TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO MONTE DEL PILAR APROBADOS POR EL PLENO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 1999

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Transcripción:

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO MONTE DEL PILAR APROBADOS POR EL PLENO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 1999 -Exposición de motivos....2 ARTÍCULO 1º.- Denominación...2 ARTÍCULO 2º.- Fines...3 ARTÍCULO 3º.- Competencias...3 ARTÍCULO 4º.- Régimen jurídico...4 ARTÍCULO 5º.- Facultades...4 ARTÍCULO 6º.- Domicilio social...5 ARTÍCULO 7º.- Órganos de Gobierno...5 ARTÍCULO 8º.- El Consejo Rector...5 ARTÍCULO 9º.- Funciones del Consejo Rector...7 ARTÍCULO 10º.- Régimen de sesiones del Consejo Rector...8 ARTÍCULO 11º.- El Presidente...8 ARTÍCULO 12º.- Funciones del Presidente...8 ARTÍCULO 13º.- El Vicepresidente...9 ARTÍCULO 14º.- El Gerente...9 ARTÍCULO 15º.- El Secretario...10 ARTÍCULO 16º.- El Interventor...10 ARTÍCULO 17º.- El Tesorero...10 ARTÍCULO 18º.- Plantilla de personal...10 ARTÍCULO 19º.- Relación jurídica del personal...10 ARTÍCULO 20º.- Nombramientos...11 ARTÍCULO 21º.- Patrimonio del Patronato...11 ARTÍCULO 22 º.- Recursos del Patronato...11 ARTÍCULO 23º.- Presupuesto...11 ARTÍCULO 24º.- Tramitación del Presupuesto...11 ARTÍCULO 25º.- Contabilidad del Patronato...12 ARTÍCULO 26º.- Rendición de cuentas...12 ARTÍCULO 27º.- Función directiva y tuitiva...12 ARTÍCULO 28º.- Facultades tutelares...12 ARTÍCULO 29º.- Disolución...13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS...13 PRIMERA.-...13 SEGUNDA.-...13 1

-Exposición de motivos. El Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda ha calificado los terrenos que integran la finca denominada Monte del Pilar como sistema general destinado a parque forestal, estableciendo que en el seno de la actuación urbanística correspondiente se realice la transmisión al Ayuntamiento de Majadahonda de la propiedad de tales terrenos. El Plan General dispone que el Monte del Pilar en absoluto podrá edificarse y que, aunque está previsto que sea de dominio público, su uso debe estar sometido a determinadas restricciones con objeto de mejor asegurar su protección. A tal fin el Plan General determinó que debía redactarse un Plan Especial, cuyo ámbito de aplicación fuese exclusivamente el sistema general Monte del Pilar y que regulase, de una parte la realización de las actuaciones necesarias para la adaptación del Monte a su destino de Parque Forestal, de otra los usos permitidos en el Monte en función de cada una de las zonas del mismo; y de otra, las medidas de conservación de dicho espacio. Asimismo está previsto la constitución de un patronato que tendrá la misión de vigilar tanto la revisión de las actuaciones de adaptación antes citadas como que la conservación y los usos que se desarrollan dentro del Parque Forestal sean los establecidos en el Plan Especial. El Plan Especial tras la correspondiente tramitación fue aprobado definitivamente con fecha 1 de octubre de 1997. Dicho Plan Especial estableció que algunas de las actuaciones necesarias para la adaptación del Monte del Pilar a su destino de Parque Forestal debían ser realizadas en el seno de la actuación urbanística antes señalada. El resto de las actuaciones deberán ser realizadas bajo la vigilancia del patronato en la forma que señale el Ayuntamiento de Majadahonda. Los propietarios de los terrenos afectados han dado comienzo a los trámites para la actuación urbanística que debe comportar la transmisión del dominio del Monte del Pilar al Ayuntamiento de Majadahonda. Por tanto se hace necesaria la constitución del patronato indicado, por lo que se somete a la aprobación del Ayuntamiento los Estatutos del mismo. CAPÍTULO I.- NATURALEZA Y FINES ARTÍCULO 1º.- Denominación Con la denominación PATRONATO MONTE DEL PILAR se constituye, como un organismo autónomo, de carácter administrativo, dependiente del 2

