Resolución del Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente de fecha 10 de junio de 2009, por la que se aprueba y ordena la publicación de la convocatoria por el procedimiento de urgencia, para la participación en el Programa de Incentivo para la Formación y Promoción de Profesores Titulares de Escuela Universitaria y Profesores Colaboradores CONVOCATORIA CURSO ACADÉMICO 2009/2010 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) hasta la modificación más reciente introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU) se ha puesto de relieve la necesidad de incentivar y potenciar la cualificación investigadora del Personal Docente e Investigador (PDI) a través de la obtención del Título de Doctor. Esta necesidad se ve reforzada y amplificada por las exigencias previstas en las directrices sobre los nuevos estudios universitarios. En este contexto debe prestarse especial atención a la formación y promoción de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria (PTEUs) y de los Profesores Colaboradores (PCOLs) que no posean el título de Doctor, habida cuenta de las peculiares condiciones que se establecen en la LOMLOU para estas figuras. Así, esta Ley establece en su Disposición adicional segunda, que Las universidades establecerán programas tendentes a favorecer que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria puedan compaginar sus tareas docentes con la obtención del título de Doctor. Por lo que se refiere a la situación de los actuales Profesores Colaboradores, la LOMLOU, en su disposición adicional 3ª, abre la posibilidad de acceder directamente a la categoría de Profesor o Profesora Contratado Doctor en sus propias plazas a aquellos profesores que tras la entrada en vigor de la Ley estén contratados con carácter indefinido, posean el título de Doctor o lo obtengan con posterioridad y reciban la evaluación positiva a que se refiere el apartado a) del artículo 52. Siendo la formación académica y la promoción del profesorado una línea de actuación prioritaria de la Universidad de La Laguna y teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Gobierno, en la Sesión de 8 de junio de 2009, ha aprobado el Programa de Incentivo para la Formación y Promoción de Profesores Titulares de Escuela Universitaria y Profesores Colaboradores, que tiene como objetivos facilitar la consecución del Título de Doctor y la obtención por parte de los PTEUs doctores de los requisitos para la acreditación al Cuerpo de Titulares de Universidad. Todo ello redundará no solo en su 1
promoción personal sino en la calidad de la docencia y en el fomento de la investigación. Por todo ello el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente procede a abrir la convocatoria prevista en el Programa de Incentivo para la Formación y Promoción de Profesores Titulares de Escuela Universitaria y Profesores Colaboradores, de acuerdo a las siguientes bases. BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Mecanismo de incentivo y condiciones generales El Programa de Incentivo tiene como principal medida de incentivación la reducción temporal de las obligaciones docentes establecidas por la legislación vigente para los PTEUs y PCOLs que se encuentren acogidos al mismo. Esta reducción se producirá en las siguientes condiciones: La aminoración máxima a aplicar por este concepto será de 12 créditos de la capacidad docente inicial del profesor (36 créditos), sin que en ningún caso se puedan acumular reducciones por otros conceptos. Las reducciones indicadas, serán efectivas, en tanto en cuanto, en las Áreas de Conocimiento a las que pertenecen los profesores beneficiarios de las mismas, no se produzcan situaciones de carácter excepcional que comprometan el normal desarrollo de las actividades docentes a cargo de dicha Área. La reducción se hará a título individual salvo lo establecido en el apartado 2º de los criterios de prelación expresados al final de este mismo punto, reflejándose, una vez concedida, en el Plan de Organización Docente (POD) del Departamento del beneficiario. La participación y permanencia en este Programa de Formación y Promoción, queda condicionada a la realización por parte de los beneficiarios de las actividades de formación e investigación encaminadas a la consecución de la titulación, grado o promoción que caracteriza cada una de las modalidades de participación. En el caso que la reducción de la capacidad docente del profesor beneficiario produzca un desequilibrio entre la capacidad docente y la carga docente, y sólo en este supuesto, éste será cubierto mediante la contratación de profesores destinados a cubrir temporalmente esta incidencia según disponibilidad presupuestaria y conforme al Acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el 8 de junio de 2
