CONTRATO DE GESTIÓN DE CUENTA



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Transcripción:

CONTRATO DE GESTIÓN DE CUENTA Gerente de Portafolio - Acuerdo con el Cliente En, a, de, del De una parte: TraderTecFX ( TRTech Ltd. ), / Empresa no. 1692448 / Dirección, P.O 146 Wickhams Cay, Road Town, Tortola British Virgin Islands. En adelante LA EMPRESA. Y de otra Sr/Sra:, Pasaporte/D.N.I:, Ciudad:, Direccion: C.P, Núm. de ID.. En adelante EL CLIENTE. Datos del Gestor de Cuenta Sr/Sra: / Pasaporte/D.N.I: / Ciudad: / Dirección: / C.P: / Ambas partes contratantes se reconocen mutuamente capacidad legal para formalizar este contrato privado de GESTIÓN DE CUENTA, en el concepto en el que intervienen en el mismo. www.tradertecfx.com Pagina 1

PRIMERO.- Objeto del contrato. La Empresa TRTech Ltd, a través de su web www.tradertecfx.com, ofrece servicios de comercio en, compra venta de Divisas, Índices, Materias primas, Commodities, etc.., para todos sus clientes y además puede gestionar de forma discrecional e individual un determinado patrimonio de su propiedad cuya relación detallada se adjunta como anexo que usted(es) como cliente encargan realice por cuenta suya, nuestra entidad. El presente contrato regulará la gestión discrecional e individualizada por parte de LA EMPRESA, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento ponga con esa finalidad a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos. La cartera inicial del cliente es la que se detalla en el anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, la suma de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente. b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante. LA EMPRESA actuará de acuerdo a las condiciones y cláusulas de este contrato y de acuerdo al criterio profesional del gestor designado expresamente por esta. SEGUNDO.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. LA EMPRESA promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales del cliente identificadas al efecto. TERCERO.- Facultades de LA EMPRESA. LA EMPRESA ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Con la firma de este contrato autoriza a LA EMPRESA a disponer del patrimonio aportado por EL CLIENTE para su gestión al amparo de este contrato. LA EMPRESA nombrara expresamente un gestor de cuentas que será el responsable de la operativa. www.tradertecfx.com Pagina 2

En el caso de gestores de cuenta que actúen como persona física o corporativa independiente de LA EMPRESA, de la que ni es representante ni agente comercial, por lo que LA EMPRESA no asumirá en ningún caso las responsabilidades derivadas de las actuaciones del gestor que por culpa, negligencia o dolo puedan causar daños o cualquier perjuicio al cliente. Cuarto.- Autorizaciones. LA EMPRESA recibirá acceso a la información de la cuenta del CLIENTE, para poder realizar las operaciones necesarias con sujeción a los términos de este Acuerdo. La Empresa podrá operar en la cuenta STP gestionada con los instrumentos negociados, tales como Divisas, Contratos por diferencias (CFD s) en acciones, índices, metales preciosos, materias primas y cualquier tipo de instrumentos bursátiles disponibles para su negociación pudiendo utilizar cualquier margen y apalancamiento en la compra de cualquier instrumento LA EMPRESA actuará en la cuenta como administrador único, y en las políticas de gestión, EL CLIENTE no podrá dar ninguna orden a LA EMPRESA con respecto a la gestión de la cuenta. EL CLIENTE deberá aportar la documentación que LA EMPRESA crea conveniente para abrir la operativa. EL CLIENTE declara que los fondos de la cuenta fueron depositados por él y su origen es legal. Así mismo, que los fondos no son necesarios para los gastos corrientes de la vida del Cliente, y son considerados por el Cliente como fondos designados para la inversión. LA EMPRESA se compromete a no arriesgar simultáneamente más de un 10%, expresa o implícita, con respecto a la rentabilidad esperada. El Cliente tiene plena constancia que las operaciones se consideran especulativas y pueden resultar altas tanto en ganancias, como en pérdidas. QUINTA.- Obligaciones de información.\ Mensualmente, cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior, la entidad remitirá al cliente la siguiente información: a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos, número de valores e instrumentos financieros comprados o vendidos. c) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia empresa como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. www.tradertecfx.com Pagina 3

Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por LA EMPRESA distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del contrato de gestión de cuentas. b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cuenta gestionada. c) Si el valor de la cuenta del cliente experimentara una reducción del 20% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicará esta situación al cliente de forma inmediata. SEXTO.- Actuación de LA EMPRESA. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación del mercado de valores que resulten de aplicación. El cliente informará a LA EMPRESA cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. LA EMPRESA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación de aplicación, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. No obstante el carácter individual de la gestión de cuentas, LA EMPRESA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, LA EMPRESA dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios: Proporcionalmente en función del importe solicitado LA EMPRESA se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación. LA EMPRESA asumirá la obligación de actuar según su mejor y leal saber y entender, para lo que será necesario que EL CLIENTE comunique cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le afecte en la gestión del efectivo cuya gestión nos confiere. www.tradertecfx.com Pagina 4

