Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

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Transcripción:

RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº: 169/10 BUENOS AIRES, 17 / 05 / 2010 VISTO el expediente registrado en el y Derechos Humanos bajo el Nº 160.804/07; y, CONSIDERANDO I. Que las presentes actuaciones se originan en la Nota Nº 899 de fecha 9 de Noviembre de 2006 remitida por la Lic. María Graciela Ocaña, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, INSSJP), mediante la cual adjunta la providencia Nº 10.728 elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos del mencionado Instituto. Que mediante dicha providencia -relacionada con los Decretos 8566/61 y 894/01 sobre el régimen general de incompatibilidades- se procuró verificar si los agentes especificados en el listado acompañado, entre los cuales figura el Sr. Raúl CASALI y Eduardo PAUNERO, cumplían efectivamente los horarios integrales en el INSSJP o si se superponían sus jornadas laborales con otras actividades. Asimismo, se informa el detalle de Instituciones Privadas y Públicas a las cuales se solicitó información y el estado de situación de los expedientes referidos al citado régimen. Que con fecha 27 de noviembre de 2006, esta Oficina solicitó a la Lic. Ocaña -entre otras cuestiones- información sobre la situación de revista de las personas consignadas en el listado acompañado a su nota Que por Nota Nº 2504 de fecha 16 de mayo de 2007, el Gerente de Recursos Humanos del INSSJP suministró la información requerida, adjuntando un listado con las categorías y tramos, función y remuneración de los trabajadores respectivos. También acompañó copia de la Resolución Nº 1523/05 y de la Resolución Nº 1375/06.

Asimismo, se informa a esta dependencia que las tareas desempeñadas en el INSSJP no requieren dedicación exclusiva -aunque sí cumplimiento efectivo- según la carga horaria asignada. Que el 31 de julio de 2007 se dispuso la formación del presente expediente, referido a la eventual situación de incompatibilidad de cargos del agente precitado. Que la Universidad Nacional de La Plata informó que el médico Eduardo PAUNERO ingresó a la casa de altos estudios el 15/08/83 y que revista un cargo de planta permanente del agrupamiento asistencial de la Dirección Salud, con el siguiente horario, a saber: lunes de 07:00 a 14:00 hs, martes a jueves de 13:00 a 20:00 hs y viernes de 08:00 a 15:00 hs. Que en lo que respecta al médico Raúl CASALI, quien cumple funciones en la Cátedra de Medicina Interna D, ingresó el 01/06/95 y prestó funciones ad-honorem; mediante Resolución Nº 154 de fecha 20/05/96 fue designado ayudante rentado diplomado, prestando servicios los siguientes días y horarios: en el INSSJP de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 hs., en el Hospital Interzonal General San Martín de sábado a domingo de 08:00 hs a 08:00 hs. (guardia de 24 hs), los días miércoles de 15:00 a 19:00 hs y los días viernes de 15:00 a 23:00 hs. y en la Universidad Nacional de la Plata los días lunes, martes y jueves de 16:00 a 19:00 hs. Que el Sr. PAUNERO usufructuó licencia sin goce de haberes por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, desde el 09/06/06 al 09/07/08, fecha en que renunció a su cargo en la Universidad Nacional de la Plata. Que el Dr. CASALI adjuntó la Resolución del INSSJP 701/07-GRH, mediante la cual se le autorizó la acumulación de cargos en dicho instituto, en el Hospital Interzonal Gral. San Martín y en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de la Plata. Que el Hospital Interzonal General San Martín comunicó que, el galeno Eduardo CASALI ingresó a dicho nosocomio el 01/08/00.

Que el INSSJP informó que el agente Eduardo PAUNERO ingresó el 11/05/92, cumpliendo tareas de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 hs. Que mediante Notas DPPT/EAC Nº 3494/08 y 3493/08 se le corrió traslado de las actuaciones a los Doctores Raúl Eduardo CASALI y Eduardo Sebastián PAUNERO, a fin de que ambos efectúen el descargo previsto en el artículo 9º del Capítulo II del Anexo II de la Resolución Nº 1316/08 del y Derechos Humanos de la Nación. II. Que de conformidad con las facultades conferidas por la normativa vigente a la, la misma interviene en la detección de situaciones de incompatibilidad por acumulación de cargos, esto es, la situación de funcionarios que tienen más de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional y en el ámbito nacional, provincial o municipal. Que según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 8566/61 - complementado por Decreto 9677/61- ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional; asimismo, es incompatible el ejercicio de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional, con cualquier otro cargo público en el orden nacional, provincial o municipal. Que a su vez, el artículo 14º bis de la Ley Nº 19.032, incorporado por el artículo 4º de la Ley 19.465, establece que el personal del INSSJP se encuentra sujeto a las mismas disposiciones sobre incompatibilidad que rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 10º del Capitulo III de la Resolución del Ministerio de Justicia N 1316/08, faculta al Fiscal de Control Administrativo a determinar la existencia de una posible incompatibilidad por acumulación de cargos. aplicación del Decreto N 8566/61. Que la Oficina Nacional de Empleo Público es la autoridad de III. CASALI. Que concierne analizar, en primer termino, la situación del agente Que, conforme surge del artículo 10 del Decreto precitado, a un cargo médico se puede acumular otro cargo médico. Que, no obstante ello, y aún en el entendimiento de que en el caso no se habría verificado la existencia de superposición horaria, la acumulación de tres cargos 2 (dos) cargos de médico y 1 (un) cargo docente en la UNLP- se encuentra vedada por la normativa del artículo 9º del Decreto 8566/61, toda vez que las excepciones para acumular cargos previstas son excluyentes entre sí y por lo tanto el interesado sólo puede ampararse en una de ellas. La circunstancia de encontrarse en determinada alternativa, de hecho elimina la posibilidad de acogerse simultáneamente a otra franquicia. Que, con respeto al Sr. PAUNERO, del análisis de los actuados y de la normativa ut supra indicada, se colige que el profesional médico aludido no habría incurrido en situación de incompatibilidad por acumulación de cargos. Que los cargos ejercidos en la UNLP y en el INSSJP, resultarían compatibles y acumulables a la luz del artículo 10 del Decreto Nº 8566/61, que en su parte pertinente dispone: Los profesionales del arte de curar pueden acumular cargos de esa naturaleza en las condiciones indicadas en el artículo 9, no verificándose en el caso ninguno de los impedimentos previstos para vedar la acumulación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde a la autoridad de aplicación del Decreto Nº 8566/61 evaluar la situación del Dr. Raúl CASALI. Que, en lo que concierne a la competencia específica de este organismo, en su carácter de autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.188 y del Código de Ética de la Función Pública (conforme Resolución MJSyDH Nº 17/00 y artículo 20º del Decreto Nº 102), el análisis de la eventual configuración de una vulneración de los deberes y pautas de comportamiento ético se diferirá hasta tanto se expida la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público respecto de la eventual acumulación de cargos denunciada. IV. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE ESTE MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dictó en ejercicio de las facultades emergentes del Anexo II de la Resolución del MJSyDH Nº 1316/08. Por ello, el FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º) HACER SABER que a juicio de esta OFICINA ANTICORRUPCION, el Señor Eduardo PAUNERO no habría incurrido en incompatibilidad por acumulación de cargos en los términos del Decreto Nº 8566/61. ARTÍCULO 2º) REMITIR estas actuaciones a la Autoridad de aplicación del Decreto Nº 8566/61, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a los efectos de que tome debida intervención y se expida en torno a las cuestiones señaladas en los considerandos de este decisorio, que involucran al Sr. Raúl CASALI.

ARTICULO 3º) DIFERIR el tratamiento de la presunta vulneración de los deberes y pautas de comportamiento ético contemplados en los artículos 2º de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188 y 8º y concordantes del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº 41/99), por parte del Sr. Raúl CASALI, hasta tanto se expida la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en cuanto a la virtual existencia de incompatibilidad por acumulación de cargos. ARTICULO 4º) REGÍSTRESE, notifíquese a los interesados, publíquese en la página de Internet de la y gírese el presente expediente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y oportunamente archívese.