ASOCIACION ESPAÑOLA DE ENFERMERIA VASCULAR Y HERIDAS Sede: Colegio Oficial de DUE. Barcelona CONSTITUCION, DENOMINACION, FINALIDAD Y DURACION

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Transcripción:

ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO CONSTITUCION, DENOMINACION, FINALIDAD Y DURACION Art. 1 Denominación y domicilio Con el nombre de Asociación Española de Enfermería Vascular y Heridas, AEEVH, se constituye, con sede en Barcelona, c/ Pujades nº 350 una asociación al amparo de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Art. 2 Objetivos El primer objetivo de la Asociación de Enfermería Vascular y Heridas es la implantación del método científico entre los profesionales de enfermería que desarrollan su actividad en el ámbito de la Angiología y Cirugía Vascular y el cuidado de heridas: 1) Promover estudios específicos La Asociación Española de Enfermería Vascular y Heridas tiene como finalidad primordial el estudio e intercambio de experiencia entre los asociados en todo lo relacionado con la patología vascular y el cuidado de las heridas. 2) Contribuir a la formación continuada Se celebrarán Sesiones Científicas y Congresos, correspondiendo al Comité Científico establecer el programa, el orden de las comunicaciones y discusiones. Existirá un reglamento adecuado a cada caso, en el que se regulará el orden de intervenciones, la presentación de las ponencias y comunicaciones y otras actividades si existieran. 3) Organizar congresos y simposios Pueden participar en las sesiones cualquier socio que esté al corriente del pago en las cuotas sociales. La Junta Directiva podrá invitar a cualquier persona relacionada con dicha actividad, nacional o extranjera. 4) Podrá establecer una cuota de participación independiente de la cuota social. 1

Art. 3 Desarrollo de los objetivos Para el desarrollo de la labor, tanto profesional como formativa a que se refiere el artículo precedente, la Asociación celebrará sesiones científicas en las Comunidades Autónomas y Congresos estatales e internacionales, con divulgación de revistas profesionales cuando se considere conveniente. Art. 4 Duración La duración de esta Asociación será indefinida. Art. 5 Personalidad jurídica La Asociación Española de Enfermería Vascular y Heridas tendrá personalidad jurídica a todos los efectos legales. 2

CAPITULO SEGUNDO ORGANOS DE LA ASOCIACION Art. 6 Funcionamiento El régimen de la Asociación vendrá determinado por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la misma. Art. 7 Órganos Son órganos de la Asociación: 1) La Asamblea General de Socios. 2) La Junta Directiva. 3) El Comité Científico. Art. 8 Asambleas La Asamblea General de Socios se reunirá con carácter Ordinario y Extraordinario, siendo el órgano supremo de expresión de la voluntad de la asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Art. 9 Asamblea Ordinaria La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, si es posible coincidiendo en fecha con la celebración del Congreso de la asociación. 3

Art. 10 Competencia Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1) Aprobar el presupuesto de la entidad. 2) Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio. 3) Decidir sobre la aplicación de los fondos 4) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. 5) Las demás que entren en los fines de la asociación y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea Extraordinaria o a la Junta Directiva. Art. 11 Asamblea Extraordinaria La Asamblea General Extraordinaria será convocada a iniciativa de la Junta Directiva cuando lo soliciten por escrito al menos un tercio de los socios numerarios, o cuando el tema a tratar requiera su celebración, por su importancia o urgencia. Art. 12 Competencia Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Elegir el Presidente de la Junta Directiva. 2) Modificar y aprobar los Estatutos de la asociación. 3) Autorizar la enajenación, hipoteca y gravámenes en general de o sobre los bienes sociales 4) Acordar la disolución, fusión o federación de la asociación. 5) Lo establecido en la legislación vigente. 4

Art. 13 Convocatoria y quórum Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas al menos con 15 días de anticipación, por correo dirigido a cada socio, quedando válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ella la mayoría absoluta de los socios, sin computar a los miembros de la Junta Directiva; y en 2ª convocatoria cualesquiera que sea el número de los concurrentes, no pudiendo mediar un tiempo inferior a los treinta minutos entre la citación de la primera y segunda convocatoria. La convocatoria se acompañará del orden de día con la relación de los asuntos a tratar. Art.14 Adopción de acuerdos La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes (incluida la Junta Directiva), levantándose acta que se firmará por el Presidente y Secretario, según normativa vigente Las actas una vez aprobadas en la asamblea siguiente serán transcritas a un libro que se custodiará en la secretaría de la asociación. Los acuerdos de disolución, modificación de Estatutos y gravamen de bienes, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. En el caso de que esto no fuera posible, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Asociaciones. Art. 15 Obligación de los acuerdos Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes. 5

