CONTRATO DE SERVICIOS



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Transcripción:

CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (Art. 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero LCSPA OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Contrato sujeto a Regulación Armonizada Sí X No X Tramitación ordinaria (plurianual) Tramitación urgente CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO Administración Contratante: Órgano de Contratación: Servicio Gestor: Diputación Provincial de Teruel Presidente Informática Objeto del contrato: Adquisición un certificado SSL con EV para la sede electrónica de la DPT. Código CPV: 72222300-0 Presupuesto de Licitación (IVA excluido): 1200 euros (2 años contrato +1 año prórroga) TOTAL: 1.416 Euros IVA (18%): 216 euros Financiación: aplicación presupuestaria 9202-22799 Plurianual: 2011, 2012 y 2013 Clasificación: No se exige Revisión del Precio: 85% IPC (en caso de prórroga) Forma de Pago: Único Plazo de ejecución: 24 meses + 12 meses posible prórroga Constitución de Mesa de Contratación: NO Tramitación del expediente: Ordinaria ( plurianual) Garantía Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación (IVA no incluido) Plazo de Garantía a efectos de devolución de la fianza: 6 meses Criterios de adjudicación: Varios criterios Plaza de San Juan, 7 44071 Teruel Tel: 978 647 400 Fax: 978 647 415 www.dpteruel.es

ASUNTOS GENERALES (CONTRATACIÓN) DOCUMENTO DE CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE EJECUCION DEL CONTRATO, Y CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADMISIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ADQUISICIÓN DE UN CERTIFICADO SSL CON EV PARA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL. A) CONDICIONES JURÍDICAS. 1º OBJETO.- Adquisición de un certificado SSL con EV para la sede electrónica la de Diputación de Teruel con el servicio de soporte técnico especializado tanto para consultas como para posibles incidencias. CPV: 72222300-0 2º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación de este contrato de servicios se llevará a cabo mediante las normas del procedimiento simplificado regulado en el artículo 10 de la Ley 31/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. (En adelante LCSPA) Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, según aparecen expresados y baremados en la cláusula 6ª de este pliego. Órgano de Contratación: Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la LCSP. 3º.- PERFIL DE CONTRATANTE.- La Diputación Provincial de Teruel, a través de la Plataforma de Contratación del Estado, pondrá a disposición de los interesados su Perfil de Contratante donde publicará los anuncios de licitación, los pliegos de condiciones, las adjudicaciones del contrato así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los arts. 42 y 309 de la LCSP y artículo 10.2 c) y g) de la LCSPA. El acceso público al Perfil de Contratante se efectuará a través de la siguiente dirección: www.dpteruel.es 4º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.- 4.1.- Forma de Presentación: De conformidad con lo dispuesto en la LCSP para la evaluación de las ofertas y con arreglo a lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 817/2009 de 8 de mayo, los licitadores presentarán dos sobres (A y B ) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 4.2 (sobre A). El sobre B contendrá las mejoras adicionales que se refiera al criterio nº:2 valorado según la claúsula 6ª de este pliego y la oferta económica (criterio nº 1 recogido en la claúsula 6ª de este pliego). Lugar de Presentación: En el Registro de la Diputación Provincial de Teruel (Plaza de San Juan, nº 7, C.P.: 44071 Teruel), en horario de atención al público y dentro del plazo que se señale. Plazo de presentación: El Plazo para presentar proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. Forma de Presentación: Preferentemente en forma presencial en el Registro de la Diputación, e igualmente podrán presentarse por correo o en cualquiera de los registros administrativo establecidos en el articulo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos o Registro Administrativo y anunciar al Órgano de Contratación en el mismo día la remisión de la oferta mediante, fax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en todo caso, la documentación se ha de recibir en el plazo de 15 días naturales antes indicado, transcurrido el cual, no se admitirá ninguna documentación. Página 2 de 12

