Conservación y explotación de carreteras

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Transcripción:

Conservación y explotación de carreteras Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Segunda edición Francisco Herreruela Gloria Lorenzo Sonia Ruiz de León

2ª edición: octubre 2012 Francisco Herreruela Gloria Lorenzo Sonia Ruiz de León Fundación Laboral de la Construcción Tornapunta Ediciones, S.L.U. ESPAÑA Av. Alberto Alcocer, 46 B Pª 7 28016 Madrid Tél.: 91 398 45 00 Fax: 91 398 45 03 www.fundacionlaboral.org ISBN: 978-84-15205-62-3 Depósito Legal: M-32700-2012

Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales ÍNDICE Introducción 5 UD1 UD2 UD3 UD4 UD5 UD6 Objetivos generales del curso 7 Conceptos preventivos básicos: el trabajo 9 y la salud. Los daños derivados del trabajo Marco normativo básico en materia 35 de prevención de riesgos laborales Gestión de la prevención de riesgos laborales 65 en la empresa Gestión preventiva en las obras 97 de construcción Condiciones generales de implantación 141 Medidas de emergencia 177 Índice de figuras 207

Introducción INTRODUCCIÓN Con la finalidad de alcanzar la integración de la prevención en la propia gestión empresarial, la seguridad y la salud en el trabajo ha de implicar a todos los niveles jerárquicos. En este sentido, es esencial que el encargado, como agente que tiene una destacada labor durante la ejecución de los trabajos, adquiera conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales tanto para comprender mejor los fundamentos de la gestión preventiva, como para tomar conciencia del papel que le corresponde asumir en el adecuado desarrollo de la misma. Con dicho objetivo, este manual se encuadra en el itinerario formativo que la Fundación Laboral de la Construcción ha desarrollado específicamente para el encargado. El texto está estructurado en 6 Unidades Didácticas. En la Unidad Didáctica 1 se abordan, de manera general, los aspectos formales de la relación trabajo-salud, los efectos negativos que dicha relación puede tener sobre el trabajador y las distintas técnicas preventivas utilizadas para la mejora de las condiciones de trabajo. La Unidad Didáctica 2 presenta la configuración del marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales y destaca tanto los fundamentos y principios que inspiran la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como los derechos y obligaciones que se derivan de la misma. Por otra parte, da a conocer los aspectos fundamentales de la normativa de prevención de aplicación específica al sector de la construcción. Por último, relaciona otras disposiciones de carácter técnico en materia preventiva. 5

Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales La Unidad Didáctica 3 se desarrolla en torno al nuevo enfoque que la citada ley plantea en la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, y por el cual se exige la implantación de un adecuado sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales integrado en el sistema general de la gestión empresarial. Dado que, por lo general, los trabajos de conservación y de mantenimiento de carreteras pueden considerarse asociados a actividades de construcción, y dado que en determinadas actividades de mantenimiento de carreteras puede ser requerida la elaboración de un proyecto de obra, la unidad didáctica 4 se destina al estudio de aquellos aspectos fundamentales, incluidos los documentales, que es conveniente conocer sobre la gestión preventiva en las obras de construcción. A través de la Unidad Didáctica 5 se incide en la importancia y la necesidad de planificar y organizar los trabajos de conservación y explotación de carreteras, a fin de combatir los riesgos laborales desde su origen. Además, se explican los criterios y requisitos que deben regir el proceso de organización de una obra tomando como base las consideraciones relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores. Finalmente, la Unidad Didáctica 6 se refiere, en rasgos generales, tanto a las distintas situaciones de emergencia que pueden acontecer de forma más frecuente en los trabajos de conservación y explotación de carreteras, como a las actuaciones a considerar por el empresario en cada una de dichas situaciones. Asimismo, se señalan las obligaciones establecidas para el empresario en situaciones de riesgo grave e inminente para los trabajadores, y las normas generales de actuación a tener en cuenta por éstos en situaciones de emergencia y en caso de evacuación. 6

Objetivos OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO Al finalizar el curso el alumno será capaz de: Conocer los conceptos preventivos fundamentales y la relación existente entre ellos. Conocer la configuración del marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales así como alguna de la reglamentación de carácter técnico con disposiciones en dicha materia. Distinguir los aspectos generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los rasgos fundamentales de la normativa de prevención de aplicación específica a los trabajos de conservación y explotación de carreteras. Asimilar que, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aparece un nuevo enfoque normativo que persigue fomentar una auténtica cultura de la prevención a través de la integración de la actividad preventiva tanto en el conjunto de las actividades, como en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Distinguir los principales mecanismos y procedimientos a través de los cuales resulta posible llevar a cabo la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. 7

