Segundo.-Objeto de la Convocatoria.

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Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea y ante las organizaciones de carácter internacional en el ámbito de la biodiversidad, el cambio climático y el desarrollo sostenible 2017 Primero.- Antecedentes. De acuerdo con las Bases Reguladoras y con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, la Dirección de la Fundación Biodiversidad (en adelante FB), en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, podrá conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a personas jurídicas, en adelante las entidades, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, siempre que se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos, se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido, y presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos. Segundo.-Objeto de la Convocatoria. El objeto de esta ayuda es apoyar la actividades de colaboración y representación llevadas a cabo por determinadas organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo primordial es la defensa y protección del medio ambiente, en diversos órganos estatales e internacionales de participación pública para la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas medioambientales entre la Administración General del Estado y los sectores sociales y económicos relevantes, siendo los interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política y una planificación general medioambiental en beneficio del interés general. Tercero.- Solicitantes. La ayuda se dirige a las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo al apartado 4.1.a) de las Bases Reguladoras, que reúnan los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas, según la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, al menos con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Tener como objetivo primordial, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa y protección del medio ambiente. Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro administrativo y haber sido declarados de utilidad pública. Página 1 de 6

Carecer de fines de lucro. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. Someter su gestión a controles periódicos de auditoría externa en, al menos, los últimos tres años. Formar parte del órgano estatal por excelencia para la participación pública en la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas medioambientales, el Consejo Asesor de Medio Ambiente. Disponer de experiencia internacional acreditada mediante la participación activa en federaciones u organizaciones internacionales y en foros y convenios internacionales de carácter medioambiental, así como en el desarrollo de actividades de conservación del medio ambiente. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención. Cuarto.- Dotación de la convocatoria, cofinanciación, objeto y plazo de ejecución. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 200.000. El importe máximo de la ayuda que se puede conceder a cada solicitud serán 55.000 y, en ningún caso, la ayuda superará el 90% del total del presupuesto del proyecto presentado. Esta cantidad se destinará a sufragar los costes de las actividades necesarias en el marco de la colaboración con los órganos estatales de participación pública para la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas medioambientales entre la Administración General del Estado y los sectores sociales y económicos, como pueden ser: Convenios internacionales de los que España sea parte. Congresos de carácter Internacional de protección del medio ambiente. Reuniones consultivas de órganos de gobierno de la Unión Europea. Reuniones y otros aspectos del Comité Español de la UICN. Plataformas de gestión medioambiental, como la Plataforma de Custodia del Territorio. Cualquier otra actividad dentro del marco establecido por la convocatoria que presenten las entidades beneficiarias, cuya elegibilidad será determinada por el Comité de Evaluación de la Fundación Biodiversidad. Página 2 de 6

Gastos Generales de la entidad, necesarios para desarrollar estas actividades hasta un máximo de un 10% del importe de la dotación final individualizada para cada una de ellas. Las actuaciones objeto de la ayuda serán las que se hayan realizado o se vayan a realizar durante todo el año 2017. Quinto.- Procedimiento de evaluación y concesión. La concesión de la ayuda se establece en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento para la evaluación de las propuestas se detalla en el punto 7 de las Bases Reguladoras. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación: CRITERIOS y SUBCRITERIOS DE EVALUACION PUNTUACIÓN (Máxima) CRITERIOS TÉCNICOS 50 DIMENSIÓN TÉCNICA 22 Objetivos ajustados a las líneas de actuación de la convocatoria 6 Actuaciones coherentes y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados cuantificables y verificables Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuados 4 Recursos humanos adecuados y suficientes 2 Cronograma adecuado y suficiente 2 Plan de difusión adecuado y suficiente 2 DIMENSIÓN ECONÓMICA 8 Presupuesto y porcentaje de cofinanciación adecuado 2 Financiación propia por encima del mínimo exigido 1 Relación calidad/precio ajustada a las actividades previstas 5 DIMENSION AMBIENTAL Y SOCIAL 20 Relevancia ambiental. Contribución efectiva a la conservación de especies, ecosistemas y espacios naturales de relevancia en virtud de su estado y necesidades de conservación Innovación que aporta el proyecto (introducción o desarrollo de nuevas metodologías, nuevos ámbitos, nuevos conocimientos, etc.) Impacto positivo en otros aspectos y procesos ambientales, distintos de los reflejados en el objetivo del proyecto Impacto social (participación de voluntarios, integración del proyecto en el territorio, beneficios socio-económicos sobre el territorio) Creación de empleo (directo o indirecto) y consolidación de empleo (personal propio implicado en proyecto) 2 CRITERIOS ESTRATÉGICOS 50 Contribución, sinergias, complementariedad, carácter innovador y demostrativo en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos; Convergencia o sinergia con otros proyectos financiados a partir de otros fondos gestionados por la Fundación Biodiversidad; Contribución a la gobernanza y a la coordinación entre administraciones públicas 6 12 2 1 3 50 Sexto.- Plazos de solicitud y de resolución. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El último día de presentación de las solicitudes el Página 3 de 6

plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular), en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras. Séptimo.- Documentación a aportar. 1.- FASE DE SOLICITUD (FASE I). Para solicitar las ayudas, los solicitantes deben acceder a la página web de la Fundación Biodiversidad, y cumplimentar la documentación requerida en el formato oficial facilitado por la FB: a) Solicitud y declaración responsable firmada por el representante legal. b) Formulario de solicitud donde se indicarán datos de la entidad y datos del proyecto. c) Marco lógico. d) Presupuesto detallado. e) Recursos humanos previstos. f) Cronograma del proyecto. Una vez remitidos estos documentos, la entidad solicitante podrá imprimir el resguardo de su solicitud entregada. 2.- FASE DE PRESELECCIÓN (FASE II). Tras la evaluación de las solicitudes el Comité de Evaluación emite propuesta de Resolución con las propuestas preseleccionadas, que deberán entregar, al menos, la siguiente documentación digitalizada: g) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad. En caso de no disponer de firma digital, esta carta deberá presentarse además de escaneada, en papel, remitiéndose a la sede la FB. h) Formulario solicitud de la fase II. i) Marco Lógico II, ajustándose en su totalidad a los requerimientos de la FB. j) Presupuesto detallado II, ajustándose en su totalidad a los requerimientos de la FB. k) Cronograma detallado II. Ajustando al máximo las fechas de las actividades del proyecto. l) Recursos humanos II. m) Permisos administrativos correspondientes, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda, y referidos Página 4 de 6

exclusivamente a la ejecución de la misma. En caso de requerir permisos administrativos para el desarrollo del proyecto, será necesario presentar fotocopia de los mismos o bien copia de su solicitud en curso. n) Estatutos o documento vigente donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. o) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente. p) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa. q) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. r) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. s) Auditorías externas realizadas en los últimos tres años. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal, desde su inclusión en el registro hasta la fecha de la propuesta de Resolución de la convocatoria actual, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados n), o) y p). Para ello deberá indicar su número de beneficiario en el formulario de solicitud. Si desconoce cuál es su número de beneficiario, puede consultarlo aquí. 3.- FASE DE RESOLUCIÓN. Remitida la documentación por las entidades incluidas en la propuesta de Resolución, comprobada la adecuación de la documentación técnica y administrativa recibida y subsanada en su caso, la Dirección emitirá Resolución con los proyectos beneficiarios de ayuda. Octavo.- Motivos de exclusión. Supondrán la exclusión de la solicitud los siguientes motivos: ~ No cumplir los requisitos de los beneficiarios establecidos tanto en las Bases Reguladoras como en la Convocatoria de Ayudas. ~ La presentación de la documentación por cauces diferentes a los establecidos. Página 5 de 6

~ No presentación de la documentación requerida o que esté en formatos distintos a los modelos oficiales establecidos en esta convocatoria dentro de los plazos establecidos. Noveno.- Anticipo del pago de la ayuda. En caso de que el beneficiario lo requiera, podrá solicitar un anticipo como entrega de fondos que no superará el 40% de la ayuda concedida. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario de duración indefinida por el importe del pago anticipado a favor de la FB. Décimo.- Datos de los proyectos a aportar por los beneficiarios. Las entidades beneficiarias deberán realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto financiado por la Fundación Biodiversidad, para lo que se solicitarán los datos necesarios para su cálculo. Undécimo. Regulación de la ayuda. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 58, de 9 de marzo de 2017, serán aplicables en todo aquello no previsto en esta Convocatoria. Página 6 de 6