2009. En este caso, la reducción será efectiva una vez se haya incorporado al Departamento el profesorado contratado. Si el gasto generado por la cobertura de plazas supera la cuantía presupuestaria estimada por anualidad de forma proporcional, se establecerá como criterios de prelación los siguientes: 1º Solicitudes de Profesores que estén en Áreas de Conocimiento de mayor dedicación docente. 2º Ningún Área de Conocimiento, en primera instancia, podrá acumular una reducción de su carga docente mayor que la equivalente a la contratación de un profesor a 6 horas. En este caso, se repartirá la reducción entre todos los profesores de esa Área que hayan sido aceptados en el Programa. 2. Destinatarios y modalidades de participación: Se podrán acoger a este Programa, los Profesores titulares de Escuela Universitaria y Profesores Colaboradores que desempeñen su actividad a Tiempo Completo y sus plazas no sean de sustitución o interinidad, en alguna de las siguientes modalidades: Modalidad A, destinada a la obtención de la Acreditación Nacional para el Cuerpo de Titulares de Universidad. Dirigida a PTEUs con Título de Doctor Modalidad B, destinada a la obtención del Título de Doctor. Dirigida a PTEUs y PCOLs con Título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado o Titulados de Grado Medio a quienes la normativa vigente les permita incorporarse directamente a estudios de posgrado (doctorado tanto en el período de formación como en el de investigación o máster oficial con perfil investigador) Modalidad C, destinada a la obtención de una Titulación que permita la matriculación en Programa de Doctorado. Dirigida a PTEUs y PCOLs con Título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que tengan iniciados estudios de licenciatura y se encuentren en tercer curso o superior 3. Solicitudes y Plazo de Presentación: 3.1 Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente de la Universidad de La Laguna, se presentarán según modelo oficial (Anexo I) en Registro General de la ULL, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de 3
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP/PAC). 3.2 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 11 de junio de 2009 hasta las 12:00 horas del 16 de junio de 2009. 3.3 Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación según la modalidad de participación: 3.3.1 Modalidad A Copia cotejada del Título de Doctor o justificante de haber abonado los derechos del Título. 3.3.2 Modalidad B Copia cotejada del documento acreditativo de la matrícula en estudios de master oficial o de doctorado, o en su defecto, declaración de compromiso de que se matriculará en el mismo en el curso académico 2009/10. En este último caso, se presentará a lo largo del mes de noviembre copia de la matrícula en los estudios elegidos dirigida al Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente de la ULL o, Copia cotejada de la justificación de tener inscrita la tesis doctoral en un Departamento con informe del director de la misma. 3.3.3 Modalidad C Declaración de compromiso de que se matriculará en el curso académico 2009/10, en al menos 60 créditos (el estándar de un curso académico) de estudios de grado o equivalentes en titulaciones con planes antiguos (licenciatura, ingeniería, arquitectura) correspondientes al tercer curso o superior. En este caso, a lo largo del mes de octubre se presentará copia de la matrícula en los estudios y créditos elegidos. 3.4 Toda la documentación que acompañe la solicitud deberá ser debidamente cotejada. Para realizar el cotejo es necesario presentar copia y original de los documentos. 4
4. Procedimiento de Admisión de solicitudes 4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente de la ULL dictará Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos, excluidos y las causas de exclusión. 4.2 En la relación constará: apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, modalidad, departamento y área de conocimiento a la que está adscrito el profesorado participante. 4.3 El profesorado excluido dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de admitidos y excluidos o para, en su caso, subsanar o completar la documentación, tal como se establece en la LRJAP/PAC. 4.4 Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior y una vez resueltas las reclamaciones, el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento. 4.5 De la relación provisional y definitiva de admitidos y excluidos se dará publicidad en los Tablones de Anuncios del Vicerrectorado y en la página web de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad (http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=279) 5. Resolución del Procedimiento 5.1 Estudiadas las solicitudes por la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Profesorado y Calidad Docente, el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente de la ULL emitirá Resolución con la relación definitiva de participantes en el Programa de Incentivo, junto con la relación de excluidos, las causas de su exclusión, así como las necesidades de contratación a que hubiere lugar. La relación de admitidos contendrá el número de horas en las que se verá reducida su dedicación docente. 5.2 El plazo para resolver la convocatoria será de un máximo de dos meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 5
