Excm. Ajuntament de Sagunt RH i PERSONAL



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ANUNCIO BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

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Las líneas objeto de ayuda son las que a continuación se relacionan:

BASES. 1ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses.

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1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante.

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PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

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Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE 75 BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA 2015. BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 75 becas de formación en las siguientes áreas - departamentos de actividad: - Área de Presidencia y Gobierno Interior. - Área de Economía y Finanzas. - Área de Bienestar Social. - Área de Política Territorial y Sostenibilidad. - Área de Infraestructuras. - Área de Cultura, Educación y Deporte. 1.2. El número concreto de becas destinadas a cada una de las áreas indicadas, se recoge en el Anexo I de estas bases, que contempla las distintas titulaciones universitarias y ciclos formativos de formación profesional incluidos en la presente convocatoria. No obstante, la distribución de las becas queda supeditada al perfil y numero de los/as solicitantes presentados a esta convocatoria, pudiendo las becas de las áreas no demandadas acrecer las de otras áreas de mayor demanda, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local o, en su defecto, de la Delegación de Personal. 1.3 Las presentes bases y anuncios sucesivos se publicarán íntegramente en la página Web de este Ayuntamiento: http://www.aytosagunto.es y en el tablón de anuncios del Palacio Municipal. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS. Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente, debiendo superar, como mínimo, los 15 días naturales para adquirir el derecho a la percepción económica de la beca. El personal becario que no asista al centro de trabajo donde desarrolle sus prácticas formativas tendrá una reducción económica equivalente a los días de ausencia del mismo, excepto por causa médica debidamente justificada. El personal becario no cuenta con vacaciones. El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2015 y finalizará como máximo el 31 de agosto de 2015, siendo la duración inicial de un mes pudiendo prorrogarse, en su caso, hasta el máximo de dos meses. Si el/la becario/a decidiese no continuar con la beca deberá preavisar al Ayuntamiento con una antelación de 15 días naturales a través de los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ- PAC). Obligatoriamente deberá presentar la memoria de actividades aprobada por el/la tutor/a, antes de la finalización de la beca o de la renuncia. El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto, no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de agosto. BASE TERCERA. REQUISITOS. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos

antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes (10 de junio de 2015) y lo acrediten documentalmente: 1.- Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia, con anterioridad a la fecha de publicación de las bases del programa "La Dipu te Beca" de la Diputación de Valencia en el Boletín Oficial de la Provincia (24 de abril de 2015). 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- Encontrarse cursando alguna de las titulaciones universitarias o ciclos formativos de formación profesional relacionados en el ANEXO I. 4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento. 5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. 6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca, lo que acreditará mediante declaración responsable. BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de junio de 2015, inclusive, pudiendo presentarse las mismas a partir del día siguiente al de la aprobación de estas bases por la Junta de Gobierno Local, siendo publicadas las mismas en la página Web del Ayuntamiento de Sagunto. Las instancias se presentarán en el modelo de solicitud que se incluye al final de estas bases. Las solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de los registros de entrada de este Ayuntamiento de Sagunto. En caso de no presentarse en alguno de estos registros, se podrá presentar la solicitud por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 LRJ-PAC, incluida la sede electrónica del Ayuntamiento de Sagunto. Junto a las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos: Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa equivalente. Volante de empadronamiento en cualquier municipio de la provincia de Valencia, sólo si están empadronados en localidad distinta a la que convoca la presente beca. En el caso de los/as interesados/as empadronados/as en la localidad de Sagunto, no hará falta su presentación, de acuerdo con el art. 35 f) de la LRJPAC. Resguardo acreditativo de matrícula o certificado del centro educativo que indique que está matriculado o cursando la titulación correspondiente (curso académico 2014/2015) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el resto de méritos de posible valoración. BASE QUINTA. Valoración de los méritos. Únicamente se valorarán los méritos aportados junto a la solicitud, no habiendo trámite posterior de subsanación. Los méritos que se baremarán al efecto de esta convocatoria son los siguientes:

