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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EXÓTICOS ABANDONADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID PRIMERA.- REGIMEN JURIDICO La Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la Ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y en las materias 110 y 130 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, ostenta competencia exclusiva en materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. La Consejería de Economía y Consumo, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007 de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, El Decreto del Decreto 10/2008 de 21 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, determina las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, entre las que se encuentran los animales de compañia, la proteccion y el bienestar animal. Asimismo la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en relación al servicio que se contrata, se encuentra establecida en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, como norma legal que garantiza que los animales reciban los cuidados necesarios en función a sus características fisiológica; y en el Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se establece el Reglamento de la Ley 1/1990. La Ley 50 Ley 50/1999, de 24 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, plantea una serie de restricciones en la tenencia de determinados animales, incluyendo no sólo las especies utilizadas tradicionalmente como de compañía, sino todas, las que puedan suponer un peligro para las personas y otros animales, incluyendo las exóticas.

En este sentido y al objeto de profundizar en la consecución de objetivos en materia de protección y bienestar animal resulta necesario abordar la problemática planteada por el creciente aumento de la tenencia de animales exóticos como animales de compañía en la Comunidad de Madrid, entendiendo como animal de compañía exótico aquel animal de la fauna no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio. Estos animales son adquiridos en muchas ocasiones sin tener en cuenta las especiales condiciones requeridas para su cuidado y rechazados posteriormente por sus propietarios, por lo que resulta necesario un servicio de recogida que evite las consecuencias de este rechazo, tanto las concernientes al bienestar animal, como a la posible peligrosidad de los mismos. La Consejería de Economía y Consumo no puede prestar con sus propios medios este servicio, por lo que ha de recurrir a una contratación externa para su ejecución. Por todo ello, y al amparo de lo establecido en el art. 158.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. SEGUNDA. OBJETO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, es establecer las condiciones técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto y adjudicación por concurso del Servicio denominado Recogida y alojamiento de animales de compañía exóticos abandonados en la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en: - La Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero. - Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se establece el Reglamento de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos

- Ley 50/1999, de 24 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. El servicio, cuyas características se determinan a continuación, incluye: Captura y recogida de animales exóticos abandonados en el territorio de la Comunidad de Madrid, incluyendo su tratamiento y atención médico quirúrgica in situ, de ser necesario. Anestesia de aquellos animales potencialmente peligrosos en los que sea necesario la tranquilización de los mismos para su captura y manejo. Traslado para su alojamiento. Gestión administrativa derivada de las anteriores actividades. TERCERA. CAPTURA Y RECOGIDA DE ANIMALES EXÓTICOS ABANDONADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Una vez recibida la llamada de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural o de la fuente que esta Dirección General determine, en la que se da cuenta de la existencia de animales exóticos abandonados a recoger en cualquier punto del territorio de la Comunidad de Madrid, se procederá a la retirada de los mismos para su posterior traslado al centro donde van a ser alojados. A tales efectos, los licitadores deberán presentar o bien la acreditación de la titularidad de un centro de acogida de animales abandonados o bien acuerdo de colaboración, con un centro, en ambos casos debidamente autorizados y registrados en el registro de actividades económico pecuarias de la Comunidad de Madrid como centro de recogida de animales, con instalaciones específicas para animales exóticos. Esta recogida se realizará utilizando todos los medios necesarios, incluyendo la anestesia de aquellos animales potencialmente peligrosos en los que sea necesaria la tranquilización de los mismos para su captura y manejo. Para la realización de este servicio se deberá disponer de los siguientes medios: - Al menos un vehículo de recogida debidamente equipado para atender y trasladar a los animales al centro de acogida correspondiente.

