Eibar, 5 de Noviembre de 2010
Acciones cotidianas Seguridad Jurídica Normativa Firma Electrónica Los jueces hablan... Recomendaciones
Acciones cotidianas: Lo imprimes, firmas, escaneas y me lo mandas por email. Creas la factura, guardas como.pdf y la envías por email. Cierras una negociación también por correo electrónico (de la empresa, gratuíto, etc.).
Acciones cotidianas: Tenemos una firma escaneada/digitalizada que la insertamos en los documentos. Ejercer los derechos ARCO enviando fotocopia de DNI. Caso Tuenti solicitar fotocopia DNI para acreditar edad. Acceso a nuestras cajas/bancos online con claves. Anécdota de Pablo Burgueño (http://www.pabloburgueno.com/): Para una inscripción me exigen usar sello de caucho y escanear mi firma o mandarlo por carta o fax. Decido rellenar y aplicarle la firma electrónica de empresa. Resultado: solicitud rechazada.
Y la seguridad jurídica? de estas acciones cotidianas: Cómo nos aseguramos de la integridad del documento? Nos aseguramos que no se modifica el documento? Quien nos lo firma/envía es quien dice ser? Facilidad para repudiar el documento/acción. Está claro que nos apoyamos en la confianza, pero sin seguridad.
Cómo damos seguridad jurídica? Aplicando firma electrónica a las acciones cotidianas. Cumpliendo con la normativa vigente (ej: facturación electrónica).
La normativa sobre firma electrónica. Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Real Decreto Ley 14/99, de 17 de septiembre,sobre firma electrónica (derogado por la ley). Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. Demás normativa de referencia sobre comercio electrónico, administraciones públicas, protección de datos de carácter personal, facturación, etc. La normativa de referencia viene a especificar acciones concretas para los casos específicos, pero lo importante se encuentra en la Ley 59/2003.
La normativa sobre firma electrónica. Objetivo de la normativa: Conferir seguridad jurídica Reforzar el marco jurídico existente (anteriormente regulación por Real Decreto). Potenciar las comunicaciones y el comercio electrónico.
La normativa sobre firma electrónica. Aspectos clave de la normativa: Distinción de los tipos de firma electrónica. Reconocimiento jurídico de la firma electrónica. Certificados electrónicos de personas jurídicas. Regulación de los prestadores de servicios de certificación.
La normativa sobre firma electrónica. Tipos de firma electrónica (art. 3): Firma electrónica SIMPLE = Identifica al firmante. Firma electrónica AVANZADA = Identifica al firmante y detecta cambios de los datos firmados. Firma electrónica RECONOCIDA = Certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma IMPORTANTE: LA FIRMA ELECTRONICA RECONOCIDA TIENE EL MISMO VALOR QUE LA FIRMA MANUSCRITA
La normativa sobre firma electrónica. El efecto más importante de la Ley: Equiparación legal de la firma electrónica reconocida con la firma manuscrita. (discusiones de doctrina jurídica equivalencia funcional sello más que firma). Reconocimiento explícito como prueba documental en juicio. Reconocimiento expreso del valor pactado por las partes. Las partes pueden pactar las condiciones de utilización de las mismas.
Los jueces hablan... (jurisprudencia civil) Juzgado de Primera Instancia nº 9, Valladolid, S 10-3-2009 ataques de "phishing";en concreto se dice que existía un sistema de firma electrónica muy elemental (con un mero "password" o clave) cuando en el mercado existen sistemas mucho más sofisticados y seguros. Juzgado primera instancia Para que el comercio electrónico pueda desarrollarse con normalidad es preciso que la legislación aplicable a un contrato reconozca la equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos.
Los jueces hablan... (jurisprudencia civil) Audiencia Provincial de Cádiz, sec. 2ª, S 25-2-2008 se tiene en cuenta también que... no consta que estén amparadas por firma electrónica avanzada las comunicaciones que se dicen mantenidas entre las dos partes en litigio, siendo posible su manipulación.
Los jueces hablan... (jurisprudencia) Escasa jurisprudencia en la materia. Referencia de la firma electrónica a sistemas de acceso a banca online mediante usuario y password. Referencia a la normativa ya derogada (antiguo Real Decreto).
Recomendaciones A las empresas: Demos seguridad jurídica a nuestras acciones diarias. Cumplamos con la normativa (facturación electrónica). Permitamos el uso de la firma electrónica. A las Instituciones: Impulso a la firma electrónica, no sólo con su entrega sino facilitando su uso (no denegar solicitudes). Promover campañas didácticas. Menos tarjetas y más interoperabilidad
Recomendaciones A las empresas certificadoras: Enseñar el uso de las mismas. Negocio sí, pero sin abrumar con tipos de certificados, usos, tarjetas, etc.
Eskerrik asko!! Jorge Campanillas Ciaurriz jcampanillas@iurismatica.com http://www.iurismatica.com Eibar, 5 de Noviembre de 2010