Art. 16 Mesa La mesa de discusión y moderadora de la Asamblea General estará compuesta por 4 socios, que actuarán como presidente, secretario, vocal y moderador, siendo el presidente y secretario los mismos de la Junta Directiva, en tanto que el vocal podrá ser el de la zona donde se celebre la asamblea y el moderador será elegido por la Junta Directiva entre los asistentes. Art. 17 Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la asociación. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y cinco Vocales numerarios. Art. 18 Miembros y duración Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos como sigue: - Presidente: Será elegido mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria, previa presentación de candidaturas. - Vicepresidente, secretario, tesorero y vocales serán elegidos por el Presidente y confirmados por la asamblea general. - Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, teniendo una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Art. 19 Provisión de vacantes Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán por designación de la propia junta directiva y será comunicado a los socios en la siguiente asamblea general ordinaria, 6

Art. 20 Sesiones La Junta Directiva podrá reunirse tantas veces lo considere conveniente el Presidente, o lo soliciten la mitad más uno de los miembros que la constituyen. En ambos casos se seguirán las mismas normas de los artículos 13 y 14, cuando se refieren a citación, quórum y mayoría. Art. 21 Competencia de la Junta Son atribuciones de la Junta: 1) Acordar la admisión y expulsión de socios. 2) Nombrar el personal de soporte de la asociación. 3) Imponer sanciones a los socios. 4) Ejercer la administración y gestión de la asociación. 5) Convocar las asambleas. 6) Acordar fecha y lugar de celebración de los Congresos con un año de antelación. Art. 22 Presidente Son atribuciones del Presidente: 1) Representar a la asociación ante cualquier clase de autoridades y órganos. 2) Convocar y presidir la Junta Directiva. 3) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación. 4) Ejecutar y cumplimentar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. 7

5) Proponer a la Junta Directiva las sanciones que sean procedentes así como incoar los procedimientos sancionatorios. 6) Proponer el nombramiento del personal de soporte de la asociación. Art. 23 Vicepresidente Son atribuciones del Vicepresidente: 1) Las que delegue el Presidente cuando lo estime pertinente, así como su sustitución en todos los casos.. Art. 24 Secretario General. Son atribuciones del Secretario General: 1) Velar por la buena administración de la asociación. 2) Custodiar y llevar los sellos de la asociación, documentos y correspondencia. 3) Custodiar y llevar los Libros de Actas y Registro de Socios. 4) Consignar en el libro de actas las reuniones de la Junta Directiva y asambleas, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario. 5) Mantener actualizado el registro de socios, donde constaran nombre y apellidos de los asociados, residencia habitual, datos de contacto, fecha de incorporación a la asociación y si ostenta algún cargo en la misma. 6) Expedir certificados con el visto bueno del Presidente. 8

Art. 25 Tesorero. Son atribuciones del Tesorero: 1) Custodiar y administrar los fondos de la asociación y llevar los libros de contabilidad. 2) Preparar los inventarios, presupuestos y balances de la asociación para su aprobación por la asamblea general. 3) Autorizar, junto con el Presidente y el Secretario, la disposición de fondos. 4) Realizar los cobros y pagos de la Asociación. Art. 26º Vocales Son atribuciones de los Vocales: 1) Sustituir a los restantes cargos directivos en casos de necesidad, ausencia, enfermedad, etc., según las circunstancias del momento. 2) Presidir las comisiones de trabajo que se constituyan en el seno de la asociación y responder ante el Presidente, en la Junta Directiva y la asamblea de la labor realizada, resultados y acuerdos adoptados en la misma. Art. 27 Comité Científico Se reunirá una vez al año para elaborar el contenido científico del Congreso Nacional correspondiente a ese año y extraordinariamente cuando lo estime necesario, informando previamente a la Junta Directiva y con el beneplácito de ésta. Son atribuciones del comité científico: 1) Elaborar el programa científico de los congresos, eligiendo temas y ponentes. 2) Seleccionar las comunicaciones orales y posters a presentar en los congresos. 3) De entre las comunicaciones orales y posters aceptados, premiar los mejores según criterios previamente establecidos. 9