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO 2º.- Fines Los fines del PATRONATO MONTE DEL PILAR son los siguientes: 1. Vigilar que las actuaciones de adaptación del Monte del Pilar a su destino de Parque Forestal son proyectadas y ejecutadas en la forma establecida en el Plan Especial Monte del Pilar. 2. Vigilar que las labores de conservación del Monte del Pilar se ajustan a las determinaciones del citado Plan. 3. Vigilar que en todo momento los usos que se realicen tanto de la zona de disuasión como de las zonas de uso restringido que se adapten a las previsiones del referido Plan Especial. ARTÍCULO 3º.- Competencias Para EL cumplimiento de los anteriores fines el PATRONATO MONTE DEL PILAR tendrá atribuidas las siguientes competencias: 1. Informar con carácter preceptivo en los siguientes expedientes de trámite el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA. - Expediente para la aprobación del proyecto de urbanización de la actuación urbanística que desarrolle el PAU y el Plan Parcial Monte del Pilar. - Expediente para la aprobación del proyecto de las actuaciones de adaptación de los terrenos del Monte del Pilar a su destino de Parque Forestal en la parte no prevista en el proyecto de urbanización antes citado. - Expedientes que tramite el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA para la decisión de la forma en que se llevará a cabo la adaptación y conservación del Parque Forestal Monte del Pilar. - Expedientes para la contratación de las actuaciones y recepción de las mismas que deban realizarse para la adaptación y conservación del Monte del Pilar en la parte no prevista en el Proyecto de Urbanización, cuando el Ayuntamiento haya decidido realizar tales labores directamente con cargo a sus presupuestos. 3

- Expedientes que tramite el AYUNTAMENTO DE MAJADAHONDA para la adjudicación de concesiones de uso de terrenos incluidos en el ámbito territorial del Parque, cuando la decisión adoptada respecto a la forma en que se llevará a cabo la adaptación y conservación del Parque Forestal Monte del Pilar haya sido sufragar los gastos que ello comporte mediante el otorgamiento de tales concesiones. 2. Resolver las cuestiones relativas a: - La conservación del Parque Forestal Monte del Pilar cuando el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA haya decidido asumir con sus propios medios la conservación de dicho Parque y, concretamente, respecto los actos de contratación necesarios para atender la conservación del Parque. - El régimen de uso de las distintas zonas del Parque Forestal Monte del Pilar (modos, intensidades, horarios, etc.) 3. Difundir y explicar las características del Parque Forestal Monte del Pilar y demás circunstancias relativas al mismo. ARTÍCULO 4º.- Régimen jurídico EL PATRONATO DEL MONTE DEL PILAR se regirá por los presentes Estatutos y lo dispuesto en los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación con los artículos 85 de la Ley 7/85 y 101 y 102 del R.D. Legislativo 781/86, así como la Ley 39/88. Actuará bajo la tutela del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, al que corresponderá la suprema función directiva y tuitiva del Organismo Autónomo, así como la fiscalización y control del cumplimiento de las normas instituidas. ARTÍCULO 5º.- Facultades Dentro de sus competencias el PATRONATO DEL MONTE DEL PILAR estará facultado para realizar todos los actos encaminados al cumplimiento de sus fines y, en particular, para: a) Administrar su patrimonio. b) Solicitar y aceptar subvenciones. c) Formalizar convenios y contratos y contraer obligaciones. 4