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. Los sobres señalados en los apartados siguientes se presentarán cerrados, firmados por el licitador y con indicación de su identificación (sobre A o B ) y del objeto del contrato consignándose el número del expediente, título del objeto del contrato y nombre del licitador. Los documentos a incluir podrán ser copias simples conforme a la normativa vigente (artículo 5 de la LCSPA). 4.2.- Documentación Administrativa (Sobre A).- En todos los casos para participar como licitador: 1.- Hoja resumen datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. 2.- Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar (artículo 49 de la LCSP). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Vid. Modelo en Anexo II). La capacidad y aptitud para contratar se acreditará con fotocopias simples de los siguientes documentos: El Certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Gobierno de Aragón, acompañado de la declaración de vigencia de los datos inscritos (Anexo V). Si se carece de tal o tales certificados: - La capacidad de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia simple de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. - CIF empresa..- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o en caso de no pertenecer a ninguno, declaración responsable en tal sentido. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Deberán estar inscritas en el Registro que prevea la legislación del Estado donde estén establecidos. Resto de países: Deberán aportar un informe de la misión diplomática permanente de España en su país o de la Oficina Consular del lugar del domicilio de la empresa en el que se manifieste su aptitud para contratar. Para todas las empresas no españolas además: Declaración de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Los licitadores individuales: - Documento de identidad (D.N.I. o N.I.F) - Habilitación empresarial o profesional requerida. En caso de U.T.E.: Cuando la proposición presentada sea la propuesta como adjudicataria, deberán formalizar la Unión Temporal de Empresas en escritura pública, con anterioridad a la formalización del contrato administrativo. Documentos que acrediten la solvencia económica y técnica o profesional: - Declaración apropiada de entidades financieras acreditativa de la solvencia económica del empresario para celebrar con la Administración el presente contrato. - Declaración de maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución del suministro. Página 3 de 12

4.3.- Oferta económica y mejoras adicionales (sobres B) - Sobre B: Se incluirá la documentación, debidamente firmada y sellada, correspondiente para la valoración del criterio nº: 2 recogido en la claúsula 6ª., y se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I, indicando el precio. En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. (Criterio nº:1) No se admiten variantes. 5ª.- UNIDAD TECNICA DE CONTRATACION.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y de conformidad con lo establecido en el artículo 10. e) de la LCSPA, se constituirá una unidad técnica que quedará compuesta por los siguientes miembros: - Técnico de Contratación y Patrimonio: Dª Ascensión Borque Martín. - Técnico del servicio que propone la contratación: D. Antonio Maza Bandrés. 6ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Los criterios que se tendrán en cuenta para valorar las ofertas y efectuar la propuesta en favor de la más ventajosa serán los siguientes: 1.- PRECIO: Se aplicará la siguiente fórmula Oferta más económica Puntuación = oferta a evaluar X 90 puntos Hasta un máximo de 90 puntos 2.- MEJORAS ADICIONALES: mejoras que el licitador incluya en su propuesta. Hasta un máximo de 10 puntos Sumados los resultados de los anteriores criterios, será propuesta como adjudicataria la oferta que alcance mayor puntuación. CASOS DE EMPATE.- Cuando por aplicación de los criterios de clasificación se produjera un empate en la puntuación, este se dirimirá del siguiente modo: 1- A favor de la empresa que tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad siempre que sea superior al 2%. 2- Si persiste el empate, o no se diera el requisito anterior, a favor de la empresa con menor porcentaje de trabajadores temporales, siempre que no sea superior al 10%. 3- Si persiste el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género. 4- De persistir el empate, a través de sorteo. La acreditación de la documentación se realizará a requerimiento de la Unidad Técnica de Contratación. 7ª.- ADJUDICACIÓN.- La Unidad Técnica clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y emitirá, en el plazo de 2 días hábiles, la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, requiriendo al licitador que haya sido propuesto para que dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida (estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), constituir la garantía definitiva y presentación de la documentación original que acredite su capacidad para contratar. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato en un plazo máximo de 10 días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento Página 4 de 12

de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El acto de adjudicación no podrá ser objeto del recurso especial de contratación previsto en el artículo 310 y siguientes de la LCSP, pudiendo los interesados recurrir a la adjudicación a través de los recursos administrativos ordinarios y jurisdiccionales pertinentes. 8ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se perfeccionará con la formalización en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo elevarse a escritura pública a solicitud del contratista y a costa del mismo. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Documento de Condiciones jurídicas, económicas y técnicas que, junto con la oferta y el contrato revestirán carácter contractual. 9ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. 10ª.- CONFIDENCIALIDAD.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella documentación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el Contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. 11ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por las anteriores normas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás legislación contractual aplicable. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus normas de desarrollo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. B) CONDICIONES ECONÓMICAS 1º.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.- El presupuesto de licitación, que en ningún caso podrá ser superado por las ofertas de los licitadores será de 800 euros, IVA excluido. (400 euros por año 2 años de contrato) El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. En este caso al preverse una prórroga de un año, el valor estimado del contrato (art. 76 LCSP) asciende a 1200 euros 2º FINANCIACION.- El objeto del contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9202-22799 (Mtto. Y aplicaciones TIC) de los Presupuestos correspondientes a las anualidades de 2011, 2012 y 2013 existiendo en el Presupuesto corriente crédito por 472 Euros, suficiente para atender a las obligaciones económicas de este contrato en 2011. Página 5 de 12