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Comprender cómo se canaliza la consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y cómo se establecen los órganos de representación especializada. Conocer algunos de los aspectos básicos de la gestión preventiva en las obras de construcción. Diferenciar las obligaciones de los diversos agentes que intervienen en el proceso constructivo. Comprender los criterios y requisitos que deben regir los procesos de planificación y organización de los trabajos de conservación y explotación de carreteras, tomando como base las consideraciones relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores. Identificar las distintas situaciones de emergencia que pueden acontecer de forma más frecuente en los trabajos de conservación y explotación de carreteras. Conocer, con carácter general, las actuaciones a considerar tanto por el empresario, como por los trabajadores, en cada una de dichas situaciones. 8

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 ÍNDICE Objetivos 10 Mapa conceptual 11 1.1 Introducción 12 1.2 El trabajo y la salud 13 1.3 Daños derivados del trabajo 17 1.4 Técnicas preventivas 22 Resumen 27 Terminología 31

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales OBJETIVOS Al finalizar esta Unidad Didáctica, el alumno será capaz de: Conocer la relación trabajo-salud y comprender los factores que influyen en dicha relación. Diferenciar y saber aplicar con agilidad los conceptos de "peligro", "riesgo" y "factor de riesgo". Comprender las consecuencias que puede sufrir un trabajador por la materialización de un riesgo distinguiendo entre un accidente de trabajo, una enfermedad profesional y los daños, tanto de naturaleza ergonómica como psicosocial. Conocer las distintas disciplinas preventivas que existen para el estudio del análisis de los riesgos y la relación de aquellas con dichos riesgos. 10

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 MAPA CONCEPTUAL 11

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales 1.1 INTRODUCCIÓN La realidad laboral y social evidencia que el trabajo puede afectar a la salud de los trabajadores de manera negativa, manifestándose en forma de lesiones físicas y psíquicas. Es necesario, por lo tanto, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. En este sentido, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Para el logro de este objetivo es necesario conocer, tanto la naturaleza de dicho trabajo como todos aquellos aspectos del mismo que pueden influir en la aparición de los riesgos. A lo largo de la presente Unidad Didáctica se abordan de manera general los aspectos formales de la relación trabajo-salud, los efectos negativos que dicha relación puede tener sobre el trabajador y las distintas técnicas preventivas utilizadas para la mejora de las condiciones de trabajo. 12

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 1.2 EL TRABAJO Y LA SALUD La Organización Mundial de la Salud (OMS) define "salud" como "el estado de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia". La ausencia de enfermedad no es por sí sola un factor determinante de salud; para que un individuo disponga de salud es necesario que exista, además, un equilibrio entre su estado físico, psíquico y social. Recuerda Cuando se piensa en el trabajo se relaciona este concepto con la actividad a través de la cual se busca satisfacer una serie de necesidades básicas y llevar a cabo un desarrollo profesional y social. Tomando como base esta primera aproximación, es evidente que el trabajo, en principio, influye de manera positiva en la salud de aquellas personas que, por medio de él, consiguen alcanzar sus necesidades personales y conseguir dicho estado de bienestar, en el que la salud física, mental y social están en equilibrio. No obstante, esta reflexión requiere un análisis más exhaustivo puesto que la realidad, avalada por los elevados índices de siniestralidad laboral existentes, evidencia que el trabajo afecta también negativamente a la salud de los trabajadores. Si las condiciones en las que se lleva a cabo el trabajo no son las adecuadas, existe riesgo de sufrir algún tipo de daño. En aras de una efectiva protección de los trabajadores, deben contemplarse todos los aspectos del trabajo que puedan afectar a la salud. Para ello, es preciso tener en cuenta que la realización de una tarea produce en el lugar donde ésta se realiza modificaciones de diversa naturaleza (mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales, etc.) que pueden tener repercusiones sobre el trabajador. Figura 1. Efectos del trabajo sobre la salud. Fuente: fondo documental FLC 13