ARTÍCULO 6º.- Domicilio social EL PATRONATO DEL MONTE DEL PILAR tendrá su domicilio en Majadahonda, Plaza Mayor s/n. El Órgano de Gobierno del Patronato puede modificar dicho domicilio dentro del término municipal. CAPÍTULO II.- ORGANO DE GOBIERNO ARTÍCULO 7º.- Órganos de Gobierno Los órganos de Gobierno del Patronato son el Consejo Rector y el Presidente. ARTÍCULO 8º.- El Consejo Rector 1. El Consejo Rector estará integrado por las siguientes personas: - El Alcalde y los concejales de Urbanismo, Medio Ambiente, Hacienda, Educación y Cultura del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA. - Un representante no necesariamente Concejal de cada uno de los partidos políticos que tengan representación en el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA. - Un representante de la Comunidad de Madrid. - El Director de la Escuela Superior de Ingenieros de Montes, o persona en quien delegue. - Un representante de las personas que eran propietarias de los terrenos que integran el sistema general Parque Forestal del Monte del Pilar en el momento de la aprobación definitiva del Plan Especial Monte del Pilar. - Una persona nombrada por el Colegio de Ingenieros de Montes de Madrid. - Una persona nombrada por las sociedades con fines de protección de la Naturaleza que tengan su implantación en Majadahonda. - Una persona nombrada por la Asociación de Urbanizaciones de Majadahonda. 5

- Una persona nombrada por las Asociaciones de Padres de alumnos de Majadahonda. - Además formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación Municipal o persona en quien delegue y el Interventor o funcionario en quien delegue del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, actuando estos dos últimos como Secretario e Interventor, respectivamente, del PATRONATO MONTE DEL PILAR. También podrán ser citados cuando lo estime conveniente el Presidente, cualquier personal al servicio del Ayuntamiento a fin de informar sobre temas de su competencia. 2. El mandato de los miembros del Consejo no excederá, en ningún caso, del de la Corporación Municipal. 3. La designación de los miembros del Consejo que no sean Concejales del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA se realizará por cada entidad o grupo de personas o entidades a quienes corresponda el nombramiento correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento: - En el plazo de cinco días desde que sea constituido el Ayuntamiento el Secretario del Patronato remitirá un oficio a las entidades a quien corresponda nombrar un miembro y a las personas o entidades que integren un grupo para entre ellos elegir a un miembro, a fin de que en el plazo de treinta días presenten al Ayuntamiento de Majadahonda el nombre y demás circunstancias de la persona designada. - la elección en el seno de cada entidad se realizará de conformidad con las reglas internas de cada una de ellas. - La elección del representante de las personas que en el momento de la aprobación del Plan Especial Monte del Pilar eran propietarios de los terrenos que integran el parque forestal se hará en reunión que se celebrará en el lugar, día y hora que se fije en el oficio que remita el Secretario del Patronato, correspondiendo un voto por cada Ha. o fracción de terreno que pertenecía a dichas personas en el momento de la aprobación expresada. - La elección del representante de las sociedades con fines de protección de la Naturaleza se hará en reunión que se celebrará en el lugar, día y hora que también fijará el oficio que remita el Secretario del Patronato, correspondiendo un voto a cada sociedad. 6

ARTÍCULO 9º.- Funciones del Consejo Rector Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Interponer dentro del ámbito de su competencia toda clase de acciones, reclamaciones y demandas ante Juzgados y Tribunales, y ante las autoridades administrativas y gubernativas, conformándose o apelando las resoluciones o fallos recaídos, incluso utilizando los recursos extraordinarios de casación o revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, así como la defensa en los procedimientos incoados contra el Patronato. b) El control de la gestión del presupuesto dentro de los límites establecidos en su propio presupuesto, y en los del presupuesto general del Ayuntamiento. c) Proponer el anteproyecto del presupuesto del Patronato y la plantilla del personal. d) Aprobar las bases de las pruebas de selección del personal. e) La propuesta a la Comisión de Gobierno de la autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio del Patronato. f) Ratificar el despido del personal del Patronato. g) La contratación cuya duración exceda de un año y aprobación de los pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos del Patronato. h) Proponer al Ayuntamiento la contratación administrativa que exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual del Patronato. i) Aprobar los informes y adoptar las resoluciones de la competencia del Patronato, según lo dispuesto en el artículo 3º, así como aprobar los proyectos de difusión y explicación de las características del Parque Forestal Monte del Pilar. j) Aprobar la Memoria anual y dar cuenta al Pleno Municipal de la misma, así como del balance económico del Patronato. k) El nombramiento del Gerente a propuesta del Presidente. 7

