuren los motivos de casación. Según el Estado Parte, la asociación A.E.K. no puede alegar ignorancia para justificar el no haber presentado su propio escrito de sustanciación, ya que en el procedimiento de apelación contaba con la asistencia de un abogado, que no podía desconocer las normas jurídicas que rigen los requisitos formales de los recursos y que debía haber informado a sus clientes de las formalidades procesales pertinentes. 4.8. En consecuencia, los peticionarios, quienes hoy se quejan ante el Comité de discriminación con arreglo al artículo 1 de la Convención por las tarifas que les ha impuesto el Servicio de Correos francés, no aportaron al Tribunal de Casación los argumentos suficientes para que éste examinara sus alegaciones. Por tanto, la comunicación no se ajusta a las exigencias del apartado a) del párrafo 7 del artículo 14 de la Convención.

página 6 Comentarios de los peticionarios sobre la exposición del Estado Parte acerca de la admisibilidad 5.1. En sus comentarios de 31 de enero de 2003, los peticionarios impugnan las conclusiones del Estado Parte de que no se han agotado los recursos internos. 5.2. Por una parte, alegan que la denegación de la asistencia letrada les impidió fundamentar su recurso de casación, ya que la intervención de un abogado ante el Tribunal de Casación, esto es, de un letrado que ejerce su misión exclusivamente ante tales tribunales, era no sólo indispensable, sino también la mejor forma de garantizar una defensa eficaz. 5.3. Por otra parte, sostienen que no disponían de un recurso interno efectivo, ya que la oficina de asistencia letrada del Tribunal de Casación y el Presidente Primero de dicho tribunal consideraron en dos ocasiones que no existía ningún motivo sólido de casación. Deliberaciones del Comité 6.1. Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de conformidad con el artículo 91 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo a la Convención. 6.2. El Comité toma conocimiento de que, según el Estado Parte, la denuncia de los peticionarios es inadmisible porque no se agotaron los recursos internos, en la medida en que no han expuesto ningún motivo -en particular la discriminación- que fundamente su recurso de casación. Los peticionarios han respondido que no pudieron fundamentar su recurso a causa de la denegación de su solicitud de asistencia letrada y que, como tal decisión se basa en la ausencia de un motivo de casación sólido, quedaron privados de un recurso interno efectivo. 6.3. El Comité observa, en primer lugar, que los peticionarios no depositaron su escrito de sustanciación en apoyo de su recurso de casación, derecho que se rige por el artículo 584 del Código de Procedimiento Penal y que los peticionarios no ejercieron pese a que, durante el procedimiento de apelación, disponían de la asistencia de un abogado, quien habría debido informarles de las modalidades procesales de los recursos posibles. El Comité observa, en segundo lugar, que los peticionarios dispusieron a partir del 11 de julio de 2000 de la asistencia de un defensor público designado a título provisional como abogado de oficio y que éste no juzgó oportuno presentar al Tribunal de Casación un medio cualquiera en apoyo del recurso, hecho que los peticionarios no niegan. El Comité estima que la desestimación definitiva de la solicitud de asistencia letrada por los motivos citados no vinculaba en modo alguno al Tribunal de Casación cuando éste tomó su decisión sobre el recurso de los peticionarios; las reservas de éstos en cuanto a la eficacia de su recurso no les dispensaban pues de ejercer su derecho a recurrir alegando la discriminación; la responsabilidad de no ejercer ese derecho recae pues en los peticionarios, que contaban con asistencia letrada, y no se puede imputar al Estado Parte. 6.4. A la vista de lo que antecede, el Comité considera que los peticionarios no han satisfecho las condiciones enunciadas en el apartado a) del párrafo 7 del artículo 14 de la Convención.

página 7 7. En consecuencia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decide: a) Que la comunicación es inadmisible; b) Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y a los peticionarios. [Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]