1.- Curso que se está realizando o, créditos superados, hasta un máximo de 1 punto: - Para ciclos formativos de formación profesional, la Comisión tendrá en cuenta el siguiente: Para estudiantes de Ciclo de Grado Medio: Matrícula en primer curso del ciclo medio: requisito, 0 puntos. Matrícula del ciclo medio + prácticas del ciclo medio en fase de realización o acabadas: 0,40 puntos. Para estudiantes de ciclo superior: Matrícula en el primer curso del ciclo superior: requisito, 0 puntos. Matrícula en el primer curso del ciclo superior + superación del grado medio de la misma familia o especialidad: 0,5 puntos. Matrícula de segundo curso de ciclo superior + aprobado el primer curso del ciclo superior: 0,65 puntos. Matrícula de segundo curso del ciclo superior + ciclo de grado medio de la misma familia o especialidad acabado + aprobado el primer curso del ciclo superior: 0,80 puntos. Matrícula en segundo curso de ciclo superior + prácticas del ciclo superior en fase de realización o acabadas: 1 puntos. A estos efectos deberán aportar certificado expedido por la Secretaría del Centro educativo. - Para estudiantes universitarios, la Comisión de Valoración valorará proporcionalmente los créditos superados por el/la estudiante, hasta un máximo de 1 punto, los cuales se otorgarán en función del número de créditos de la titulación de la que se trate. Para la valoración de este mérito, el/la aspirante deberá aportar la fotocopia compulsada del expediente académico o documento obtenido de la secretaría virtual, que en ambos casos deberá contener los créditos de los que consta la titulación y los superados por el/la estudiante. Si esta consideración no aparece en el documento, la comisión de valoración dejará la puntuación en 0 en este apartado. Los/as estudiantes de ciclos de Formación Profesional y de Títulos Universitarios, que no hubiesen aportado fotocopia compulsada o certificado del expediente académico, una vez seleccionados/as, dispondrán hasta el 20 de junio para aportar certificación original o fotocopia compulsada expedida por la universidad o centro oficial donde esté matriculado/a, a fin de contrastar la veracidad del informe o extracto inicialmente aportado. La discrepancia entre informe y certificado o la no presentación del mismo por causa imputable al interesado/a, provocará la exclusión de la beca y cuantas consecuencias legales procediesen. 2.- Nota media del expediente académico universitario o de ciclos formativos de formación profesional: hasta 3 puntos Se concederán por la Comisión de Valoración, siguiendo criterios de proporcionalidad. Si esta consideración no aparece en el documento aportado, la comisión de valoración dejará la puntuación en 0 en este apartado. Los/as aspirantes de ciclos formativos de Formación Profesional y de Títulos Universitarios deberán aportar, una vez seleccionados, certificación de la nota media ponderada de los cursos superados siempre que el/la estudiante hubiere justificado este mérito por medio de extracto obtenido por Internet, en cuyo caso, dispondrá hasta el 24 de junio para