ARTÍCULO 10º.- Régimen de sesiones del Consejo Rector 1. El Consejo Rector se reunirá por lo menos una vez al trimestre y, además, siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten una tercera parte de los Consejeros. 2. Las reuniones se celebrarán en el lugar y fecha designados en la convocatoria de cada una de ellas. 3. La convocatoria se realizará de forma personal a cada Consejero con un plazo que, salvo razones de urgencia, no será inferior a cinco días. 4. En la convocatoria se expresará el orden del día de cada reunión. 5. La convocatoria se realizará por el Secretario en nombre del Presidente. En la misma citación podrá realizarse una segunda convocatoria para el caso de que a la primera no concurriera el quórum suficiente. En tal caso entre la primera y la segunda convocatoria deberá medir, al menos, media hora. 6. Para que el Consejo de Gobierno quede válidamente constituido será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria de diez de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de la mayoría absoluta. 7. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes a cada reunión. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. 8. De cada reunión se levantará el acta correspondiente. ARTÍCULO 11º.- El Presidente La presidencia del Patronato corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda y la vicepresidencia al Concejal de Medio Ambiente de dicho Ayuntamiento. ARTICULO 12º.- Funciones del Presidente Corresponderá al Presidente del Patronato: a) Ostentar la representación del Patronato en los actos y contratos en que el mismo intervenga. 8

b) Convocar, presidir, suspender, por causa justificada, y levantar las reuniones del Consejo, dirigiendo las deliberaciones. c) La superior inspección de todos los servicios. d) La contratación que no fuera de competencia del Consejo Rector y su cuantía que no supere lo establecido en las bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato, así como la resolución de las cuestiones incidentales que se susciten en toda clase de contratos. Así como contratar al personal del Patronato. e) Premiar y sancionar al personal del Patronato, debiendo la sanción por despido ser ratificada por el Consejo Rector. f) La declaración de situaciones laborales así como la jubilación del personal. g) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y expresamente previstos en las Bases de Ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos del Patronato y autorizar los documentos necesarios para el funcionamiento de la Tesorería. h) Desarrollar la gestión económica del Patronato conforme al presupuesto aprobado y rendir cuentas al Consejo Rector de las operaciones efectuadas. i) Aprobar los gastos que corresponden al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieren sido informados por los servicios de intervención. La Presidencia del Patronato adoptará las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre. El Presidente dará cuenta sucinta al Consejo Rector, en cada sesión ordinaria, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión. Los Consejeros podrán pedir que se dé cuenta expresa de cualquier resolución adoptada por el Presidente. ARTÍCULO 13º.- El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá habitualmente las funciones que le delegue el Presidente por escrito, dando cuenta al Consejo Rector. ARTÍCULO 14º.- El Gerente El Gerente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, quien podrá así mismo proponer su destitución. 9