- Personal técnico con la formación adecuada en el manejo de animales exóticos abandonados, suficiente para la realización del servicio de recogida de los animales. Al menos deberán estar disponibles, habida cuenta que se abarca todo el territorio de la Comunidad de Madrid, un/a licenciado/a en Veterinaria y un peón de recogida. - Al menos un teléfono móvil de contacto. El servicio de recogida de animales exóticos atenderá todos los requerimientos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. El servicio de recogida se llevará a cabo en un plazo máximo de 12 horas, excepto cuando se trate de animales heridos o la recogida tenga carácter de urgente, por la especial peligrosidad para los seres humanos, el medio ambiente u otros animales, en cuyo caso el servicio se llevará a cabo de manera inmediata. Los métodos utilizados, tanto en la recogida (incluyendo la utilización de cerbatana) como en el transporte, garantizaran en todo momento que el animal no es sometido a ningún tipo de sufrimiento y de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal. El transporte de animales habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. Además se extremarán las medidas higiénico-sanitarias y se adoptarán medidas para evitar cualquier posible contagio de enfermedades entre los animales. La recogida de animales exóticos abandonados en la Comunidad de Madrid tendrá el siguiente horario: 24 horas de lunes a domingo. CUARTA. DESTINO DE LOS ANIMALES RECOGIDOS. Los licitadores deberán presentar o bien la acreditación de la titularidad de un centro de acogida de animales abandonados o bien acuerdo de colaboración, con un centro, en ambos casos debidamente autorizados y registrados en el registro de actividades económico pecuarias de la Comunidad de Madrid como centro de regocida de animales, con instalaciones específicar para animales exóticos. Este centro será el destino definitivo de los animales recogidos como consecuencia de la ejecución de este contrato.

QUINTA. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Como consecuencia de la ejecución del contrato y del traslado de los animales, se remitirá a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con carácter mensual, y en soporte informático, la siguiente información: Relación de avisos de recogida de animales decepcionados. Relación de salidas efectuadas, con indicación de fecha, localización y hora, animales recogidos, e indicación de su estado y su traslado. Relación de los animales ingresados en el centro autorizado, en la que deberá constar: - Fecha de ingreso. - Especie. - Raza. - Sexo. - Edad aproximada. - En su caso, CITES - En su caso, identificación o número de microchip, y si procede, nombre del animal. - Datos de la persona y/o entidad que ha solicitado la recogida. - Lugar de procedencia o recogida. - Motivo del ingreso. En animales procedentes de desalojos realizados por Orden de la Autoridad Competente, se especificará si se autoriza o no la devolución del animal al propietario y en todo caso se adjuntará una copia del documento que autoriza el desalojo. Relación de las destrucciones y eliminaciones de cadáveres efectuadas. SEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria tendrá la obligación de observar las correspondientes medidas de seguridad, así como el deber de no aplicar o utilizar los mencionados datos para fines distintos de los que constituyen el objeto de la encomienda, el deber de no comunicarlos a otras personas, y en general, el cumplimiento de las obligaciones vigentes legalmente establecidas sobre la materia, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

SÉPTIMA. REGIMEN DE UTILIZACION DEL SERVICIO Usuarios Podrán ser usuarios del servicio de recogida de animales domésticos exóticos en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Incidencias La empresa adjudicataria notificara inmediatamente a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural las incidencias que se produzcan respecto al régimen de utilización, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. OCTAVA.- SUPERVISION La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural se reserva la facultad de efectuar las visitas de supervisión que estime necesarias. El supervisor de este servicio será el Área de Protección Animal. Independientemente, la empresa adjudicataria vendrá obligada a presentar, con periodicidad mensual, los partes detallados en los que se especifique la actividad realizada, que se detallan en la cláusula quinta. En ningún caso, estos informes pueden ir en detrimento del cumplimiento del resto de informaciones que normativamente deben mantenerse. NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato incluirá el periodo comprendido desde el 10 de junio al 21 de noviembre del año 2008.

DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN La empresa adjudicataria, en relación a la documentación necesaria para realizar su actividad, se ajustara a lo establecido en la normativa en vigor y a lo que se indique en los protocolos de actuación que realice la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural DÉCIMOPRIMERA. INFORMACIÓN La información generada en la recogida e ingreso de los animales es propiedad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, no pudiéndose hacer uso de la misma. DECIMOSEGUNDA. SITUACIONES DE URGENCIA La empresa adjudicataria atenderá en su programación del trabajo las modificaciones técnicas, coyunturales y situaciones de urgencia, según las prioridades establecidas por la Dirección General de Agricultura. Todo ello sin que signifique modificación alguna sobre la valoración global de los trabajos. DÉCIMOTERCERA. FORMA DE PAGO El importe de los trabajos realizados será satisfecho, mediante certificaciones mensuales, previa comprobación y conformidad por parte de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de su realización. Madrid, EL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Fdo: Luis Sánchez Álvarez.