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Por lo tanto, el trabajo y la salud están estrechamente interrelacionados. Con objeto de clarificar la relación trabajo-salud se analizan a continuación algunos de los conceptos fundamentales que derivan de ésta. 1.2.1 Condiciones de trabajo Se entiende por "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (artículo 4.7 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). En función de su naturaleza, dichas condiciones de trabajo se clasifican en: - Materiales: equipos y útiles de trabajo, medios auxiliares, características de los lugares de trabajo (espacio, iluminación, etc.) o instalaciones de suministro de energía empleadas en la actividad laboral. - Físicas: ruidos, vibraciones, radiaciones y calor o frío a los que el trabajador está expuesto en la ejecución de su trabajo. - Químicas: elementos o compuestos químicos presentes en el trabajo y con los que el trabajador tiene o podría tener contacto, incluidos los procedimientos para su utilización. - Biológicas: agentes biológicos presentes en el trabajo (bacterias, hongos y virus) a los que el trabajador está o podría estar expuesto. - Mentales y de relaciones interpersonales (psicosociales): relacionadas con las exigencias mentales de la tarea (nivel de atención, ritmo, cantidad y complejidad de la tarea), así como con los aspectos organizativos y sociales del trabajo (consideración del puesto en la empresa, posibilidades de promoción, autonomía sobre la realización de su propio trabajo, horario, participación en la toma de decisiones, relaciones existentes con los compañeros, etc.). Cuando se produce un desequilibrio en algunas de las condiciones de trabajo o no se controlan lo suficiente, existe la posibilidad de que tal circunstancia afecte negativamente a la salud del trabajador. Así, la realización de un trabajo en unas condiciones materiales, físicas, químicas, biológicas, ergonómicas o psicosociales inadecuadas podría perjudicar la salud física, mental o social de dicho trabajador. Recuerda Las condiciones en las que se realiza el trabajo pueden influir de manera significativa en la generación de riesgos que, si no se controlan, pueden provocar un daño en la salud del trabajador. 14

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 De acuerdo con todo lo mencionado, es necesario estudiar y analizar las condiciones en las que se realiza el trabajo para poder detectar los problemas y las necesidades y adoptar, en consecuencia, las soluciones más apropiadas. De esta forma se garantizan unas condiciones adecuadas de seguridad y de salud para los trabajadores. Con objeto de que el análisis de las condiciones de trabajo sea lo más realista y práctico posible, se deben tener en cuenta las novedades en cuanto a los desarrollos productivos y organizativos de las empresas que podrían dar lugar a la aparición de nuevos problemas; dado que, el mundo del trabajo, al igual que la sociedad en la que se desarrolla, está inmerso en un proceso de cambio continuo. Cuando en una empresa la organización, la técnica, los materiales o los equipos de trabajo cambian, las condiciones de seguridad y salud también lo hacen. Ejemplo 1.2.2 Concepto de salud Volviendo a la definición de salud dada por la OMS, cabe hacer la siguiente reflexión: Es este estado de bienestar algo común para la generalidad de las personas o, por el contrario, existe un componente subjetivo?que depende de cada persona? al mismo tiempo que social o cultural? Es decir, en las mismas condiciones de trabajo personas diferentes pueden manifestar distintos estados de bienestar? Puede la capacidad de respuesta de cada persona frente a las exigencias del trabajo influir en la salud? Estas consideraciones pretenden únicamente destacar la dificultad de aplicar de manera unívoca (general) el término "salud" y la importancia que tiene, para la protección de la salud del trabajador, que las exigencias de la tarea no superen la capacidad de adaptación de la persona al trabajo. 1.2.3 Riesgo laboral. Factor de riesgo Antes de abordar las definiciones de "riesgo" y "factor de riesgo" es conveniente aclarar otro concepto íntimamente ligado a ellos, el de "peligro", considerado como "la propiedad o capacidad intrínseca de algo para ocasionar un daño". Una máquina en movimiento constituye un peligro ya que tiene capacidad de ocasionar un daño. Ejemplo 15