aportar la certificación original expedida por la Escuela, Instituto o Universidad correspondiente. 3.- Otros méritos (hasta un total de 1,5 punto): a) Idiomas comunitarios (hasta 1 punto) La valoración máxima por este concepto será 1 punto. En este apartado se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios (inglés, francés, italiano y alemán). Para la baremación de los diferentes niveles se tomará como referencia el Anexo del Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València de 28 de marzo de 2013 (ACGUV 45/2013). Se tendrán que puntuar de acuerdo con la siguiente escala: a) Nivel A1: 0,15 puntos. b) Nivel A2: 0,25 puntos. c) Nivel B1 0,35 puntos. d) Nivel B2: 0,50 punto e) Nivel C1: 0,75punto. f) Nivel C2: 1 puntos. No se tendrán en consideración aquellas certificaciones que ya hayan sido objeto de valoración dentro del correspondiente titulo formativo. b) Seminarios, cursos de informática y cursos relacionados con los estudios que se cursan (no se cuentan los hechos para convalidar créditos de libre elección), todos ellos de duración igual o superior a 20 horas. Cada 20 horas: 0,1 punto (hasta 0,5 puntos máximo). 4.- Valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto, mediante certificación expedida u homologada por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la siguiente escala: Conocimiento oral: 0,20 puntos Grado Elemental: 0.40 puntos Grado Medio: 0.70 puntos Grado Superior: 1 punto. No se tendrán en consideración las solicitudes del certificado de conocimientos del valenciano. Tampoco aquellas certificaciones que ya hayan sido objeto de valoración dentro del correspondiente titulo formativo 5.- Empadronamiento en el municipio de Sagunto: 7 puntos. 6.- Discapacidad: Por grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditada por medio de certificado expedido por la Administración competente (Conselleria de Bienestar Social) o resolución del INSS de incapacidad permanente: 2 puntos. 7.- Acreditación de la situación social de necesidad de la ayuda al estudio: Hasta 1 punto. Situación acreditada de desempleo de los miembros de la unidad familiar. Para la valoración de este mérito se deberá adjuntar original o copia compulsada del libro de familia o resolución que acredite la situación de convivencia y certificado que acredite la situación real desempleo de los miembros de la unidad familiar de convivencia (a estos efectos se considerarán miembros de la unidad familiar los padres o, en su caso, el/la cónyuge o pareja de hecho que conviva con el/la solicitante). Igualmente deberá aportar certificación de si estos miembros de la unidad familiar desempleados son o no beneficiarios de prestaciones.

La acreditación de la situación de desempleo será a través de certificación expedida por el organismo competente (el SERVEF, en el ámbito de la Comunidad Valenciana) expresiva de la situación real de desempleo de los miembros de la unidad familiar. A este respecto, se hace constar que aquellas certificaciones que no reúnan los requisitos indicados: como las de inscripción, renovación (Darde), beneficiarios prestación, situación de la demanda, prestación de desempleo, etc. no serán tomadas en consideración a los efectos de baremación. La acreditación de las prestaciones se realizará a través de certificación expedida por el SEPE. 8.- Por ser integrante de familia numerosa: 1 punto. Para la valoración de este mérito, se deberá adjuntar fotocopia compulsada del carné individual de familia numerosa en vigor, expedido por la Conselleria de Bienestar Social. 9.- Por no haber disfrutado de beca de formación del programa La Dipu te Beca en el anteriores convocatorias: 3 puntos. 10.- En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados: en primer lugar, discapacidad, en segundo lugar, nota media del expediente académico y en tercer lugar, curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo de que se trate; si persiste el empate, se resolverá por sorteo. BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente/a: Titular: D. Ramón Manzaneda Navarro. (Técnico Administración General) Suplente: D. Fco. Efrén Marset Juan (Jefe Sección RRHH y Personal) - Secretario/a: Titular: Dª Vicenta Catalá Sanchis (Jefa de Negociado Selección y Formación de Personal) Suplente: Mª Dolores Gil Oliva (Jefa de Negociado de Rentas) - Vocales: - Titular: D. Javier Aleixandre Roqueta (Administrativo) - Suplente: Dª Montserrat Gracia Sánchez (Administrativa) - Titular: Dª Amparo Blasco Ramón. (Administrativa) - Suplente: Dª Laura Guerola Vicente (Jefa de Negociado Actividades) - Titular: D Begoña García Macián (Administrativa) - Suplente: Dª Amparo Izquierdo Ramos (Administrativa)

La comisión evaluadora tiene facultades para realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos alegados. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno/a de los/as aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, que serán aprobadas por resolución de Alcaldía. En el caso de que no haya aspirantes suficientes para las becas ofertadas en cada disciplina, la comisión elevará informe a la Junta de Gobierno Local o, si no estuviera constituida, a la Delegación de Personal, quien será competente para modificar o acrecer el número de las becas ofertadas inicialmente para cada titulación del Anexo I. La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizaran el seguimiento, coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 25 horas semanales. BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS BECARIOS/AS, E INCIDENCIAS. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca y cuantas consecuencias legales procedan. 2. La participación de los/as becarios/as en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los/as becarios/as y esta entidad local. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los/as becarios/as: a).- Desarrollar sus actividades en los lugares que les sean indicados por su tutor/a. b).- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a. c).- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el/la tutor/a. e).- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el/la tutor/a. f).- Acudir todos los días de la beca a las dependencias que le hayan sido indicadas. Los días que no se acuda serán descontados del importe de la beca a percibir. g).- Suscribir y cumplir el documento de compromiso de confidencialidad. 5. Los/as tutores/as ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 25 horas semanales, en cuya realización se atenderá al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca. 6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá al estudio para cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. BASE OCTAVA. PRESUPUESTO El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 220.9200.482.00 del presupuesto de gastos de la corporación del año 2015.

