LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS

Documentos relacionados
Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico.} (Modificados los artículos 1 al 9, 11 y 14) (Gaceta Oficial Nº del 23 de agosto de 2010)

LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO G.O. (39236 de 06/08/2009

(Gaceta Oficial Nº del 2 de junio de 2009) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Decreta LEY DE TIERRAS URBANAS. Capítulo I Disposiciones Generales

Reformas en materia cambiaria

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas: 8 de Julio de 1965 Numero EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

LEY DE POLÍTICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AÉREO

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, Lunes 16 de agosto de 1971 Número El Congreso de la República de Venezuela DECRETA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I CAPÍTULO ÚNICO

LEY DE TIERRAS URBANAS

(Gaceta Oficial Nº del 18 de agosto de 1998)

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Ley: TÍTULO I Capítulo Único De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. decreta la siguiente LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Gobierno del Estado de Puebla

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 38

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

Barriles de Papel No 42 PETROLEOS DE VENEZUELA YA NO ES UNA COMPAÑÍA PETROLERA. Diego J. González Cruz

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 29 de abril de Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 16 de agosto de 1977 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Noticias Taxand. 14 de diciembre de Retención para el año 2016.

Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del El Presidente de la República de Nicaragua

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA. Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014.

PREGUNTAS FRECUENTES

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

Bilateral Investment Treaty between Venezuela and Vietnam

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DECRETO SUPREMO N MINAM

DISPONGO. Tfno: (922) / FAX (922) Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª Santa Cruz de Tenerife

MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Reglamento Orgánico GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, Jueves 12 de septiembre de 1968 Número

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL

ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata

10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

CATALOGO DE CURSOS FISCAL, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ÁREA SEGURIDAD SOCIAL NATURALEZA DE LOS CONTRATOS Y SU EFECTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL MEXICANA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

(Gaceta Oficial Nº Extraordinario del 21 de octubre de 2009)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, miércoles 17 de mayo de Numero Extraordinario

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis

MINISTERIO DE JUSTICIA

Transcripción:

LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS (Gaceta Oficial Nº 39.173 del 7 de mayo de 2009) la siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS Artículo 1 Objeto La presente Ley Orgánica tiene por objeto la reserva al Estado, por su carácter estratégico, de bienes y servicios, conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Las actividades reservadas mediante la presente Ley serán ejecutadas, directamente por la República; por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o de la filial que ésta designe al efecto; o, a través de empresas mixtas, bajo el control de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o sus filiales. Artículo 2 Alcance de la reserva Quedan reservados al Estado los bienes y servicios conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que anteriormente eran realizadas directamente por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y sus filiales, y que fueron tercerizadas, siendo esenciales para el desarrollo de sus actividades. Los bienes y servicios a los que se refiere el presente artículo son:

1. De inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro. 2. De compresión de gas. 3. Los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo: Lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza. Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera determinará mediante resolución, aquellos bienes y servicios de empresas o sectores que se encuentren dentro de las previsiones de los artículos 1 y 2 de esta Ley. Los contratos que hayan sido celebrados en las materias objeto de la presente reserva, se les reconoce como contratos administrativos. Cuando se dicten las resoluciones previstas en este artículo, dichos contratos se extinguirán de pleno derecho en virtud de la presente Ley. Artículo 4 Control de las operaciones A partir de la publicación de la presente Ley, Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) o la filial que ésta designe, tomará posesión de los bienes, y control de las operaciones referidas a las actividades reservadas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera, asumirá las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades objeto de la presente Ley. A tales efectos podrá solicitar el apoyo de cualquier órgano o ente del Estado. Corresponde a las personas naturales o jurídicas vinculadas a la materia, colaborar en la entrega pacífica y ordenada de las operaciones, instalaciones, documentación, bienes y equipos afectos a las actividades a las que se refiere esta Ley, so pena de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponder, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 5 Declaratoria de servicio público e interés público y social Se declaran servicio público y de interés público y social, las obras, bienes y servicios, conexos para la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos reservados en los artículos anteriores. Artículo 6 Expropiación El Ejecutivo Nacional, podrá decretar la expropiación, total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en los artículos que anteceden, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El ente expropiante será Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) o la filial que ésta designe. Para el cálculo de justiprecio de los bienes antes referidos, en ningún caso se tomarán en cuenta ni el lucro cesante ni los daños indirectos, y para la valoración de los bienes se aplicará el criterio de valor en libro y se deducirán los pasivos laborales y ambientales determinados por las autoridades competentes, si fuere el caso. El tiempo de la posesión derivada de esta Ley será computado a los fines de la justa indemnización. El pago podrá ser efectuado con dinero efectivo, títulos valores u obligaciones de personas jurídicas públicas. Los Tribunales competentes para conocer de los juicios de expropiación interpuestos por la República, conocerán de los procesos expropiatorios previstos en la presente Ley. Artículo 7 Declaratoria de orden público Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal vigente en la materia.

Artículo 8 Autorizaciones y permisos Los permisos, certificaciones, autorizaciones y registros vigentes, pertenecientes a los operadores de las actividades reservadas, o que recaigan sobre bienes utilizados por las mismas, pasarán de pleno derecho, a la titularidad de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) o a la filial que ésta designe. Artículo 9 Exención tributaria Los actos, negocios y acuerdos que se realicen, suscriban o ejecuten en cumplimiento de la presente Ley Orgánica, así como las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera otras operaciones, quedan exentos de los tributos nacionales. Artículo 10 Protección a los Trabajadores y Trabajadoras El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera deberá determinar el personal de las empresas afectadas por la reserva, que pasará a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o a la filial que ésta designe, garantizando en todo caso los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, estos beneficios podrán ser pagados directamente por Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) o la filial designada al efecto, deduciéndose tales montos de la indemnización que pueda corresponder a las empresas expropiadas. Los trabajadores y trabajadoras que pasen a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o sus filiales, y que estén amparados por la Convención Colectiva Petrolera, mantendrán todos los derechos que la misma establece.

Artículo 11 Ley aplicable y Jurisdicción Los hechos, actividades y contratos objeto de la presente Ley se regirán por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las controversias serán dilucidadas en forma exclusiva y excluyente por sus tribunales. Disposición Transitoria Única El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera coordinará con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, todas las medidas tendentes a identificar cualquier desviación de la legislación fiscal, convenios laborales y contratos vigentes. Disposición Final Única La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS Primer Vicepresidente JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario Promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado