LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2015 TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN P.O. # 161-II DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014.

Documentos relacionados
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO D E C R E T O Núm

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL AÑO LEY PUBLICADA EN P.O. # 169 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2010.

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2014

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

Ley Número 736. Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 29,744,547.73

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

LEY DE INGRESOS CIUDADANA 2014

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

4. Derechos 1,140,616, Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes del dominio público.

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Ley de Ingresos del Municipio de Tenosique, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Al 31 de Enero de 2013

Información Ley de Ingresos Armonizada 35,161, Impuestos 3,267,967.29

H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÉXICO

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00

Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

MUNICIPIO DE ATLIXCO PUEBLA RFC: ^4AP970610FTA ESTADO DE ACTIVIDADES Periodo comprendido del 1 de Enero al 30 de Junio de 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA

ÍNDICE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013

MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.LP INFORME PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2015

Gobierno del Estado de Puebla

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I n g r e s o s y E g r e s o s Julio Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2006

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

D E C R E T A. Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil doce, para quedar como sigue:

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o de fecha 29 de noviembre de 2003.

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012.

TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas, Zac., Miércoles 30 de marzo del 2016 SUPLEMENTO

NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

LEY NÚMERO 12 DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2011

Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio 2011 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO. DECRETO No. 235

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Información Contable

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

(Pesos) Anticipo a contratistas por Obra Pública 38,345,467 11,493,210 Documentos con Contratistas por Obra Pública 7,044 42,444

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: DECRETO NÚMERO: 172

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARATIVO MENSUAL EJERCICIO 2011

6.- ESTADOS FINANCIEROS ESTADO DE POSICION FINANCIERA CONSOLIDADO

LEY DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR EDUCATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 4

INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO

ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Publicación No. 411-A-2014

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"

Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX} SEGUNDA SECCIÓN. TOMO XVI Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2015 Núm.

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Gobierno del Estado de Puebla

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS M ANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAM ENTAL PARA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

PÚBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 90

MODELO DE ASIENTOS. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. WWW. Cuernavaca.gob.mx Página 677

(Pesos) ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

D E C L A R A C I O N E S :

C U A R T A P A R T E

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

A) NOTAS DE DESGLOSE

TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 17 de diciembre de 2015 No. 95

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

A N T E C E D E N T E S:

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

Cuenta Pública 2014 Estado de Actividades Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y 2013 (Pesos) Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION DE RECURSOS FINANCIEROS SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2011

Información Contable

DECRETO No. 235 SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

Transcripción:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2015 TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN P.O. # 161-II DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue: D E C R E T O Núm... 206 Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2015 Artículo Primero.- En el ejercicio fiscal del año 2015 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran: A. INGRESOS: I. Impuestos: $ 8,398,622,516 1. Impuestos sobre los ingresos. a. Impuesto por obtención de $ 42,709,307 premios... 2. Impuestos sobre el patrimonio. a. Impuesto sobre tenencia o uso de $ 2,164,181,106 vehículos. 3. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones. a. Impuesto sobre hospedaje... $ 50,025,688 b. Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados..... $ 211,310,976 4. Impuestos sobre nóminas y asimilables. a. Impuesto sobre nóminas.. $ 5,860,401,532 5. Impuestos ecológicos.. $ 0 6. Accesorios de impuestos... $ 69,993,907 7. Otros Decreto Núm. 206 Expedido por la LXXIII Legislatura 1

impuestos.. $ 0 8. Rezagos.. $ 0 II. Derechos: $ 1,743,183,470 1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público.. $ 0 2. Derechos por prestación de servicios: a. Por servicios prestados por la Secretaría del $ 2,766,496 Trabajo. b. Por servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno... $ 680,035,876 c. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación. $ 22,285,146 d. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado... $ 123,631,940 e. Por servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable... $ 40,485,784 f. Por servicios prestados por diversas dependencias.. $ 41,907,692 g. Por servicios en materia de Control Vehicular... $ 831,500,000 3. Accesorios de derechos..... $ 570,536 4. Otros derechos. $ 0 5. Rezagos.... $ 0 III. Productos de tipo corriente: $ 369,006,751 1. Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público: a. Enajenación de bienes muebles o $ 175,291,297 inmuebles b. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado. $ 7,388,325 c. Intereses... $ 183,447,594 2. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser $ 0 inventariados... 3. Accesorios de productos... $ 0 4. Otros productos que generan ingresos corrientes: a. Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado.... $ 186,297 b. Venta de impresos y papel especial $ 763,410 c. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades. Decreto Núm. 206 Expedido por la LXXIII Legislatura 2