El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 15.000 a cargo del Ayuntamiento (20% del importe de las becas) y 60.000,- a cargo de la Diputación Provincial de Valencia (80% del importe de las becas), lo que supone un coste total de 75.000,-. BASE NOVENA. CESIÓN DE DATOS. La participación en la presente convocatoria implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Diputación, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual.

SOLICITUD INSCRIPCION EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS LA DIPU TE BECA 2015 D./Dª. DOMICILIO.. LOCALIDAD. C.POSTAL DNI/NIF TELF. CORREO ELECTRÓNICO.. ESTUDIOS QUE CURSA CURSO DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Si Fue beneficiario de becas de formación en el marco del programa la Dipu te Beca en ediciones anteriores en el año en el ayuntamiento de. No Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos: Del DNI o CIF. Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesionales o Enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura Documento autobaremación Sagunto, de de 2015 ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO

ANEXO I Relación de becas ofertadas por el Ayuntamiento de Sagunto. GRADOS Nº BECARIOS INGENIERÍA INFORMÁTICA 3 PSICOLOGÍA 1 ECONÓMICAS 2 PERIODISMO 2 COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 1 INGENIERÍA DISEÑO INDUSTRIAL Y DESARROLLO DE PRODUCTOS 1 GESTIÓN Y ADMÓN. PÚBLICA 1 EDUCACIÓN FÍSICA 2 ADE 2 EDUCACIÓN SOCIAL 8 TURISMO 2 TRABAJO SOCIAL 7 HUMANIDADES 2 SOCIOLOGIA 1 MASTER PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 1 MASTER EN ARQUEOLOGÍA 1 RELACIONES LABORALES 1 TOPOGRAFÍA 2 ARQUITECTURA 3 ARQUITECTURA TÉCNICA 2 INGENIERÍA ELÉCTRICA 1 DERECHO 4 CICLOS FORMATIVOS TAFAD 2 TÉCNICOS ACCIÓN SOCIAL 3 CFGM GESTIÓN ADMINISTRATIVA 7 CFGS ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 5 CFGS MARKETING Y COMERCIO 2 CFGS INTEGRACIÓN SOCIAL 4 CF ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL 1 CF EDUCACIÓN FÍSICA 1

DOCUMENTO DE AUTOBAREMACIÓN APELLIDOS Y NOMBRE:.. DNI.. TELÉFONO:.. Correo electrónico:... DOMICILIO: C/. POBLACIÓN: C.P.. ESTUDIOS:.. Valoración a efectuar de conformidad con la base Quinta de la convocatoria. PUNTOS CRÉDITOS O MATRÍCULA (max.1 ) -Ciclos formativos (*) -Estudios universitarios (*) NOTA MEDIA (hasta 3) Nota: (*) OTROS MÉRITOS (hasta 1,5 ) hasta 1 a) Idiomas comunitarios hasta 0,5 b) Seminarios, cursos VALENCIANO (hasta 1 punto) EMPADRONAMIENTO (7) DISCAPACIDAD (2 puntos) Acreditación: Certificado SITUACIÓN SOCIAL ( Hasta1 punto) Certificado Desempleo FAMILIA NUMEROSA (1 PUNTO) Acreditación: Libro Familia NO HABER DISFRUTADO BECA (3 puntos) (*) a valorar por la Comisión TOTAL PUNTOS Sagunto,a de de 2015 Firmado: Visto el documento de auto baremación, si de alguna de las consideraciones señaladas por el solicitante no aparece señalada en el documento acreditativo, la comisión de valoración dejará la puntuación en 0.