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Transcripción:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2017, se han aprobado las siguientes Bases Específicas: BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ESPERA DE MONITORES DEPORTIVOS, ESPECIALIDADES DE YOGA, PILATES, ZUMBA Y CICLO INDOOR. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su inclusión en una lista de espera para su contratación temporal en este M.I. Ayuntamiento cuando las necesidades del servicio lo requieran. La duración de la bolsa de espera será de tres años. La convocatoria está referida a monitores deportivos para las especialidades de Yoga, Pilates, Zumba y Ciclo Indoor. FUNCIONES A REALIZAR: Las indicadas en el catálogo de funciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial para el puesto de monitor deportivo. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: - Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos a que ésta se haya definido en el Tratado Consultivo de la Unión Europea. - Estar en posesión del Título de Monitor de primer nivel de la especialidad de Yoga, Pilates, Zumba o de Ciclo Indoor, respectivamente, expedido por la Federación Española o por cualquier Federación Territorial (o titulación equivalente, o superior, documentada -TAFAD, Magisterio de Educación Física o Licenciado en Educación Física). - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. Los aspirantes que no reúnan ese requisito serán eliminados automáticamente, y no tendrán opción a presentarse al proceso selectivo. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: El plazo de presentación de instancias y currículum vitae, es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios municipal. Página 1 de 6

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descargándola de la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (www.sanlorenzodeelescorial.org) y se dirigirán a la señora. Será motivo de exclusión la falta de este requisito. Deberá presentarse una instancia por cada especialidad a la que se presenten los/as aspirantes. Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Plaza de la Constitución, 3), en horario de 9,00 horas a 14,00 horas de lunes a sábados. Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A las instancias habrá de adjuntarse un Proyecto de Programación de la Actividad, con una extensión de 10 folios máximo por 1 cara y a doble espacio. Las instancias que no vengan acompañadas de dicho proyecto no podrán acceder al proceso de selección, debiendo ser rechazadas. También habrá de adjuntarse: - Fotocopia compulsada del título solicitado - Fotocopia del documento de identidad - Declaración jurada de no haber sido separad@, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitad@ para el ejercicio de la función pública mediante sentencia firme - Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales según establece el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio de 2015) Será Cauda de exclusión la falta de cualquiera de estos documentos. También deberán adjuntarse todos los documentos que se presenten a la fase de concurso (todos ellos compulsados). En el caso de tratarse de titulaciones obtenidas en otro país deberá contarse necesariamente con la preceptiva homologación y traducción. Página 2 de 6

ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución que declarará aprobada la lista de admitid@s y excluid@s, si los hubiera, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, 3), concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de errores de las solicitudes. PROCEDIMIENTO: El procedimiento para la selección se llevará a efecto a través de concurso y de la valoración de la programación didáctica. PROCEDIMIENTO SELECTIVO: 1º.- FASE DE CONCURSO: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Méritos a valorar y forma de acreditarlos en la fase de concurso: a) Formación: 1.- Se valorarán los cursos, o seminarios, relacionados con la función a desempeñar, así como todos aquellos que el Tribunal entienda que están relacionados con la misma, de la siguiente manera: - Se sumarán las horas de duración de todos los cursos que computen y se otorgará una puntuación de 0,005 puntos por cada hora. En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima. 2.- Por título de entrenador de segundo nivel de las especialidades a las que se opte: 0,15 puntos. 3.- Por título de entrenador nacional de las especialidades a las que se opte: 0,25 puntos. 4.- Por TAFAD: 0,30 puntos. 5.- Por título medio de Magisterio en Educación Física: 0,45 puntos. 6.- Por ser licenciado en Educación Física: 0,50 puntos. Página 3 de 6

Todo ello hasta un máximo de tres puntos. (Los apartados 4, 5, y 6 se valorarán, única y exclusivamente, a aquellos aspirantes que posean título de monitor) En el supuesto de cursos, jornadas o seminarios, efectuados en otro país deberá aportarse copia traducida. b) Experiencia: Trabajos realizados en la especialidad de monitor deportivo de Yoga, Pilates, Zumba o Ciclo Indoor: 0,0010 puntos por día trabajado. Todo ello hasta un máximo de tres puntos. Todos los contratos de trabajo que se aporten como justificación de méritos deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización, y en aquellos que no aparezca la fecha de finalización deberán aportar documento que confirme la fecha de finalización. También será obligatorio presentar informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. Si no se aportan todos los documentos anteriormente mencionados, dichos contratos no serán tenidos en cuenta. Todos los méritos se deberán justificar mediante fotocopia, debidamente compulsada, de los documentos que los acrediten, y adjuntarse a la instancia. En caso contrario no serán valorados por el Tribunal. 2ª FASE: PROYECTO Y ENTREVISTA Consistirá en la exposición del Proyecto de la Actividad, se calificará de 0 a 10 puntos, y será requisito imprescindible obtener un mínimo de 5 puntos para considerar superada esta fase, y ser incluido/a en la calificación definitiva, y en la lista de espera. El Tribunal podrá realizar preguntas al aspirante sobre dicho proyecto, y sobre su currículo vitae, con el fin de valorarlo de cara al puesto de trabajo ofertado. CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar la puntuación de la fase de valoración del proyecto más la puntuación obtenida en la fase concurso. Página 4 de 6

Sólo se incluirá a los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la segunda fase. TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador estará formado por un presidente, un secretario y cuatro vocales, designados por la Sra. Alcaldesa. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan, de conformidad con la legislación vigente. FECHA DE REALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO: La fecha exacta de la realización del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento: www.sanlorenzodeelescorial.org. CONFECCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA: Una vez finalizado el proceso selectivo, para cada una de las especialidades, se formará lista de espera, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación: - Primero: Suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. - Segundo: En caso de empate se atenderá a la mayor calificación en el proyecto y, en segundo lugar en la fase de concurso, dando prioridad a la experiencia sobre la formación. - Tercero: De persistir el empate se atenderá al orden alfabético, comenzando por la letra que cada año haya resultado del sorteo que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el orden de actuación en las pruebas selectivas. DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN: - Cuando sea necesaria la contratación de personal para cubrir plazas de Monitor Deportivo, de alguna de estas especialidades, se contactará con los candidatos, siguiendo el orden de clasificación y, en caso de renuncia se comunicará al siguiente en la relación, y así sucesivamente. - La contratación efectiva y el número de personal a contratar queda condicionada a la existencia de vacantes de monitores de estas especialidades. - Será causa de exclusión de la lista de espera la renuncia del interesado, ya sea anterior o posterior a la contratación en el puesto ofertado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración. Página 5 de 6

Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de las listas de espera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas: a) Enfermedad o maternidad. b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal. d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración En San Lorenzo de El Escorial, en la fecha que consta al margen del presente documento, que es firmado digitalmente según inscripción que figura en el mismo. LA ALCALDESA Página 6 de 6