5.3 Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer ante la misma los recursos que prevé la LRJAP/PAC. 6. Seguimiento y permanencia en el Programa de Incentivo 6.1 La permanencia en cualquiera de las modalidades de este Programa deberá renovarse anualmente, debiendo justificar los interesados en tiempo y forma la obtención de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. No obstante, toda renovación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad. 6.2 No podrán permanecer en este Programa aquellos profesores que habiéndose beneficiado de las reducciones no alcancen, o no justifiquen adecuadamente haber alcanzado los objetivos establecidos para cada caso. 6.3 Según la modalidad de participación el interesado deberá presentar la documentación que se relaciona a continuación: 6..3.1 MODALIDAD A. OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN NACIONAL PARA EL CUERPO DE TITULARES DE UNIVERSIDAD El profesorado que participe en esta modalidad deberá justificar antes de que finalice el mes de mayo del curso de participación en el Programa, los méritos obtenidos durante de dicho curso. Estos méritos se valorarán conforme al Baremo recogido en el Anexo II de la presente Convocatoria. Los beneficiarios deberán alcanzar una puntuación de al menos 2 puntos según el Baremo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. La puntuación sobrante se podrá utilizar en el siguiente curso académico. Únicamente serán considerados los méritos obtenidos en el periodo de participación en el Programa, tomando como fecha de inicio la correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud. Los méritos alcanzados a lo largo del periodo de participación se acreditarán mediante el Modelo Oficial de Currículum Vitae recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Con el fin de facilitar la cumplimentación de este documento y alcanzar méritos que respondan al Baremo establecido, se adjunta a esta convocatoria en Anexo IV, una Guía de ayuda para la justificación de documentos. 6
6.3.2 MODALIDAD B. OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR El profesorado que participe en esta modalidad deberá presentar antes de que finalice el mes de mayo, un informe detallado de la actividad investigadora llevada a cabo durante el curso, de acuerdo con las siguientes indicaciones: Si se encuentra en la fase de programa de doctorado o del máster oficial, el informe llevará el visto bueno del coordinador del programa en cuestión; Si se encuentra en la fase de redacción de los trabajos de investigación que conducen al diploma de estudios avanzado (DEA), el informe llevará el visto bueno del director o directores de los trabajos; Si se encuentra en la fase de elaboración de la tesis doctoral, el informe llevará el visto bueno de su director. 6.3.3 MODALIDAD C. OBTENCIÓN DE UNA TITULACIÓN QUE PERMITA LA MATRICULACIÓN EN UN PROGRAMA DE DOCTORADO El profesorado que participe en esta modalidad deberá presentar antes del último día del curso académico en el que esté realizando los correspondientes estudios de grado o equivalentes en titulaciones con planes antiguos (licenciatura, ingeniería, arquitectura) correspondientes al tercer curso o superior, un informe detallado de la actividad formativa llevada a cabo, objetivos y logros. Así como una certificación de la Secretaría del Centro que acredite haber superado un mínimo del 75% de los créditos que conforman la matrícula de un curso completo. 6.4 Esta documentación, debidamente cotejada, se presentará en el Registro General de la ULL (o en la formas previstas en la LRJAP/PAC) siguiendo los modelos oficiales establecidos en esta convocatoria y se dirigirán al Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente. 6.5 Examinada la documentación por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Profesorado y Calidad Docente, el Vicerrectorado de 7
Profesorado y Calidad Docente dictará Resolución sobre la permanencia en el Programa. 7. Recursos administrativos Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra la Resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida Ley LRJAP/PAC. En La Laguna a 10 de junio de 2009 La Vicerrectora de Profesorado y Calidad Docente, Fdo.: Carmen Dolores Sosa Castilla 8