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales El término "riesgo laboral" se define reglamentariamente como "la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo" (artículo 4.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Ejemplo El riesgo de quedar atrapado o de sufrir un corte o un golpe con una máquina en movimiento existe cuando se da la posibilidad de que el trabajador sufra un daño derivado del trabajo con dicha máquina. Dependiendo de la probabilidad de que se materialice dicho riesgo así como de las consecuencias esperadas tras su materialización el riesgo se califica, según el método general de evaluación desarrollado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como: trivial, tolerable, moderado, importante e intolerable. Figura 2. Relación peligro-riesgo. Fuente: fondo documental FLC A fin de determinar las acciones tendentes a evitar o reducir los riesgos laborales y garantizar así la seguridad y salud del trabajador, es necesario introducir el concepto de "factor de riesgo", que puede definirse como aquella condición de trabajo insuficientemente controlada que puede desencadenar que el riesgo se materialice (deja de ser una posibilidad y pasa a ser una realidad) y produzca un daño en la salud de los trabajadores. Ejemplo Un trabajador padece lesiones internas y una conmoción como consecuencia de haber sido atropellado por un vehículo que circulaba por un tramo de carretera con escasa visibilidad en el que se desarrollaban trabajos de bacheo en la calzada sin señalizar. Esta falta de señalización es un factor de riesgo que ha contribuido a que se produzca dicho atropello. 16

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 En la práctica los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente; en el entorno de trabajo están presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que cuando se produce una alteración en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que son un conjunto de factores diferentes presentes en el ambiente laboral. Volviendo al ejemplo planteado anteriormente, la falta señalización de los trabajos es un factor de riesgo que por sí solo no ha causado los daños al trabajador accidentado; ha contribuido, además, por ejemplo, que no se haya procedido al cierre del carril afectado por los trabajos, o que el citado trabajador no utilizara la ropa de protección de alta visibilidad prevista para este tipo de actividad. Ejemplo 1.3 DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Los efectos negativos del trabajo sobre la salud de los trabajadores se pueden manifestar en forma de daños, tales como: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y patologías, tanto de naturaleza ergonómica como psicosocial, entre otros. Los daños derivados del trabajo se presentan en forma de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y patologías, tanto de naturaleza ergonómica como psicosocial, entre otros. Recuerda Se entiende por "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Esta definición se aleja de los conceptos meramente asistenciales o reparadores de accidente de trabajo y de enfermedad profesional derivados, tanto del ordenamiento jurídico de la Seguridad Social como de la jurisprudencia (sentencias judiciales). Es decir, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) considera los daños derivados del trabajo como contingencias a evitar previniendo su aparición; mientras que la normativa de la Seguridad Social tiene como fin la cobertura asistencial y reparadora frente a los antes mencionados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1.3.1 Accidente de trabajo La definición legal de "accidente de trabajo" dada por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es: "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". 17

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Asimismo, la norma legal que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), define el accidente de trabajo de un trabajador autónomo como "el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial". En ambos casos se incluyen, expresamente, como accidentes de trabajo: - Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. - Las enfermedades (no incluidas en el siguiente apartado 1.3.2) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo. - Las enfermedades o los defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. - Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo, o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su curación. La LGSS incluye, además, como accidente de trabajo los siguientes supuestos no contemplados en el RETA: - Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. - Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Esta misma ley incluye, expresamente, como accidente de trabajo (denominado in itinere) las lesiones que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. El RETA sin embargo las excluye. Para el caso de las lesiones que sufra el trabajador por cuenta ajena durante el tiempo y en el lugar de trabajo la LGSS presume, salvo prueba de lo contrario, la relación de causa-efecto entre éstas y el trabajo. En el RETA, sin embargo, debe probarse la conexión entre dichas lesiones y el trabajo realizado por cuenta propia. 18

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 En cuanto a la exclusión expresa de determinados supuestos como accidente de trabajo, tanto la LGSS como el RETA, no consideran como tal los accidentes que sean debidos a: - Fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal aquella cuya naturaleza no guarda ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se consideran fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. - Dolo o imprudencia temeraria del trabajador. No puede considerarse fuerza mayor extraña al trabajo un viento fuerte si el posible accidente derivado de este fenómeno natural pudiera evitarse paralizando la actividad. Ejemplo Asimismo, en ambos casos se establece que no impide la calificación de accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Únicamente la LGSS expresa que la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éste inspira no impide la calificación de un accidente como de trabajo. Es decir, se diferencia la imprudencia profesional de la imprudencia temeraria. En este sentido, para considerar que un accidente es debido a dolo o imprudencia temeraria la jurisprudencia es unánime al exigir que el accidentado haya asumido, libre y conscientemente, un riesgo excepcionalmente grave, con desprecio de cualquier medida protectora de su vida y ejecutando un acto provocador del siniestro. Pero también considera que no puede haber temeridad en la imprudencia profesional. Es importante también considerar la definición de "accidente" desde el punto de vista técnico. En este sentido, se considera tal "todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, interrumpiendo su normal continuidad y pudiendo causar lesiones a los trabajadores o pérdidas de patrimonio a la empresa". A diferencia de las consideraciones anteriores, esta definición tiene igualmente en cuenta aquellos sucesos que no producen lesiones, denominados "incidentes", por su potencialidad de generarlas tomando como base que el mecanismo que las produce es igual al que provoca un accidente. 19

