Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009;

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Transcripción:

DECRETO 1688 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2016 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por el cual se modifica el Decreto 4388 de 2009, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 a de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013, CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007; Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras (en adelante el Tratado ); Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009; Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1ro de febrero de 2010 entre la República de Colombia y la República de El Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre la República de Colombia y la República de Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre la República de Colombia y la República de Honduras; Que para la entrada en vigor del Tratado se emitieron los decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, 4768 de 2009 y 1790 de 2013;

Que en el marco de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, las Repúblicas de Colombia y El Salvador en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 3.4.4, 4.15.3 (b) (ii), 17.1.3 (b) (i) (ii) (iii) y artículo 17.1.5 del Tratado, suscribieron la Decisión N 15 del 26 de agosto de 2015, mediante la cual en su numeral 1 se modifica el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio; Que es necesario implementar los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante la Decisión N 15 del 26 de agosto de 2015; Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo; DECRETA: Artículo 1 o. Modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en el numeral 11 del artículo 1 o del Decreto 4388 de 2009, para las subpartidas que se relacionan a continuación y de la siguiente manera: 1. Subpartidas arancelarías que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria con cero arancel de manera inmediata para El Salvador:

2. Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria a 4 años con El Salvador: 3. Subpartidas arancelarias en las que Colombia acelera a cero arancel para El Salvador la desgravación arancelaria establecida en el programa de desgravación acordado en el Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio:

4. Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria a 10 años con El Salvador, para productos del sector automotor:

ARTICULO 2 Para las demás subpartidas relacionadas en el programa de desgravación establecido en el numeral 11 del artículo 1 o del Decreto 4388 de 2009 y que no están contenidas en el presente Decreto se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto 4388 de 2009. ARTÍCULO 3 o. El presente Decreto regirá a partir de la fecha en que las Repúblicas de Colombia y El Salvador se intercambien notificaciones en las que se certifique que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales

internos para la entrada en vigor de la Decisión N 15 suscrita el 26 de agosto de 2015 y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 24 OCTUBRE 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, AURELIO IRÁGORRI VALENCIA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MARIA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO