DESECHOS QUIMICOS, BIOLOGICOS O RADIACTIVOS

Documentos relacionados
La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales

PRACTICA PROFESIONAL COMERCIO EXTERIOR MODULO ADUANERO

Nota de la Secretaría

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado

ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

CÓDIGO DE PROCESO PENAL. Se incluye a la Policía Aérea Nacional en sus disposiciones. I n f o r m e

PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE

CD-120/03) Buenos aires, 26 de noviembre de Señor Presidente del Honorable Senado.

C 326/266 Diario Oficial de la Unión Europea PROTOCOLO (N o 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. M o d i f i c a c i ó n. I n f o r m e

RESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)

Ley Nº AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

CÓDIGO DE ÉTICA COLOMBIA vive feliz. vive naow!

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

I. Principado de Asturias

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas

OMI- Conferencia ONU, año Se adopta Convención de creación. ROU ratifica mediante D. Ley del

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 529 SETIEMBRE DE 2016 CARPETA Nº 1342 DE 2016

Tratado de Libre Comercio México-Bolivia

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL

GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES

LOGO. 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010

Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ELABORACION DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DPMPO06

DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

PODER LEGISLATIVO. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES

CODIGO DE ETICA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. Añadido por art. único.40 de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio RCL\2010\1658.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION 1767 DE DE MAYO DE 2015

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 53 SEGURIDAD PUBLICA, Y POLICIA AUTONOMICA. TÍTULO IV: Las Competencias

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

1. IMPORTANCIA DE UNA CORRECTA ENTREGA DE LOS DESECHOS GENERADOS POR BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA EN PUERTO

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Tienen los municipios es el grado de autonomía municipal en materia ambiental?

Capítulo 8. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral. Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral

ENTRADA N. Secretaría de Servicios Jurisdiccionales

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

LEY DE CANTABRIA 6/1991, DE 26 DE ABRIL, DE "CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE".

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO GOBIERNO MUNICIPAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

Consejo de Administración

Procedimiento RETIRO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Procesos Administrativos Sancionatorios. Sanciones, Atenuantes y Agravantes

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Artículo 1. Definiciones

Taller TECNOLOGIAS DE APLICACIÓN AEREA. ING.AGR. H.FERRAZZINI

INICIATIVA DE LEY PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

CIRCULAR MANDATORIA. Plan de Gestión de Residuos Sólidos de Aeropuertos y Aeródromos

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL: SUPRIME EL FUERO CONSTITUCIONAL PARA CARGOS PÚBLICOS EN LOS CASOS QUE INDICA.

PREGUNTAS FRECUENTES. Empresas fantasmas

REFORMA CODIGO NACIONAL ELECTORAL. Ley Reforma. Sancionada: Junio 19 de Promulgada: Julio 5 de 2002.

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA

Ley de Delitos Financieros Implicaciones a la CNV Y el Mercados de Valores Panameño

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

d) Otros aspectos que considere convenientes.

Prevención y Defensa contra Siniestros CAPÍTULO I

REGLAMENTO DEL SENADO

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires

LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20)

Proyecto de Reconstrucción de la Baliza de Piedra Burela (Lugo) Anejo Nº 6. Justificación de Precios ANEJO Nº 6 JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Oficina Regional para América Latina y el Caribe

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

DOCUMENTO PARA DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE PUERTO VENTANAS S.A. Santiago, 26 de agosto de 2011.

Los lineamientos de este procedimiento aplican para todas los procesos del Sistema de Gestión Ambiental de COMTECOL LTDA.

REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA. (Resolución No. 008/2000) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

Transcripción:

Carpeta N9 100 de 1995 Repartido NQ 657 Junio de 1998 1 DESECHOS QUIMICOS, BIOLOGICOS O RADIACTIVOS Se prohíbe su introducción al país Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores con fecha 6 de noviembre de 1996

~~ ' t ' k ~~,<.m/~ ~4kÁCP/~~~~~ Artículo 1º.- Prohíbese la introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos. Artículo ;;? º. - A los\et;ectos de la presente le y se entiende por zonas sometidas a la juri,sdicción nacional, toda zona terrestre -incluidas las zonas francas-, fluvial, marítima -incluida la plataforma continerital- o del espacio aéreo en que la República ejerce, conforme al derecho internacional y la legislación interna pertinente, competencias o facultades relativas a la protección de la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente. Artículo 3º.- Por desechos peligrosos se entiende aquellos desechos cualquiera sea su origen, que por sus características físicas, químicas, biológicas o radiactivas, constituyan un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ;::imhii::>nt-a

2 Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la l"egislaci6n. nacional, se incluyen ent.re los desechos definidos en e.l párrafo anterior, además de los radiactivos y plásticos, los comprendidos en las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basi~ea (Suiza), el 22 de marzo de 1989. t Las categorías de desechos considerados en el Anexo II del Convenio señalado son incluidas también como desechos peligrosos. A~tículo 4º.- El Poder Ejecutivo, atento a la necesidad de proteger el medio ambiente y la salud.humana, animal o vegetal, podrá impedir mediante resolución fundada, la introducción al país de desechos que, aun no estando caracterizados como peligrosos, debido a su cantidad, volumen o composición, puedan convertirse en una amenaza para las condiciones de la calidad de vida en el país. Artículo 5º. - Cuando existan motivos para suponer que un buque que navega por las aguas jurisdiccionales de la República intentaría realizar vertimientos de desechos peligrosos en dichas aguas, las autoridades competentes tomarán las medidas preventivas que estimen adecuadas e iniciarán los procedimientos legales pertinentes. Artículo 6 º. - Cuando existan moti vos para presumir que a través de un medio de transporte se pretende introducir ilícitamente desechos peligrosos, las autoridades competentes dispondrán las medidas preventivas adecuadas que podrán incluir: A) La verificación de la carga del medio de transporte utilizado. B) La realización de pericias. C) La prohibición de descargar.

3! ' ' 1 D) Las acciones administrativas y técnicas conducentes a la eficaz protección de 1a salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente. Artículo 7 º. - En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos a través de las verificaciones que realizaren las autoridades competentes en ocasión del cumplimiento de sus funciones, éstas darán cuenta inmediatamente y en forma circunstanciada al Poder Ejecutivo, del desecho que se pretende introducir al país, o que se hubiere introducido, así como de las p~rsonas físicas o jurídicas responsables de ello y de los agentes intervinientes. Artículo 8 º. - Recibida la información circunstanciada a que refiere el artículo 7º, el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas complementarias de carácter administrativo y técnico conducentes a la protección de la vida humana, animal, vegetal o del medio ambiente. Según los casos, se podrá disponer el reembarco de los desechos, el tratamiento o la eliminación de acuerdo con los procedimientos que establezca la Dirección Nacional del Medio Ambiente. El Poder Ejecutivo aplicará las sanciones que corresponda y, sin perjuicio de éstas, remitirá los antecedentes a la Justicia competente cuando correspondiere. Los gastos que origine cualquiera de las operaciones de introducción señaladas en el presente artículo serán de cargo de la o de las personas físicas o jurídicas responsables individual o solidariamente. Artículo 9º.- El que introdujere en cualquier forma o bajo cualquier régimen en zonas sometidas a la jurisdicción nacional, los desechos peligrosos definidos en el artículo 3 º de la presente

4 ley, será castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría. Son circunstancias agravantes especiales: 1) Si del hecho resultare la muerte o la lesión de una f o varias personas. j 2) Si del hecho resul~are un daño al medio ambiente.. Articulo 10. - La persona jurídica que interviniere de cualquier manera en la introducción de los desechos descritos en el artículo 3, será sancionada con una multa de 1.000 UR (mil unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). Sala de. Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de mayo de 1998....:.---~..,...,-:-.:. <J:A ME ' Presidente ;

- 5 - ARTICULO 1º.- Prohíbese la introducción en cualquier forma o bajo cuálquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos. ARTICULO 2 º. - A los efectos de la presente ley se entiende por zonas sometidas a la jurisdicción nacional, toda zona terrestre --incluidas las zonas francas--, fluvial, marítima --inclüida la plataforma continental- - o del espacio aéreo en que la República ejerce, conforme al derecho internacional y la legislación interna pertinente, competencias o facultades relativas a la protección de la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente. acp

- 6 - ARTICULO 3 º. - Por desechos peligrosos se entiende aquellos desechos cualquiera sea su origen, que por sus características fi físicas, químicas, biológicas o radiactivas, constituyan un riesgo para la salud humana, ambiente. animal, vegetal o del medio Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la Legislación Nacional, se incluyen entre los desechos en el párrafo anterior, además de.los radiactivos y plásticos, los comprendidos en las categorías enumeradas en el ANEXO I del Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos. transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea (Suiza), el 22 de marzo de 1989. Las categorías de desechos considerados en el ANEXO II del Convenio señalado son incluidas también como desechos peligrosos. El Poder Ejecutivo, atento a la necesidad de proteger el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal, podrá impedir mediante resolución fundada, la introducción al país de desechos que, aun no estando caracterizados como peligrosos, debido a su cantidad, volumen o composición, puedan convertirse en una amenaza para las condiciones de la calidad de vida en el País. ARTICULO 4º. - Cuando existan motivos para suponer que un buque que navega por las aguas jurisdiccionales de la República intentaría realizar vertimientos de desechos peligrosos en ' acp

- 7 -.. dichas aguas, las autoridades competentes tomarán las medidas preventivas que estimen adecuadas e iniciarán los procedimientos legales pertinentes. ARTICULO 5º. - Cuando existan motivos para presum~r que a través de un medio de trasporte se pretende introducir ilícitamente desechos peligrosos, las autoridades competentes dispondrán las medidas preventivas adecuadas que podrán incluir: a) La verificación de la carga del medio de transporte utilizado. b) La realización de pericias. c) La prohibición de descargar. d) Las acciones administrativas y técnicas conducentes a la eficaz protección de la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente. AR.TICQLO 6º.- En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos a través de las verificaciones que realizaren las autoridades competentes en ocasión del cumplimiento de sus funciones, éstas además, darán cuenta inmediatamente y en forma circunstanciada, al Poder Ejecutivo del desecho que se pretende introducir al País, o que se hubiere introducido, así como de las personas físicas o jurídicas responsables de ello y de los agentes intervinientes. ARTICULO 7.- Recibida la información circunstanciada a que se refiere el artículo 6º, el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas complementarias de carácter administrativo y técnico conducentes a la protección de la vida humana, animal, vegetal o del medio ambiente. Según los casos, se podrá disponer el reembarco de los desechos, el tratamiento o la eliminación, de

- 8 - acuerdo con los procedimientos que establezca la DINAMA. El Poder Ejecutivo aplicará las sanciones que corresponda y, sin perjuicio de éstas, podrá disponer la remisión de los antecedentes a la justicia competente, cuando correspondiere. Los gastos que origine cualquiera de las operaciones señaladas, en el párrafo anterior, serán de cargo de la o las personas físicas o jurídicas responsables individual o solidariamente. ARTICULO 8º.- El que introdujere en forma clandestina o violenta desechos peligrosos para la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría y multa de 100 a -.. 900 Unidades Reajustables. Sala de Ses-iones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1996. LUIS B. POZZOLO Presidente MARIO FARA.CHIO Secretario