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Ejemplo Una carga que se estaba transportando con un camión grúa cae repentinamente al suelo sin causar daños a un trabajador que, en ese momento, se encontraba realizando tareas en el área ubicada bajo la carga. El citado trabajador se ha encontrado en una situación de daño potencial de la que, por determinadas circunstancias, ha salido ileso. Si se repitiera la misma situación, podría dicho trabajador sufrir algún daño? En caso afirmativo, el incidente anteriormente acaecido pasaría a considerarse accidente de trabajo. Recuerda Es importante realizar un análisis no sólo de los accidentes de trabajo, sino también de los incidentes, ya que éstos, en la mayoría de los casos, son indicadores de la existencia de situaciones de riesgo que, si no se mejoran, pueden dar lugar a un accidente de trabajo. 1.3.2 Enfermedad profesional En la práctica existen multitud de actividades en las que están presentes, tanto determinados agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, etc.), químicos (polvo, humos, vapores, nieblas, etc.) o biológicos (virus, bacterias, hongos, etc.), como factores relacionados con la carga física de trabajo (posturas forzadas y movimientos repetitivos) que pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y, por lo tanto, exponer a quienes realizan dicha actividad a una enfermedad. Cuando estas actividades y los agentes presentes en ellas se encuentran incluidos en el cuadro recogido por el Real Decreto 1299/2006, y la enfermedad es contraída como consecuencia del trabajo realizado, ésta se denomina "enfermedad profesional". Así, la LGSS define el concepto de "enfermedad profesional" como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social aprobado por el RD 1299/2006 y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican". De la misma forma, la legislación que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA define "enfermedad profesional" como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social". 20

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 Las alteraciones de la salud que conforme a lo visto anteriormente no tienen la consideración de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, se consideran enfermedad común. La realización de trabajos de conservación y explotación de carreteras utilizando máquinas como martillos neumáticos, palas mecánicas, etc. podría provocar una enfermedad profesional denominada "hipoacusia o sordera", como consecuencia de la exposición del trabajador a elevados niveles de ruido emitidos por dichas máquinas. Ejemplo Durante el desmontaje y la demolición de instalaciones provistas de materiales que contienen amianto el trabajador puede contraer una enfermedad profesional conocida como "asbestosis", que es provocada por la inhalación de fibras de amianto. La legionela es una enfermedad profesional causada por la exposición del trabajador a agentes biológicos en la realización, por ejemplo, de trabajos subterráneos: minas, túneles, galerías, pozos de saneamiento, etc. 1.3.3 Daños de naturaleza ergonómica y psicosocial derivados del trabajo La inadaptación del trabajo al hombre produce alteraciones de su salud; en el caso de que las exigencias físicas y mentales del trabajo superen las capacidades de la persona que lo lleva a cabo, es previsible que ésta sufra dolencias físicas y psíquicas. Igualmente, las características organizativas y sociales en las que se realiza el trabajo pueden influir en la motivación del trabajador, en su realización personal y, en definitiva, en su salud. Las exigencias físicas de una tarea vienen determinadas por el grado de esfuerzo muscular que se debe realizar que puede ser de tipo estático, dinámico o una combinación de ambos. Una tarea que implique la contracción de los músculos de manera continua y mantenida durante cierto período de tiempo implica un esfuerzo estático; por el contrario, un trabajo que requiera una sucesión periódica de tensiones y relajamientos de los músculos activos de corta duración se corresponde con un esfuerzo dinámico. En una tarea consistente en cargar materiales en una carretilla manual así como desplazarlos y descargarlos en la zona de trabajo, el esfuerzo estático viene determinado por la postura adoptada por el trabajador durante la carga y descarga del material; mientras que el requerimiento muscular necesario para caminar mientras se empuja la carretilla así como levantar y depositar el material define el esfuerzo dinámico. Ejemplo 21