Serán funciones del Gerente: a) La dirección general de todo el Patronato, de acuerdo con las instrucciones del Consejo Rector y del Presidente, tanto en el aspecto técnico como administrativo, responsabilizándose de la consecución de los objetivos y resultados marcados en la programación. b) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Consejo Rector o por el Presidente, y la disposición de gastos que prevean las bases de ejecución del Presupuesto. ARTÍCULO 15º.- El Secretario Al Secretario corresponde el asesoramiento jurídico a los órganos del Patronato, remitir las convocatorias a las reuniones del Consejo Rector por orden del Presidente, asistir a las sesiones, redactar las actas de las mismas, notificar los acuerdos y resoluciones, custodiar los libros de actas y certificar su contenido. ARTÍCULO 16º.- El Interventor El Interventor tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión de los intereses de orden económico y financiero del Patronato. ARTÍCULO 17º.- El Tesorero El Tesorero del Ayuntamiento de Majadahonda asumirá el manejo y custodia de los fondos y valores del Patronato. CAPÍTULO III.- DEL PERSONAL ARTÍCULO 18º.- Plantilla de personal El Consejo Rector determinará las plantillas del personal necesario, así como la dirección y administración del mismo. La plantilla deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación juntamente con el presupuesto. ARTÍCULO 19º.- Relación jurídica del personal La relación jurídica del personal será de carácter laboral. La prestación de servicios laborales en el Patronato no generará derecho alguno para la adquisición de la condición de funcionario municipal, pero se reconocerá el tiempo de dichos servicios a los efectos pertinentes. 10

ARTÍCULO 20º.- Nombramientos En ningún caso podrá expedirse nombramientos en propiedad ni satisfacer remuneraciones por empleo o cargo que no figure en la plantilla. CAPÍTULO IV.- BIENES Y MEDIOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 21º.- Patrimonio del Patronato Constituirá el patrimonio del Patronato: a) Los bienes que el Pleno de la Corporación le adscriba. b) Los demás que el Patronato adquiera. ARTÍCULO 22 º.- Recursos del Patronato Los recursos del Patronato estarán constituidos por: a) Los productos de su patrimonio. b) La aportación que le asigne el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA en su presupuesto. c) Las subvenciones y aportaciones de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, de otras Corporaciones Públicas y de particulares. d) Los anticipos, préstamos y créditos que obtenga. e) Los demás que le sean atribuidos con arreglo a Derecho. ARTÍCULO 23º.- Presupuesto El presupuesto de cada ejercicio económico se sujetará a lo dispuesto en la legislación local. ARTÍCULO 24º.- Tramitación del Presupuesto El presupuesto será propuesto por el Consejo Rector, tomando como base el redactado por el Gerente, con la asesoría técnica del Interventor y el visto bueno del Presidente del Patronato. 11

ARTÍCULO 25º.- Contabilidad del Patronato La contabilidad del Patronato se ajustará a la estructura y contenido de la contabilidad municipal. ARTÍCULO 26º.- Rendición de cuentas La rendición de cuentas se hará ante el Consejo Rector antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan, y será remitida al AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA. Se integrará en la Cuenta General de la Entidad Local. CAPÍTULO V.- FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y TUTELA DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 27º.- Función directiva y tuitiva La función directiva y tuitiva del Patronato corresponderá al AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA. ARTÍCULO 28º.- Facultades tutelares Las facultades tutelares abarcarán: a) La aprobación de los Estatutos del Patronato y de la modificación de los mismos. b) La aprobación del presupuesto anual, de la plantilla de personal y de la Memoria anual. c) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos del Patronato. d) La supervisión de la contabilidad del Patronato. e) La fiscalización permanente de la gestión económica del Patronato, sin perjuicio de la autonomía que legalmente le compete. f) El control sobre los bienes del Patronato. g) La autorización de los gastos por una cuantía superior a la que esté fijada en las bases de ejecución del presupuesto. 12

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 29º.- Disolución El Patronato podrá ser disuelto por acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros de derecho. Al disolverse el Patronato el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA le sucederá universalmente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez aprobados estos Estatutos por el Pleno del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, se procederá a la designación de los miembros del Consejo Rector que no sean Concejales en la forma establecida en el apartado 3 del artículo 8. Los miembros así designados cesarán con el nombramiento de los miembros que se realice con la próxima renovación de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Majadahonda. SEGUNDA.- En el primer pleno del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA que se celebre después de la aprobación de estos Estatutos deberá adaptarse el acuerdo de habilitación del crédito presupuestario necesario para el funcionamiento del Patronato en lo que reste del presente ejercicio. 13