PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

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Transcripción:

PAGINA 72 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 70 FRACCIONES II y V, 124, 125, 125 A, 125B, 126, 127,128, 129, 130 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTÍCULOS 9, 11 FRACCIONES I Y II; 35 Y 36 DE LA LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EN FECHA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011, TUVO A BIEN APROBAR LA CREACIÓN DEL: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE CELAYA, GUANAJUATO. CONSIDERANDO I Que es facultad de los Ayuntamientos, aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. II Que el Municipio de Celaya está dotado de capacidad jurídica para determinar y adecuar su estructura y organización, conforme a las condiciones sociales y de operación, siempre en beneficio de los habitantes del mismo. III Que toda vez que el Poder Legislativo Federal y el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, adecúan tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ambos en su ámbito de competencia, respectiva, con la intención de fortalecer políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades entre la población joven y demás sectores de la población, buscando con ello, la consolidación del sistema democrático de participación social, que promueve el desarrollo cultural y de valores entre la juventud, el Municipio de Celaya asume su corresponsabilidad con la sociedad, la familia y los diferentes ordenes de gobierno, para que en concurrencia con ellos se promueva un desarrollo integral de la juventud en el Municipio. IV Que es interés del Municipio de Celaya con base en el marco jurídico actual, atender las necesidades de los jóvenes y fomentar la participación social de los mismos, en el diseño y operación de las acciones del gobierno. V Que dentro del Municipio de Celaya conforme a lo que establece la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, deben desplegarse condiciones económicas, políticas, sociales y culturales que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades, para los jóvenes tanto en el núcleo familiar como en el trabajo, la comunidad y en conjunto con la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, se aprueba en los siguientes términos:

PAGINA 73 ACUERDO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE CELAYA, GUANAJUATO. CAPÍTULO PRIMERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las Disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento del Instituto Municipal de la Juventud de Celaya, así como sus atribuciones. ARTÍCULO 2.- Se crea el Instituto Municipal de la Juventud de Celaya, como organismo público municipal descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento, las demás leyes y reglamentos. ARTÍCULO 3.- El objetivo del Instituto será la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas a la población Joven del Municipio de Celaya, a fin de lograr su desarrollo y plena participación de los jóvenes en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar su condición social, en un ambiente de igualdad de oportunidades en los demás sectores de la sociedad. ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato; II Consejo Directivo: El Consejo Directivo del Instituto; III Dirección General: El Director o Directora del Instituto Municipal de la Juventud de Celaya; IV Instituto: El Instituto Municipal de la Juventud de Celaya; V Jóvenes: La población que comprende desde los 12 a los 29 años, y; VI Municipio: El Municipio de Celaya, Guanajuato. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 5.- En cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y demás sectores de la población; II. Promover en concurrencia con el Estado y la Federación, programas de prevención sobre factores de riesgo psicosociales y alteraciones del desarrollo de los jóvenes en estado de vulnerabilidad; III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en temas referentes a los jóvenes; IV. Apoyar a los representantes del Municipio ante las autoridades federales y estatales, cuando en coordinación se generen políticas públicas de apoyo integral a los jóvenes;

PAGINA 74 V. En coordinación con el Ayuntamiento, representar al Municipio ante el Consejo Estatal de la Juventud; VI. Promover la celebración de convenios entre el Ayuntamiento y otras autoridades municipales, estatales y federales que coadyuven en el logro de sus objetivos; VII. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos en favor de la participación de la juventud. VIII. Coordinar los trabajos que se deriven de convenios con el sector público o privado, relacionados con la ejecución de políticas y programas de apoyo a los jóvenes, entre el Municipio de Celaya, con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado la información sobre hombres y mujeres jóvenes, como base fundamental para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y del Estado; IX. Instrumentar acciones tendientes a abatir la inequidad y violencia que pudieran sufrir los jóvenes en estado de vulnerabilidad; X. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para el desarrollo de los jóvenes. XI. Brindar orientación psicológica a los jóvenes del Municipio de Celaya, que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección psicológica en razón de su vulnerabilidad. XII. Promover ante las autoridades del sector salud, los servicios que procedan dada la vulnerabilidad de los jóvenes, tales como programas de prevención de violencia en el noviazgo, enfermedades sexuales o atención a mujeres jóvenes durante el embarazo y sus riesgos, entre otros. XIII. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la legislación estatal o a la reglamentación municipal, a fin de asegurar un marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, trabajo y remuneración; XIV. Estimular la capacidad productiva de los jóvenes, y; XV. Las demás que le confieran el presente Acuerdo y el Reglamento Interior del Instituto. CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO UNICO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 6.- Para el estudio y despacho de los asuntos, el Instituto podrá contar con los siguientes órganos y áreas: I El Consejo Directivo del Instituto;

PAGINA 75 II La Dirección General; a) La Coordinación de Orientación y Prevención; b) La Coordinación de Formación Integral; c) La Coordinación de Vinculación Institucional; d) Área administrativa y; e) Órgano de vigilancia. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 7.- El patrimonio del Instituto podrá integrarse por: I La partida que se establezca en el presupuesto anual de egresos del Municipio; II Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan, en su caso, los gobiernos federal, estatal y municipal, o cualquiera otra entidad pública; III Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorgan los particulares o cualquier institución pública o privada; IV Los fondos públicos o privados obtenidos para el financiamiento de programas específicos; V Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal; y; VI Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. ARTÍCULO 8.- El Instituto administrará libremente sus bienes, sin mayores limitaciones que las que se deriven del presente acuerdo, así como de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 9.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. CAPÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 10.- Serán procedentes los recursos contemplados en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

PAGINA 76 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. El Instituto deberá instalarse dentro de los sesenta días siguientes al de su publicación. TERCERO. El Instituto deberá contar con su reglamento interior, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la instalación del Instituto y de la publicación del presente acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. El Reglamento deberá contener la integración del Consejo Directivo, así como las facultades de cada uno de sus órganos y áreas administrativas que se determinen para su funcionamiento. CUARTO. Dentro del plazo establecido en el artículo segundo transitorio, el Ayuntamiento, en sesión del mismo, nombrará al Director o Directora General del Instituto Municipal de la Juventud a propuesta del Presidente Municipal. QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Innovación Gubernamental, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a realizar todos los actos necesarios para dotar al Instituto del espacio físico, así como de los recursos humanos, administrativos y financieros que se requieran para su funcionamiento, dentro de los plazos señalados en el segundo transitorio del presente acuerdo.