SEPTIMO.- Comisiones y régimen económico. Comisiones_y_régimen_económico_ajeno_a_LA_EMPRESA. Comisión de éxito: El gestor de cuenta cobrara AL CLIENTE el % del patrimonio inicial consecuencia de la negociación de la cuenta, con respecto al mes anterior. Para el cálculo de la comisión del gestor se determinará al final del último día hábil del mes, incluyendo las operaciones abiertas y cerradas, sin incluir los retiros y depósitos. EL CLIENTE acepta que lo mencionado anteriormente, no se considerará como un conflicto de intereses con el gestor. Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de las operaciones comerciales efectuadas. No obstante lo anterior, EL CLIENTE permitirá que LA EMPRESA revele la información del CLIENTE en los siguientes casos: a) A entidades asociadas a LA EMPRESA. b) A cualquier regulador, y a las empresas financieras o de seguros en el entendido de que van a mantener en secreto la información relativa al c) cliente, en cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y para proteger sus derechos en materia judicial. d) EL CLIENTE reconoce que la plataforma de negociación utilizada por LA EMPRESA, se basa en el ordenador, Internet y otras redes de comunicación, que NO son 100% SEGURAS. e) EL CLIENTE no podrá reclamar contra LA EMPRESA en relación a los daños, perjuicios o pérdidas que puedan ocurrir debido a un mal funcionamiento de dichas redes. f) EL CLIENTE reconoce y acepta que en caso de devengarse la obligación de pago de cualquier tipo de impuestos o tasas, será bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente. g) Si la cuenta gestionada fuera una cuenta conjunta (en nombre o titularidad de más de una persona), entonces cada uno de los socios de la cuenta estará autorizado para representar a los otros socios frente a la empresa, sin necesidad de aviso previo ni aprobación de los otros socios de la cuenta. h) Cada uno de los socios de la cuenta conjunta acepta expresamente que en caso de notificaciones o instrucciones de cualquier tipo dadas por LA EMPRESA a cualquiera de ellos, serán consideradas como entregadas a todos los socios. www.tradertecfx.com Pagina 5

i) La relación entre LA EMPRESA y EL CLIENTE es una relación de prestación o arrendamiento de servicios. j) EL CLIENTE no esta autorizado a transferir y / o ceder o gravar, cualquiera de sus derechos y / u obligaciones relativas al presente Acuerdo. Las cuentas gestionadas por TRTech Ltd, tendrán un beneficio garantizado del % anual y con un capital garantizado del 80% de la inversión inicial. Octava. Duración y terminación.- La duración mínima del presente contrato es de meses y con un máximo de meses. Las ganancias obtenidas serán abonadas automáticamente cada trimestre a la cuenta bancaria desde la que se realizó la transferencia de los fondos. ( Los beneficios y los fondos invertidos se devolverán por la misma cuenta bancaria desde la que se realizaron dichas transferencia). Las transferencias y los retiros se remitirán a: support.bk@tradertecfx.com En el caso de cancelación anticipada por parte de EL CLIENTE deberá abonar en concepto de penalización un % del valor total de la cuenta gestionada. La cancelación anticipada del contrato afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. El Cliente asumirá los costes de las penalizaciones y perdidas de negocios que estén en operativa en el caso de retiro de fondos antes de la finalización del contrato. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de LA EMPRESA, será necesario un preaviso de quince días. Una vez resuelto el contrato, LA EMPRESA rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio en un plazo no superior a 30 días. NOVENO.- Modificación. EL CLIENTE podrá retirar efectivo de su cuenta, poniéndolo en conocimiento de LA EMPRESA, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. EL CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a LA EMPRESA cualquier acto de disposición o gravamen sobre el efectivo de su cuenta. Las modificaciones indicadas afectaran a la tramitación, liquidación y a las operaciones en curso que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. www.tradertecfx.com Pagina 6

DECIMA.- Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, incluyendo los mensajes de correo electrónico y otras formas de mensajería, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel. Los registros de LA EMPRESA, telefónicos, telemáticos o archivos convencionales, de las instrucciones orales efectuadas por EL CLIENTE, podrán ser utilizados en un procedimiento judicial como elementos de prueba. UNDECIMA.- Protección de datos. LA EMPRESA procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del cliente recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe LA EMPRESA en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato. LA EMPRESA velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad. LA EMPRESA en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el cliente de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación. DUODECIMA.- Jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar del domicilio de LA EMPRESA. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Toda la información proporcionada será confidencial de conformidad con la ley de Servicios Financieros. Nombre Completo: Fecha: / / Firma www.tradertecfx.com Pagina 7