d. No especificados $ 0 $ 1,929,828 $ 2,839,961,412 IV. Aprovechamientos de tipo corriente: 1. Incentivos derivados de la colaboración fiscal: a. Incentivos en contribuciones federales... $ 942,817,742 b. Incentivos en contribuciones municipales. $ 0 2. Multas.. $ 20,052,525 3. Indemnizaciones. $ 0 4. Reintegros... $ 4,119,971 5. Aprovechamientos provenientes de obras públicas.. $ 0 6. Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes..... $ 0 7. Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones.... $ 0 8. Accesorios de aprovechamientos. $ 0 9. Otros aprovechamientos: a. Aportaciones de entidades paraestatales.. $ 0 b. Estímulos fiscales federales $ 1,730,475,835 c. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado... $ 0 d. Donativos.... $ 10,464,046 e. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos... $ 0 f. Diversos. $ 132,031,293 10. Recuperación de créditos fiscales federales.... $ 0 11. Rezagos.... $ 0 B. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS: I. Participaciones y Aportaciones Federales: $ 58,487,500,239 1. Participaciones...... $ 26,483,694,394 2. Aportaciones.. $ 20,094,126,142 3. Convenios.... $ 11,909,679,703 II. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: $ 198,770,492 C. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS: $ 0 Decreto Núm. 206 Expedido por la LXXIII Legislatura 3

Total de Ingresos: $ 72,037,044,880 D. MÁS EXCEDENTES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (EDEFAS): $ 3,404,638,173 TOTAL: $ 75,441,683,053 Artículo Segundo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, contrate y ejerza financiamiento a través del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, con objeto de sufragar los conceptos señalados en el presupuesto de egresos del Estado, para cubrir las obligaciones de pago directas o contingentes a cargo del erario y para afrontar los desequilibrios presupuestales que se presenten por contingencias que impliquen una disminución en los ingresos estimados, hasta por el monto que corresponda a estos conceptos, para lo cual podrán darse en garantía, fuente de pago o ambas, ingresos, derechos o activos financieros del Estado, condicionado a que el endeudamiento que se contraiga en el ejercicio, garantizado con ingresos consistentes en contribuciones estatales, participaciones federales o aportaciones federales, contraído conforme a este Artículo, menos las amortizaciones que efectúe el Estado durante el presente ejercicio fiscal, respecto de financiamientos garantizados con contribuciones estatales, participaciones federales o aportaciones federales, sea por un monto igual o menor al 2% del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley. Los financiamientos previstos en este artículo, que representen un endeudamiento neto, deberán destinarse a inversiones públicas productivas. Artículo Tercero.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.2% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción. Artículo Cuarto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 0.8% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma. Artículo Quinto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos. Artículo Sexto.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales. Artículo Séptimo.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con Decreto Núm. 206 Expedido por la LXXIII Legislatura 4

personas físicas o morales de naturaleza privada, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales. Artículo Octavo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales como garantía o fuente de pago de las obligaciones contraídas. Artículo Noveno.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. T R A N S I T O R I O S Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2015. Segundo.- Durante el año 2015, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen. Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen. Cuarto.- Durante el año 2015, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado. Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 275 bis, fracción II, y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado. Decreto Núm. 206 Expedido por la LXXIII Legislatura 5

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diez días del mes de diciembre de 2014. PRESIDENTA: DIP. MARÍA DOLORES LEAL CANTÚ; DIP. SECRETARIO: JUAN MANUEL CAVAZOS BALDERAS; DIP. SECRETARIA: IMELDA GUADALUPE ALEJANDRO DE LA GARZA.- RÚBRICAS.- Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 10 del mes de diciembre del año 2014. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO RODOLFO GÓMEZ ACOSTA.- RÚBRICAS.- Decreto Núm. 206 Expedido por la LXXIII Legislatura 6