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Sin embargo, para acometer una tarea no es suficiente con invertir una determinada energía física, se requiere también una energía mental. El trabajador debe invertir un esfuerzo para descifrar la información recibida y actuar en función de ella. Este esfuerzo es más importante cuanto mayores resultan la cantidad y la complejidad de dicha información y menor el tiempo disponible para generar una respuesta. La consecuencia de los esfuerzos físicos y mentales anteriormente comentados es la "fatiga", definida como la disminución de la capacidad física y mental del individuo después de haber realizado un trabajo durante un tiempo determinado que puede generar daños de tipo musculoesquelético (derivados de la fatiga física) o estados de ansiedad, irritabilidad, etc. (derivados de la fatiga mental). Además, si los aspectos del trabajo relacionados con su organización no satisfacen las expectativas del trabajador en cuestiones tales como la consideración social de su puesto, las posibilidades de promoción, la autonomía concedida al trabajador para la realización de su propio trabajo, el horario, la participación adjudicada en la toma de decisiones, etc., puede darse desmotivación o insatisfacción en el trabajador (daños psicosociales). Recuerda La realización de un esfuerzo físico o mental excesivo (por encima de la capacidad del trabajador), así como una organización inadecuada del trabajo que no satisfaga sus expectativas, pueden generar daños de naturaleza ergonómica y psicosocial. 1.4 TÉCNICAS PREVENTIVAS Teniendo en cuenta lo expuesto hasta el momento, es evidente que, para mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de seguridad y la salud de los trabajadores, es necesario evitar o reducir los riesgos derivados de su trabajo adoptando las medidas oportunas para ello en todas las fases de actividad de la empresa y de forma previa a su desarrollo. Esta acción se conoce como "prevención". Para ello la prevención emplea diferentes técnicas de lucha que se clasifican, tomando como base los factores de riesgo sobre los que actúan, en: - Seguridad en el trabajo. - Higiene industrial. - Ergonomía. - Psicosociología aplicada. - Medicina del trabajo. 22

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 Figura 3. Técnicas preventivas. Fuente: fondo documental FLC 1.4.1 Seguridad en el trabajo Fundamenta su actividad en el control de los factores de riesgo que pueden generar un accidente de trabajo que están ligados, principalmente, a las condiciones materiales del trabajo. Para el logro de este objetivo es necesario identificar, en primer lugar, dichos factores y conocer la magnitud de sus riesgos por medio de las denominadas "técnicas analíticas de seguridad". En función de la información proporcionada por estas técnicas, las actuaciones posteriores deben ir encaminadas a evitar los riesgos en su origen o, en su caso, a disminuir los que no se hayan podido evitar. A este fin se pueden aplicar técnicas de seguridad operativas de carácter preventivo, así como, de manera complementaria, técnicas de seguridad operativas de protección con objeto de minimizar las consecuencias por la materialización de dichos riesgos. 23

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 RESUMEN La ausencia de enfermedad no es por sí sola un factor determinante de salud; para que un individuo disponga de salud es necesario que exista, además, un equilibrio entre su estado físico, psíquico y social. Las condiciones en las que se realiza el trabajo pueden influir de manera significativa en la generación de riesgos que, si no se controlan, pueden provocar un daño en la salud del trabajador. El concepto de "peligro" es "la propiedad o capacidad intrínseca de algo para ocasionar un daño". Se define "riesgo laboral" como "la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo". La calificación del nivel de riesgo (trivial, tolerable, moderado, importante e intolerable) depende de la probabilidad de que se materialice dicho riesgo, así como de las consecuencias esperadas tras su materialización. El término "factor de riesgo" hace referencia a "aquella condición de trabajo insuficientemente controlada que puede desencadenar un daño en la salud de los trabajadores". 27