4) Participar y/o presidir las comisiones de trabajo que se constituyan en el seno de la asociación, cuando se lo encargue o delegue la Junta Directiva y responder ante el Presidente, en la Junta Directiva y la asamblea de la labor realizada, resultados y acuerdos adoptados en la misma. Art. 28 Coordinador del comité científico Es la persona que perteneciendo a la junta directiva, también es miembro del comité científico. Sus atribuciones son: 1) Coordinar a todos los miembros del Comité 2) Servir de enlace con la Junta Directiva. Art. 29 Miembros del comité científico y su elección El comité científico estará formado por 6 miembros. De ellos: - 1 será un miembro de la junta directiva, que asumirá el papel de coordinador. - 4 serán elegidos por el comité científico mediante presentación de curriculum al mismo. De estos 4 miembros 1 será relevado cada año por orden de antigüedad, pudiendo ser reelegidos. La reelección se realizará por el mismo sistema de presentación de curriculum. - 1 será un miembro del comité organizador local del Congreso anual. 10

CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES; PROCEDIMIENTO DE ADMISION, DERECHOS Y DEBERES, PERDIDA DE LA FACULTAD DE SOCIO. Art. 30 Socios y sus clases. Los socios podrán ser de Honor, Fundadores, Numerarios. 1) Se consideran socios de Honor aquellas personas o entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido notablemente, a juicio de la Junta Directiva, por sus actividades o por sus servicios a esta asociación. Así mismo, por idénticos motivos, podrán ser nombrados Presidentes de Honor. 2) Son socios fundadores aquellos enfermeros/as que están inscritos en el Acta Fundacional. 3) Son socios numerarios los enfermeros/as admitidos con posterioridad al Acta Fundacional, en número ilimitado. Art. 31 Derechos de los Asociados, (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo) Todo asociado ostenta los siguientes derechos: 1) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 3) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 4) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. 11

Art. 32 Deberes de los asociados (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo). Son deberes de los asociados: 1) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 2) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. 3) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 4) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. 5) Desempeñar fielmente los cargos para los que fueran elegidos Art. 33 Pérdida de la cualidad de socio. La condición de socio Fundador o de Número se pierde por: 1) A petición propia, por escrito. 2) Perjudicar con sus actos gravemente los intereses de la Asociación. 3) Falta de pago en las cuotas establecidas, durante un año. 12

CAPITULO CUARTO Art. 34 RELACION CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES. La Asociación mantendrá contacto, por medio de sus vocales, ante los Colegios Provinciales de Enfermería cuando se trate de asuntos relacionados con la Entidad. 13

CAPITULO QUINTO PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS. Art. 35 Patrimonio y medios económicos. La Asociación, para el cumplimiento de sus fines, utilizará los siguientes medios económicos: 1) Las cuotas obligatorias de los socios. 2) Las aportaciones voluntarias. 3) Las donaciones, legados, herencias o subvenciones que pueda recibir. Art. 36 Cierre ejercicio económico El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año 14

CAPITULO SEXTO REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Art. 37 Modificación de los estatutos. Los estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva y previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, con la mayoría prevista en el artículo 14. 15

CAPITULO SEPTIMO DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art. 38 Disolución. La Asociación podrá ser disuelta: 1) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria, con mayoría de las dos terceras partes de los socios asistentes a la misma. 2) Por sentencia judicial. 3) Cuando el número de socios sea inferior a 10 y se prevea razonablemente que no se conseguirá un número mayor, podrá acordarse su disolución según lo previsto en el apartado 1 de este artículo. 16

CAPITULO OCTAVO LIQUIDACION DEL PATRIMONIO. Art. 39 Liquidación. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto con el Presidente, el Tesorero y el Secretario General procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere, de acuerdo a la legislación vigente. Art. 40 Destino de los bienes. El patrimonio resultante de la liquidación, si fuere positivo, quedará en beneficio del Colegio de Enfermería al que pertenezca el Presidente de la Asociación en ese momento. 17

DILIGENCIA Se extiende para hacer constar, que los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 3 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, firmando la presente en prueba de conformidad todos los miembros de la Junta Directiva, de lo que como secretaria CERTIFICO Dña. Esther Armans Moreno Presidenta Dña. Mercedes Contreras García Vicepresidenta Dña. Adela González Gómez Tesorera Dña. Ana Mª Calvo Morado Vocal Dña. Mª Teresa Casajús Tormo Vocal Don Pablo Ibáñez Clemente Vocal Don Francisco Serna Adsuar Vocal Dña. Mª. Eugenia Hernández Domínguez Secretaria 18