No obstante, al tratarse de un expediente de carácter plurianual y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 174 del TRLRHL y 79.2 del RD 500/90, la adjudicación que recaiga quedará subordinada, en la parte que corresponda a la anualidad de 2012, y 2013 al crédito que se consigne en el próximo ejercicio, y en su posible prórroga. 3º GARANTÍA PROVISIONAL.- No se exige. 4ª.- PAGO DEL PRECIO.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado. El pago del precio se realizará de forma pago único, mediante abono en cuenta a través de la correspondiente factura repercutiéndose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. El plazo máximo para proceder al pago será de 50 días a contar desde el siguiente a la presentación de la factura y prestada la conformidad por el Técnico del Servicio de la Diputación proponente del contrato, expidiéndose a continuación la resolución o decreto ordenando el pago. 5ª REVISIÓN DE PRECIOS.- El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura del adjudicatario, habiendo lugar a la revisión de precios del contrato, con arreglo al Índice General de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística, sólo en el caso de prórroga de un año prevista. 6ª.- GARANTÍA DEFINITIVA Y GASTOS DE PUBLICIDAD.- Garantía definitiva: El contratista deberá constituir en la forma prevista en el artículo 83 de la LCSP, una garantía del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido); dicha cantidad responderá del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas y de la inexistencia de vicios o defectos de los productos derivados de la presente contratación durante la ejecución del mismo y durante el plazo de garantía. Gastos de publicidad: No hay gastos de publicidad. C) CONDICIONES TÉCNICAS. 1ª DOCUMENTO TECNICO.- Son condiciones técnicas de la ejecución del servicio, las explicitadas en el documento redactado por el técnico competente que hacen referencia al servicio de emisión del certificado y su mantenimiento. 2ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en la documentación técnica elaborada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. (art. 281 LCSP). La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el técnico del Servicio que propone el contrato. Si el servicio no se presta debidamente se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados. Si se produjera demora, la Diputación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades que se establecen en la LCSP (arts. 196 y 197) deduciéndose su importe de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. El contratista responderá de cuantas obligaciones le viene impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan las relaciones laborales o de otro tipo, existentes entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro. Asimismo deberá respetar el carácter confidencial de la información que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. 3ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Una vez perfeccionado el contrato el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas Página 6 de 12

justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y deberán formalizarse en documento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 92. bis de la LCSP Igualmente se procederá al reajuste de la garantía para que guarde la debida proporcionalidad con el importe del contrato. La Técnico de Contratación y Patrimonio Fdo: Ascensión Borque Martín DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego y sus Anexos, informados favorablemente por la Secretaría General, resultaron aprobados por Decreto de la Presidencia de fecha 2011. Página 7 de 12

ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio denominado: EMISIÓN DE CERTIFICADO SSL CON EV PARA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL: WWW.dpteruel.es. Se compromete, en nombre propio (o de la empresa ) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a las prescripciones técnicas exigidas. Importe del servicio: Euros A esta cantidad le corresponde un IVA (18%) de: Euros Importe total IVA incluido: Euros Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. (Lugar, fecha y firma del proponente) Página 8 de 12

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la comunidad Autónoma de Aragón) y con la Seguridad Social, impuestas por la disposiciones vigentes. No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. (lugar, fecha y firma del proponente) Página 9 de 12

ANEXO III MODELO DE AVAL (RD 1098/2001 de 12 de octubre) La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esta aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Página 10 de 12

ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN D/Dª con residencia en provincia de calle DNI: En nombre propio/en representación de con CIF (cumplimentar lo que proceda) A U T O R I Z A a la Excma. Diputación Provincial de Teruel a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación. En, a de de 201 Fdo.: (Sello de la empresa, en su caso) Página 11 de 12

ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL). D/ Dª Con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número, en calidad de (1), al objeto de participar en la contratación denominada, convocada por (2), de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, declara bajo su personal responsabilidad: A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1 2 3 han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro. En a, de de 201 SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA FIRMADO (1) Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. (2) Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. NOTA: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Página 12 de 12