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente; cuando se produce una alteración en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que serán factores diferentes presentes en el ambiente laboral los que ocasionen esa pérdida de salud. Los daños derivados del trabajo se manifiestan en forma de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y patologías, tanto de naturaleza ergonómica como psicosocial, entre otros. La LGSS define el "accidente de trabajo" como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". La legislación que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA define el "accidente de trabajo" como "el ocurrido a consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial". Desde el punto de vista técnico "accidente de trabajo" es "todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, interrumpiendo su normal continuidad y pudiendo causar lesiones a los trabajadores o pérdidas de patrimonio a la empresa". Un accidente que no ocasiona lesiones a los trabajadores expuestos se denomina "incidente". Su análisis permite tanto identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento como implantar medidas correctoras para su control, evitando así su posible evolución hacia un accidente de trabajo. Una "enfermedad profesional" es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del RETA o por cuenta ajena (LGSS), en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el RD 1299/2006 y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican. La realización de un esfuerzo físico o mental excesivo (por encima de la capacidad del trabajador), así como una organización inadecuada del trabajo que no satisfaga sus expectativas, pueden generar daños de naturaleza ergonómica y psicosocial. 28 El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo se conoce como "prevención".

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 Las técnicas preventivas básicas empleadas para la mejora de las condiciones de trabajo son la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía y psicosociología aplicada y la medicina del trabajo. La seguridad en el trabajo fundamenta su actividad en el control de los factores de riesgo que pueden generar un accidente de trabajo y que se hallan ligados, principalmente, a las condiciones materiales del trabajo. La higiene industrial está encaminada a prevenir las enfermedades profesionales a través de la detección, valoración y control de los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo. La ergonomía actúa sobre los factores de riesgo asociados con las exigencias físicas requeridas por la tarea para lograr la adaptación del trabajo al hombre. La psicosociología aplicada estudia las relaciones del trabajador con su trabajo, la empresa, los mandos, otros trabajadores, etc. para alcanzar el nivel ideal de confort psicológico y social. La medicina del trabajo se ocupa, principalmente, de evitar o minimizar los efectos negativos del trabajo sobre la salud (medicina preventiva), y no sólo del diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los daños ocasionados por el trabajo (medicina asistencial). 29

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 TERMINOLOGÍA Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (LGSS). Accidente ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial (RETA). Desde el punto de vista preventivo algunos autores consideran accidente de trabajo cualquier suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar o no lesiones a las personas y generar pérdidas económicas (en esta definición se incluye el concepto de incidente). Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Daños de naturaleza ergonómica: Aquellos derivados de la realización de las tareas que exigen del trabajador que las lleva a cabo un esfuerzo físico excesivo, por encima de sus capacidades. 31

UD1 Aspectos generales en materia de prevención de riesgos laborales Daños de naturaleza psicosocial: Aquellos provocados por la inadaptación del trabajo al hombre por aspectos relacionados con las características organizativas y sociales en las que se realiza dicho trabajo. Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Enfermedad profesional: Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del régimen especial (RETA) o por cuenta ajena (LGSS), en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el RD 1299/2006 y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican. Ergonomía: Técnica preventiva que actúa sobre los factores de riesgo asociados con las exigencias físicas y mentales requeridas por la tarea para lograr la adaptación del trabajo al hombre. Factor de riesgo: Condición de trabajo insuficientemente controlada que puede desencadenar un daño en la salud de los trabajadores. Higiene industrial: Técnica preventiva encaminada a prevenir las enfermedades profesionales a través de la detección, la valoración y el control de los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo. Incidente: Cualquier suceso no esperado ni deseado que, aunque no da lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o medio ambiente; pérdidas de la producción; o aumento de las responsabilidades legales. Medicina del trabajo Técnica preventiva que se ocupa principalmente de evitar o minimizar los efectos negativos del trabajo sobre la salud (medicina preventiva) y no sólo del diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los daños ocasionados por el trabajo (medicina asistencial). 32

Conceptos preventivos básicos: el trabajo y la salud. Los daños derivados del trabajo UD1 Medicina del trabajo: Técnica preventiva que se ocupa principalmente de evitar o minimizar los efectos negativos del trabajo sobre la salud (medicina preventiva) y no sólo del diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los daños ocasionados por el trabajo (medicina asistencial). Peligro: Propiedad o capacidad intrínseca de algo para ocasionar un daño. Psicosociología aplicada: Técnica preventiva que estudia las relaciones del trabajador con su trabajo, la empresa, los mandos, otros trabajadores, etc. para alcanzar el nivel ideal de confort psicológico y social. Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Salud: Estado de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia. Seguridad en el trabajo: Técnica preventiva que fundamenta su actividad en el control de los factores de riesgo que pueden generar accidentes de trabajo. 33